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	<title>transporte &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<item>
		<title>La Dirección General de Tráfico edita una Guía de Movilidad Sostenible para empresas.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 May 2021 07:55:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Los accidentes de tráfico se han convertido en una de las primeras causas de muerte por accidente laboral. En el año 2018, cada 33 horas, aproximadamente, falleció una persona yendo o volviendo del trabajo, o desplazándose durante la jornada laboral.  &#160; La mayor parte de los accidentes laborales de tráfico corresponden a vehículos a motor&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHPlus">
<div class="nCo">
<h3><em class="aj">Los accidentes de tráfico se han convertido en una de las primeras causas de muerte por accidente laboral. En el año 2018, cada 33 horas, aproximadamente, falleció una persona yendo o volviendo del trabajo, o desplazándose durante la jornada laboral. </em></h3>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p>La mayor parte de los accidentes laborales de tráfico corresponden a vehículos a motor particulares, fundamentalmente automóviles y motocicletas, ya que una gran parte de los desplazamientos cotidianos de millones de trabajadores para acceder a sus centros de trabajo se realizan, precisamente, en este tipo de vehículos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el año 2011 la Dirección General de Tráfico, junto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaboraron el Plan Tipo de Seguridad Vial en la Empresa, como guía metodológica de apoyo, dirigida fundamentalmente a los responsables de prevención de riesgos en las empresas. En estos años, dicha guía ha resultado de mucha utilidad para numerosas empresas a la hora de elaborar sus propios planes, si bien, su aplicación se ha centrado fundamentalmente en aquellas de tamaño grande o mediano.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En colaboración con el INSST y la Inspección de Trabajo, la actualización de esta Guía tiene como objetivo fundamental proporcionar información y herramientas a empresas y a trabajadores sobre los aspectos relevantes de la gestión de la seguridad vial y la movilidad sostenible en el ámbito empresarial, tratando de hacerla más útil y didáctica para las pequeñas y medianas empresas, cuya importancia numérica en nuestro tejido empresarial es innegable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este modelo actual de movilidad, provocado en buena parte por el cambio urbanístico de nuestras ciudades, genera igualmente otros impactos que afectan de forma negativa al bienestar y la calidad de vida: las congestiones de tráfico, las emisiones contaminantes, el ruido del tráfico o la gran dependencia de los combustibles derivados del petróleo, se muestran como ejemplos evidentes de los impactos negativos producidos por este modelo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lograr un cambio modal hacia una movilidad más segura y sostenible en los desplazamientos relacionados con el trabajo, debe constituir un reto prioritario en la actuación de todos los sectores implicados; tanto de las diferentes Administraciones Públicas, como de las empresas, sindicatos y los propios trabajadores.</p>
</div>
<p>Puedes consultar dicha guía aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/05/plan-movilidad-ostenible-en-la-empresa.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">plan movilidad ostenible en la empresa</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Transporte por Carretera; Sentencia del TJUE sobre sanciones relativas a los Registros del tacógrafo.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/transporte-por-carreteras-sanciones-sentnecia-registro-tacografo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Apr 2021 10:37:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascal aboagdos]]></category>
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					<description><![CDATA[Transporte por Carreteras; Sanciones relativas a la ausencia de presentación de hojas del tacógrafo. &#160; El TJUE resuelve cuestión prejudicial para interpretación del art. 15.7 Regl. 3821/85/CEE, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en su versión modificada por el Regl. 561/2006/CE, en el contexto de dos litigios surgidos&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<dl id="cabecera" class="dSF">
<dd></dd>
</dl>
<dl id="res-ant-y-sent-fallo-f" class="dSF">
<dd></dd>
</dl>
<dl id="res-ant-y-sent-fallo-f" class="dSF">
<dd>
<h3 class="pIt" style="text-align: left;">Transporte por Carreteras; Sanciones relativas a la ausencia de presentación de hojas del tacógrafo.</h3>
</dd>
</dl>
<p>&nbsp;</p>
<p>El TJUE resuelve cuestión prejudicial para interpretación del art. 15.7 Regl. 3821/85/CEE, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en su versión modificada por el Regl. 561/2006/CE, en el contexto de dos litigios surgidos en Italia en relación con varias sanciones administrativas impuestas a dos conductores de vehículos de transporte por carretera por infracciones de la normativa relativa al respeto de los tiempos de conducción y los períodos de descanso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La falta de presentación de las hojas de registro del tacógrafo relativas al día en curso y a los 28 anteriores debe considerarse como una sola infracción castigada también con una única sanción, independientemente del número de hojas no presentadas, si bien la sanción será más grave cuanto mayor sea en número de hojas que falten. Existe oblligación de los Estados miembros de establecer sanciones lo suficientemente elevadas para producir un efecto disuasorio, pero respetando los principios de legalidad y proporcionalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si el conductor de un vehículo de transporte por carretera sometido a control no presenta las hojas de registro del aparato de control correspondientes a varios días de actividad, <b>durante el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores,</b> las autoridades competentes del Estado miembro del lugar del control estarán obligadas a constatar <b>una única infracción y, por ende, a imponerle una sola sanción por ella.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque el importe máximo de la multa que pudiera imponerse no pareciese al órgano jurisdiccional nacional lo suficientemente elevado como para tener efectos disuasorios, <b>no es posible imponer varias sanciones, cada una referida a uno o varios días comprendidos en el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El artículo 15, apartado 7, letra a), del Reglamento n.º 3821/85 establece, por lo que respecta a las hojas de registro, una obligación en virtud de la cual el conductor debe estar en condiciones de presentar las hojas de registro correspondientes al período que abarca el día del control y los 28 días anteriores. Se trata de una obligación única que abarca el período total y no varias obligaciones distintas por cada uno de los días a que se refiere o por cada una de las hojas de registro correspondientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Siendo único el incumplimiento de la obligación, única debe ser la sanción a imponer y no varias sanciones distintas</b>, por varias infracciones distintas, conforme al número de hojas de registro no presentadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puntualiza el Tribunal que los Estados miembros están obligados a establecer sanciones lo suficientemente elevadas para producir un efecto disuasorio, pero respetando siempre los <b>principios de legalidad y proporcionalidad.</b> De este modo, entiende que la sanción será más grave cuanto mayor sea en número de hojas que falten.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a la Sentencia íntegra aquÍ;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/04/SENTENCIA-TJUE-TRANSPORTE-REGISTROS-TACOGRAFOSL-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">SENTENCIA-TJUE-TRANSPORTE-REGISTROS-TACOGRAFOSL</a>
<p>Fuente;CissLaboral.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ayudas para autónomos transportistas por carretera que cesen en la actividad.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/ayudas-para-autonomos-transportistas-por-carretera-que-cesen-en-la-actividad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2020 09:43:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[ Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes,Movilidad y Agenda Urbana, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2020. &#160; El BOE de hoy publica la convocatoria de ayudas y subvención para aquellos autónomos dedicados al transporte de mercancías por carreteras que cesen&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><span class="Apple-converted-space"> </span><i>Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes,Movilidad y Agenda Urbana, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2020.</i></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El BOE de hoy publica la convocatoria de ayudas y subvención para aquellos autónomos dedicados al transporte de mercancías por carreteras que cesen en su actividad durante el año 2020.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span class="Apple-converted-space">La c</span>uantía máxima es de 9.780.000 euros distribuidos entre un importe máximo de 9.630.000 euros repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span class="Apple-converted-space"> El plazo de presentación es de u</span>n mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio deTransportes, Movilidad y Agenda Urbana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto completo aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/ayudas-subvenciones-transportistas-actividad-2020-abogadolaboralistasatnader-abascal-abogados.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ayudas, subvenciones, transportistas, actividad, 2020, abogadolaboralistasatnader, abascal abogados</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Nueva movilidad; uso obligatorio de mascarillas de seguridad.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nueva-movilidad-uso-obligatorio-de-mascarillas-de-seguridad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2020 09:03:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/ 384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura. &#160; En el contexto de la crisis sanitaria del Covid-19,&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/ 384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura.</h3>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>En el contexto de la crisis sanitaria del Covid-19, el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose con la debida protección de la salud. En la continua evaluación de las condiciones en las que se vienen desarrollando ambos tipos de transporte, las medidas que se van adoptando deben tener en cuenta, de una parte, la necesidad de facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, y de otra, que el transporte público de viajeros garantice la movilidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Es necesario, por tanto, ajustar los supuestos de sujetos obligados al <strong>uso de mascarilla en los distintos medios de transporte</strong> a los criterios previstos en la orden del Ministro de Sanidad, con el fin de garantizar una aplicación coherente de ambas disposiciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>!-. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en <strong>autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo</strong>. En los transportes en <strong>motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L,</strong> en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.</p>
</div>
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>!!-. En los t<strong>ransportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas</strong>, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.</p>
<p>III-. En los <strong>vehículos con una sola fila de asiento</strong>s, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="column">
<p>IV-. En los <strong>autobuses,</strong> los asientos inmediatamente posteriores a la butaca del conductor podrán ocuparse siempre que exista una mampara protectora de separación, puesto que se trata de un elemento que limita el riesgo de contagio.</p>
<div class="page" title="Page 4">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>V-. En los <strong>transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano</strong>, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>Puedes consultar todas las novedades consultando el texto íntegro aquí:</p>
<p><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/movilidad-transporte-mascarillas-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander-santander-cantabria-torrelavega.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">movilidad, transporte, mascarillas, abascal abogados, abogadolaboralistasantander, santander, cantabria, torrelavega</a>;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, reguladora de la movilidad en la FASE 1.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/orden-tma-400-2020-de-9-de-mayo-reguladora-de-la-movilidad-en-la-fase-1/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 May 2020 10:08:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. &#160; El Plan de Desescalada y vuelta a la «nueva normalidad» entra en la Fase 1 y desde el&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.</h3>
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<p>&nbsp;</p>
<p>El Plan de Desescalada y vuelta a la «nueva normalidad» entra en la Fase 1 y desde el 11 de mayo se procederá a la reactivación paulatina y progresiva de la actividad económica y de la ciudadanía en general.</p>
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>A través de la presente Orden se pretenden regular las condiciones de movilidad y desplazamientos de personas a través de los distintos medios de transporte, velando por que las condiciones de salud, higiene y prevención contribuyan a la evitación de los contagios y preservación de la salud de la ciudadanía en general.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ello regula los desplazamientos por transporte ferroviario, servicios de transporte marítimo y aéreo para las Islas Canarias y Baleares, etc. Destaca la regulación en materia de <strong>navegación marítima de recreo </strong>así como los<strong> desplazamientos en vehículos (motocicletas, ciclomotores, coches), sobre los que introduce la posibilidad de viajar en el mismo coche personas que convivan juntas en el mismo domicilio.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/post-covid-movilidad-fase1-abascal-abogados-desescalada-plan-vuelta-al-trabajo-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander-santander-desplazamientos-cantabria-torrelavega.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">post covid, movilidad, fase1, abascal abogados, desescalada, plan, vuelta al trabajo, abascal abogados, abogadolaboralistasantander, santander, desplazamientos, cantabria, torrelavega</a>
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