Análisis de la Sentencia del TJUE de 15-05-2025 por la que declara discriminatoria la regulación del Complemento de Brecha de Género.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025 analiza si el complemento de pensión por reducción de la brecha de género en el sistema español vulnera el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, recogido en la Directiva 79/7/CEE y en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
CONTEXTO
Dos hombres (UV y XXX), padres de varios hijos, solicitaron al INSS el complemento de pensión previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pero fue denegado porque no cumplían los requisitos adicionales que el sistema impone solo a los hombres (como acreditar interrupciones profesionales tras la paternidad). En cambio, las mujeres lo reciben de forma automática por el simple hecho de tener hijos.
⚖️ CUESTIONES PLANTEADAS
Los juzgados nacionales preguntan al TJUE, en esencia:
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¿Es legal que el complemento se conceda automáticamente a las mujeres y no a los hombres en igual situación si estos no cumplen requisitos adicionales?
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Si se reconoce el complemento al padre, ¿puede entonces suprimirse el complemento ya concedido a la madre, por ser el padre el que tiene pensión de menor cuantía (según el artículo 60.2 LGSS)?
1. Discriminación directa por razón de sexo
El Tribunal declara que:
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La norma discrimina directamente a los hombres porque impone condiciones adicionales (interrupciones profesionales, cotizaciones) para acceder a un complemento que a las mujeres se les otorga automáticamente.
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Hombres y mujeres en situación comparable (padres/madres de hijos que han visto afectadas sus carreras) deben recibir el mismo trato.
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La presunción estadística de que las mujeres sufren más penalización laboral no justifica una exclusión automática de los hombres.
📌 Conclusión: el complemento español, tal como está regulado, vulnera la Directiva 79/7 y el principio de igualdad.
2. Supresión del complemento a la madre
El TJUE acepta que:
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Si se reconoce el complemento al padre por haber sufrido discriminación, puede legalmente suprimirse el complemento ya concedido a la madre si el ordenamiento interno así lo establece (porque el complemento solo puede asignarse a un progenitor y el padre tiene menor pensión).
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Esto no priva de efecto útil a la corrección de la discriminación sufrida por el padre.
IMPLICACIONES JURÍDICAS
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Esta sentencia obliga al Estado español a modificar la regulación del complemento de pensión por brecha de género para eliminar la discriminación por sexo.
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La actual regulación no cumple con la normativa europea aunque busque un objetivo legítimo (reducir desigualdades estructurales).
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Los hombres en situación comparable deben poder acceder al complemento sin requisitos adicionales, o bien la norma debe vincular el complemento de forma objetiva a la afectación profesional, sea cual sea el sexo del progenitor.
CONCLUSIÓN;
Esta sentencia consolida la doctrina del TJUE sobre la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en materia de pensiones. Reconoce la necesidad de políticas que corrijan la brecha de género, pero rechaza el automatismo basado en el sexo, salvo que esté estrictamente vinculado a situaciones objetivas de maternidad o cuidados que afecten la carrera profesional.
Esta sentencia del TJUE SÍ PUEDE APLICARSE A PENSIONES ANTERIORES A 2021, siempre que:
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Se trate de hombres que reclamaron o pueden reclamar el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS anterior a su reforma en 2021, y
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Estén en igualdad de condiciones que las mujeres que lo recibieron auto:máticamente (por ejemplo, ser padres de 2 o más hijos y beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).
🔙 ¿Por qué se aplica también a pensiones anteriores?
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La sentencia se basa en el principio de no discriminación, que tiene efecto directo desde que entró en vigor la Directiva 79/7/CEE (1979).
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El TJUE ya se pronunció en 2019 (sentencia C-450/18) declarando que el artículo 60 de la LGSS antigua (antes de 2021) discriminaba directamente a los hombres.
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Desde esa sentencia, muchos tribunales españoles han reconocido retroactivamente el complemento a hombres en igualdad de condiciones que mujeres. Esta nueva sentencia refuerza esa doctrina y la extiende también a la versión modificada del artículo 60, que sigue discriminando por exigir requisitos extra a los hombres.
⚖️ Qué debes tener en cuenta
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Si eres un hombre con pensión reconocida entre 2016 y 2021 y tienes 2 o más hijos, puedes solicitar el complemento, aunque ya haya pasado el plazo ordinario, porque se trataría de discriminación prohibida por el derecho de la UE.
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Hay sentencias en España que han declarado imprescriptible este derecho mientras persista la desigualdad de trato.
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Se puede reclamar la retroactividad del complemento hasta 4 años atrás, según el criterio de la Seguridad Social, aunque en muchos casos se está obteniendo reconocimiento total sin límite si hay discriminación.
✅ CONCLUSIÓN
Fecha de jubilación | Tienes 1 hijo | ¿Puedes reclamar el complemento? | !!!! |
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2016–2021 (antigua norma) | ❌ | ❌ | No había derecho ni para hombres ni para mujeres con un solo hijo. No hay base para discriminación. |
Desde 2021 (nueva norma) | ✅ | ✅ | Puedes reclamar si acreditas perjuicio en tu carrera por el hijo. Pero el TJUE dice que exigir esto solo a hombres es discriminación. Puedes reclamar la igualdad. |
Puedes acceder a la Sentencia aqui;