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	<title>seguridad social &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Novedades en la gestión de la  INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Jan 2023 08:30:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre; novedades en la IT. Se prescinde de la entrega a la persona trabajadora de la copia del parte de baja por incapacidad temporal destinado a la empresa, sustituyéndolo por la comunicación directa por parte de la Administración a la empresa la cual, a su vez, facilitará los datos&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre; novedades en la IT.</h3>
<h5>Se prescinde de la entrega a la persona trabajadora de la copia del parte de baja por incapacidad temporal destinado a la empresa, sustituyéndolo por la comunicación directa por parte de la Administración a la empresa la cual, a su vez, facilitará los datos adicionales necesarios para la gestión y control de la situación de IT y la prestación correspondiente. Además el facultativo podrá fijar la pertinente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Entrada en vigor: 1 de abril de 2023.</h5>
<p>&nbsp;</p>
<p>El próximo 1 de abril de 2023 entrará en vigor una nueva forma de gstionar las ITs, que afectará tanto a la obligación docuemntal de expedir y entregar el parte de baja como a la exención por el trabajador de realizar dicha tarea.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pasemos a analizar de forma sucinta las novedades en esta materia;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>1. </b> <b>Emisión de los partes de baja en función de los procesos de IT:</b>Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del período de duración que estime el médico que los emite, estableciéndose cuatro grupos de procesos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>a. </b> <b>Duración inferior a cinco (5) días naturales:</b> se emite el parte de baja y alta en el mismo acto médico, la cual podrá ser en el mismo día de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.La persona trabajadora podrá solicitar un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta, pudiendo el médico emitir parte de confirmación de baja si no ha recuperado su capacidad laboral.</p>
<p><b>b. </b> <b>Duración entre cinco (5) y treinta (30) días naturales:</b> el facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Alcanzada la fecha de revisión, se extenderá el parte de alta o, en su caso, el parte de confirmación de la baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días.</p>
<p><b>c. </b> <b>Duración entre treinta y uno (31) y sesenta (60) días naturales:</b> el facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre.</p>
<p><b>d. </b> <b>Duración de sesenta y uno (61) o más días naturales:</b> el facultativo emitirá el parte de baja fijando la fecha de la revisión médica prevista, la cual no podrá exceder de catorce días naturales a la fecha de baja inicial expidiéndose entonces el parte de alta o el de confirmación de la baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.En cualquiera de los procesos relacionados el facultativo podrá fijar la pertinente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2. </b> <b>Propuesta de alta.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días, ésta podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina debiendo resolver la entidad gestora en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>3. </b> <b>Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina:</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>a. </b> El facultativo que expida el parte de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora copia de este.El Servicio Público de salud o, en su caso, la mutua o empresa colaboradora <b>remitirá</b> los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación o alta <b>al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente a su expedición</b>.El Instituto Nacional de la Seguridad Social <b>comunicará</b>, a su vez, <b>a la empresa</b> los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes de baja, confirmación o alta como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.<b>Las empresas transmitirán</b> al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), <b>con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial</b>.Los colectivos que no estén obligados a incorporarse al sistema RED no estarán sujetos a tal obligación.</p>
<p><b>b. </b> Incumplimientos: la falta de cumplimiento de tal obligación podrá constituir una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social -infracción leve-.</p>
<p><b>c. </b> El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite correspondiente a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas y distribuirá y renviará de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas.</p>
<p><b>d. </b> <b>El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de IT</b> con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas con el fin de que en la liquidación de cuotas a la Seguridad Social se compense, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación.</p>
<p><b>e. </b> Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de IT en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el reintegro de las cantidades abonadas por tal concepto y no deducidas.</p>
<p><b>f. </b> Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, trasladarán los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, con la finalidad de que dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa.El inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.</p>
<p><b>g. </b> La entidad gestora comunicará a la empresa los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.</p>
<p><b>h. </b> Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.</p>
<p><b>i. </b> En resumen: a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, finaliza definitivamente la obligación existente hasta la fecha y relativa a que la persona trabajadora entregara una copia del correspondiente parte de alta o baja por IT a su empresa. Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que, vía telemática, efectúe tal comunicación a las sociedades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>4. </b> <b>Disposición transitoria:</b>Las previsiones contenidas en este Real Decreto que resumimos se aplicarán, a partir de su entrada en vigor, a los procesos que se encuentren en curso en ese momento y no hayan superado los 365 días.</p>
<p><b>5. </b> <b>Entrada en vigor:</b>El Real Decreto entrará en vigor el próximo días 1 de abril de 2023. Afectará tanto a las ITs en curso a dicha fecha como a las que se tramiten con posterioridad a dicha datación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a dicha norma aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2023/01/BOE-A-2014-7684.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">BOE-A-2014-7684</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Libertad Sexual en el ámbito laboral; impacto de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/libertad-sexual-en-el-ambito-laboral-impacto-de-la-l-o-10-2022-de-6-de-septiembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Sep 2022 07:00:15 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Medidas para la garantía de la libertad sexual en el ámbito laboral (LO 10/2022, 6 sep.) Entre otros aspectos, cabe destacar la prevención y sensibilización, la regulación de derechos laborales y de Seguridad Social y un programa específico de empleo para las víctimas de violencia sexual. &#160; Con fecha 7 de septiembre de 2022 se&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="cContainer" class="container-fluid wk-container">
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<h3>Medidas para la garantía de la libertad sexual en el ámbito laboral (LO 10/2022, 6 sep.)</h3>
<h5><span style="color: #000000;">Entre otros aspectos, cabe destacar la prevención y sensibilización, la regulación de derechos laborales y de Seguridad Social y un programa específico de empleo para las víctimas de violencia sexual.</span></h5>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dTxT"><span style="color: #000000;">Con fecha 7 de septiembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. </span><span style="color: #000000;">El </span><b style="color: #000000;">objeto</b><span style="color: #000000;"> de la norma es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, y su </span><b style="color: #000000;">finalidad</b><span style="color: #000000;"> la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes (incluidas las laborales), a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.</span></div>
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Aspectos más destacables;</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">1. <em>Prevención y sensibilización en el ámbito laboral</em></span></strong></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El artículo 12 de la Ley Orgánica indica que las empresas deberán promover <b>condiciones de trabajo</b> que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo</a>, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para <b>dar cauce a las denuncias o reclamaciones</b> que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El precepto añade que las empresas podrán establecer <b>medidas que deberán negociarse </b>con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la <b>plantilla total</b> de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, las empresas promoverán la <b>sensibilización </b>y ofrecerán <b>formación </b>para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Continúa la norma expresando que las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De este modo, las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a esta nueva regulación serán reconocidas con el <b>distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género»</b>. Cabe la valoración de la retirada de este distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último, a través de real decreto se determinará el procedimiento y las condiciones para la concesión, revisión periódica y retirada del distintivo al que se refiere el apartado anterior, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan.</span></p>
</div>
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Asistencia integral especializada y accesible: perspectiva laboral</em></span></strong></p>
<hr />
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong><strong>Derechos laborales y de Seguridad Social</strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
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<div id="DocumentContent">
<div id="cDocument">
<div id="tBody" class="EX">
<div id="cCn">
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El artículo 38 proclama que las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores</a>, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El <b>período de suspensión</b> tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, estas víctimas tendrán derecho a la <b>protección por desempleo</b> en los términos previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">texto refundido de la Ley de Seguridad Social</a> y en la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero</a>, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las empresas que formalicen <b>contratos de interinidad</b>, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las <b>ausencias o faltas de puntualidad al trabajo</b> motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se les considerará en situación de <b>cese temporal de la actividad</b>, en los términos previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social</a>, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A estos efectos, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong><strong><strong><span style="color: #000000;">Programa específico de empleo</span></strong></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En el marco de los planes anuales de empleo, se incluirá un <b>programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo</b>. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las trabajadoras desempleadas que hayan sufrido violencias sexuales, así como las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por ser víctimas de violencias sexuales, tendrán derecho, en el momento de demandar un empleo, a participar en las <b>ayudas de contenido económico</b> a que se refiere la nueva norma, así como a participar en <b>programas específicos de inserción laboral</b>, en virtud del artículo 39 de la Ley Orgánica.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por otra parte, los artículos 40 a 42 cierran el capítulo regulando, respectivamente, los derechos de las funcionarias públicas, una serie de ayudas a las víctimas de violencias sexuales (de seis meses de subsidio por desempleo para beneficiarias que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) y el acceso prioritario de estas víctimas al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los términos que se establezcan. También se reconoce a este colectivo el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales a los establecimientos residenciales y otros centros de atención a las personas en situación de dependencia.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><span style="color: #000000;"><strong><em>Financiación de costes para la Seguridad Social con cargo a los Presupuestos Generales del Estado</em></strong></span></li>
</ul>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En virtud de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica, el coste de todas estas nuevas medidas que afecte a la Seguridad Social se financiará mediante transferencia de los Presupuestos Generales del Estado.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Modificación de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo</em></span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se modifica la<a style="color: #000000;" title="enlace"> Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo</a>, en lo que respecta a la jornada de la actividad profesional:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, en cuanto a la extinción contractual, se incorpora la causa de decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación </span><span style="color: #000000;">contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Del mismo modo, se reforman las causas de interrupción justificada de la actividad profesional, abarcando la situación de violencia de género o de violencias sexuales, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Modificación del Estatuto de los Trabajadores</em></span></strong></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La reforma modifica diversos preceptos de esta ley, en lo que respecta a la consideración de las víctimas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 37.8 ET</a>).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se retocan los artículo relativos al abandono del puesto de trabajo por estos motivos y el régimen de permisos y excedencias, incorporando a las víctimas de violencia sexual junto a las de género.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales</em></span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La disposición final sexta modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero</a>, afectando a la residencia temporal de estas mujeres.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</a>, en caso de que sean víctimas de violencia de género; y los derechos reconocidos en la nueva Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, en caso de que sean víctimas de violencias sexuales; así como, en ambos casos, a las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Si al denunciarse una situación de violencia de género o de violencia sexual contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará expediente administrativo sancionador, y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o a través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de dieciséis años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de dieciséis años, previstas en el párrafo anterior, que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Las autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el investigado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informará de la posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud. Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género o sexual, se incoará expediente administrativo sancionador o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social</em></span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;">Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 48.8 del Estatuto de los Trabajadores</a> para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.</span></p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;">Jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Entre los requisitos para el acceso a este tipo de jubilación, se incorpora la extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 49.1.m) del Estatuto de los Trabajadores</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Pensión y prestación de orfandad</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, y en todo caso cuando se deba a la comisión contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, siempre que los hijos e hijas se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</span></p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;">Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 48.8 del Estatuto de los Trabajadores</a> para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Situación legal de desempleo</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se encontrarán en esta situación legal, cuando se suspenda el contrario, las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por su decisión.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esta situación se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con cualquiera de los documentos a los que se refieren el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</a>, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Suspensión del derecho a la prestación por desempleo</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los veinticuatro meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, violencia sexual, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 48.8 del Estatuto de los Trabajadores</a> para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Compromiso de actividad</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Para la aplicación de las normas sobre el compromiso de actividad (es decir, el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad), el servicio público de empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de violencia sexual, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Protección por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Este sistema de protección excluye la obligación de cotizar por parte de este colectivo de víctimas, del mismo modo que hasta ahora, remitiéndose además a la nueva <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Orgánica</a>, entre la normativa aplicable.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En cuanto a la situación legal del cese, se reconoce la violencia de género o la violencia sexual como determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En lo que respecta a la acreditación, la violencia de género o la violencia sexual, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará cualquiera de los documentos a los que se refiere el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</a>, o el artículo 37 de la propia Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De tratarse de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, aquella declaración podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente en la que se hará constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se modifica ligeramente la redacción de los artículos relativos a las socias trabajadoras, en su consideración de víctimas y a efectos de acreditación de la situación legal.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último, y desde ahora, el reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><span style="color: #000000;"><em>Consecuencias penales del acoso laboral<del><br />
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p></del></em></span></strong></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 184 del Código Penal</a> modifica su tenor literal (disposición final cuarta, apartado diez de la norma), de modo que el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de <b>acoso sexual</b>, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se contempla también la posibilidad de que una persona jurídica sea responsable de este delito, circunstancia en que se impondrá pena de multa de seis meses a dos años, entre otras penas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Ley de Violencia de Género y ámbito laboral</em></span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La disposición final novena, apartado cuatro, modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</a>, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el orden que nos interesa, la <b>atención multidisciplinar</b> que se reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género incluirá el apoyo a la formación e inserción laboral.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, se renuevan los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 21</a> (derechos laborales y de Seguridad Social) y <a style="color: #000000;" title="enlace">22 </a>(programa específico de empleo) de la Ley de Violencia de Género en los términos indicados al principio de este resumen.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, se añade un capítulo sobre “derecho a la reparación”, que incluye, entre las medidas para garantizar este derecho, la <b>consideración de la pérdida de oportunidades de empleo y prestaciones sociales como concepto indemnizable</b>.</span></p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a la norma aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/09/ley-libertad-sexual.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ley-libertad-sexual</a>
<p>&nbsp;</p>
<div id="ctl00_ctl00_ctl00_cBody" class="wk-main">
<div id="DocumentContent">
<div id="cDocument">
<div id="tBody" class="EX">
<div id="cCn">
<div>
<p>Fuente; Cisslaboral.</p>
</div>
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<div class="navigationLayer"></div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</form>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>R.D. 453/22022 de 14 de junio; hecho causante y fecha de efectos en Jubilación Contributiva e IMV.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/r-d-453-22022-de-14-de-junio-hecho-causante-y-fecha-de-efectos-en-jubilacion-contributiva-e-imv/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Jul 2022 07:15:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[igreso minimo vital]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión]]></category>
		<category><![CDATA[pensión contributiva]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
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					<description><![CDATA[Novedades en el hecho causante y efectos económicos de la jubilación contributiva y del ingreso mínimo vital. Modificación de diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social (RD 453/2022, 14 jun.) &#160; La norma regula la determinación del hecho causante para pensión de jubilación y así ampliar la protección otorgada y adecuarla a los cambios&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>Novedades en el hecho causante y efectos económicos de la jubilación contributiva y del ingreso mínimo vital.</h3>
<h3>Modificación de diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social (RD 453/2022, 14 jun.)</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p><span style="color: #000000;">La norma regula la determinación del hecho causante para pensión de jubilación y así ampliar la protección otorgada y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica. Además, establece de forma expresa la fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestación de ingreso mínimo vital, haciéndolo coincidir con la fecha de presentación de la solicitud. Y también se modifican diversas normas reglamentarias que afectan a los distintos ámbitos de la gestión para mejorarla en los múltiples aspectos que esta abarca.</span></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<div class="imfoto"></div>
<p><span style="color: #000000;">El El <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 453/2022, de 14 de junio,</a> por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión entra en vigor el <b>16 de junio de 2022</b>, si bien la modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (<a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 84/1996, de 26 de enero</a>), producirá sus efectos desde el día <b>2 de enero de 2023</b> (<a style="color: #000000;" title="enlace">disp. fin. 10ª</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">Pensión de jubilación.</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La norma tiene por finalidad, en primer lugar, regular la determinación del hecho causante en el ámbito de la <b>pensión de jubilación</b>, con el fin de ampliar la protección otorgada y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida desde que se aprobó la dispersa y en muchos casos rígida normativa que rige esta importante institución.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Es importante matizar que el hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de esta, lo que determina que, en ocasiones, una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un contenido y efectos no siempre coincidentes.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por tanto, y con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, el Real Decreto flexibiliza su determinación, posibilitando, con ciertas limitaciones derivadas del propio concepto de jubilación, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidas las condiciones para ello, debe fijarse aquel. Se refuerza así tanto el carácter voluntario que ha de presidir el acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de este.</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">Así, en su modalidad contributiva, la pensión se entenderá causada <b>en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud. </b>Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los <b>tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este</b>, salvo que se presente fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.</span></p>
</div>
<p><span style="color: #000000;">Esta <b>fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada</b>, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso (<a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 3.2 de la norma</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">Ingreso Mínimo Vital</span></strong></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, el reglamento establece de forma expresa la fecha en que ha de fijarse el <b>hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital</b>, de conformidad con la normativa de 2021 sobre esta materia, haciéndolo coincidir con la fecha de presentación de la solicitud.</span></p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;">Altas, variaciones de datos e inscripción del empresario</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A partir del 2 de enero de 2023, a la empresa se le exigirán más datos a la hora de realizar las siguientes acciones:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b><b>Alta de los trabajadores</b>. A parte de los ya esta requeridos, también se les exigirá: nivel de formación académica, ocupación laboral, única o principal y centro de trabajo al que está adscrito el trabajador (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 30.2.1º RD 84/1996</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b><b>Variación de los datos por el empresario</b>. Se amplían los supuestos añadiendo la apertura y cierre de centros de trabajo (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 17.1 RD 84/1996</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Inscripción del empresario. A los datos ya exigidos, se añaden los datos del centro o centros de trabajo de la empresa (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 11 RD 84/1996</a>).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">Modificación de diversos reglamentos</span></strong></p>
<p><span style="color: #000000;">Por otra parte, se aborda la <b>modificación de diversas normas reglamentarias</b> que afectan a los distintos ámbitos de la gestión, mediante la incorporación de diversas disposiciones finales en este real decreto, toda vez que las modificaciones legales de las que viene siendo objeto el sistema de la Seguridad Social y la necesidad de evolución de este así lo aconsejan para mejorar la gestión en los múltiples aspectos que esta abarca, tales como afiliación, cotización, recaudación, prestaciones, entidades colaboradoras, y para adaptarse a las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos de que dispone</span></p>
<p><span style="color: #000000;">.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las modificaciones y derogaciones normativas se resumen en las siguientes tablas:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>REGLAMENTOS MODIFICADOS (disps. fins. 1 a 6)</b></span></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre</a> (art. 67.1; nuevo art. 67 bis).</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre</a> (arts. 19.1 y 19.2).</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero</a> (arts. 11.1, 17.1 y 30.2).</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero</a>, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (art. 5).</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de julio de 1997, para el desarrollo del <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero</a>, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (art. 13.2 y disp. adic. 3ª.1).</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio</a> (arts. 70.1, 75.3 y 80.3).</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>NORMAS DEROGADAS (disp. derog. única)</b></span></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Artículos 2, 3, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Artículo cuarenta y cuatro y apartado uno del artículo cuarenta y cinco del <a style="color: #000000;" title="enlace">Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos</a>.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Párrafo a) del artículo 59.1 y los artículos 90, 91 y 92 de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 19 de abril de 1983, por la que se dictan normas para la aplicación del <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre</a>, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Apartado 2 del artículo 3, el apartado 1 del artículo 4 y el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 5 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre</a>, por el que se desarrollan determinados aspectos de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 24/1997, de 15 de julio</a>, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Resolución de 28 de octubre de 2019</a>, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 96.1.b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre</a>, salvo en lo que se refiere a la documentación que dicha resolución exige presentar en cada caso junto con la solicitud de prestaciones de asistencia social.</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/07/BOE-A-2022-9850-jubilacio-ingreso-minimo-vital-abascal-abogados.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">BOE-A-2022-9850-jubilacio-ingreso-minimo-vital-abascal-abogados</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevos Servicios Online de la Seguridad Social.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevos-servicios-de-la-seguridad-social/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Nov 2021 08:15:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[autocálculo]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[servicios]]></category>
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					<description><![CDATA[ Nuevo servicio de autocálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y sistema de identificación para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. La Seguridad Social ha informado recientemente sobre estos servicios y funcionalidades, de gran aceptación por los interesados &#160; 1. Servicio de autocálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación. &#160;&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3> Nuevo servicio de autocálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y sistema de identificación para solicitar el Ingreso Mínimo Vital.</h3>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>La Seguridad Social ha informado recientemente sobre estos servicios y funcionalidades, de gran aceptación por los interesados</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p class="d1"><b>1</b><strong>. <em>Servicio de autocálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Seguridad Social dispone de este servicio, dirigido fundamentalmente a profesionales (pero también a cualquier interesado), que permite la realización del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación mediante la introducción manual de las bases de cotización.</p>
<p>Este trámite se dirige, por tanto, a todos los ciudadanos, con objeto de que puedan efectuar un cálculo aproximado de la cuantía de la base reguladora de la futura pensión de jubilación, calculada en función de las bases de cotización introducidas físicamente por los interesados.</p>
<p>Para ello, el ciudadano solo ha de insertar su nombre y apellidos, la fecha de jubilación y la ley por la que opta para efectuar el cálculo.</p>
<p>El programa permite la cumplimentación de bases individualizadas o por periodos, y se pueden rellenar las casillas con bases máximas, mínimas o personalizadas, contando con una opción de «ayuda» con explicaciones para su correcta cumplimentación.</p>
<p>La propia Seguridad Social aclara que el servicio opera exclusivamente con los datos que introduzca el usuario, por lo que en ningún caso el resultado que se obtenga puede generar derechos ni obligaciones. El informe obtenido solo reviste <i>carácter informativo.</i></p>
<p>En cuanto a los requisitos técnicos, se ha de contar con un determinado sistema operativo (Windows 7 o superior, Mac OSX 10.7 a 10.12 o Linux en cualquier versión), un navegador web (Microsoft Internet Explorer o Edge, Mozilla Firefox, Google Chrome o Safari) y, en algunos casos, la máquina virtual Java (que puede descargarse).</p>
<p class="d1"><strong>2. <em>Nueva forma de identificación en las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También es novedosa la funcionalidad incorporada al formulario electrónico de solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para la verificación tanto de la identidad del interesado o del representante como de la expresión de su voluntad y consentimiento a dicha presentación.</p>
<p>Esta funcionalidad ya ha sido utilizada en trámites diversos: según fuentes de la Seguridad Social, se han presentado cerca de 150.000 solicitudes desde que se concibió el pasado mes de junio en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con un alto nivel de aceptación por parte de los usuarios.</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001813450" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/4/5/0/im0001813450.jpg" alt="" /></p>
<p>Se trata de tres elementos (dirección de correo, fotografía en tiempo real y código de verificación) que garantizan que el solicitante se encuentre presente en el momento de efectuar la solicitud, lo que implica una mayor certidumbre sobre la exactitud de la identidad declarada y la real.</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001813451" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/4/5/1/im0001813451.jpg" alt="" /></p>
<p>Asimismo, se posibilita la verificación cruzada de la imagen física del solicitante entre la que aparece en la fotografía incorporada al sistema, la que figura en el documento de identidad que el interesado muestra y la que aparece en la imagen del propio documento de identidad que es necesario adjuntar a la solicitud, al igual que ocurre con su firma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En suma, la funcionalidad consiste en la incorporación, de forma simultánea al procedimiento de solicitud, de:</p>
<ul>
<li><b>• </b>Una <b>imagen legible del rostro</b> mostrando la cara delantera del documento identificativo, que deberá ser capturada en el momento de la solicitud.</li>
<li><b>• </b>Una <b>dirección de correo electrónico</b>, cuya validez se contrasta en línea por el sistema.</li>
<li><b>• </b>La expresión del <b>consentimiento y la voluntad de firma del solicitante</b>, puesta de manifiesto mediante la introducción en línea de un código de un solo uso y validez temporal limitada enviado a la dirección de correo electrónico indicada en el punto anterior.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, el sistema permite capturar la imagen de su firma manuscrita, efectuada sobre una pantalla táctil o mediante el ratón del ordenador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez completado el proceso, se genera un código único para cada solicitud que se proporciona al interesado y que le permite efectuar un seguimiento de su expediente y aportar documentación adicional si fuera necesario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras incorporar estos elementos en fase de solicitud, se puede continuar aportando documentos, contando con el citado código:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001813452" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/4/5/2/im0001813452.jpg" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recordemos que el pasado 15 de junio de 2020 se abrió el plazo de presentación de solicitudes del IMV y que, dadas las altas expectativas (a lo que se unió el cierre de oficinas por la pandemia, que impedía la presentación presencial), se habilitó entonces un sistema de presentación electrónica de las solicitudes dirigido a personas que carecieran de medios de identificación electrónica, sin perjuicio de la ulterior comprobación por parte de la entidad gestora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Superada la situación excepcional, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones dictó hace unos meses la <a title="enlace">Resolución de 25 de mayo de 2021</a>, que habilitó trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y reguló aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con este sistema de identificación se da cumplimiento a la normativa, además de mantener abierta la posibilidad de efectuar trámites mediante el canal electrónico para las personas que no dispongan de estos medios de identificación electrónica.</p>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Principales aspectos de la reforma de las pensiones de jubilación.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/principales-aspectos-reforma-pension-de-jubilacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2021 07:00:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascal aboagdos]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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<h3>Reforma del sistema público de pensiones: primer acuerdo con los agentes sociales.</h3>
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<div id="commentsScripts">
<div id="dHead">
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>El Gobierno ha consensuado con los agentes sociales un primer paquete de medidas del futuro sistema público de pensiones. Entre otras decisiones, se incentivará la jubilación demorada, se penalizará la anticipada, se rubricará un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se eliminará el denominado <i>factor de sostenibilidad,</i></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras un primer acuerdo para reformar las pensiones, continuará la fase de negociación en el marco del diálogo social. Como venimos analizando desde hace meses, se prevé la próxima publicación de una norma que siga las líneas marcadas por las recomendaciones del Pacto de Toledo, y alcance los objetivos del Gobierno al inicio de la presente legislatura.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció el pasado 28 de junio el consenso con empresarios y sindicatos para llevar al Consejo de Ministros un primer «paquete de medidas» de esta anunciada reforma, entre la que cabe destacar una importante <b>revalorización de las pensiones</b>, que tendrá como referencia el IPC, introduciendo un mecanismo corrector para las desviaciones para que nunca se reduzca la pensión (aunque el IPC resulte negativo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A lo anterior se une la <b>penalización de las jubilaciones anticipadas</b> que, según las estimaciones del propio Ministerio suponen un gasto a las arcas del Estado de unos 8.200 millones de euros al año, junto con la <b>incentivación de la jubilación demorada</b>, o algunos aspectos del <b>sistema de cotización de los autónomos</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La mesa técnica del diálogo social responsable de la negociación de las medidas continuará negociando el <b>anteproyecto de la próxima ley de pensiones</b>, en el que se prevé también una <b>transferencia anual</b> a la Seguridad Social para ayudar a la financiación del sistema de pensiones, la <b>separación de fuentes de financiación</b> (derivando a Hacienda los <i>gastos impropios</i> para eliminar el déficit) y la <b>derogación del factor de sostenibilidad</b> introducido por el Gobierno del PP en 2011, que trataba de ajustar las jubilaciones a la esperanza de vida de los contribuyentes</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>1. <em>Principales medidas de la reforma.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Penalización de la jubilación anticipada.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de las exigencias legales sobre la fecha para jubilarse, la edad efectiva de cotización se sitúa actualmente en 64,6 años, de modo que el Estado deja de ingresar por las cotizaciones sociales y abona antes de tiempo las correspondientes prestaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Legalmente, la <b>jubilación anticipada voluntaria </b>se encuentra en e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 208 LGSS</a>,</span> permitiéndose acogerse a ella varios años antes de cumplir la edad legal, en función del periodo cotizado. Entre los requisitos, se exige contar con, al menos, 35 años cotizados en el momento de la solicitud y estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (no se permite estando en situación de baja). Se habla, por el contrario, de <b>jubilación anticipada involuntaria o forzosa</b> cuando se insta desde una situación de desempleo como consecuencia de un despido objetivo o un ERE. En este caso, la jubilación se puede adelantar hasta 4 años desde la edad ordinaria. Se reserva para cotizaciones de, al menos, 33 años en el momento de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Ejecutivo quiere limitar la jubilación anticipada voluntaria drásticamente. En palabras del Ministro Escrivá, el objetivo es “inducir a las personas a trabajar más en la medida en que la salud se lo permite y facilitar fórmulas mixtas para compatibilizar la pensión con el trabajo”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ello, se aprobará una serie de restricciones a este mecanismo. La Seguridad Social pretende que la aplicación de los coeficientes reductores del sistema se efectúe por meses de adelanto sobre la edad legal de jubilación (no por trimestres). Para ello, se planteará un periodo transitorio de tres años para implantar esta medida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La finalidad es evitar las salidas anticipadas en los dos primeros meses en que esté disponible (es decir, a partir de dos años antes de cumplir la edad de jubilación: meses 23 y 24). Durante esos dos meses, se incrementarán las penalizaciones en comparación con las actualmente vigentes, disminuyendo a partir del mes 22.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como consecuencia, las personas que se jubilen anticipadamente percibirán pensiones más bajas que las que corresponden al régimen ordinario. Se quiere acabar con las excepcionalidades y reducciones que se producen ahora, de modo que <b>una pensión media perdería 164 euros al mes</b>. En palabras de Escrivá hace unos días, “vamos a rehacer el sistema de penalización de la jubilación anticipada y lo vamos a hacer para que genuinamente refleje más la idea de que, si alguien se quiere jubilar dos años antes, realmente lo que tenga sea una penalización permanente en su pensión». En el último acuerdo con los agentes sociales,<b> la penalización abarcará una franja de entre el 2,81% y el 21%</b>, en función de los meses que se adelanta la jublación (máximo, 24) y el periodo cotizado. El sistema se acompañará de un férreo sistema de control para penalizar a estas personas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se regulará un sistema de penalizaciones para <b>personas compelidas a jubilarse tras un despido</b>. La reducción de la pensión oscilará entre el 0,5% y el 30%, en función de los meses en que se adelante la jubilación de hecho (entre 1 y 48: es decir, se puede llegar a los <b>cuatro años</b>) y del tiempo ya cotizado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, se desincentivará el <b>retiro anticipado de las personas que hayan cotizado por bases más altas</b>, y se introducirán mayores exigencias en los casos de aquellas que realizan su actividad en <b>condiciones penosas o peligrosas</b>, para las cuales se exigirá la acreditación de un mínimo de trabajo de esta naturaleza en edades próximas a la jubilación.</p>
<p>A grandes rasgos, el objetivo de la futura norma es doble: penalizar la adscripción voluntaria al sistema de pensiones antes de tiempo, y favorecer la jubilación demorada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Incentivos para la jubilación demorada.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con la misma finalidad de demorar el momento de jubilación, el primer bloque de medidas acompaña un <b>incremento del 4% en la pensión para el que retrase voluntariamente su acceso a la misma tras cumplir la edad legal</b>. Según la normativa actual, el incentivo se encuentra en una franja entre el 2% y el 4%, dependiendo de los años de cotización. El nuevo sistema posibilitará la opción entre un incremento de la prestación por jubilación del 4% por cada año de retraso, o bien una <b>suma a tanto alzado por cada año adicional cotizado</b>, que puede llegar a un máximo de 12.060,12 euros, o una fórmula mixta que combine las anteriores premisas. La elección se permitirá al cotizante y se llevará a cabo por una sola vez, en el momento en que se adquiera el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac" colspan="9"><b>PROPUESTA DE PAGO ÚNICO EN SUSTITUCIÓN DEL AUMENTO DEL 4%</b></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac" colspan="9"><b><i>Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones</i></b></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Importe pensión (euros/año)</b></td>
<td class="ac"><b>9.569</b></td>
<td class="ac"><b>13.300</b></td>
<td class="ac"><b>15.000</b></td>
<td class="ac"><b>20.000</b></td>
<td class="ac"><b>25.000</b></td>
<td class="ac"><b>30.000</b></td>
<td class="ac"><b>35.000</b></td>
<td class="ac"><b>37.567</b></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ai">Propuesta de pago único/año (euros/año)</td>
<td class="ac">4.786,27</td>
<td class="ac">5.843,25</td>
<td class="ac">6.285,14</td>
<td class="ac">7.482,31</td>
<td class="ac">8.565,82</td>
<td class="ac">9.566,60</td>
<td class="ac">10.503,43</td>
<td class="ac">10.963,74</td>
</tr>
<tr>
<td class="ai"><b>Carreras de cotización con más de 44 años y medio</b>: propuesta de pago único año (euros/año)</td>
<td class="ac">5.264,89</td>
<td class="ac">6.427,58</td>
<td class="ac">6.913,65</td>
<td class="ac">8.230,54</td>
<td class="ac">9.422,40</td>
<td class="ac">10.523,26</td>
<td class="ac">11.553,78</td>
<td class="ac">12.060,12</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jubilación parcial.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La jubilación parcial posibilita reducir la jornada en la misma proporción que el salario, y completarlo con parte de la pensión. En realidad, implica que estas personas trabajadoras pueden concentrar las jornadas de trabajo en un solo año, dejando de trabajar todo el periodo restante hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación, y retirándose sin ver recortada su pensión por coeficientes penalizadores de la jubilación anticipada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno quiere limitar también esta posibilidad de <b>concentración de jornada</b>. Según borrador del texto en ciernes, la jornada de trabajo resultante de aplicar la reducción deberá prestarse a lo largo de cada año, si bien podrá concentrarse durante el primer año hasta el 60% de la suma de las jornadas anuales que deben prestarse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Asimismo, la jubilación parcial será <b>incompatible con las ayudas al desempleo</b> (se suspenderá la percepción de la pensión de jubilación hasta la extinción de la prestación por desempleo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Limitación de la jubilación forzosa y voluntaria en la negociación colectiva.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde la entrada en vigor del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 28/2018, de 28 de diciembre</a></span>, <b>se permite a los convenios colectivos fijar jubilaciones obligatorias o forzosas por alcanzar la edad legal</b>. La facultad de pactar esta imposición de la jubilación ha sufrido diversos vaivenes en los últimos diez años, de modo que la reforma laboral de 2012 la prohibió y la citada modificación de 2018 la reinstauró. Según las estadísticas, más de un millón de personas trabajadoras se acoge a convenios que contienen esta cláusula, especialmente en sectores como el de la construcción y el metal, así como en grandes empresas. Previsiblemente, la norma evitará la jubilación forzosa en convenios colectivos de trabajadores que cuenten con menos de 68 años. Para instaurarla, la empresa tendrá que contratar a otra persona con contrato fijo. A este régimen general se suman excepciones que flexibilizarán los requisitos para determinados sectores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Del mismo modo, muchos convenios contienen <b>“premios” por la jubilación anticipada o baja voluntaria</b>, de modo que queda plasmado un acuerdo entre empresa y empleado que, voluntariamente, decide jubilarse de forma anticipada o causar baja. A través de estas cláusulas se jubilan personas trabajadoras entre los 60 y los 64 años. El acuerdo alcanzado en junio incluye nuevos supuestos, con menor penalización, y un sistema de coeficientes reductores mensuales. Se incluye, entre otras, a personas que estén cobrando subsidio por desempleo en el momento de jubilarse anticipadamente desde hace, como mínimo, tres meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, y entre otras medidas polémicas en negociación, se ha exteriorizado la voluntad del Gobierno de <b>evitar, por ley, que los convenios colectivos prohíban a las personas trabajadoras de su ámbito de aplicación seguir en su puesto de trabajo al llegar a la edad legal de jubilación</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Varias organizaciones empresariales (CEOE y Cepyme) han mostrado su oposición a esta medida por entender que se cercenaría la libertad de negociación de las partes en los convenios colectivos y se dificultaría la renovación de las plantillas. Los sindicatos, por su parte, aducen que pocas personas continúan en activo al llegar la edad legal, y las que lo hacen, normalmente, son trabajadores con una alta cualificación y bien remunerados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Revalorización de las pensiones.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El borrador propone la <b>revalorización de las pensiones vinculada al IPC de los 12 meses previos a diciembre del ejercicio anterior</b>. En el supuesto de que el IPC resultare negativo, no se produciría la reducción de las jubilaciones: se mantendrían en la misma cuantía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos</strong></p>
<p>En el primer bloque de medidas se incluirá, asimismo, la reforma del régimen de autónomos, según trabajo conjunto con el Ministerio de Hacienda. El nuevo sistema, en fase de diálogo con las principales asociaciones, se aplicaría a partir de 2022 con un periodo transitorio. El planteamiento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, parte de trece tramos de cotización «para facilitar la máxima flexibilidad a cada trabajador, ya que cuantos más tramos, cada trabajador tiene mayores posibilidades de adaptación a su capacidad de pago».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La flexibilidad será sería temporal, ya que cada trabajador autónomo podría elegir provisionalmente su base de cotización en función de previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elección varias veces a lo largo del año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, este el primer acuerdo se cierra con una <b>batería de medidas </b>que reconoce nuevos derechos o amplía algunos existentes, como la equiparación de la viudedad para las parejas de hecho, la extensión del derecho a cotización por todos los programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional (becas) y la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia, entre otros..</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2. <em>Supresión del factor de sostenibilidad de las pensiones.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Qué es el factor de sostenibilidad.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin perjuicio del calendario gradual existente sobre edad de jubilación, la ley expresa que, para obtener el 100% de la base reguladora de la pensión completa por jubilación, se requiere cotizar 37 años en el sistema público de pensiones, circunstancia realmente complicada teniendo en cuenta los índices de desempleo y el retraso en la entrada en el mercado laboral de los jóvenes, y ello a pesar del aumento de la edad de jubilación a los 67 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dado este calendario progresivo de la edad de jubilación, en 2021 se requiere tener 66 años con, al menos, 36 años de cotización, o 65 años con 37 años y tres meses cotizados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <b>factor de sostenibilidad</b> se concibió en su día para tratar de ajustar la cuantía de la pensión a la esperanza de vida. Su aplicación está suspendida desde 2018 (en principio, se retrasó, como mínimo, hasta 2023). Implica que la cuantía de la pensión de los que disfruten de una mayor esperanza de vida sea menor. Se calcula multiplicando el factor del año anterior (2020) por la esperanza de vida a los 67 años. El resultado siempre es menor que uno, lo que hace que las pensiones se vayan reduciendo gradualmente en función de un aumento de la esperanza de vida de los cotizantes a la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otro componente del factor de sostenibilidad es el <b>factor de revalorización anual</b>, que implica ligar la revalorización de las pensiones a la salud de las arcas públicas: las pensiones solo subirán si se incrementan los ingresos del sistema por encima de la tasa de crecimiento del número de pensiones. El factor oscila entre un mínimo del 0,25% y un máximo del IPC más 0,5%. La aplicación de este factor está también suspendida y todo indica que se derogará en el corto plazo, sustituyéndose por el IPC real.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Factor de sostenibilidad en la futura reforma</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La futura ley de pensiones <b>derogará expresamente el factor de sostenibilidad</b>. El Ejecutivo establecerá, previa negociación en el marco del diálogo social, un <b>mecanismo de equidad intergeneracional </b>que operará a partir de 2027 y deberá estar definido en el momento de entrada en vigor de la ley objeto de debate. No han trascendido más detalles de este mecanismo pero, en caso de disenso, se aprobaría unilateralmente por el Gobierno. La negociación será complicada: las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han destacado «la permanencia en el acuerdo del factor de sostenibilidad como parte fundamental del equilibrio del sistema en el medio y el largo plazo, y su sustitución, en su caso, por otro factor que mantenga los mismos efectos en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea». Por tanto, la representación de los empresarios anuncia su defensa del factor de corrección y solo aceptarán otro mecanismo o factor que produzca efectos similares en el sistema.</p>
</div>
</div>
</div>
<p>Puedes acceder a los documentos oficiales con las propuestas en ek desplegable;</p>
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<p>&nbsp;</p>
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		<title>Autónomos; así será la reforma del sistema de cotizaciones al RETA propuesta por el Gobierno.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/autonomos-asi-sera-la-reforma-del-sistema-de-cotizaciones-al-reta-propuesta-por-el-gobierno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2021 16:47:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
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		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
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					<description><![CDATA[El futuro de la cotización de los trabajadores autónomos: los trece tramos por ingresos reales que propone el Gobierno Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023 &#160; 1. La nueva cotización por tramos. &#160; Desde hace meses, el Gobierno quiere&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>El futuro de la cotización de los trabajadores autónomos: los trece tramos por ingresos reales que propone el Gobierno</h3>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<h4></h4>
<h4><strong>Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023</strong></h4>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>La nueva cotización por tramos.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde hace meses, el Gobierno quiere implantar una cotización basada en los ingresos reales de los trabajadores autónomos, a través de un modelo fijo y permanente en el tiempo, tratando en cualquier caso de no producir distorsiones significativas, ni para los autónomos ni para la gestión administrativa de la cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta decisión, además, ha quedado comprometida con Bruselas tras la redacción definitiva del <b>Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia</b>, cuyo <b>componente 30</b>, «Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo», contiene una inversión dedicada al «nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales, por el que s<strong>e busca implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) basado en los rendimientos porla actividad económica desempeñada</strong>«. En este sentido, en el marco de la reforma de las pensiones es objetivo a medio y largo plazo «abordar el incremento importante del número de jubilaciones en las próximas décadas», lo que exige, entre otras medidas, una «adaptación a la realidad económica (&#8230;) en materia de cotización de autónomos».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>2. Entrada en vigor de las medidas</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras los problemas surgidos en la negociación del nuevo sisteme con los agentes sociales y principales asociaciones de autónomos, y advertida la gran complejidad que supone la reforma del RETA, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que <b>no se aplicará hasta 2023</b>, y que se abrirá un <b>periodo transitorio de nueve años</b> (aún sin precisar los detalles) para valorar su eficacia y poder realizar las oportunas correcciones. El propio sistema contará con r<b>evisiones periódicas cada tres años</b>, en las que el Ejecutivo, junto con el resto de agentes negociadores, podrán acordar, en su caso, acortar los plazos para la implantación definitiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La intención es que <strong>la cuota siga siendo voluntaria y que el trabajador autónomo regularice su cotización cada año, al final de su ejercicio fiscal (cuando se determinen los verdaderos ingresos reales)</strong>. Asimismo, <strong>se podrá cambiar de base de cotización seis veces cada año, para ir ajustándola a los rendimientos netos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entre los problemas advertidos para implantar el nuevo sistema, hay que destacar las <b>dificultades técnicas</b> que para la Agencia Tributaria implica averiguar los rendimientos netos de todos los trabajadores autónomos. Las principales asociaciones de autónomos, especialmente la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), han puesto de manifiesto en diversas ocasiones la problemática en la aplicación a personas trabajadoras que <i>no tributen en estimación directa</i> (autónomos con sistema de módulos, familiares, nuevos emprendedores, societarios), y que la Hacienda Pública solo dispone de los rendimientos netos de muchos trabajadores 18 meses después del cierre de cada ejercicio fiscal, de modo que la cotización se establecería sobre unos rendimientos que no se corresponderían con la actividad del año en que se cotiza. Por ello, en una primera fase se recopilaría toda la información, con posibilidad de ajustes, para una posterior de definitiva implantación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el largo debate sobre la cotización por ingresos reales, también se ha puesto de manifiesto la necesidad de instaurar mecanismos que eviten <b>prácticas irregulares</b> como el «efecto frontera»: es decir, que el interesado pueda trasladar ingresos a ejercicios posteriores para no superar un determinado tramo y soslayar el abono de una cuota superior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el Ejecutivo ha anunciado que en 2022 se establecerán las bases de este mecanismo y se encauzará la información que necesiten los autónomos sobre sus rendimientos netos para ir encuadrándolos en los tramos de cotización, de modo que el 1 de enero de 2023 comenzaría la aplicación del nuevo sistema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>¿ Cómo funcionarán los trece tramos de cotización?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El nuevo modelo se articulará en torno a <i>trece tramos de cotización</i>, a los que se vinculará una cuota de entre 90 y 1.120 euros, en función del nivel de ingresos del autónomo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La propuesta del Gobierno se estructura de este modo:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac"><b>Desde (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Hasta (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Cuota de autónomos 2023-2030 (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Cuota de autónomos a partir de 2030 (€)</b></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ac">0</td>
<td class="ac">3.000</td>
<td class="ac">200</td>
<td class="ac">90</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">3.000</td>
<td class="ac">6.000</td>
<td class="ac">215</td>
<td class="ac">120</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">6.000</td>
<td class="ac">9.000</td>
<td class="ac">230</td>
<td class="ac">185</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">9.000</td>
<td class="ac">12.600</td>
<td class="ac">245</td>
<td class="ac">235</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">12.600</td>
<td class="ac">17.000</td>
<td class="ac">260</td>
<td class="ac">275</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">17.000</td>
<td class="ac">22.000</td>
<td class="ac">275</td>
<td class="ac">305</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">22.000</td>
<td class="ac">27.000</td>
<td class="ac">290</td>
<td class="ac">425</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">27.000</td>
<td class="ac">32.000</td>
<td class="ac">305</td>
<td class="ac">525</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">32.000</td>
<td class="ac">37.000</td>
<td class="ac">320</td>
<td class="ac">670</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">37.000</td>
<td class="ac">42.000</td>
<td class="ac">340</td>
<td class="ac">800</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">42.000</td>
<td class="ac">47.000</td>
<td class="ac">360</td>
<td class="ac">935</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">47.841</td>
<td class="ac">48.841</td>
<td class="ac">380</td>
<td class="ac">1.075</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">48.841</td>
<td class="ac">En adelante</td>
<td class="ac">400</td>
<td class="ac">1.200</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Desde 2030, los trabajadores autónomos cuyos rendimientos netos superen 17.000 euros abonarán una cuota superior a la establecida como mínima en la actualidad (289,98 euros)</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En las propuestas barajadas en los últimos meses se llegó a hablar, incluso, la posibilidad de fijar <i>tipos negativos</i>: es decir, que si alguien ingresa menos de lo que cotiza tenga derecho de devolución. También se ha debatido con los agentes sociales y principales organizaciones sobre una base de cotización provisional basada en el rendimiento de actividades económicas, para realizar después una regularización tras la primera presentación de declaración de IRPF. Estos desajustes se corregirían a través de «ventanas trimestrales» para ajustar los rendimientos netos obtenidos durante el año. Finalmente, dadas estas dificultades, el modelo de trece tramos y el periodo transitorio de nueve años permitirá encontrar una solución que satisfaga a todos los involucrados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según el Gobierno, el mayor impacto de este nuevo sistema afectará a los autónomos que perciban ingresos elevados, como los <strong>autónomos societarios o los miembros de Consejos de administración,</strong> lo que redundaría en las arcas del Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se ha filtrado que, según algunos cálculos,<strong> las nuevas medidas supondrían un 20% más de ingresos procedentes de los autónomos</strong>, lo que conduciría a una mejora de las prestaciones por cese de actividad y de las pensiones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social: los cambios en la cuota irían aparejados de una mejora de las coberturas sociales para el colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, ATA reclamó en su día la necesidad de definir situaciones concretas en función de las características subjetivas del obligado (por ejemplo, un transportista cotizaría en base a un importe inflado por el coste, como puede ser el del carburante) o de periodos de referencia realistas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Tras el anuncio de los trece tramos, esta misma organización se ha opuesto frontalmente, señalando expresamente su presidente que la propuesta «sería trabajar para la Seguridad Social», porque el autónomo pagaría «más al Estado que lo que le queda para su casa»</strong>. En defensa de este argumento plantea este ejemplo: «los autónomos con 49.000 euros de rendimiento neto pagarán 27.000 euros entre cotización e IRPF, y solo quedará para ellos 22.000 euros. Y quien tenga rendimiento neto de 32.000 euros pagará al Estado un 40%, quedando para el autónomo 19.000 euros». El resto de organizaciones no es tan crítico con el nuevo modelo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>3. <em>Situación a evitar con el nuevo sistema: que la mayoría cotice por la base mínima</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>Estadísticas de cotización</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para justificar la distorsión del sistema, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el de Hacienda contrastaron una serie de datos, concluyendo que el 85% de los autónomos cotiza como si cobrase el salario mínimo interprofesional, es decir, por la <i>base mínima.</i> Solo el 14% de este colectivo cotiza algo más.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el RETA, el autónomo tiene la facultad de elegir la base por la que cotiza. Entre los factores clave para que un trabajador decida hacerlo por el mínimo, destacan su necesidad económica a corto plazo y la desconfianza en el sistema de pensiones. La diferencia entre la base máxima y la mínima abarca la cuantía de la pensión de jubilación y una ampliación de las coberturas sociales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recordemos que, para el actual ejercicio, la cuota mínima que se abona (sin tarifa plana) es de 286,15 euros/mes. La base mínima de cotización en el RETA es de 944,40 euros al mes, y la máxima de 4.070,10 euros mensuales. Para trabajadores con 47 años o menos, la base de cotización será la elegida por los mismos, dentro de los límites de la base mínima y máxima. También se regulan bases de cotización para trabajadores de 48, 49 y 50 o más años, con determinadas especialidades, y se contemplan casos especiales para autónomos que hayan cotizado previamente en el Régimen General de la Seguridad Social, para los que hayan tenido a trabajadores contratados, los autónomos societarios, los dedicados a la venta a domicilio, etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>Consecuencias de esta práctica en materia de pensiones</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El trabajador autónomo tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación cuando haya cotizado, como mínimo, 15 años, y dos de ellos han de estar comprendidos en los últimos años previos a la fecha de dicha jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El hecho de cotizar siempre por la base mínima implicará cobrar menos, disfrutar de menores coberturas y, sobre todo, que la pensión de jubilación distará enormemente de los ingresos percibidos en activo. Cuando estos trabajadores lleguen a la edad de jubilación, necesitarán el llamado «complemento a mínimos». Esta suma se añade al importe de la pensión cuando no se alcance el mínimo fijado legalmente. Requiere, para su reconocimiento, que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal o, si lo hace, que no excedan de la cuantía que se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la actualidad, cerca del 24,7% de las pensiones de trabajadores autónomos son complementadas a mínimos. El complemento, no consolidable, se revisa anualmente y se mantendrá solo mientras se cumplan los requisitos que dieron lugar a su concesión. Si el pensionista recibe otras rentas o ve incrementada su pensión (por revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones), el complemento a mínimos será absorbido por esas cuantías.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según el informe «El trabajador autónomo ante la previsión social», realizado por la antes citada ATA, cotizar por la base mínima es una decisión que obedece a motivos de supervivencia. En realidad, uno de cada tres autónomos optaría por elevar su base de cotización a la Seguridad Social si mejorasen las prestaciones a las que tiene derecho, incluida la jubilación, y el 38% del colectivo muestra su predisposición a cambiar y subir su base de cotización. El mismo porcentaje reconoce, como motivo para no hacerlo, una «falta de ingresos», mientras que un 13% prefiere invertir sus ahorros en la contratación de planes privados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todo esto conduce a que en nuestro país haya cerca de 125.000 trabajadores autónomos mayores de 65 años en situación de alta en el RETA.</p>
</div>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
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