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	<title>torrelavega &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>ERTES hasta 31 de enero de 2021: modalidades y beneficios para la empresa.</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Oct 2020 10:24:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Los E.R.T.E. han sido prorrogados hasta 31 de enero de 2012, pero ¿qué consecuencias traerá sobre las cotizaciones? ¿Cuáles son los beneficios de cada modalidad de ERTE? &#160; Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Los E.R.T.E. han sido prorrogados hasta 31 de enero de 2012, pero ¿qué consecuencias traerá sobre las cotizaciones? ¿Cuáles son los beneficios de cada modalidad de ERTE?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, <strong>se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales</strong> para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, hasta el 30 de septiembre de 2020. De esta manera, <strong>hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley</strong> (30 de septiembre de 2020).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo"><span class="llamada">Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Igualmente, se desarrolla previsiones específicas respecto de aquellas medidas temporales de regulación de empleo –suspensiones y reducciones– vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan y causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en el primer caso, o que sean consecuencia de decisiones y medidas adoptadas por autoridades españolas, en el segundo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo">La norma incluye <strong>medidas específicas en materia de cotización</strong> <strong>consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social.</strong></p>
<div class="metadatosDoc">
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo_2">Para clarificar cada situación, puedes consultar el documento adjunto;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/ertes-modalidades-y-beneficios.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ertes; modalidades y beneficios</a>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Inspección de Trabajo crea una división especializada para la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-crea-una-division-especializada-para-la-lucha-contra-el-fraude-en-el-trabajo-transnacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2020 10:14:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. &#160; La movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea define el ámbito de actuaciones de la Autoridad Laboral&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea define el ámbito de actuaciones de la Autoridad Laboral Europea. Dicha movilidad comprende las Directivas y Reglamentos sobre libre circulación de personas, coordinación de sistemas de seguridad social, <strong>desplazamiento de trabajadores</strong> dentro de la libertad de prestación de servicios y las normas sectoriales sobre el <strong>transporte internacional por carretera.</strong> En particular, la libre prestación de servicios es uno de los principios fundamentales del mercado interior consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicha libertad de prestación de servicios incluye el derecho de las empresas a prestar servicios en el territorio de otro Estado miembro y a desplazar temporalmente a sus propios trabajadores al territorio de otro Estado miembro con ese fin.</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>El auge de las <strong>prestaciones de servicios de carácter trasnacional en el interior de la Unión Europea</strong> ha llevado a una implicación cada vez mayor de las autoridades laborales de la Unión en la regulación y control de dicho fenómeno. Evitar la indeseada existencia de situaciones de discriminación entre los trabajadores de un determinado Estado miembro y los trabajadores desplazados temporalmente a tal Estado, evitando además situaciones de competencia desleal entre las empresas que funcionan en el mercado interior, ha sido una constante en la preocupación de las autoridades europeas y españolas competentes en dicha materia.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Ello ha supuesto a su vez una <strong>implicación cada vez mayor de los diferentes sistemas de inspección de trabajo y seguridad social de los países integrantes de la Unión Europea</strong> y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), lo que ha venido exigiendo de forma creciente una mayor coordinación e intercambio de información entre los Estados afectados por dichos desplazamientos y una mayor atención a esta cuestión por parte de los citados sistemas de inspección de trabajo y seguridad social, con la puesta en marcha de medidas y actuaciones concretas de actuación dirigidas a evitar la explotación laboral de los trabajadores afectados y el fraude a la Seguridad Social, así como garantizar la aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales del país en el que se lleva a cabo la prestación transnacional de servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La creación de la <strong>Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional dentro de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social favorecerá de forma significativa la coordinación de la lucha dirigida a que los empleadores que desplacen temporalmente a España sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional</strong> garanticen a estos, cualquiera que sea la legislación aplicable a los contratos de trabajo, determinadas condiciones mínimas de trabajo previstas por la legislación española, permitiendo con ello la adecuada aplicación de los principios de «lex loci laboris» y «lex domicilii» en los desplazamientos temporales de trabajadores motivados por una prestación transnacional de servicios. Y, por otro lado, igualmente favorecerá el respeto de dichas condiciones mínimas de trabajo a los trabajadores de empresas españolas que se desplacen al exterior en el marco de una prestación de servicios transnacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Para conocer los pormenores de dicha Unidad, puedes acceder al texto ínter¡gro de la Orden aquí;</p>
</div>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/lucha-contra-el-fraude-trabajadores-trasnacionales-transportepdf.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">lucha contra el fraude trabajadores trasnacionales transportepdf</a>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva Guía de tramitación de prestaciones por Desempleo</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nueva-guia-de-tramitacion-de-prestaciones-el-desempleo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Oct 2020 13:43:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El SEPE edita una nueva Guía para la tramitación de las Prestaciones de Desempleo tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre. Surgen múltiples  dudas con la nueva normativa en materia de ERTE tras el último RD, ¿Qué debe hacer la empresa cuyos trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de octubre?» El SEPE es claro; &#160; 1º&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El SEPE edita una nueva Guía para la tramitación de las Prestaciones de Desempleo tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre.</h3>
<h3></h3>
<p>Surgen múltiples  dudas con la nueva normativa en materia de ERTE tras el último RD, <strong>¿Qué debe hacer la empresa cuyos </strong><strong>trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de octubre?»</strong> El SEPE es claro;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1º Comunicar, lo antes posible, y en todo caso <strong>antes del 20 de octubre </strong>los periodos de inactividad de los trabajadores en el mes de septiembre (y anteriores si estuvieran pendientes).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2º Presentar s<strong>olicitud colectiva, antes del 20 de octubre.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3º Para el pago, la empresa comunicará a la entidad gestora, a mes vencido,<strong> los periodos de actividad e inactividad del mes inmediato anterior.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, para la actuación inspectora, la empresa ha de remitir con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (art. 298, LGSS y Orden ESS/19982/2013, de 20 de mayo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué tener en cuenta a la hora de enviar la solicitud?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>a) Plazos</em></p>
<ul>
<li>Antes del 20 de octubre, para los trabajadores que estén en inactividad total o parcial a 1 de octubre. Se consignará como fecha de inicio el 1 de octubre</li>
<li>En el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos, cuando sean afectados al ERTE trabajadores en fechas posteriores. La fecha de inicio será el primer día que les afecte la medida.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>b) Envío de la documentación</em></p>
<p><em>La empresa debe enviar un <strong>fi</strong><strong>chero XML</strong> con los periodos de actividad e inactividad.</em> Este envío se puede realizar «entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>A TENER EN CUENTA.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el 1 de octubre (o fecha posterior de inicio).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez se hayan remitido periodos de actividad respecto de un trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación, hasta la extinción del ERTE. En caso contrario la prestación quedará en baja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para evitar errores, los periodos de actividad se han de comunicar a mes vencido, respecto al mes natural inmediato anterior. Excepcionalmente, pueden remitirse en el mismo mes al que hagan referencia, siempre que no vaya a haber cambios en los datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es posible remitir dos ficheros en un mismo mes. En ese caso, tienen que enviarse por orden cronológico. Para comunicar, respecto a los mismos trabajadores, periodos de actividad de dos meses distintos, o de un mismo mes cuando parte del mes esté afectado por un ERTE y parte por otro ERTE distinto. En este último caso, se ha de remitir la solicitud colectiva antes de comunicar el segundo XML que corresponda al nuevo ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>c) Posible rectificación</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, solo es posible rectificar el envío antes de que sea procesado, enviando un nuevo fichero</p>
<h3><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><br />
</span><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;">Puedes acceder a la guía aquí</span></h3>
<h3><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/PD0000123150.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">PD0000123150</a>.</span><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><br />
</span></h3>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo procedimiento judicial introducido por la Ley de Trabajo a Distancia.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevo-procedimiento-judicial-introducido-por-la-ley-de-trabajo-a-distancia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 11:09:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Ley de Trabajo a distancia: nuevo procedimiento ante la jurisdicción social. &#160; El Real Decreto-ley 28/2020 incorpora un nuevo procedimiento para encauzar las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia: viene a regular esta figura en el ordenamiento jurídico, superando la concepción clásica de trabajo a domicilio. Así, y entre otros muchos extremos, se&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>Ley de Trabajo a distancia: nuevo procedimiento ante la jurisdicción social.</h2>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>El Real Decreto-ley 28/2020 incorpora un nuevo procedimiento para encauzar las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia: viene a regular esta figura en el ordenamiento jurídico, superando la concepción clásica de <i>trabajo a domicilio. </i>Así, y entre otros muchos extremos, se ocupa de las relaciones de trabajo a distancia que se presten regularmente, considerando <i>regular</i> el prestado, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>Entre los preceptos que han pasado más desapercibidos del RDL, cabe destacar a efectos procesales la <span style="color: #000000;"><b>reforma del articulado de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social</a> .</b></span></p>
<p>Este cambio supone, en primer lugar, una nueva denominación del título de la sección 4ª del capítulo V del Título II del Libro II de la <a title="enlace">LRJS</a>, de modo que a los procesos de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, se añade ahora un proceso vinculado a discrepancias sobre el trabajo a distancia.</p>
<p>De este modo, las reclamaciones por decisión empresarial relacionadas con el trabajo a distancia adquieren autonomía y sustantividad propia, a la misma altura que la tramitación urgente y preferente de un proceso de movilidad geográfica o un ERTE, por ejemplo.</p>
</div>
<div id="dTxT">
<p>Así, la reforma añade un <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 138 bis a la LRJS</a></span>, con la descripción de los trámites a seguir ante el Juzgado de lo Social tras <b>reclamaciones sobre sobre acceso, reversión y modificación de decisiones sobre trabajo a distancia adoptadas por el empleador</b>. Podemos describir, en este proceso, las siguientes fases sucesivas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>Demanda ante el Juzgado de lo Social</em></strong></p>
<p>La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>2. <em>Solicitud potestativa de informe</em></strong></p>
<p>El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen.</p>
<p>El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>3. </strong><em><strong>Desarrollo del procedimiento: vista y sentencia</strong>.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El procedimiento será urgente y se le dará <strong>tramitación preferente</strong>.</p>
<p>El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La <strong>sentencia se dictará en el plazo de tres días</strong>.</p>
<p>Contra la misma <strong>no procederá recurso</strong>, <strong>salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación</strong>, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001652331" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/2/3/3/1/im0001652331.jpg" alt="" /></p>
<p class="d1"><b>4.</b> <strong><em>Reclamación vinculada a ejercicios de derechos de conciliación familiar</em></strong></p>
<p>Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 139 LRJS</a>.</span></p>
<p>El citado precepto alude a un procedimiento, también urgente y preferente, similar al que incorpora el nuevo RDL (demanda en veinte días, vista en cinco días desde la admisión de aquella y sentencia en tres días), con algunas especialidades.</p>
</div>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Novedades en materia de ERTES vinculados al COVID; R.D.  30/2020, de 29 septiembre.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/principales-novedades-en-materia-de-ertes-vinculados-al-covid-rd-30-2020-de-29-septiembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2020 11:30:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Principales novedades en materia de ERTES derivados del Covid tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre. &#160; La publicación del R.D. 30/2020 de 30 de septiembre ha introducido muchas novedades; las más significativas, entre otras, son las referidas a los ERTES derivados del Covid 19, ya sean ERTES por rebrote como ETOPS. Pasamos a&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Principales novedades en materia de ERTES derivados del Covid tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La publicación del R.D. 30/2020 de 30 de septiembre ha introducido muchas novedades; las más significativas, entre otras, son las referidas a los ERTES derivados del Covid 19, ya sean ERTES por rebrote como ETOPS. Pasamos a analizarlas;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>1.</b> Los ERTE vigentes, basados en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 22 del RDL 8/2020</a>, es</span>to es, los <b>ERTE por fuerza mayor (FM) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.</b></p>
<p><b>Importante:</b></p>
<div class="dRec">
<p><i>No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE FM prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera (ver enlace anexo 1 — listado); aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un —nuevo— ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.</i></p>
</div>
<p>Aun y la prórroga automática y general de los ERTE por FM vigentes, estas empresas deberán formular una <b>nueva solicitud colectiva</b> <b>de prestaciones por desempleo</b> para las personas trabajadoras afectadas, <b>antes del día 20 de octubre de 2020</b>, así como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.</b> ERTE por <b>impedimento</b> o <b>limitaciones</b> de actividad. Se trata de unos <b>nuevos ERTE</b> que aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad que:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.1.</b> <b>ERTE por impedimento</b>: vean <b>impedido</b> el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de <b>nuevas restricciones o medidas de contención</b> sanitaria adoptadas por autoridades —españolas o extranjeras— <b>a partir del 1 de octubre de 2020</b>— Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3<a id="tEX0000156667_NOTA1" class="nt" href="https://cisslaboral.ciss.es/Content/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMywrCMBBFv6ZZx6gpLrKyLgQVwS7cSR4TGGwnJY9C_95IQfAuzz0cdE6dnrxus5dStmyGmDCQElxwfthyRsFB3x1VIQceCdxXQb90wfbLBMrrIQEDE8L7r_T6FbI26YIpqytQuYU46oyzbsSuae2ZHFq4RySLkx5W-ChmrOr68co-V2eUYKYAAAA=WKE#nEX0000156667_NOTA1"> (1) </a>del ET—. En otras palabras, se tendrá que tramitar un nuevo ERTE por FM derivado de estas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, sean españolas o extranjeras. Como indicábamos, las exoneraciones serán las siguientes:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001653849" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/4/9/im0001653849.jpg" alt="" /></p>
<p><b>*</b>Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), en los centros afectados, y de los períodos y porcentajes de jornada afectadas por la suspensión. Durante el período de impedimento (cierre) y hasta el 31 de enero de 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.2.</b> <b>ERTE por limitaciones</b>: vean <b>limitado</b> el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del <b>1 de septiembre de 2020</b>. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE de rebrote por limitaciones en base a lo previsto en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 47.3 del ET</a></span>—. Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001653850" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/5/0/im0001653850.jpg" alt="" /></p>
<p><b>*</b>Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.</p>
<p>Además, se mantienen vigentes los denominados <i>«<b>ERTE por rebrote»</b> </i>basados en el apartado 2 de la <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Disposición Adicional Primera del RDL 24/2020</a>, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo/empresa, siendo las exoneraciones, en estos</span> casos, del <b>100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de 50 o más</b> trabajadores, esto es, mismas exoneraciones que para los ERTE por Impedimento.</p>
<p>Finalmente, en ambos ERTE —impedimento y limitaciones—:</p>
<ul>
<li><b>• </b>La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial (<a title="enlace"><span style="color: #000000;">art. 273.2 LGSS</span></a><span style="color: #000000;">) y al relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.</span></li>
<li><b>• </b>La tramitación de las indicadas exenciones se llevará a cabo como hasta el momento:
<ul>
<li><b>— </b>A instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y período de suspensión/reducción y previa presentación de la declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.</li>
<li><b>— </b>La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de las exenciones desde la fecha de efectos de la misma.</li>
</ul>
</li>
<li><b>• </b>Para las personas trabajadores, el período incluido en estas exenciones se seguirá considerando como efectivamente cotizado a todos los efectos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>3. ERTE ETOP</b>:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Aquellos ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor de este RDL (30.09.2020), y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 del RDL 8/2020</a>.</span>Este ERTE ETOP se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por FM del artículo 1 (punto 1 de la presente nota). Igualmente, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este.Para estos casos, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto, y en el plazo establecido por e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 268 de la LGSS</a>.</span></li>
<li><b>— </b>Para los ERTE ETOP ya vigentes a la fecha de entrada en vigor, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, y siendo posible su prórroga<a id="tEX0000156667_NOTA6" class="nt" href="https://cisslaboral.ciss.es/Content/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMywrCMBBFv6ZZx6gpLrKyLgQVwS7cSR4TGGwnJY9C_95IQfAuzz0cdE6dnrxus5dStmyGmDCQElxwfthyRsFB3x1VIQceCdxXQb90wfbLBMrrIQEDE8L7r_T6FbI26YIpqytQuYU46oyzbsSuae2ZHFq4RySLkx5W-ChmrOr68co-V2eUYKYAAAA=WKE#nEX0000156667_NOTA6"> (6) </a>—cuando este finalizara durante la vigencia de este RDL—, siempre que se alcanzase acuerdo para ello en el período de consultas.</li>
</ul>
<p>Las empresas que estén aplicando un ERTE ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, también deberán formular una <b>nueva solicitud colectiva</b> <b>de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020</b>, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>4.</b> Seguirá vigente el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 5 del RDL 24/2020</a> </span>en lo que respecta a la limitación para la tramitación de ERTE en empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como <b>paraísos fiscales</b>, así como los establecidos en relación con el <b>reparto de dividendos</b> para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>5. Salvaguarda del empleo.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial. Aplicando literalmente el contenido de la norma, los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE.</p>
<p>Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL quedarán comprometidas a <b>un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo</b>, cuyo contenido, requisitos y cómputo regirá por lo establecido en la —famosa— <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">D.A.6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo</a>.</span></p>
<p>No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud del anterior (5.1), <b>el inicio del período previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.</b></p>
<p><b>6.</b> Se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, lo<span style="color: #000000;">s <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">5 del RDL 9/2020, de 27 de marzo</a></span>, esto es:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Art. 2: La <b>limitación a los despidos/extinciones por causas de FM o ETOP vinculadas a la COVID-19</b> (art. 2) y;</li>
<li><b>— </b>Art. 5: La interrupción, tanto del cómputo de la <b>duración máxima de los contratos temporales</b>, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.</li>
</ul>
<p><b>7.</b> Finalmente, se mantiene también la <b>prohibición</b> ya contemplada en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 24/2020</a> </span>de realizar <b>horas extraordinarias</b>, establecer <b>nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones —directas o indirectas—</b>, durante la aplicación de los ERTE. Hay que recordar que tales limitaciones se exceptúan en el supuesto en que las personas reguladas y que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente ; CissLaboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/rd-30-2020-medidas-sociales-covid.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">rd 30-2020, medidas sociales covid</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Contagio por Covid-19 y Accidente de Trabajo.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/contagio-por-covid-19-y-accidente-de-trabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2020 08:28:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Accidente de trabajo para las situaciones derivadas del contagio por Covid-19 &#160; &#160; El RDL 28/2020 vuelve a considerar como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h2>Accidente de trabajo para las situaciones derivadas del contagio por Covid-19</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p><span style="color: #000000;"><strong>El RDL 28/2020 vuelve a considerar como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, así como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal sanitario por posibles contagios</strong>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Con la derogación del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 27/2020</a>, al no convalidarse en el Congreso de Diputados, dejaron de ser situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, así como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal sanitario por posibles contagios.</span></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p><strong>1. <em>Consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La <strong><a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 11ª del RDL 28/2020</a> modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 5 del RDL 6/2020</a>,</strong> considerando así, con carácter excepcional, <strong>situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se haya contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, <strong>se extiende esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el </strong><a style="color: #000000;" title="enlace"><strong>RD 463/2020, 1</strong>4 mar</a>., por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tuvieran su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de trabajadores con domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud</span></strong>. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se puede acreditar mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el supuesto de<strong> trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requeriría acreditar: el domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento; que el trabajador desarrollara su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa; y que la empresa no hubiera procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se reconoce el derecho a esta prestación a la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encontrara en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La fecha hecho causante será la fecha en la que se acordara el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2. <em>Consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal sanitario por contagio del COVID-19.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Realizando una casi literal transcripción del <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 9 del RDL 19/2020</a>, la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional 4ª del RDL 28/2020</a> prórroga la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS, que ya incluía el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 27/2020</a> pero que había decaído al no convalidarse por el Congreso de Diputados.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Se considerará accidente de trabajo si cumple los requisitos recogidos en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 156.2.e LGSS</a>,</span> es decir «que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo»</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, en los casos de fallecimiento, se considera que la causa es accidente de trabajo siempre que el óbito se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 217.2 LGS.</a></span></p>
<p><a id="I19" class="AN"></a><a id="I20" class="AN"></a></div>
<div>Puedes acceder al texto completo de la norma aquí;</div>
<div></div>
<div><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/R.D.-28-2020-TRABAJO-A-DISTANCIA.-ABASCAL-ABOAGDOS-ABOGADOLABORALISTASANTADENR.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">R.D. 28-2020-TRABAJO A DISTANCIA., ABASCAL ABOAGDOS, ABOGADOLABORALISTASANTADENR</a></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley 3/2020, de 18 de septiembre, sobre medidas procesales y organizativas en el ámbito social.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/ley-3-2020-de-18-de-septiembre-sobre-medidas-procesales-y-organizativas-en-el-ambito-social/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Sep 2020 10:06:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascal aboagdos]]></category>
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		<category><![CDATA[torrelavega]]></category>
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					<description><![CDATA[La Ley convalida y mejora las medidas adoptadas por RDL 16/2020, de 28 de abril, encauzando la tramitación procesal de la impugnación de ERTES a través de la modalidad de conflicto colectivo, y determinando un orden de prelación en el orden social atendiendo a los supuestos más urgentes. &#160; La vorágine normativa que hemos tenido&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La Ley convalida y mejora las medidas adoptadas por RDL 16/2020, de 28 de abril, encauzando la tramitación procesal de la impugnación de ERTES a través de la modalidad de conflicto colectivo, y determinando un orden de prelación en el orden social atendiendo a los supuestos más urgentes.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La vorágine normativa que hemos tenido (y seguimos teniendo) derivada de las crisis sanitaria del Covid-19 ha implicado la toma de decisiones legislativas que han intentado paliar y encauzar la mayor litigiosisdad que se espera para los meses venideros, así como tambipñen ha tratado de dar respuesta desde la Administración de Justicia a todos los litigios derivados del coronavirus o que se han dado en tiempo de coronavirus.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las retracciones de acceso y funcionamiento de las sedes judiciales, el confinamiento, el teletrabajo, la suspensión de las vistas &#8230;. todo ello trastocando el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, ya de por sí colapsada y saturada por la alta litigiosidad, la escasez de medios y todos los males consabidos e históricos de esta Administración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A todo esto, ya de por sí grave, se le une la situación adicional generada por la pandemia y para intentar dar respuesta a todo este panorama desolador se han ido promulgando distintas normas, que en el ámbito de la Jurisdicción Social han querido venir a afrontar toda la sobrecarga de trabajo que vendrán en los meses venideros, intentado dar una respuesta más ágil y mejor adoptada a la nueva situación y al grandísimo volumen de pleitos y procesos derivados de la situación pandémica que ha afectado gravemente a la estabilidad económica y empresarial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder aquí a un resumen de lo que la Ley 3/2020, de 20 de septiembre, va a implicar esencialmente;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/Ley-82020-de-18-de-septiembre-medidas-orden-social-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Ley 8:2020, de 18 de septiembre- medidas orden social</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Recuperación de la ultraactividad y refuerzo de los convenios sectoriales antes de 2021.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/recuperacion-de-la-ultraactividad-y-refuerzo-de-los-convenios-sectoriales-antes-de-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Sep 2020 14:35:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[sindicatos]]></category>
		<category><![CDATA[torrelavega]]></category>
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					<description><![CDATA[El Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado prevé dos importantes medidas contrarias a la reforma laboral de 2012 en materia de negociación colectiva. &#160; El Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de septiembre, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Plan Anual Normativo de la Administración&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado prevé dos importantes medidas contrarias a la reforma laboral de 2012 en materia de negociación colectiva.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de septiembre, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el <b>Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2020</b>.</p>
<p>Entre las previsiones que afectan a la negociación colectiva, el Plan define la prioridad de «creación de empleo digno», traducida en iniciativas como modificar «la estructura, el ámbito temporal y las condiciones de inaplicación de la negociación colectiva». Los objetivos son dos: <b>recuperar la relevancia de los convenios colectivos</b> y la <b>supresión de la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales</b>.</p>
<p>En cualquier caso, se trata de una planificación que deberá materializarse en el futuro con la participación de los agentes sociales. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social se ha reservado expresamente la opción de <b>revisar la reforma laboral de 2012</b> en solitario si no logra un acuerdo con patronal y sindicatos (circunstancia probable, dada la primera reacción de las principales organizaciones empresariales, que se han opuesto en diversos medios).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>Futura recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos</em></strong></p>
<p>Uno de los objetivos del Ejecutivo es recuperar la <i>ultraactividad</i> de los convenios colectivos, es decir, la situación de prórroga automática de los mismos tras haber sido denunciados, una vez finalizado el plazo máximo de negociación para renovarlos o sustituirlos sin haber alcanzado un acuerdo entre las partes.</p>
<p>Actualmente y conforme a la reforma laboral de 2012, transcurrido <b>un año</b> desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación <span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 86.3 ET</a>).</span></p>
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<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001639932" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/9/9/3/2/im0001639932.jpg" alt="" /></p>
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<p>La intención del Ejecutivo con la nueva planificación es <b>reforzar la ultraactividad de los convenios colectivos</b>, ya que la fórmula actual del plazo dejaría, fundamentalmente, en manos de las partes implicadas la solución a cualquier conflicto laboral dependiente de la negociación colectiva durante ese ínterin posterior a la pérdida de vigencia. Del mismo modo, y como veremos a continuación, el Gobierno pretende que <b>vuelvan a primar los acuerdos laborales sectoriales sobre los de cada empresa</b>, así como revisar los mecanismos de no aplicación de los convenios colectivos, limitándolos al <b>descuelgue salarial</b> por causas económicas graves.</p>
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<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001639933" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/9/9/3/3/im0001639933.jpg" alt="" /></p>
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<p>La adopción de futuras medidas sobre ultraactividad obedece a la reclamación de parte de la doctrina, que denuncia que la reforma laboral no solucionó completamente los problemas de pervivencia desmesurada de los convenios colectivos denunciados: a pesar de la intención clara del legislador de impedir la petrificación de la negociación colectiva y de apremiar a las partes a alcanzar un acuerdo en un límite temporal, e incluso de remitir a las partes a fórmulas modernas de arbitraje, <b>la existencia de un posible pacto en contrario inhabilita los efectos imperativos del ET</b> y viene a configurar el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 86 ET</a></span> como una norma dispositiva. Además, nada obsta a que sea la propia comisión negociadora del nuevo convenio colectivo el que pueda negociar ese pacto. Este acuerdo previo entre las partes, de mantenimiento de los efectos más allá del plazo anual, prevalecería ante el precepto legal. Por estas razones, se dice que la voluntad de las partes es la norma principal y preponderante en la actualidad, facultando un acuerdo sobre ultraactividad que amplíe el año legalmente previsto o, incluso, un pacto que lo reduzca.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Refuerzo de los convenios sectoriales</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El otro punto incluido en la estrategia del Ejecutivo en los meses que restan para acabar el año es la <b>supresión de la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales</b>.</p>
<p>Debe recordarse que el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 84.2 ET</a></span> (fruto también de la reforma laboral de 2012), la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá <b>prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior</b> en las siguientes materias:</p>
<ul>
<li><b>a) </b>La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.</li>
<li><b>b) </b>El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.</li>
<li><b>c) </b>El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.</li>
<li><b>d) </b>La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.</li>
<li><b>e) </b>La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.</li>
<li><b>f) </b>Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.</li>
<li><b>g) </b>Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos sobre estructura de la negociación colectiv<span style="color: #000000;">a (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 83.2 ET</a>).</span></li>
</ul>
<p>Igual prioridad aplicativa tienen en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas.</p>
<p>Según algunos expertos, el objetivo del Plan Normativo al revertir el orden de prioridad es, por un lado, <b>blindar sectores completos</b> (otorgando mayor poder a los sindicatos) y, por otro, <b>evitar el empeoramiento de condiciones laborales</b> (como una bajada salarial en la parte final del año, vinculada a la crisis económica): una empresa podría pactar, por ejemplo, una tabla salarial por debajo de la que estipule su convenio sectorial. Asimismo, el Ejecutivo argumenta, en relación con los convenios de empresa que, al no ser negociados por las organizaciones sindicales y la patronal, recae la transacción directamente en los empleados, que pueden sufrir presiones a la hora de negociar.</p>
<p>Esta decisión vendrá acompañada por otras, como la persecución del <b>mecanismo de subcontratación</b> como medio de ahorro de costes laborales, pues muchas empresas lo utilizan para pagar por debajo de lo que marquen los convenios sectoriales.</p>
<p>Las organizaciones empresariales se oponen a estas medidas señalando que, en la práctica, un convenio de empresa, de carácter más reducido que el sectorial, permite adaptar los emolumentos salariales a las circunstancias de la empresa, realizar una clasificación profesional real y propia de la organización, o regular adecuadamente las jornadas laborales de los trabajadores atendiendo a las necesidades de la plantilla, entre otros extremos.</p>
<p>En cualquier caso, la indefinición del Plan obliga a esperar a la futura regulación (denominada, en algunos foros «contrarreforma laboral») para conocer el alcance concreto de estas medidas.</p>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
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		<title>Inspección de Trabajo: habilitación competencial ex RD 21/2020, de 9 de junio.</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Sep 2020 09:30:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Criterio Técnico No 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el R.D.-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación a las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis  sanitaria ocasoinada por la Covid-19 en los centros de trabajo. &#160; Con motivo de la&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Criterio Técnico No 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el R.D.-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación a las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis  sanitaria ocasoinada por la Covid-19 en los centros de trabajo.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con motivo de la pendemos derivada del Coronavirus, las diferentes medidas legislativas adoptadas por el Gobierno no solo ha ido encaminadas a la protección social y económica de la población, sino también ha intentado conseguir la protección  sanitaria de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través de los sucesivos Reales Decretos, Órdenes, Instrucciones y Criterios las Autoridades laborales y sanitarias han intentado regular las concisiones higiénico sanitarias que garantizasen una vuelta al trabajo en condiciones de seguridad e higiene que preservasen la salud laboral y la integridad de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No han sido pocas las normas promulgadas, muchas veces a contra reloj e incurriendo en flagranets contradicciones o incluso vacíos. Por ello, se van puliendo las normas generales a Terra es de criterios específicos de interpretación y actuación de las entidades implicadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, la Inspección de Trabajo y SS emite el <b>Criterio Técnico 103/2020, de 9 de septiembre </b>en donde aclara hasta donde, como y cuando puede actuar en todas las atribuciones que le fueron otorgadas en materia de Covid-19 para el control, inspección y sanción derivadas de la Curdistán sanitaria del Covid.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/CT_103_2020.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">CT_103_2020</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Teletrabajo y Protección de Datos; nueva Guia de la A.E.P.D.</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Sep 2020 12:28:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Agencia Española de Protección de Datos edita una Guía relativa a los riesgos y protección de datos en situaciones de Teletrabajo. &#160; Sin duda la decoración de Estado de Alarma y la pandemia del CoVid19 han introducido grandes novedades y cambios en nuestra forma de trabajar. &#160; Uno de los principales cambios ha sido&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La Agencia Española de Protección de Datos edita una Guía relativa a los riesgos y protección de datos en situaciones de Teletrabajo.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin duda la decoración de Estado de Alarma y la pandemia del CoVid19 han introducido grandes novedades y cambios en nuestra forma de trabajar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Uno de los principales cambios ha sido el teletrabajo, formato que era prácticamente de uso «testimonial» por parte de muy pocas empresas y en cualquier caso, nunca abarcando partes significativas de la jornada. Sin duda, nuestro modelo presencialista de trabajo ha calificado a fuerza de confinamiento y riesgo de contagio y aunque dicha fórmula se ha mostrado interesante para continuar con la actividad de no pocas empresas, lo cierto es que no está exenta de riesgos, sobre todo, en materia de protección de datos y confidencialidad de documentos.</p>
<p>Para evitar dichos riesgos, la Agencia Española de Protección de Datos ha editado una Guía para evitar los riesgos en Teletrabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/proteccion-de-datos-y-teletrabajo.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">proteccion de datos y teletrabajo</a>
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