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	<title>trabajadores &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<item>
		<title>¿Puede mi empresa pedirme mis antecedentes penales?</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/puede-mi-empresa-pedirme-mis-antecedentes-penales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jul 2022 07:15:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[datos]]></category>
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					<description><![CDATA[Tribunal Supremo; es ilícito que una empresa de seguridad solicite certificado de antecedentes penales a sus empleados &#160; En este asunto se trata de determinar si la empresa tiene la necesidad de recabar información personal de los trabajadores, concretamente el certificado de antecedentes penales, para la ejecución del contrato de trabajo, aunque lo sea con&#8230;]]></description>
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<div id="dTxT">
<h3>Tribunal Supremo; es ilícito que una empresa de seguridad solicite certificado de antecedentes penales a sus empleados</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este asunto se trata de determinar si la empresa tiene la necesidad de recabar información personal de los trabajadores, concretamente el certificado de antecedentes penales, para la ejecución del contrato de trabajo, aunque lo sea con el <b>consentimiento del trabajador</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Supremo contesta en sentido negativo y expone que la relación laboral del vigilante de seguridad y la empresa <b>solo precisa que se acredite la habilitación profesional</b> de aquél y su vigencia ya que, tratándose de antecedentes penales, se está ante derechos de la persona especialmente protegidos por ser de ámbito penal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A la hora de regular las infracciones administrativas en las que pueden incurrir las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, la Ley de Seguridad Privada nada dice sobre mantener entre su plantilla a personal con antecedentes penales. De la Ley solo se infiere la exigencia del requisito de contratar a vigilantes de seguridad con habilitación en vigor, pero tener o no antecedentes penales no se configura siquiera como tipo alguno constitutivo de infracción administrativa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Siendo así, las empresas carecen de competencias de control, a efectos de ejecución del contrato de trabajo, sobre el mantenimiento de los requisitos para la habilitación o acreditación profesional y, en concreto, sobre la ausencia de antecedentes penales por delitos dolosos, que se configura como elemento para obtener y mantener la habilitación administrativa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dicho de otro modo, no hay norma de rango legal que ampare la actuación de esta empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A efectos prácticos, es la Administración la competente para actuar tanto previamente, cuando otorga la tarjeta de identidad profesional al vigilante, como a posteriori, si llega a su conocimiento la existencia de antecedentes penales y entonces, la Dirección General de Policía (DGP) deberá actuar tramitando el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas. En definitiva, la competencia de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la habilitación del personal de seguridad privada lo es de tipo administrativo y solo mediante esta intervención se puede proceder a la extinción de la habilitación que podrá en su caso impedir el desempeño de la actividad profesional a la que se anuda.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se insiste por la Sala en que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para la obtención de las habilitaciones profesionales de quienes aspiran a ser vigilantes de seguridad, pero no es un elemento que incida en la contratación ni en la ejecución del contrato de trabajo, es más, <b>es un dato que debe manejar exclusivamente quien tiene competencia para otorgar las habilitaciones</b> (la DGP) y además, los antecedentes penales a valorar para obtener y/o mantener la habilitación son solo los relacionados con delitos dolosos y no respecto a cualquiera otras infracciones penales como puede ser tráfico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y por último, desde el punto de vista del derecho a la protección de datos personales, el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, sólo puede realizarse cuando esté amparado por una Ley, y no hay Ley que ampare a las empresas para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales.</p>
</div>
<p>Acceso a la resolución aqui;</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
<div id="eReaderArrowRight" class="smt-reader__arrow smt-reader__arrow--right"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/07/TRIBUNAL-SUPREMO.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">TRIBUNAL SUPREMO</a></div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<div class="ng-tns-c1-84"></div>
</section>
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			</item>
		<item>
		<title>Protección de datos y trabajo; nueva guía de la A.E.P.D.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/proteccion-de-datos-y-trabajo-nueva-guia-de-la-a-e-p-d/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 May 2021 07:34:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
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					<description><![CDATA[La AEPD publica una guía sobre protección de datos y relaciones laborales El documento aborda cuestiones que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales, los sistemas internos de denuncias, el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="block-redipd-page-title" class="block block-core block-page-title-block">
<h3 class="page-title"><span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">La AEPD publica una guía sobre protección de datos y relaciones laborales</span></h3>
</div>
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<article class="node node--type-news node--view-mode-full" data-history-node-id="46370">
<div class="node__content">
<div class="clearfix text-formatted field field--name-field-summary field--type-text-long field--label-hidden field__item">
<h5>El documento aborda cuestiones que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales, los sistemas internos de denuncias, el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.</h5>
<p>&nbsp;</p>
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<article class="node node--type-news node--view-mode-full" data-history-node-id="46370">
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<div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item">
<p class="text-align-justify">La aplicación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha supuesto una serie de cambios tanto en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras como en la recogida y el uso de sus datos por parte de los empresarios. Asimismo, la guía también aborda temas que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales de la persona trabajadora, los sistemas internos de denuncias (<em>whistleblowing</em>), el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">El documento comienza recogiendo las <strong>bases que legitiman el tratamiento</strong> de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Aborda también el <strong>principio de minimización</strong>, ya que la ejecución del contrato de trabajo no implica que el empleador pueda conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras. Además de los <strong>deberes de secreto y seguridad</strong> (que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificar esos datos), el documento también recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">En el apartado de <strong>selección de personal y redes sociales</strong>, la Agencia detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida y para ello será necesario informar de ello a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Por otro lado, la Agencia aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">En cuanto a los <strong>sistemas internos de denuncias o <em>whistleblowing</em></strong>, la Agencia considera que la información tanto a los denunciantes como a los potenciales denunciados reviste un carácter primordial. La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">En lo referente al <strong>registro de jornada obligatorio</strong>, la Agencia recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación. Es el ejemplo de una persona trabajadora itinerante cuyo registro de jornada se realiza por geolocalización. La finalidad ese registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento, ya que el tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica específica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">La guía también incorpora una novedad relevante sobre el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los <strong>parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial</strong>, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo. Esta novedad, aprobada en el reciente RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, constituye un precedente de transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">Otro de los aspectos que aborda el documento es la difusión de las <strong>ayudas concedidas por acción social</strong>, especificando que las empresas no pueden publicar el listado de ayudas adjudicadas y denegadas en una página web de libre acceso, o en un tablón de anuncios situado en una zona abierta al público. En el caso de que las ayudas se vinculen con categorías especiales de datos (por ejemplo, ayudas por hijos con discapacidad) la publicidad de la concesión de la ayuda no ha de permitir la identificación del afectado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">La guía también aborda la <strong>protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes a la violencia de género</strong> y determina que sus datos personales y en particular su identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos personales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protección reforzada. Así, recoge que deberá asignarse un código identificativo tanto a la persona supuestamente acosada como a la acosadora, con objeto de preservar la identidad de estas. Además, el empleador podrá conocer y tratar los datos de una trabajadora vinculados a la condición de mujer superviviente a la violencia de género cuando resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales pero, en todo caso, la documentación de la empresa debe incluir un código que no permita que terceros puedan asociar esa información con la trabajadora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">La Agencia también aborda en la guía la <strong>tecnología <em>wearable</em></strong>. La AEPD indica que monitorización de datos de salud a través de dispositivos inteligentes, como pulseras o relojes, está, por lo general, prohibida, a menos que esté establecida por ley o reglamentariamente, dado que no se enmarca en la vigilancia de la salud propia de la prevención de riesgos laborales, supone el tratamiento de una categoría especial de datos (salud) sin una base jurídica, no cuenta con una finalidad legítima y vulnera el principio de proporcionalidad, dado que conlleva una monitorización permanente y permitiría al empleador acceder a datos de salud específicos, y no exclusivamente a la valoración sobre la aptitud para desempeñar el trabajo.</p>
<p>Fuente; AEPD</p>
</div>
</div>
<div class="field field--name-field-panopoly-featured-image field--type-image field--label-hidden field__item">Puedes acceder al contenido íntegro aquí;</div>
</article>
</div>
</div>
</div>
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<footer class="site-footer">
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</div>
</article>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo de 2021.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/prorroga-de-los-ertes-hasta-el-31-de-mayo-de-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2021 13:02:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo. &#160; Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas siendo la tercera prórroga que alcanza el consenso con los interlocutores sociales. Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo.</h2>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="nCo">
<ul class="nCO">
<li><em class="aj">Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas siendo la tercera prórroga que alcanza el consenso con los interlocutores sociales. Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y se simplifica la tramitación y se prorroga la salvaguarda del empleo en los términos que rigen en la actualidad.</em></li>
</ul>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo con los agentes sociales para <b>prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora</b>. Se trata del tercer gran acuerdo por el empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el ministro de Inclusión, Seguridad social y Migraciones, José Luis Escrivá, han destacado el “gran clima de entendimiento” que se ha manifestado en los encuentros con los interlocutores sociales y han agradecido su esfuerzo.</p>
<p>Ambos han señalado la importancia de “lograr este acuerdo con suficiente anticipación para dar certidumbre a las personas trabajadores y a las empresas en un momento como el actual”, reforzando el compromiso del Gobierno para “proteger a trabajadores y empresas hasta que volvamos a la normalidad”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha destacado la importancia del acuerdo, subrayando que “el ADN de este Gobierno se llama Diálogo Social”. «Hemos actuado con responsabilidad para dar certidumbre a las empresas y también a los trabajadores y seguiremos trabajando en esta línea. Pueden confiar en este Gobierno, y en este Ministerio», ha explicado Díaz.</p>
<p>Por su parte, Escrivá ha subrayado que “el modelo de ERTE que se aprobó en septiembre ha funcionado muy bien”, por lo que se mantiene con mínimos ajustes. Además, ha anunciado el acuerdo alcanzado con las asociaciones de autónomos para extender las ayudas también hasta el 31 de mayo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Mantenimiento de la protección</b></p>
<p>El acuerdo contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.</p>
<p>Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.</p>
<p>Los ERTE mantienen la flexibilidad en su aplicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Nuevos ERTE</b></p>
<p><span style="color: #000000;">Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 del RDL 8/2020</a> como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Simplificación de trámites</b></p>
<p>Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.</p>
<p>Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Medidas de acompañamiento</b></p>
<p>Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los qu<span style="color: #000000;">e lo recogía el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a>, lo que implica que las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposición y el que responde a los beneficios referidos en dicho real decreto ley (otro periodo de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duració</span>n.</p>
<p>Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Mecanismos de protección</b></p>
<p>Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Exoneraciones aplicables</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:</p>
<ul>
<li><b>• </b><b>Sectores ultraprotegidos</b>. Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 –campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-)Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.</li>
<li><b>• </b><b>Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”.</b> Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.</li>
<li><b>• </b><b>ERTE de limitación</b>. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”. En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Actualmente, hay 704.000 personas en ERTE, de las que 450.000 están en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social. Unas 193.000 personas estaban en ERTE de sectores ultraprotegidos, mientras que otros 49.800 de su cadena de valor estaban protegidos por este mecanismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ERTE de impedimento hay 32.000 personas protegidas y otras 175.000 personas estaban a 18 de enero bajo la figura del ERTE de limitación. En estos casos, se aprecia una oscilación del número de personas protegidas, lógica, ya que se van adaptando a las restricciones administrativas que se van aprobando. Fuera de las modalidades del RD 30/2020, ya sin exoneraciones a la Seguridad Social, se mantienen otras 254.000 personas. Estas modalidades están en continuo descenso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001693885" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/8/5/im0001693885.jpg" alt="" /></p>
</div>
<p>Fuente; Ministerio de Trabajo, 20 de enero de 2021.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Covid_19; ¿Vacunación obligatoria del trabajador?.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/covid_19-vacunacion-obligatoria-del-trabajador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Nov 2020 11:33:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[covid19]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Está obligado el trabajador a vacunarse de COVID-19 si su empresa se lo exige? &#160; Para garantizar la inmunidad viral, cualquier sociedad debe contar con un 95% de cobertura vacunal. En una situación de próxima reactivación económica, en la que las empresas de los sectores más castigados necesitarán contar con la mayoría (o todos) sus&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>¿Está obligado el trabajador a vacunarse de COVID-19 si su empresa se lo exige?</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>Para garantizar la inmunidad viral, cualquier sociedad debe contar con un 95% de cobertura vacunal. En una situación de próxima reactivación económica, en la que las empresas de los sectores más castigados necesitarán contar con la mayoría (o todos) sus efectivos operativos, en las mejores condiciones de salud y en el menor tiempo posible, ¿pueden las empresas encontrarse ante el problema de que algunos trabajadores se resistan a vacunarse.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los recientes anuncios de varias farmacéuticas, en relación a la muy próxima puesta en el mercado de diferentes vacunas han desatado la euforia en las bolsas, empezando por la española.</p>
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</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p>En una situación de próxima reactivación económica, en la que muy posiblemente las empresas de los sectores más castigados necesitarán contar con la mayoría (o todos) sus efectivos operativos, en las mejores condiciones de salud y en el menor tiempo posible, ¿pueden las empresas encontrarse ante el problema de que algunos trabajadores se resistan a vacunarse?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ello no es descabellado, es vox populi que mucha gente desconfía de las primeras vacunas, no quieren tener la sensación de servir de “cobayas” a las farmacéuticas, y prefieren esperar un tiempo a que se consoliden lo resultados, o bien, simplemente ni se plantean vacunarse. En este sentido, conforme a una encuesta publicada por el diario El País, uno de cada tres españoles es reacio a inyectarse los antígenos contra el Sars Cov-2. Si trasladamos este valor estadístico al ámbito laboral, el conflicto parece asegurado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En palabras de Fernando Moraga Llop, vicepresidente de la Sociedad Española de Vacunología, <b>para garantizar la inmunidad viral, cualquier sociedad debe contar con un 95% de cobertura vacunal</b>. Mientras no lleguemos a este porcentaje, podrán darse conflictos protagonizados por las personas reticentes a ser vacunadas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Por una parte, ¿Qué dice nuestra normativa al respecto?</b> En España, la vacunación en el ámbito laboral aparece recogida únicamente en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 8.3</a> del <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 664/1997</a>, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos: “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.”. El problema radica en que este reglamento se aplica estrictamente a unos colectivos específicos del sector biosanitario, (médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio), y siempre voluntariamente. Por tanto, en estos casos, la empresa tiene el deber de ofrecer el tratamiento, pero es el empleado quien decide si se somete a él o no.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dicho esto, en la situación actual, la normativa española continúa priorizando el derecho del individuo sobre su propio cuerpo frente al colectivo y la protección de la salud de los demás. Por el momento, el Legislador no ha considerado necesario actualizar el marco legal planteando una solución a este posible conflicto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, <b>ante el futurible despido disciplinario de un trabajador por su negativa a vacunarse, con toda probabilidad, el juez acabaría declarándolo como improcedente, al no existir una base legal para justificar la extinción del contrato</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La coyuntu<span style="color: #000000;">ra cambiaría si, desde el Ministerio de Sanidad, se publicase una norma encaminada a administrar la vacuna a toda la sociedad o a determinados trabajadores, en base a la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Orgánica de Medidas Especiales de Salud Pública</a>, alegando motivos de urgencia y necesidad. Ante esta situación, los trabajadores no podrían negarse a ser vacunados, primando entonces el interés colectivo sobre el individual.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Pero por otra parte ¿Qué ha dicho la judicatura en alguna situación asimilable?</b> En el precedente de los niños granadinos no vacunados contra el sarampión, los jueces (<a style="color: #000000;" title="enlace">STSJ Andalucía 2393/2013, de 22 de julio</a>), confirmaron la vacunación forzosa de los niños afirmada en primera instancia, basándose en que la Constitución, en su <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 43.2</a>, reconoce la facultad de las autoridades p</span>ara inmunizar de forma forzosa a la población en casos excepcionales, en caso de que la gente no lo haga de forma voluntaria. Como recoge la sentencia, “<i>la convivencia en un Estado social y democrático de Derecho supone, no sólo el respeto de los derechos fundamentales a título individual, sino también que su ejercicio no menoscabe el derecho del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el interés general</i>.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>La conclusión, es que el vacío legal actual puede generar futuras situaciones de conflicto en las empresas, además de muchos dilemas jurídicos y éticos</b>. Parece recomendable que nuestro Legislador se anticipe, hecho improbable, y proceda a regular la obligatoriedad de vacunación en casos en que sea necesaria para salvaguardar tanto la salud pública como la actividad económica de la empresa, por ejemplo, permitiendo el despido objetivo de aquellos trabajadores que renieguen de la vacunación. Aunque ciertamente, una medida como esta, debería aplicarse de manera muy restringida, por el conflicto que supondría entre los diferentes derechos. Los jueces, con el debido soporte legal, pueden obligar a la gente a ser vacunada, como hemos visto en el precedente de los niños vacunados de Granada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde el Ministerio de Sanidad se descarta, por el momento, una medida laboral coercitiva de este calibre, porque este tipo de estrategias no han dado buenos resultados en otros países, en palabras del Ministro Salvador Illa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: CissLaboral.</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Inspección de Trabajo crea una división especializada para la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-crea-una-division-especializada-para-la-lucha-contra-el-fraude-en-el-trabajo-transnacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2020 10:14:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. &#160; La movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea define el ámbito de actuaciones de la Autoridad Laboral&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
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<div class="column">
<h3>Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea define el ámbito de actuaciones de la Autoridad Laboral Europea. Dicha movilidad comprende las Directivas y Reglamentos sobre libre circulación de personas, coordinación de sistemas de seguridad social, <strong>desplazamiento de trabajadores</strong> dentro de la libertad de prestación de servicios y las normas sectoriales sobre el <strong>transporte internacional por carretera.</strong> En particular, la libre prestación de servicios es uno de los principios fundamentales del mercado interior consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicha libertad de prestación de servicios incluye el derecho de las empresas a prestar servicios en el territorio de otro Estado miembro y a desplazar temporalmente a sus propios trabajadores al territorio de otro Estado miembro con ese fin.</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>El auge de las <strong>prestaciones de servicios de carácter trasnacional en el interior de la Unión Europea</strong> ha llevado a una implicación cada vez mayor de las autoridades laborales de la Unión en la regulación y control de dicho fenómeno. Evitar la indeseada existencia de situaciones de discriminación entre los trabajadores de un determinado Estado miembro y los trabajadores desplazados temporalmente a tal Estado, evitando además situaciones de competencia desleal entre las empresas que funcionan en el mercado interior, ha sido una constante en la preocupación de las autoridades europeas y españolas competentes en dicha materia.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Ello ha supuesto a su vez una <strong>implicación cada vez mayor de los diferentes sistemas de inspección de trabajo y seguridad social de los países integrantes de la Unión Europea</strong> y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), lo que ha venido exigiendo de forma creciente una mayor coordinación e intercambio de información entre los Estados afectados por dichos desplazamientos y una mayor atención a esta cuestión por parte de los citados sistemas de inspección de trabajo y seguridad social, con la puesta en marcha de medidas y actuaciones concretas de actuación dirigidas a evitar la explotación laboral de los trabajadores afectados y el fraude a la Seguridad Social, así como garantizar la aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales del país en el que se lleva a cabo la prestación transnacional de servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La creación de la <strong>Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional dentro de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social favorecerá de forma significativa la coordinación de la lucha dirigida a que los empleadores que desplacen temporalmente a España sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional</strong> garanticen a estos, cualquiera que sea la legislación aplicable a los contratos de trabajo, determinadas condiciones mínimas de trabajo previstas por la legislación española, permitiendo con ello la adecuada aplicación de los principios de «lex loci laboris» y «lex domicilii» en los desplazamientos temporales de trabajadores motivados por una prestación transnacional de servicios. Y, por otro lado, igualmente favorecerá el respeto de dichas condiciones mínimas de trabajo a los trabajadores de empresas españolas que se desplacen al exterior en el marco de una prestación de servicios transnacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Para conocer los pormenores de dicha Unidad, puedes acceder al texto ínter¡gro de la Orden aquí;</p>
</div>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/lucha-contra-el-fraude-trabajadores-trasnacionales-transportepdf.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">lucha contra el fraude trabajadores trasnacionales transportepdf</a>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
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</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva Guía de tramitación de prestaciones por Desempleo</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nueva-guia-de-tramitacion-de-prestaciones-el-desempleo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Oct 2020 13:43:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[El SEPE edita una nueva Guía para la tramitación de las Prestaciones de Desempleo tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre. Surgen múltiples  dudas con la nueva normativa en materia de ERTE tras el último RD, ¿Qué debe hacer la empresa cuyos trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de octubre?» El SEPE es claro; &#160; 1º&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El SEPE edita una nueva Guía para la tramitación de las Prestaciones de Desempleo tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre.</h3>
<h3></h3>
<p>Surgen múltiples  dudas con la nueva normativa en materia de ERTE tras el último RD, <strong>¿Qué debe hacer la empresa cuyos </strong><strong>trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de octubre?»</strong> El SEPE es claro;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1º Comunicar, lo antes posible, y en todo caso <strong>antes del 20 de octubre </strong>los periodos de inactividad de los trabajadores en el mes de septiembre (y anteriores si estuvieran pendientes).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2º Presentar s<strong>olicitud colectiva, antes del 20 de octubre.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3º Para el pago, la empresa comunicará a la entidad gestora, a mes vencido,<strong> los periodos de actividad e inactividad del mes inmediato anterior.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, para la actuación inspectora, la empresa ha de remitir con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (art. 298, LGSS y Orden ESS/19982/2013, de 20 de mayo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué tener en cuenta a la hora de enviar la solicitud?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>a) Plazos</em></p>
<ul>
<li>Antes del 20 de octubre, para los trabajadores que estén en inactividad total o parcial a 1 de octubre. Se consignará como fecha de inicio el 1 de octubre</li>
<li>En el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos, cuando sean afectados al ERTE trabajadores en fechas posteriores. La fecha de inicio será el primer día que les afecte la medida.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>b) Envío de la documentación</em></p>
<p><em>La empresa debe enviar un <strong>fi</strong><strong>chero XML</strong> con los periodos de actividad e inactividad.</em> Este envío se puede realizar «entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>A TENER EN CUENTA.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el 1 de octubre (o fecha posterior de inicio).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez se hayan remitido periodos de actividad respecto de un trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación, hasta la extinción del ERTE. En caso contrario la prestación quedará en baja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para evitar errores, los periodos de actividad se han de comunicar a mes vencido, respecto al mes natural inmediato anterior. Excepcionalmente, pueden remitirse en el mismo mes al que hagan referencia, siempre que no vaya a haber cambios en los datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es posible remitir dos ficheros en un mismo mes. En ese caso, tienen que enviarse por orden cronológico. Para comunicar, respecto a los mismos trabajadores, periodos de actividad de dos meses distintos, o de un mismo mes cuando parte del mes esté afectado por un ERTE y parte por otro ERTE distinto. En este último caso, se ha de remitir la solicitud colectiva antes de comunicar el segundo XML que corresponda al nuevo ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>c) Posible rectificación</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, solo es posible rectificar el envío antes de que sea procesado, enviando un nuevo fichero</p>
<h3><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><br />
</span><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;">Puedes acceder a la guía aquí</span></h3>
<h3><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/PD0000123150.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">PD0000123150</a>.</span><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><br />
</span></h3>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los ERTES y el Desempleo; el SEPE emite nota aclaratoria sobre los cobros indebido de Prestaciones.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-sepe-emite-nota-aclaratoria-sobre-los-cobros-indebido-de-prestaciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Aug 2020 10:36:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[ERTES y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO; UNA VUELTA DE TUERCA A TRABAJADORES Y EMPRESAS. LA DEVOLUCIÓN DE LA PRESTACIÓN INDEBIDAMENTE COBRADAS. &#160; Ante la extraordinaria situación de gravedad provocada por el COVID-19, los RRDDL 8, 9, 11, 13, 15, 17, 18, 19 y 24/2020 recogieron diversas medidas que encaminadas a reforzar la protección por desempleo. como:&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>ERTES y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO; UNA VUELTA DE TUERCA A TRABAJADORES Y EMPRESAS. LA DEVOLUCIÓN DE LA PRESTACIÓN INDEBIDAMENTE COBRADAS.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ante la extraordinaria situación de gravedad provocada por el COVID-19, los RRDDL<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">8</a>, <a style="color: #000000;" title="enlace">9</a>, <a style="color: #000000;" title="enlace">11</a>, <a style="color: #000000;" title="enlace">13</a>, <a style="color: #000000;" title="enlace">15</a>, <a style="color: #000000;" title="enlace">17</a>, <a style="color: #000000;" title="enlace">18</a>, <a style="color: #000000;" title="enlace">19</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">24/2020</a></span> recogieron diversas medidas que encaminadas a <strong>reforzar la protección por desempleo</strong>. como:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>A)</b> Permitir a los trabajadores afectados por un ERTE acceder a la <span class="Highlight" title="prestaciones">prestación</span> contributiva por desempleo —con determinadas exoneraciones de cotizaciones empresariales— aunque no hayan cotizado el tiempo necesario y sin que compute la duración de su percepción a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de la misma;</p>
<p><b>B) </b>Prórroga del subsidio por desempleo y declaración anual de rentas;</p>
<p><b>C) </b>Subsidio extraordinario para empleados de hogar;</p>
<p><b>D) </b>Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato de temporal.</p>
<p><b>E) </b>Flexibilización del régimen de compatibilidades de las <span class="Highlight" title="prestaciones">prestaciones</span> por desempleo.</p>
<p><b>F) </b>Ampliación del concepto legal de desempleo.</p>
<p><b>G) </b>Acceso extraordinario a la <span class="Highlight" title="prestaciones">prestación</span> por desempleo de determinados artistas en espectáculos públicos.</p>
<p><b>H) </b>Colaboración de la entidad gestora de las <span class="Highlight" title="prestaciones">prestaciones</span> por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Infracciones y reintegro de <span class="Highlight" title="prestaciones">prestaciones</span> indebidas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tal y como recogía dicha normativa especifica en materia de Covid-19 para los ERTES tramitados a consecuencia de la pandemia, una vez la empresa formulaba la solicitud de ERTE, transcurridos 5 días hábiles, se entendía tácitamente estimada la petición y, por end, estimado el ERTE y las prestaciones derivadas. En consecuencia, las empresas procedían a continuar con los tramites y comunicar al SEPE la lista de trabajadores afectados, que pasarían a ser beneficiarios de la prestación por Desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta era la teoría, puesto que en la práctica muchísimas Empresas se han encontrado con que,  transcurridos esos 5 días y una vez tramitadas y concedidas las prestaciones a los trabajadores por el SEPE, ha recaído Resolución expresa denegatoria o revocatoria del ERTE, colocando al trabajador que percibió el desempleo en situación de cobro indebido de Prestaciones, de las que tendrá que efectuar devolución íntegra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Siendo esta all situación de hecho y dado el caos generado, hoy 27 de agosto el SEPE se ha visto obligado a emitir <strong>nota aclaratoria sobre el cobro de prestaciones indebidas</strong> y, según la cual, comunica que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el proceso de revisión de las prestaciones, está procediendo a notificar a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se puedan haber originado. Aquellas personas que hayan recibido cobros de forma indebida recibirán una notificación para proceder a la devolución de estos cobros. <strong>Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al textoíntegro de la nota aclaratoria aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/08/nota-aclaratoria-cobros-indebidos-ertes-covid19-2.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">nota-aclaratoria-cobros-indebidos-ertes-covid19-2</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cláusulas del objetivos mínimos en contratos laborales; son nulas si resultan desproporcionadas o abusivas.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/clausulas-del-objetivos-minimos-en-contratos-laborales-son-nulas-si-resultan-desproporcionadas-o-abusivas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2020 11:23:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascalabogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Sentencia de la Sala IVª del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2020. &#160; La ONG Médicos sin Fronteras imponía una cláusula en los contratos de sus captadores, fijando unos objetivos mínimos de imposible cumplimiento. &#160; Se ha demostrado que, en 2016, solo un 11% de los captadores de MSF Galicia, podría cumplir con&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Sentencia de la Sala IVª del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2020.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ONG <strong>Médicos sin Fronteras</strong> imponía una <strong>cláusula en los contratos de sus captadores, fijando unos objetivos mínimos de imposible cumplimiento.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se ha demostrado que, en 2016, solo un 11% de los captadores de MSF Galicia, podría cumplir con la cláusula de objetivos mínimos, y se ha probado también que el incumplimiento ha aumentado progresivamente, y que ningún trabajador ha logrado objetivos todos los meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los <strong>objetivos,</strong> establecidos en la cláusula impugnada, son <strong>abusivos por irrazonables y de imposible consecución</strong>; además, la cláusula está falta de homogeneidad, pues no existe termino comparativo en condiciones iguales que permitan evaluar el rendimiento, en atención a los distintos escenarios que pueden darse. La cláusula en cuestión, además de haber sido impuesta unilateralmente por la empresa, sin negociarse con los trabajadores, encierra un régimen disciplinario, &#8211; al regular la cualidad de falta disciplinaria por la no consecución de objetivos-, en el que no se valora en la voluntariedad del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Debería haber valorado no solo las circunstancias objetivas concurrentes, como la propia voluntad de comprador, la situación del mercado, los precios ofertados, la competencia de otras compañías o la crisis económica, sino también las circunstancias subjetivas de los trabajadores.No son iguales las condiciones de trabajo de los equipos “Door to Door” que las de los equipos “Face to Face”  y ni dentro de este último el equipo de mañana y el equipo de tarde, las zonas asignadas son diferentes, las ciudades a las que se desplazan son diferentes, y la cláusula de objetivos mínimos es idéntica en todos los contratos de todos los captadores, lo cual provoca una diferencia en los resultados alcanzados, sin que sea responsabilidad de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aprecia también la Sala otro factor de desequilibrio, &#8211; la exigencia de cumplimiento acumulativo de los objetivos por número de socios y cuantía de la suscripción-, con el que nuevamente quiebra la necesaria homogeneidad. Las circunstancias socioeconómicas de la zona (desempleo, renta per cápita, u otros) pueden hacer que los socios puedan no aportar la cuota mínima, o viceversa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El que la ONG se reserve, en caso de incumplimiento de los objetivos, sustituir la extinción del contrato por otras fórmulas disciplinarias, como amonestaciones escritas o suspensiones de empleo y sueldo, es buena muestra de que los objetivos propuestos no son razonables por la práctica imposibilidad de alcanzarlos, puesto que, si no fuera así, si fueran razonables y no abusivos, sería ininteligible que la empresa se reserve, sin fundamento objetivo alguno, el mantenimiento de la relación laboral de trabajadores improductivos en su plantilla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLaboral</p>
<p>Puedes acceder al texto completo de la sentencia aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/08/sentencia-objetivos-contrato-laboral-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">sentencia, objetivos, contrato, laboral, abascal abogados, abogadolaboralistasantander</a>
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		<title>Nuevas Subvenciones para las Sociedades Laborales, Cooperativas y Asociaciones de Autónomos de Cantabria.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevas-subvenciones-para-las-sociedades-laborales-cooperativas-y-asociaciones-de-autonomos-de-cantabria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jun 2020 12:19:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden EPS/16/2020, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicada la Orden EPS/16/2020, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2020 de subvenciones  destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promover las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:</p>
<p>a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.</p>
<p>b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinados a la realización de aquellas inversiones.</p>
<p>c) Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo.</p>
<p>d) Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asocia- ciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autó- nomos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden;</p>
<p>a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incor- poración de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.</p>
<p>b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.</p>
<p>c) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.</p>
<p>d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para gastos de organización interna y funcionamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>puedes consultar el texto íntegro aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/Subvenciones-Cantabria-AbogadoLaboralistaSantander-abascal-abogados-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Subvenciones, Cantabria, AbogadoLaboralistaSantander, abascal abogados</a>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>R.D. 20/2020, de 29 de mayo; Ingreso Mínimo Vital.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/r-d-20-2020-de-29-de-mayo-ingreso-minimo-vital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2020 16:09:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[Ingreso mínimo vital]]></category>
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		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: left;">Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.</h3>
<p>La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional. Este mecanismo, articulado a partir del mandato que el artículo 41 de la Constitución Española otorga al régimen público de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, asegura un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A esta finalidad responde la presente disposición, aprobando el ingreso mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos. La prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque la situación de privación económica que sufren las personas a las que va dirigida esta medida esté en el origen de su situación de vulnerabilidad, la forma concreta que tomará su inclusión social variará en función de las características de cada individuo: para algunos, será el acceso a oportunidades educativas, para otros, la incorporación al mercado de trabajo o, la solución a una condición sanitaria determinada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/Ingreso-mínimo-vital-Abascal-abogados-abogado-laboralista-santander-santander-Cantabria-torrelavega-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Ingreso mínimo vital, Abascal abogados, abogado laboralista santander, santander, Cantabria, torrelavega</a>
<p>&nbsp;</p>
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