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	<title>Union Europea &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>ETT: límites a las cesiones temporales sucesivas de un mismo trabajador a una misma empresa usuaria.</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Nov 2020 12:41:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia Europeo de 14 de octubre de 2020: El T.J.U.E. no cierra la puerta a ningún número máximo de contrataciones temporales, pero sí establece indicios para que los Tribunales controlen este tipo de situaciones cada vez más comunes. &#160; En este asunto, la justicia europea se ha debido&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia Europeo de 14 de octubre de 2020: El T.J.U.E. no cierra la puerta a ningún número máximo de contrataciones temporales, pero sí establece indicios para que los Tribunales controlen este tipo de situaciones cada vez más comunes.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este asunto, la justicia europea se ha debido de pronunciar sobre las posibles restricciones a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y aunque el TJUE no limita el número de misiones sucesivas que un mismo trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal puede realizar en la misma empresa usuaria, y tampoco supedita la licitud de este tipo de contratación a que se constaten razones de orden técnico, productivo, organizativo o de sustitución que justifiquen dicho recurso, sí impone a los Estados adoptar las medidas oportunas para preservar la naturaleza temporal del trabajo a través de ETT, y así tratar de evitar que se lleven a cabo cesiones sucesivas e ilegales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lo que viene a concluir es que <strong>si bien las Directivas Europeas no establecen un límite máximo de tiempo o número de contratos sucesivos que pueden utilizarse por las ETT entre las mismas partes (usuaria y trabajador), los jueces y tribunales de cada Estado miembro han de revisar que no se utilice esta forma de contratación temporal al margen de toda legalidad. No se puede utilizar de una forma artificiosa para eludir los objetivos de la Directiva 2008/104</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para que realicen tal función jurisdiccional, se fijan en este fallo una serie de indicios a tener en cuenta, por ejemplo, si las misiones sucesivas del mismo trabajador cedido por la ETT a la misma empresa usuaria dan lugar a un período de actividad en esta empresa más largo que el que cabe calificar razonablemente de «temporal», ello podría constituir un indicio del recurso abusivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puntualiza la sentencia que se trata de d<strong>os obligaciones que se imponen a los Estados miembros</strong> con dos alcances muy distintos. <strong>La primera les obliga a adoptar las medidas necesarias para evitar el recurso abusivo de esta contratación temporal; y la segunda tiene por objeto que los Estados adopten las medidas necesarias para evitar, en particular, que se lleven a cabo cesiones sucesivas con el objetivo de eludir las disposiciones de esta Directiva en su conjunto.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>E insiste la sentencia en que esta segunda obligación no está automática y plenamente supeditada a la primera, de forma que solo entre en juego cuando se detecta un uso abusivo a la contratación, pues de lo que se trata es que los Estados miembros, adopten las medidas necesarias para evitar que se lleven a cabo cesiones sucesivas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Solo con este doble objetivo se colma la voluntad del legislador de la Unión de aproximar las condiciones del trabajo a través de empresas de trabajo temporal a las relaciones laborales «normales», pues la forma general de trabajo es el contrato de duración indefinida, y la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, también pretende fomentar que los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal accedan a una relación laboral de duración indefinida con la empresa usuaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consulta el texto íntegro de la Sentencia aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/sentencia-TJUE.-limite-contratos-ETT.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">sentencia TJUE.- limite contratos ETT</a></div>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Orden SND/521/2020, de 13 de junio, de prórroga temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la U.E. y países asociados Schengen</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jun 2020 10:20:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. &#160; A&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</h3>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través de dicha Orden será <strong>sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías</strong>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.</p>
<p>b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.</p>
<p>c) Trabajadores transfronterizos.</p>
<p>d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.</p>
<p>e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.</p>
<p>f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.</p>
<p>g)  Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.</p>
<p>h)  Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación</p>
<p>de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Igualmente, <strong>se denegará la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.</p>
<p>b) El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.</p>
<p>c) Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado 1 de este artículo</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta orden <strong>entrará en vigor a las 00:00 horas del 16 de junio de 2020. </strong>Mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la aprobación en ese momento de la disposición por la que se prorrogue, en los mismos términos, <strong>la restricción temporal de viajes no imprescindibles regulada en esta orden hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.</strong></p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
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