Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 24 de marzo de 2026 — Caso Cruz Roja Española.
Cruz Roja Española promovió un despido colectivo en 2024-2025 que afectaba a un número significativo de trabajadores en distintos centros y proyectos. Durante el periodo de consultas, la representación legal de las personas trabajadoras denunció defectos relevantes en la documentación entregada (memoria explicativa, criterios de selección, situación económica del grupo y del proyecto financiado, transferencia de recursos entre programas) y en el cumplimiento del deber de negociar de buena fe. La SAN, en sentencia de 30 de junio de 2025, declaró la nulidad del despido colectivo, fallo recurrido en casación.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por la entidad y confirma la Sentencia de la A.N., manteniendo la declaración de nulidad. La Sala reitera y refuerza la doctrina consolidada sobre las exigencias documentales y de buena fe negociadora en el periodo de consultas (arts. 51 ET y 124 LRJS, en relación con los arts. 3 a 7 RD 1483/2012), enfatizando que el periodo de consultas exige la entrega de información veraz, suficiente y completa que permita una negociación real, no meramente formal. La insuficiencia documental, cuando obstaculice un análisis efectivo de las causas y de la afectación, determina la nulidad del despido colectivo y la consiguiente readmisión de las personas trabajadoras afectadas con abono de los salarios de tramitación.
Expresamente, el Alto Tribunal establece que;
«El periodo de consultas no constituye un mero trámite formal, sino un instrumento esencial para la negociación efectiva entre las partes; la información documental que la empresa debe poner a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras ha de ser veraz, suficiente y oportuna para hacer posible una valoración real de las causas alegadas y de la afectación propuesta, sin que pueda admitirse una diligencia debida meramente aparente que vacíe de contenido el deber legal de buena fe negociadora.»
La sentencia refuerza la línea interpretativa exigente del Supremo y será citada de forma generalizada en la impugnación de despidos colectivos. Particularmente relevante en el sector de entidades sin ánimo de lucro y proyectos cofinanciados con fondos públicos o europeos, donde la información sobre la trazabilidad de recursos y la situación económica integrada del grupo debe ser entregada con detalle suficiente.
Puedes acceder a la resolución aquí;
STS_1348_2026-ERE-nulo-abascal-abogados--periodo-consultas







