Análisis de la Sentencia del T. Supremo 388/2025, de 7 de mayo.
El Supremo ratifica la denegación de inscripción del Plan de Igualdad elaborado por la empresa porque no se respetó el procedimiento legalmente exigido para su negociación. En particular, rechaza que el mero transcurso del plazo de 10 días sin respuesta sindical legitime la constitución de una comisión ad hoc por parte de la empresa para elaborar el plan de forma unilateral.
El fallo refuerza la doctrina de que los planes de igualdad, incluso cuando exista una aparente pasividad sindical, no pueden ser impuestos unilateralmente sin agotar todas las vías de negociación posibles, incluidas las judiciales o extrajudiciales.
La empresa El Gym Iberia, SLU (Vivagym), con centros de trabajo distribuidos en diversas comunidades autónomas, inició en 2020 los trámites para elaborar su primer Plan de Igualdad:
- 25 de marzo de 2021: Vivagym se dirigió a los sindicatos CCOO y UGT, como más representativos, para que designaran a sus representantes en la comisión negociadora del plan.
- Falta de respuesta sindical en el plazo de 10 días previsto en el art. 5.3 del RD 901/2020.
- Ante ello, la empresa constituyó una comisión ad hoc integrada por trabajadores designados internamente y elaboró el plan sin representación sindical.
- Solicitó la inscripción del plan ante el Ministerio de Trabajo, que la denegó por falta de negociación válida.
- La empresa recurrió esta resolución, obteniendo un fallo favorable en el TSJ de Andalucía.
- El Abogado del Estado interpuso recurso de casación, ahora estimado por el Tribunal Supremo.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL SUPREMO:
a) El papel central de la comisión negociadora.
El art. 5 del Real Decreto 901/2020 exige que los planes de igualdad se negocien:
- Con los representantes legales de los trabajadores si existen.
- Con sindicatos más representativos y del sector en caso de no existir dicha representación.
La constitución de una comisión negociadora válida es un requisito indisponible. El Tribunal afirma que no cabe sustituirla por una comisión ad hoc, salvo en supuestos excepcionales.
b) El silencio sindical no justifica la actuación unilateral
El Supremo recuerda que el plazo de 10 días del art. 5.3 RD 901/2020:
- No habilita a la empresa para prescindir de los sindicatos automáticamente.
- Tiene un carácter facilitador, no resolutorio.
Por tanto, si no hay respuesta sindical, la empresa debe seguir intentando la vía negociada, o bien acudir:
- A los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos.
- A la vía judicial, mediante un proceso de conflicto colectivo.
c) Jurisprudencia consolidada: negociación obligatoria y no suprimible
El Supremo cita su propia doctrina, establecida en múltiples sentencias anteriores (Ayesa I y II, Ediciones SM, Unísono, ISDEFE), para recordar que:
- La negociación del plan de igualdad es obligatoria y reglada.
- Sólo cabe obviar esta exigencia cuando exista:
- Bloqueo negocial claro y reiterado.
- Negativa expresa de los sindicatos a negociar.
- Ausencia total de representación de los trabajadores, y tras haber agotado todas las vías legales.
Esta sentencia refuerza una doctrina restrictiva frente a la unilateralidad empresarial en la elaboración de los planes de igualdad:
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El silencio sindical tras un primer requerimiento no libera a la empresa de seguir intentando la negociación.
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La empresa debe agotar medios de solución extrajudicial y judicial antes de acudir a una comisión ad hoc.
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Los planes de igualdad impuestos unilateralmente sin justificación excepcional no pueden ser inscritos en el registro público