<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>santander &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
	<atom:link href="https://www.abascal-abogados.com/tag/santander/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.abascal-abogados.com</link>
	<description>Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</description>
	<lastBuildDate>Wed, 04 Jun 2025 12:04:48 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/04/cropped-Logo-ABASCAL-ABOGADOS-32x32.png</url>
	<title>santander &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
	<link>https://www.abascal-abogados.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Validez de un plan de igualdad empresarial adoptado unilateralmente por la empresa.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/validez-de-un-plan-de-igualdad-empresarial-adoptado-unilateralmente-por-la-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jun 2025 07:04:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Igualdad en la Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
		<category><![CDATA[convocatoria]]></category>
		<category><![CDATA[igualdad en la empresa]]></category>
		<category><![CDATA[labolalista santander]]></category>
		<category><![CDATA[negociacion]]></category>
		<category><![CDATA[negociación colectiva]]></category>
		<category><![CDATA[plan de igualdad]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<category><![CDATA[sindicatos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2686</guid>

					<description><![CDATA[Análisis de la Sentencia del T. Supremo 388/2025, de 7 de mayo. El Supremo ratifica la denegación de inscripción del Plan de Igualdad elaborado por la empresa porque no se respetó el procedimiento legalmente exigido para su negociación. En particular, rechaza que el mero transcurso del plazo de 10 días sin respuesta sindical legitime la&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Análisis de la Sentencia del T. Supremo 388/2025, de 7 de mayo.</h3>
<h5>El Supremo <strong data-start="602" data-end="664">ratifica la denegación de inscripción del Plan de Igualdad</strong> elaborado por la empresa porque <strong data-start="697" data-end="770">no se respetó el procedimiento legalmente exigido para su negociación</strong>. En particular, rechaza que el <strong data-start="802" data-end="865">mero transcurso del plazo de 10 días sin respuesta sindical</strong> legitime la <strong data-start="878" data-end="917">constitución de una comisión ad hoc</strong> por parte de la empresa para elaborar el plan de forma unilateral.</h5>
<p>El fallo refuerza la doctrina de que los planes de igualdad, incluso cuando exista una aparente pasividad sindical, <strong data-start="1102" data-end="1195">no pueden ser impuestos unilateralmente sin agotar todas las vías de negociación posibles</strong>, incluidas las judiciales o extrajudiciales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La empresa <strong data-start="1295" data-end="1327">El Gym Iberia, SLU (Vivagym)</strong>, con centros de trabajo distribuidos en diversas comunidades autónomas, inició en 2020 los trámites para elaborar su primer Plan de Igualdad:</p>
<ul data-start="1471" data-end="2217">
<li data-start="1471" data-end="1653"><strong data-start="1473" data-end="1496">25 de marzo de 2021</strong>: Vivagym se dirigió a los sindicatos <strong data-start="1534" data-end="1548">CCOO y UGT</strong>, como más representativos, para que designaran a sus representantes en la comisión negociadora del plan.</li>
<li data-start="1654" data-end="1751"><strong data-start="1656" data-end="1687">Falta de respuesta sindical</strong> en el plazo de 10 días previsto en el art. 5.3 del RD 901/2020.</li>
<li data-start="1752" data-end="1908">Ante ello, la empresa <strong data-start="1776" data-end="1810">constituyó una comisión ad hoc</strong> integrada por trabajadores designados internamente y elaboró el plan sin representación sindical.</li>
<li data-start="1909" data-end="2025">Solicitó la inscripción del plan ante el Ministerio de Trabajo, que la <strong data-start="1982" data-end="2024">denegó por falta de negociación válida</strong>.</li>
<li data-start="2026" data-end="2118">La empresa recurrió esta resolución, obteniendo un fallo favorable en el TSJ de Andalucía.</li>
<li data-start="2119" data-end="2217">El <strong data-start="2124" data-end="2176">Abogado del Estado interpuso recurso de casación</strong>, ahora estimado por el Tribunal Supremo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul data-start="1471" data-end="2217">
<li data-start="2119" data-end="2217">
<h4 data-start="2121" data-end="2217">FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL SUPREMO:</h4>
</li>
</ul>
<h4 data-start="2277" data-end="2330"> a) El papel central de la comisión negociadora.</h4>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong data-start="2335" data-end="2371">art. 5 del Real Decreto 901/2020</strong> exige que los planes de igualdad se negocien:</p>
<ul data-start="2418" data-end="2584">
<li data-start="2418" data-end="2486">Con los <strong data-start="2428" data-end="2474">representantes legales de los trabajadores</strong> si existen.</li>
<li data-start="2487" data-end="2584">Con <strong data-start="2493" data-end="2540">sindicatos más representativos y del sector</strong> en caso de no existir dicha representación.</li>
</ul>
<p>La <strong data-start="2589" data-end="2669">constitución de una comisión negociadora válida es un requisito indisponible</strong>. El Tribunal afirma que <strong data-start="2694" data-end="2741">no cabe sustituirla por una comisión ad hoc</strong>, salvo en <strong data-start="2752" data-end="2779">supuestos excepcionales</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 data-start="2782" data-end="2849"> b) El silencio sindical no justifica la actuación unilateral</h4>
<p>El Supremo recuerda que el <strong data-start="2878" data-end="2923">plazo de 10 días del art. 5.3 RD 901/2020</strong>:</p>
<ul data-start="2925" data-end="3062">
<li data-start="2925" data-end="3006">No habilita a la empresa para <strong data-start="2957" data-end="3005">prescindir de los sindicatos automáticamente</strong>.</li>
<li data-start="3007" data-end="3059">Tiene un <strong data-start="3018" data-end="3042">carácter facilitador</strong>, no resolutorio.</li>
</ul>
<p>Por tanto, si no hay respuesta sindical, <strong data-start="3104" data-end="3158">la empresa debe seguir intentando la vía negociada</strong>, o bien acudir:</p>
<ul data-start="3175" data-end="3313">
<li data-start="3175" data-end="3240">A los <strong data-start="3183" data-end="3239">mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos</strong>.</li>
<li data-start="3241" data-end="3313">A la <strong data-start="3248" data-end="3264">vía judicial</strong>, mediante un <strong data-start="3278" data-end="3312">proceso de conflicto colectivo</strong>.</li>
</ul>
<h3 data-start="3315" data-end="3392"></h3>
<h4 data-start="3315" data-end="3392">c) Jurisprudencia consolidada: negociación obligatoria y no suprimible</h4>
<p>El Supremo cita su <strong data-start="3413" data-end="3432">propia doctrina</strong>, establecida en múltiples sentencias anteriores (Ayesa I y II, Ediciones SM, Unísono, ISDEFE), para recordar que:</p>
<ul data-start="3547" data-end="3873">
<li data-start="3547" data-end="3614">La <strong data-start="3552" data-end="3613">negociación del plan de igualdad es obligatoria y reglada</strong>.</li>
<li data-start="3615" data-end="3873">Sólo cabe obviar esta exigencia cuando exista:
<ul data-start="3666" data-end="3873">
<li data-start="3666" data-end="3707"><strong data-start="3668" data-end="3688">Bloqueo negocial</strong> claro y reiterado.</li>
<li data-start="3710" data-end="3762"><strong data-start="3712" data-end="3761">Negativa expresa de los sindicatos a negociar</strong>.</li>
<li data-start="3765" data-end="3873"><strong data-start="3767" data-end="3823">Ausencia total de representación de los trabajadores</strong>, y tras haber <strong data-start="3838" data-end="3872">agotado todas las vías legales</strong>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p data-start="4068" data-end="4204">Esta sentencia refuerza una <strong data-start="4096" data-end="4159">doctrina restrictiva frente a la unilateralidad empresarial</strong> en la elaboración de los planes de igualdad:</p>
<ul data-start="4206" data-end="4566">
<li data-start="4206" data-end="4321">
<p data-start="4208" data-end="4321">El <strong data-start="4211" data-end="4284">silencio sindical tras un primer requerimiento no libera a la empresa</strong> de seguir intentando la negociación.</p>
</li>
<li data-start="4322" data-end="4433">
<p data-start="4324" data-end="4433">La empresa <strong data-start="4335" data-end="4394">debe agotar medios de solución extrajudicial y judicial</strong> antes de acudir a una comisión ad hoc.</p>
</li>
<li data-start="4434" data-end="4566">
<p data-start="4436" data-end="4566">Los planes de igualdad <strong data-start="4459" data-end="4542">impuestos unilateralmente sin justificación excepcional no pueden ser inscritos</strong> en el registro público</p>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2025/06/S-TS-7_5_2025-PLAN-IGUALDAD-UNILATERAL.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S -TS 7_5_2025-PLAN-IGUALDAD-UNILATERAL</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Salario Mínimo Interprofesional para 2025 tras derogación del R.D. 145/2024.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/salario-minimo-interprofesional-para-2025-tras-derogacion-del-r-d-145-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jan 2025 08:30:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboralista]]></category>
		<category><![CDATA[beatriz abascal turceta]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
		<category><![CDATA[Direccion GEneral de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[laboralista]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
		<category><![CDATA[SMI 2025]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2658</guid>

					<description><![CDATA[Criterio Interpretativo de la Dirección General de Trabajo aclarando el S.I.M. para 2025. &#160; La D.G.T. ha dictado el Criterio interpretativo 1/2025 de 23 de enero por el cual analiza le alcance  de la derogación del R.D. 145/2024, de 6 de febrero que se haya en p´rorroga hasta promulgación del nuevo R.D. que fijara nuevo&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Criterio Interpretativo de la Dirección General de Trabajo aclarando el S.I.M. para 2025.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La D.G.T. ha dictado el Criterio interpretativo 1/2025 de 23 de enero por el cual analiza le alcance  de la derogación del R.D. 145/2024, de 6 de febrero que se haya en p´rorroga hasta promulgación del nuevo R.D. que fijara nuevo SMI y que no ha pasado el trámite parlamentario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A consecuencia de lo anterior, la D.G.Trabajo se ha visto obligada a aclarar el marco legal y la situación para empresarios y trabajadores en relación al SMI de 2025 y hasta aprobación del R.D. que solvente esta situación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder íntegramente al Criterio aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2025/01/Criterio-SMI-2024-abascal-aboagdos-santander-cantabria-laboralistas.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Criterio SMI 2024-abascal-aboagdos-santander-cantabria-laboralistas</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Novedades en la gestión de la  INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/novedades-en-la-gestion-de-la-incapacidad-temporal-i-t/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Jan 2023 08:30:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboralista]]></category>
		<category><![CDATA[atención primaria]]></category>
		<category><![CDATA[baja]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
		<category><![CDATA[contingencia comun]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad]]></category>
		<category><![CDATA[gestión seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[Incapacidad Temporal]]></category>
		<category><![CDATA[IT]]></category>
		<category><![CDATA[médicos]]></category>
		<category><![CDATA[parte de IT]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<category><![CDATA[SCS]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[SErvicio Cántabro de SAlud]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2582</guid>

					<description><![CDATA[Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre; novedades en la IT. Se prescinde de la entrega a la persona trabajadora de la copia del parte de baja por incapacidad temporal destinado a la empresa, sustituyéndolo por la comunicación directa por parte de la Administración a la empresa la cual, a su vez, facilitará los datos&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre; novedades en la IT.</h3>
<h5>Se prescinde de la entrega a la persona trabajadora de la copia del parte de baja por incapacidad temporal destinado a la empresa, sustituyéndolo por la comunicación directa por parte de la Administración a la empresa la cual, a su vez, facilitará los datos adicionales necesarios para la gestión y control de la situación de IT y la prestación correspondiente. Además el facultativo podrá fijar la pertinente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Entrada en vigor: 1 de abril de 2023.</h5>
<p>&nbsp;</p>
<p>El próximo 1 de abril de 2023 entrará en vigor una nueva forma de gstionar las ITs, que afectará tanto a la obligación docuemntal de expedir y entregar el parte de baja como a la exención por el trabajador de realizar dicha tarea.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pasemos a analizar de forma sucinta las novedades en esta materia;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>1. </b> <b>Emisión de los partes de baja en función de los procesos de IT:</b>Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del período de duración que estime el médico que los emite, estableciéndose cuatro grupos de procesos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>a. </b> <b>Duración inferior a cinco (5) días naturales:</b> se emite el parte de baja y alta en el mismo acto médico, la cual podrá ser en el mismo día de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.La persona trabajadora podrá solicitar un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta, pudiendo el médico emitir parte de confirmación de baja si no ha recuperado su capacidad laboral.</p>
<p><b>b. </b> <b>Duración entre cinco (5) y treinta (30) días naturales:</b> el facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Alcanzada la fecha de revisión, se extenderá el parte de alta o, en su caso, el parte de confirmación de la baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días.</p>
<p><b>c. </b> <b>Duración entre treinta y uno (31) y sesenta (60) días naturales:</b> el facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre.</p>
<p><b>d. </b> <b>Duración de sesenta y uno (61) o más días naturales:</b> el facultativo emitirá el parte de baja fijando la fecha de la revisión médica prevista, la cual no podrá exceder de catorce días naturales a la fecha de baja inicial expidiéndose entonces el parte de alta o el de confirmación de la baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.En cualquiera de los procesos relacionados el facultativo podrá fijar la pertinente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2. </b> <b>Propuesta de alta.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días, ésta podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina debiendo resolver la entidad gestora en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>3. </b> <b>Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina:</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>a. </b> El facultativo que expida el parte de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora copia de este.El Servicio Público de salud o, en su caso, la mutua o empresa colaboradora <b>remitirá</b> los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación o alta <b>al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente a su expedición</b>.El Instituto Nacional de la Seguridad Social <b>comunicará</b>, a su vez, <b>a la empresa</b> los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes de baja, confirmación o alta como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.<b>Las empresas transmitirán</b> al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), <b>con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial</b>.Los colectivos que no estén obligados a incorporarse al sistema RED no estarán sujetos a tal obligación.</p>
<p><b>b. </b> Incumplimientos: la falta de cumplimiento de tal obligación podrá constituir una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social -infracción leve-.</p>
<p><b>c. </b> El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite correspondiente a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas y distribuirá y renviará de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas.</p>
<p><b>d. </b> <b>El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de IT</b> con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas con el fin de que en la liquidación de cuotas a la Seguridad Social se compense, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación.</p>
<p><b>e. </b> Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de IT en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el reintegro de las cantidades abonadas por tal concepto y no deducidas.</p>
<p><b>f. </b> Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, trasladarán los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, con la finalidad de que dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa.El inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.</p>
<p><b>g. </b> La entidad gestora comunicará a la empresa los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.</p>
<p><b>h. </b> Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.</p>
<p><b>i. </b> En resumen: a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, finaliza definitivamente la obligación existente hasta la fecha y relativa a que la persona trabajadora entregara una copia del correspondiente parte de alta o baja por IT a su empresa. Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que, vía telemática, efectúe tal comunicación a las sociedades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>4. </b> <b>Disposición transitoria:</b>Las previsiones contenidas en este Real Decreto que resumimos se aplicarán, a partir de su entrada en vigor, a los procesos que se encuentren en curso en ese momento y no hayan superado los 365 días.</p>
<p><b>5. </b> <b>Entrada en vigor:</b>El Real Decreto entrará en vigor el próximo días 1 de abril de 2023. Afectará tanto a las ITs en curso a dicha fecha como a las que se tramiten con posterioridad a dicha datación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a dicha norma aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2023/01/BOE-A-2014-7684.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">BOE-A-2014-7684</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>T. Supremo; Incremento en pensión de orfandad a huérfana de madre con padre privado de patria potestad.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/t-supremo-incremento-en-pension-de-orfandad-a-huerfana-de-madre-con-padre-privado-de-patria-potestad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Oct 2022 07:15:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboralista]]></category>
		<category><![CDATA[huérfano]]></category>
		<category><![CDATA[incremento pensión]]></category>
		<category><![CDATA[orfandad]]></category>
		<category><![CDATA[patria potestad]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2570</guid>

					<description><![CDATA[Pensión de Orfandad; El Tribunal Supremos declara huérfana, de padre y madre, a beneficiaria con madre fallecida y padre vivo privado de patria potestad. Aborda por primera vez el Supremo si procede incrementar el porcentaje de la prestación de orfandad a una beneficiaria, huérfana de madre, cuyo padre ha sido privado de la patria potestad&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Pensión de Orfandad; El Tribunal Supremos declara huérfana, de padre y madre, a beneficiaria con madre fallecida y padre vivo privado de patria potestad.</h3>
<h5><span style="color: #000000;">Aborda por primera vez el Supremo si procede incrementar el porcentaje de la prestación de orfandad a una beneficiaria, huérfana de madre, cuyo padre ha sido privado de la patria potestad por no haberse interesado ni cubierto las necesidades de la hija desde hace aproximadamente nueve años, y que no percibe pensión de viudedad.</span></h5>
<p><span style="color: #000000;">La Sala equipara la situación de la huérfana a la de un huérfano absoluto porque, aunque uno de los progenitores, el padre, sigue con vida, ha venido desatendiendo de forma constante y reiterada las necesidades de la menor, tanto mientras vivía la madre como con posterioridad, hasta el punto de que ha sido privado de la patria potestad por sentencia.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La redacción del artículo 38 del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, tras la reforma operada por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 296/2009</a> supone para la Sala, la introducción junto a la «orfandad absoluta», de otro tipo de orfandad por la existencia de «circunstancias análogas» que provocan un estado de necesidad asimilable.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Y es precisamente en esta posibilidad es en la que se basa el Supremo para conceder el incremento de la pensión. Es la propia norma la que establece expresamente dos circunstancias análogas: la situación del huérfano cuyo otro progenitor vivo ha sido condenado por violencia de género y, por tanto, no percibe pensión de viudedad, y la del huérfano de un solo progenitor conocido, situación ésta equiparable a la de un progenitor vivo que ha sido privado de la patria potestad del huérfano por sentencia firme en razón de la prolongada desatención a las necesidades del hijo, situación que sin duda puede constituir una «situación o circunstancia análoga» a las previstas en el precepto.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se acoge así la petición del Ministerio Fiscal de aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Y para la Sala no hay duda de que en el supuesto contemplado cabe apreciar tal identidad con las dos excepcionales que regula expresamente el artículo 38.2 del Reglamento general de prestaciones económicas de la Seguridad Social.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Si el motivo por el que la norma ha reconocido el incremento de la pensión de orfandad en los casos en los que no existe prestación de viudedad por violencia de género y por falta de conocimiento del progenitor no causante de la pensión de orfandad, es claramente atender una situación de necesidad, igual necesidad existe en un caso de especial vulnerabilidad del huérfano derivada de la absoluta desatención e incumplimiento de las obligaciones por parte de su padre.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La privación de la patria potestad al progenitor no causante de la pensión de orfandad por incumplimiento manifiesto de sus obligaciones con la hija, aun no estando prevista expresamente en la norma, guarda una absoluta identidad de razón con las dos causas, en las que literalmente no concurre la orfandad absoluta, previstas en el apartado 2 del artículo 38 del Reglamento general de prestaciones de la Seguridad Social, por lo que cabe aplicar a dicha situación que ahora contemplamos la asimilación al supuesto de orfandad absoluta.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Y como argumento adicional expresa la sentencia que la <a style="color: #000000;" title="enlace">Convención sobre los Derechos del Niño</a> dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar la Sentencia aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/10/S_TS_7_9_2022....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_TS_7_9_2022...</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevos derechos y regulación en el empleo doméstico.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevos-derechos-y-regulacion-en-el-empleo-domestico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Sep 2022 07:15:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[aAbogado laboralista]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[empleadas de hogar]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<category><![CDATA[servicio doméstico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2562</guid>

					<description><![CDATA[Nueva normativa y derechos para los/as empleados/as de hogar. R.D. 16/2022, de 6 de septiembre. &#160; El texto definitivo tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dTxT">
<h3><span style="color: #000000;">Nueva normativa y derechos para los/as empleados/as de hogar.</span></h3>
<h4></h4>
<h4><span style="color: #000000;">R.D. 16/2022, de 6 de septiembre.</span></h4>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El texto definitivo tiene como objetivo <b>equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras</b> por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de este colectivo feminizado.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La norma trata de resolver la desigualdad en dos ámbitos:<b> el sistema extintivo de la relación laboral y la prestación por desempleo</b>; asimismo, se garantiza la protección de la <b>seguridad y salud</b> de las personas que conforman este colectivo de forma equivalente a las <b>garantías</b> de las que goza cualquier otra persona trabajadora, en la línea ordenada por la normativa antidiscriminatoria de la Unión Europea y el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, lo que implica el respeto al derecho constitucional a la salud que corresponde a todas las personas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último, se proporciona cobertura en el ámbito de la <b>garantía salarial</b> a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La norma tiene como <b>fecha de entrada en vigor el 9 de septiembre de 2022</b>, salvo determinados preceptos (como se señalará en los respectivos apartados de este análisis). Veamos los principales aspectos de este real decreto-ley:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>1. <em> Equiparación en prevención de riesgos laborales</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El artículo primero suprime el apartado 4 del <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales</a> (es decir, el precepto que excluía expresamente de su ámbito de aplicación la relación laboral especial del servicio de hogar familiar) y añade a esta norma una disposición a fin de garantizar, a través del correspondiente desarrollo reglamentario, un <b>nivel de protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora</b>. El fundamento es que, aun cuando no es dado obviar que la persona empleadora no tiene entidad empresarial, este hecho no puede ser óbice para conseguir la plena protección de estas personas trabajadoras en el ámbito preventivo: esto resulta esencial no solo para asegurar la equiparación de condiciones que exige la normativa antidiscriminatoria comunitaria, sino también para garantizar el derecho constitucional a la salud que corresponde a todas las personas.</span></p>
</div>
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>2. <em> Garantía salarial, cotización de las personas empleadoras e intervención del FOGASA</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo segundo</a>, relativo a la modificación del <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores</a>, tiene como objetivo proporcionar cobertura de garantía salarial al colectivo de personas trabajadoras al servicio del hogar, incluyéndolas en su ámbito subjetivo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En concreto, se incorpora la relación laboral de este colectivo al catálogo de <b>beneficiarios de las indemnizaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial</b> en caso de despido o extinción del contrato.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por su parte, el artículo cuarto modifica la normativa sobre el propio FOGASA, reconociendo, por un lado, la <b>obligación de cotización de las personas empleadoras</b> del servicio doméstico y, por otro, proporcionando una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de <b>insolvencia o concurso de las empleadoras</b>.</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">La <b>indemnización</b> se calculará a razón de 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>3. <em> Desempleo y cobertura de la Seguridad Social</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El artículo tercero incorpora las modificaciones normativas necesarias para la <b>equiparación en el ámbito de la Seguridad Social</b> entre personas trabajadoras del hogar y el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena, de manera que quedan inalterados los aspectos sobre gestión y protección social en el Sistema y otras medidas de carácter económico y social «que no establecen tratamientos diferenciales injustificados y menos favorables, sino meros ajustes fundamentalmente formales y de gestión». Sin embargo, sí procedía alterar las normas de Seguridad Social que situaban a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores sin justificarse por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En consecuencia, <b>las empleadas del hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo</b>, pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización. Para ello, se ha suprimido la parte del <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 251 LGSS</a> que excluía expresamente a este colectivo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En cuanto a la forma de realizar la <b>cotización</b>, se especifica para 2022 en la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición transitoria segunda RDL 16/2022</a>, sin perjuicio de que a partir de 1 de enero de 2023 se practique de acuerdo con la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por tanto, <b>a partir del 1 de octubre de 2022 es obligada la cotización</b>. Las bases para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al FOGASA en el Sistema Especial serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y su determinación, <i>entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022</i>, se ajustará a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Reviste especial importancia, en este sentido, la incorporación de un apartado al <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 267 LGSS</a> para que constara como <b>situación legal de desempleo</b> la extinción del contrato de trabajo de acuerdo con la normativa que regula esta relación especial.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último, se actualiza el contenido de la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición transitoria decimosexta LGSS</a>, que abordaba las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluyendo la <b>nueva escala de retribuciones y bases </b>aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b> <b>Hasta 2022</b>, las retribuciones y bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento del SMI.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b> <b>En 2023</b>, las retribuciones mensuales y bases de cotización obedecerán a la siguiente escala:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac" colspan="5"><span style="color: #000000;"><b>Retribuciones mensuales y bases de cotización 2023</b></span></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 1, hasta 269 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 250,00 euros/mes</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 2, de 269,01 hasta 418,00 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 357,00 euros</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 3, de 418,01 hasta 568,00 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 493,00 euros</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 4, de 568,01 hasta 718,00 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 643,00 euros</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 5, de 718,01 hasta 869,00 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 794,00 euros</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 6, de 869,01 hasta 1.017,00 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 943,00 euros</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 7, de 1.017,01 hasta 1.166,669 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 1.166,70 euros</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 8, desde 1.166,67 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: retribución mensual</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>4. <em> Condiciones de trabajo equivalentes. Despidos</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El artículo quinto realiza las modificaciones necesarias en el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre</a>, para que se eliminen las diferencias injustificadas en las condiciones de trabajo de las personas incluidas en la relación laboral especial objeto de análisis con relación al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, la equiparación se extiende a las <b>normas ordinarias sobre intervención del FOGASA</b>, y también a la propia <b>forma de los contratos</b>: presunción de contrato por tiempo indefinido y jornada completa (salvo prueba en contrario), poder exigir que el contrato se formalice por escrito, derecho a recibir información sobre elementos esenciales y condiciones de ejecución de la prestación laboral, etc.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La exclusión de la cobertura dispensada por el FOGASA era, según la propia norma, una <i>diferencia de trato injustificada</i>, dado que en la actualidad es posible la <b>declaración de insolvencia de las unidades familiares por la ley de segunda oportunidad</b>. Relacionado con el nuevo sistema de protección, una remodelación que conllevará importantes efectos se refiere a las tres nuevas <b>causas de extinción</b> de la relación laboral (además de las generales del <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores</a>):</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b> La <i>disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos</i> por circunstancia sobrevenida.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b> La <i>modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar </i>que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b> El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la <i>pérdida de confianza</i> de la persona empleadora.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Durante el <b>período de preaviso</b> para la extinción (<i>siete días</i>, o <i>veinte</i> si la prestación de servicios hubiera superado un año), la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una <b>licencia de seis horas semanales</b> con el fin de buscar nuevo empleo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el mismo <a style="color: #000000;" title="enlace">Estatuto de los Trabajadores</a>.</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;"><b>Límite horario para empleados internos:</b> para estas personas trabajadoras, la decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o empleado interno <b>entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente</b>, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p class="d2"><span style="color: #000000;"><strong>Especial consideración de la figura del desistimiento</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <i>desistimiento</i> era una «institución de excepción», regulada en el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 1620/2011</a>, que permitía de modo unilateral, mediante el pago de una indemnización y sin alegación de causa, acometer el rompimiento inopinado del contrato. Se trataba de una figura presente únicamente en la regulación del trabajo doméstico y el régimen especial de alta dirección.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El propio real decreto-ley expresa que esta figura provocaba el desvanecimiento de los límites garantistas del despido objetivo, al existir una vía intermedia de convalidación de la extinción. Por ello, la persona empleadora podría verse atraída por este mecanismo (salvo en aquellos casos en que resulte irrebatible la causa del despido disciplinario), dada la<i> falta de necesidad de alegar causa y la cuantía menor de la indemnización</i> que la fijada para la improcedencia del despido.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La <b>supresión de esta institución</b> resultaba necesaria, según el Ejecutivo, desde el momento en que constituía una diferencia de trato no justificada en perjuicio de las trabajadoras que, además, tenía como efectos una mayor desprotección, un déficit de tutela en los casos de discriminación y un incremento de la precariedad y vulnerabilidad de este colectivo. Como se ha indicado, a partir de ahora el despido solo puede producirse por <i>causa justificada</i> en atención a las particularidades de la relación laboral en el hogar.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>5. <em> Requisitos de inscripción a la Seguridad Social</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En las<b> solicitudes de alta</b> formuladas con respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el <i>código de la cuenta de la entidad financiera</i> en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los <i>datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo</i> del mismo, consistente en el número de horas de trabajo mensuales y semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada (artículo sexto).</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">Esta referencia surtirá efectos desde el día <b>1 de enero de 2023</b>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>6. <em> Sistema de bonificaciones</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Como se ha expresado, es obligatorio cotizar por desempleo y al FOGASA a partir del 1 de octubre. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una <b>bonificación del 80%</b> en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por otra parte, se mantiene la <b>reducción de un 20%</b> en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">Estos dos aspectos tienen como fecha de entrada en vigor el <b>1 de octubre de 2022</b>.</span></p>
</div>
<p><span style="color: #000000;">Como <b>alternativa a esta reducción</b>, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General a una persona trabajadora al servicio del hogar tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una <b>bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial </b>a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial, cuando cumplan <i>determinados requisitos de patrimonio y/o renta</i>, que serán determinados reglamentariamente. La determinación del derecho a las bonificaciones en las cuotas corresponde al <b>Servicio Público de Empleo Estatal</b>, de conformidad con la disposición adicional primera</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">Lo expresado en el párrafo anterior tiene como fecha inicial de vigencia el <b>1 de abril de 2023</b>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>7. <em> Asunción empresarial de obligaciones en materia de cotización (menos de 60 horas mensuales de servicios)</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La disposición adicional segunda establece una importante novedad: los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante <b>menos de 60 horas/mes por empleador</b>. De este modo, el legislador <b>evita la posibilidad de las propias personas trabajadoras sean las que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos</b> cuando así lo acuerden con los empleadores.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La fecha a apuntar es el <b>1 de enero de 2023</b>. Durante ese mes, las personas empleadoras deberán <b>comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social </b>los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>8. <em> Suministro de información al SEPE</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">las Administraciones tributarias, incluidas las de régimen foral, estarán obligadas a suministrar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre beneficios en la cotización que le compete (disposición adicional tercera).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>9. <em> Comisión de estudio sobre enfermedades profesionales</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio, cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres (disposición adicional cuarta).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>10. <em> Evaluación de las nuevas bonificaciónes en la cotización</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Otra previsión obligará al Gobierno a desarrollar un análisis de las nuevas bonificaciones en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, a los dos años de la entrada en vigor de la norma (disposición adicional quinta).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>11. <em> Acreditación de competencias en el ámbito doméstico</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él (disposición adicional sexta).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>12. <em> Régimen transitorio y resto de disposiciones</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">Lo establecido en esta norma es aplicación a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor (disposición transitoria primera).</span></p>
</div>
<p><span style="color: #000000;">Por otra parte, una de las principales referencias de las disposiciones transitoria es la <b>cotización por desempleo y al FOGASA hasta el 31 de diciembre de 2022</b>. En lo que respecta a los tipos aplicables desde el 1 de octubre y hasta dicha fecha, serán los siguientes (disposición transitoria segunda):</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b><b>Por desempleo</b>: del 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b><b>FOGASA</b>: de 0,2%, a cargo exclusivo del empleador.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se proclama el <b>mantenimiento de beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas:</b> las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que deban derecho a las mismas en el Régimen General. Estas bonificaciones son <i>incompatibles con las nuevas reducciones</i> del real decreto-ley (disposición transitoria tercera).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las demás <b>normas transitorias</b>, del mismo modo que las <b>finales</b>, no obedecen al asunto objeto de análisis. En cuanto a la <b>disposición derogatoria única</b>, extingue diferentes previsiones en materia de bonificaciones en la cotización, que han quedado incorporadas al nuevo texto, y en materia de cotización con relación a las personas empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">Esta derogación normativa tiene fecha de efectos el día <b>1 de enero de 2023</b>, salvo la referencia a la normativa sobre <i>familias numerosas</i>, que tendrá lugar en fecha <b>1 de abril</b> del mismo año.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>13. <em> Conclusión: antecedentes y situación actual</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La reforma obedece a la <b>ratificación del Convenio de la OIT número 189 y la Recomendación 201 </b>de la misma organización.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El citado Convenio ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos; la Recomendación también alude al trabajo decente desarrollado por estas personas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La plasmación de estos documentos ha venido acompañada de diversos pronunciamientos judiciales en estos últimos meses, entre los que cabe destacar la <a style="color: #000000;" title="enlace">sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022</a>, asunto C 389/20, que determinó el carácter discriminatorio del sistema español por no reconocer prestación por desempleo a las trabajadoras de hogar. El Tribunal, en la línea iniciada por el Abogado General en septiembre de 2021, expresó que «la supuesta imposibilidad de comparar la situación de los empleados de hogar con la de los demás trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen General de Seguridad Social español, alegada por el Gobierno español para afirmar la inexistencia de tal discriminación indirecta, carece de pertinencia a este respecto”. El fallo cerró el caso de una trabajadora de hogar en Galicia que, de la mano de su empleadora, reclamó el reconocimiento de este derecho. La sentencia comunitaria, que devino firme, abrió la puerta a España a evitar esta situación de discriminación laboral. Se consideraba así que cualquier trato diferenciado en el ámbito de la Seguridad Social que, aun siendo aparentemente neutro, afecte mayoritariamente a mujeres, se opone a la normativa comunitaria sobre aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, por ser constitutivo de discriminación indirecta por razón de sexo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Posteriormente, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo reconoció el derecho de la trabajadora a recibir la prestación. El juez hizo suyas las conclusiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en contra del criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, que había denegado recurrentemente el derecho de la empleada durante años.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El actual Sistema Especial que protege a este colectivo obedece a normativa dictada en 2011, ahora complementada. Actualmente, están dadas de alta casi 400.000 personas en el Sistema, correspondiendo más del 95% a mujeres.</span></p>
</div>
<p><span style="color: #000000;">Fuente; CissLaboral,.</span></p>
<div id="NavigationTDC" class="featuresDocument NavigationTDC">
<div class="navigationLayer"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/09/BOE-A-2022-14680-1.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">BOE-A-2022-14680</a></div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Libertad Sexual en el ámbito laboral; impacto de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/libertad-sexual-en-el-ambito-laboral-impacto-de-la-l-o-10-2022-de-6-de-septiembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Sep 2022 07:00:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[acoso]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[dessempleo]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[excedencias]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[libertad sexual]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[suspension contrato]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[violencia de género]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2553</guid>

					<description><![CDATA[Medidas para la garantía de la libertad sexual en el ámbito laboral (LO 10/2022, 6 sep.) Entre otros aspectos, cabe destacar la prevención y sensibilización, la regulación de derechos laborales y de Seguridad Social y un programa específico de empleo para las víctimas de violencia sexual. &#160; Con fecha 7 de septiembre de 2022 se&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="cContainer" class="container-fluid wk-container">
<form id="aspnetForm" action="https://cisslaboral.ciss.es/Content/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMMQvCMBBGf00zJ1EIHTJZB8GhYIdukuQucFjvStMI_fdWBME3fu_jEYA_j3rHuIM1Rr1wKSTsrbZWt9opFsChO_nKgJkY4XOhvHWShm1Gn8NUUGEUefyV7r_CGmK5Uln9hYES9gtxojlMjT02Lt1qfCLXr9P79gbcwYLEkwAAAA%3d%3dWKE" method="post">
<div id="ctl00_ctl00_ctl00_cBody" class="wk-main">
<div id="DocumentContent">
<div id="cDocument">
<div id="tBody" class="EX">
<div id="cCn">
<div id="dHead">
<h3>Medidas para la garantía de la libertad sexual en el ámbito laboral (LO 10/2022, 6 sep.)</h3>
<h5><span style="color: #000000;">Entre otros aspectos, cabe destacar la prevención y sensibilización, la regulación de derechos laborales y de Seguridad Social y un programa específico de empleo para las víctimas de violencia sexual.</span></h5>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dTxT"><span style="color: #000000;">Con fecha 7 de septiembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. </span><span style="color: #000000;">El </span><b style="color: #000000;">objeto</b><span style="color: #000000;"> de la norma es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, y su </span><b style="color: #000000;">finalidad</b><span style="color: #000000;"> la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes (incluidas las laborales), a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.</span></div>
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Aspectos más destacables;</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">1. <em>Prevención y sensibilización en el ámbito laboral</em></span></strong></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El artículo 12 de la Ley Orgánica indica que las empresas deberán promover <b>condiciones de trabajo</b> que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo</a>, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para <b>dar cauce a las denuncias o reclamaciones</b> que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El precepto añade que las empresas podrán establecer <b>medidas que deberán negociarse </b>con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la <b>plantilla total</b> de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, las empresas promoverán la <b>sensibilización </b>y ofrecerán <b>formación </b>para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Continúa la norma expresando que las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De este modo, las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a esta nueva regulación serán reconocidas con el <b>distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género»</b>. Cabe la valoración de la retirada de este distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último, a través de real decreto se determinará el procedimiento y las condiciones para la concesión, revisión periódica y retirada del distintivo al que se refiere el apartado anterior, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan.</span></p>
</div>
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Asistencia integral especializada y accesible: perspectiva laboral</em></span></strong></p>
<hr />
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong><strong>Derechos laborales y de Seguridad Social</strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<div id="ctl00_ctl00_ctl00_cBody" class="wk-main">
<div id="DocumentContent">
<div id="cDocument">
<div id="tBody" class="EX">
<div id="cCn">
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El artículo 38 proclama que las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores</a>, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El <b>período de suspensión</b> tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, estas víctimas tendrán derecho a la <b>protección por desempleo</b> en los términos previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">texto refundido de la Ley de Seguridad Social</a> y en la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero</a>, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las empresas que formalicen <b>contratos de interinidad</b>, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las <b>ausencias o faltas de puntualidad al trabajo</b> motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se les considerará en situación de <b>cese temporal de la actividad</b>, en los términos previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social</a>, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A estos efectos, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong><strong><strong><span style="color: #000000;">Programa específico de empleo</span></strong></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En el marco de los planes anuales de empleo, se incluirá un <b>programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo</b>. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las trabajadoras desempleadas que hayan sufrido violencias sexuales, así como las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por ser víctimas de violencias sexuales, tendrán derecho, en el momento de demandar un empleo, a participar en las <b>ayudas de contenido económico</b> a que se refiere la nueva norma, así como a participar en <b>programas específicos de inserción laboral</b>, en virtud del artículo 39 de la Ley Orgánica.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por otra parte, los artículos 40 a 42 cierran el capítulo regulando, respectivamente, los derechos de las funcionarias públicas, una serie de ayudas a las víctimas de violencias sexuales (de seis meses de subsidio por desempleo para beneficiarias que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) y el acceso prioritario de estas víctimas al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los términos que se establezcan. También se reconoce a este colectivo el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales a los establecimientos residenciales y otros centros de atención a las personas en situación de dependencia.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><span style="color: #000000;"><strong><em>Financiación de costes para la Seguridad Social con cargo a los Presupuestos Generales del Estado</em></strong></span></li>
</ul>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En virtud de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica, el coste de todas estas nuevas medidas que afecte a la Seguridad Social se financiará mediante transferencia de los Presupuestos Generales del Estado.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Modificación de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo</em></span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se modifica la<a style="color: #000000;" title="enlace"> Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo</a>, en lo que respecta a la jornada de la actividad profesional:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, en cuanto a la extinción contractual, se incorpora la causa de decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación </span><span style="color: #000000;">contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Del mismo modo, se reforman las causas de interrupción justificada de la actividad profesional, abarcando la situación de violencia de género o de violencias sexuales, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Modificación del Estatuto de los Trabajadores</em></span></strong></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La reforma modifica diversos preceptos de esta ley, en lo que respecta a la consideración de las víctimas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 37.8 ET</a>).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se retocan los artículo relativos al abandono del puesto de trabajo por estos motivos y el régimen de permisos y excedencias, incorporando a las víctimas de violencia sexual junto a las de género.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales</em></span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La disposición final sexta modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero</a>, afectando a la residencia temporal de estas mujeres.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</a>, en caso de que sean víctimas de violencia de género; y los derechos reconocidos en la nueva Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, en caso de que sean víctimas de violencias sexuales; así como, en ambos casos, a las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Si al denunciarse una situación de violencia de género o de violencia sexual contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará expediente administrativo sancionador, y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o a través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de dieciséis años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de dieciséis años, previstas en el párrafo anterior, que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Las autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el investigado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informará de la posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud. Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género o sexual, se incoará expediente administrativo sancionador o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social</em></span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;">Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 48.8 del Estatuto de los Trabajadores</a> para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.</span></p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;">Jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Entre los requisitos para el acceso a este tipo de jubilación, se incorpora la extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 49.1.m) del Estatuto de los Trabajadores</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Pensión y prestación de orfandad</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, y en todo caso cuando se deba a la comisión contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, siempre que los hijos e hijas se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</span></p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;">Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 48.8 del Estatuto de los Trabajadores</a> para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Situación legal de desempleo</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se encontrarán en esta situación legal, cuando se suspenda el contrario, las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por su decisión.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esta situación se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con cualquiera de los documentos a los que se refieren el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</a>, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Suspensión del derecho a la prestación por desempleo</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los veinticuatro meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, violencia sexual, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 48.8 del Estatuto de los Trabajadores</a> para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Compromiso de actividad</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Para la aplicación de las normas sobre el compromiso de actividad (es decir, el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad), el servicio público de empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de violencia sexual, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Protección por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Este sistema de protección excluye la obligación de cotizar por parte de este colectivo de víctimas, del mismo modo que hasta ahora, remitiéndose además a la nueva <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Orgánica</a>, entre la normativa aplicable.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En cuanto a la situación legal del cese, se reconoce la violencia de género o la violencia sexual como determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En lo que respecta a la acreditación, la violencia de género o la violencia sexual, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará cualquiera de los documentos a los que se refiere el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</a>, o el artículo 37 de la propia Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De tratarse de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, aquella declaración podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente en la que se hará constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se modifica ligeramente la redacción de los artículos relativos a las socias trabajadoras, en su consideración de víctimas y a efectos de acreditación de la situación legal.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último, y desde ahora, el reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><span style="color: #000000;"><em>Consecuencias penales del acoso laboral<del><br />
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p></del></em></span></strong></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 184 del Código Penal</a> modifica su tenor literal (disposición final cuarta, apartado diez de la norma), de modo que el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de <b>acoso sexual</b>, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se contempla también la posibilidad de que una persona jurídica sea responsable de este delito, circunstancia en que se impondrá pena de multa de seis meses a dos años, entre otras penas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Ley de Violencia de Género y ámbito laboral</em></span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La disposición final novena, apartado cuatro, modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</a>, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el orden que nos interesa, la <b>atención multidisciplinar</b> que se reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género incluirá el apoyo a la formación e inserción laboral.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, se renuevan los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 21</a> (derechos laborales y de Seguridad Social) y <a style="color: #000000;" title="enlace">22 </a>(programa específico de empleo) de la Ley de Violencia de Género en los términos indicados al principio de este resumen.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, se añade un capítulo sobre “derecho a la reparación”, que incluye, entre las medidas para garantizar este derecho, la <b>consideración de la pérdida de oportunidades de empleo y prestaciones sociales como concepto indemnizable</b>.</span></p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a la norma aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/09/ley-libertad-sexual.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ley-libertad-sexual</a>
<p>&nbsp;</p>
<div id="ctl00_ctl00_ctl00_cBody" class="wk-main">
<div id="DocumentContent">
<div id="cDocument">
<div id="tBody" class="EX">
<div id="cCn">
<div>
<p>Fuente; Cisslaboral.</p>
</div>
<div id="NavigationTDC" class="featuresDocument NavigationTDC">
<div class="navigationLayer"></div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</form>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La actividad legislativa en materia  laboral  acaparará el otoño.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/la-actividad-legislativa-en-materia-laboral-acaparara-el-otono/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Sep 2022 07:12:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[otoño]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2549</guid>

					<description><![CDATA[Nuevas normativas de cara al otoño. Finalizado el periodo estival, se encuentran pendientes de finalización diversas normas en el ámbito laboral, e igualmente las principales organizaciones sindicales reclaman próximas medidas. Algunos de estos ámbitos están siendo debatidos desde hace muchos meses. Veamos algunas de las medidas más interesantes, que se abordarán a partir del mes&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><span style="color: #000000;">Nuevas normativas de cara al otoño.</span></h3>
<h5><span style="color: #000000;">Finalizado el periodo estival, se encuentran pendientes de finalización diversas normas en el ámbito laboral, e igualmente las principales organizaciones sindicales reclaman próximas medidas. Algunos de estos ámbitos están siendo debatidos desde hace muchos meses. Veamos algunas de las medidas más interesantes, que se abordarán a partir del mes de septiembre:</span></h5>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>1. <em>Debate sobre la subida del salario mínimo interprofesional y las pensiones</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Hace unos días, la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno hizo un llamamiento a sindicatos y empresarios para que llegaran a un acuerdo de salarios en la negociación colectiva que permita dar tranquilidad a los trabajadores y ayudar a la economía.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En la rueda de prensa posterior al primer Consejo de Ministros tras las vacaciones, la ministra recordó que es una cuestión que concierne exclusivamente a los agentes sociales, pero insistiendo en el deseo de que fueran capaces de alcanzar dicho pacto salarial.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La organización sindical UGT ha pedido elevar desde 1.000 a 1.100 euros mensuales el salario mínimo interprofesional (SMI); la ministra, en este sentido, reafirmó el compromiso del Gobierno de subir esta renta mínima hasta el 60% del salario medio a final de legislatura. Esta renta se ha incrementado un 36% desde 2019.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por otra parte, y en lo que respecta a las pensiones, la portavoz del Ejecutivo ha vuelto a garantizar que el Gobierno cumplirá con la ley vigente y las subirá conforme a la inflación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>2. <em>Empleadas de hogar</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El secretario de Estado de Empleo ha anunciado que la norma que regule la situación laboral de las empleadas de hogar se aprobará previsiblemente después del verano, después de que el Ejecutivo retrasara su aprobación por ajustes de última hora en su contenido.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Según el Gobierno, la norma ayudará a quienes tienen serias dificultades para acceder a las prestaciones por desempleo. Además, la regulará otros puntos importantes: la regulación de los periodos de descanso y las vacaciones y el fin del despido arbitrario.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>3. <em>La esperada Ley de Empleo</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">La futura Ley de Empleo se concebirá como norma marco de las políticas públicas de empleo, permitiendo que las personas trabajadoras puedan disponer de nuevas y eficaces herramientas para mejorar la orientación y el acompañamiento tanto para la búsqueda de empleo como para mejorar su empleabilidad. Con esta norma se dará cumplimiento a la Reforma 5 del Componente 23 de Modernización de Políticas Activas de Empleo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La Ley operará bajo los principios rectores de no discriminación en el acceso y consolidación del empleo, transparencia y eficiencia en el diseño y ejecución y dotará a las políticas activas de empleo de una dimensión local, estableciendo nuevas fórmulas de colaboración con las administraciones locales. La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales podrá formular acuerdos y recomendaciones específicas para atender las necesidades específicas en cada territorio.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se ampliarán los colectivos de atención prioritaria que incluyen, ahora, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, víctimas de la violencia de género, personas en exclusión social, personas mayores de 45 años, personas migrantes, personas beneficiarias y solicitantes de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, personas gitanas, o pertenecientes a otras minorías étnicas y personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También aumentará el plazo para que las comunidades autónomas ejecuten el gasto en materia de Políticas Activas de Empleo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Entre los extremos más relevantes, el actual organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal se transformará en la Agencia Española de Empleo. Este cambio permitirá mejorar su gestión y funcionamiento sin que suponga un cargo económico al erario público.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>4. <em>Ley sobre derechos de las personas trans y LGTBI</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El objetivo de la futura Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, actualmente en fase de anteproyecto, será desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en el Estado se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La Ley definirá las políticas públicas que garantizarán los derechos de las personas LGTBI y removerá los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía, recogiendo una demanda histórica del rico tejido asociativo LGTBI que durante décadas ha liderado e impulsado la reivindicación de los derechos de estos colectivos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La norma se compondrá de un título preliminar y cuatro títulos numerados, más cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y doce finales. Si bien no se trata de una ley estrictamente laboral, encontramos algunas referencias a esta perspectiva desde la propia Exposición de Motivos, donde se cita, entre los principales hitos en este ámbito, la <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000</a>, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, norma que reconoció en su día la <i>discriminación realizada por razón de orientación sexual singularmente en el ámbito laboral</i>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La disposición final novena de la norma, relativa al <i>título competencial</i>, recuerda la competencia exclusiva del Estado sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 149.1.7ª de la Constitución</a>), lo que permite a la Administración estatal legislar sobre esta materia.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>5. <em>Compatibilidad del Ingreso mínimo vital con otros ingresos</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se está tramitando un real decreto que regulará la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El objetivo principal del ingreso mínimo vital es garantizar la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre pobreza y falta de acceso a oportunidades que sufren las personas en situación de vulnerabilidad.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El objeto del real decreto será regular la citada compatibilidad, con el fin de que la percepción del IMV no desincentive la participación en el mercado laboral. Esta compatibilidad consistirá en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la vulnerabilidad económica del beneficiario o, en su caso, de la unidad de convivencia. El importe vendrá determinado por la aplicación de determinados porcentajes sobre la diferencia de las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan obtenido en los dos ejercicios fiscales previos a la revisión del derecho.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>6. <em>Perspectiva de género en la protección de la seguridad y salud en el trabajo</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El objetivo de la norma será establecer disposiciones para asegurar que la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en las actividades por cuenta ajena integre la perspectiva de género y, en especial, en los servicios de atención domiciliaria y de limpieza y puesta a punto de habitaciones hoteleras.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, se introducirán disposiciones relativas al desarrollo de la actividad preventiva, incluyendo acciones formativas (también de los delegados y delegadas de prevención), medidas materiales, a nivel organizativo, productivo o técnico, e inclusión de la perspectiva de género en las disposiciones convencionales que regulen la prevención de riesgos laborales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se busca incorporar medidas en relación con la evaluación específica del puesto de trabajo y con la adopción de medidas preventivas en el sector de la ayuda a domicilio, así como en materia de acoso por razón de sexo y acoso sexual.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En cuanto a la limpieza y puesta a punto de habitaciones de establecimientos hoteleros, las nuevas disposiciones se deben referir a la prevención del riesgo de sobrecarga de trabajo en las actividades de limpieza y puesta a punto de habitaciones.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, se introducirán modificaciones tendentes a la inclusión de la variable del sexo de forma sistemática en las estadísticas, encuestas y recogida de datos o presentación de conclusiones y resultados que se lleven a cabo en el ámbito de la evaluación de riesgos laborales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">7. <em>Otros proyectos</em></span></strong></p>
<p><span style="color: #000000;">Otras normas de interés que verán la luz en los próximos meses, y que están siendo objeto de tramitación parlamentaria en estos momentos, son las siguientes:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión</a>.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Ley para la transposición de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva (UE) 2019/1152</a>, de 20 de junio, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea y la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva 2010/18/UE</a> del Consejo.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Ley de modificación de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización</a>, para transposición de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021</a>, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo alta cualificación y por el que se deroga la <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva 2009/50/CE</a> del Consejo.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Real Decreto por el que se modificarán el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo</a>, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, y el Real Decreto 138/200, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de Administración.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Orden por la que se regulará el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial O.A. de las prestaciones pagadas indebidamente.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Orden por la que se regulará el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente de trabajo en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Orden por la que se fijarán para el ejercicio 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón.</span></li>
</ul>
<p>Fuente; CissLaboral</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley de Igualdad de 12 de julio, Incapacidad Temporal y nulidad del despido.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/ley-de-igualdad-de-12-de-julio-incapacidad-temporal-y-nulidad-del-despido/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2022 07:15:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboralista]]></category>
		<category><![CDATA[baja]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
		<category><![CDATA[cese]]></category>
		<category><![CDATA[derechos fundamentales]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[discimirnatorio]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad]]></category>
		<category><![CDATA[igualdad]]></category>
		<category><![CDATA[igualdad efectiva]]></category>
		<category><![CDATA[Incapacidad Temporal]]></category>
		<category><![CDATA[IT]]></category>
		<category><![CDATA[no discriminacion]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad]]></category>
		<category><![CDATA[nulo]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2533</guid>

					<description><![CDATA[¿Las extinciones contractuales de personas trabajadoras en incapacidad temporal son nulas tras la Ley 15/2022, de 12 de julio? &#160; La norma busca ser un instrumento contra cualquier discriminación, pasada, presente o futura, que pueda sufrir cualquier persona en cualquier ámbito -no exclusivamente en el laboral/social- y en cualquier circunstancia de su vida, algo que&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>¿Las extinciones contractuales de personas trabajadoras en incapacidad temporal son nulas tras la Ley 15/2022, de 12 de julio?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La norma busca ser un instrumento contra cualquier discriminación, pasada, presente o futura, que pueda sufrir cualquier persona en cualquier ámbito -no exclusivamente en el laboral/social- y en cualquier circunstancia de su vida, algo que se nos antoja cuanto menos ambicioso, pues parece sumamente difícil constreñir en un precepto legal toda nuestra realidad jurídica y social. En cualquier caso, el objetivo perseguido es encomiable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo general, de una inicial lectura rápida, este tipo de normas pueden parecer reiterativas pues desarrollan cuestiones ya incluidas o implementadas en otras. Sin embargo, tras un estudio más profundo se esconden auténticas “perlas” de carácter muy relevante y que se deben destacar y considerar. Y en este caso, nos encontramos con <b>novedosa causa de discriminación: la enfermedad de una persona</b>. Aun no estando expresamente recogida en nuestra normativa constitucional, esta circunstancia -y muy especialmente la extinción de la relación encontrándose la persona despedida en esta situación- sí ha sido motivo de discusión doctrinal y jurisprudencial en los últimos años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es por ello, que vamos a centrarnos en lo verdaderamente relevante, dado el impacto que podría generar en las relaciones laborales, y es la inclusión en el ámbito subjetivo de aplicación de esta norma -esto es, como motivo de discriminación-, de la expresión <b>“enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos”</b>, lo que podría conllevar, llegado el caso, a una posible declaración de nulidad del despido (readmisión obligatoria) efectuado a una persona en estas circunstancias. Advertir los términos utilizados: predisposición genética,….</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así, de la interpretación combinada de los arts. 2.1, 2.2, 2.3, 4.2, 9.1 y 26 de la Ley 15/2022  se puede extraer que se abre una nueva “vía” -y relevante- para poder solicitar la nulidad de un despido de una persona por el simple hecho de encontrarse de baja por incapacidad temporal, con independencia de la duración de la misma. Doctrinal y jurisprudencialmente venía discutiéndose, desde el <i>caso Daouidi (STJUE 1 diciembre 2016)</i>, sobre la nulidad del despido durante el proceso de baja médica de larga duración, al interpretarse su inclusión como una discapacidad reconocida en la Directiva 2000/78 y, por lo tanto, un motivo de discriminación. En otras palabras, para poder considerar que existía discriminación, la incapacidad temporal tenía que equipararse a una discapacidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestros tribunales de lo social han dictado copiosa doctrina jurisprudencial hasta la fecha en este ámbito. A este respecto, y hasta el momento, el Tribunal Supremo, en sentencias para la unificación de doctrina, de 31 de mayo de 2022 o de 15 de marzo de 2018, entre otras, ha determinado que el despido disciplinario de un trabajador de baja por IT (si no hay motivos que justifiquen el despido) debe ser declarado improcedente, pero no nulo, salvo que concurran los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): es decir, enfermedad equivalente a discapacidad (básicamente aquellas bajas de larga duración).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, de la redacción de los artículos destacados de la Ley 15/2022, de 12 julio  no se añade ningún adjetivo o distinción entre si esta enfermedad es de corta o larga duración, o de si es grave -o menos grave-. Y, por lo tanto, <b>si la mera enfermedad ya es discriminatoria, cualquier actuación empresarial, sin justa causa -obviamente-,llevada a cabo durante dicho proceso y que perjudicase los intereses del convaleciente, podría conllevar la nulidad de pleno derecho. En caso de un despido, como es sabido, readmisión obligatoria</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Son muchos los interrogantes que esta normativa, que no modifica directamente el Estatuto de los Trabajadores – pero sobre el que influye sin duda alguna &#8211; deja abiertos para las empresas a la hora de afrontar el despido de una persona trabajadora encontrándose de baja médica. Vamos a intentar clarificar algunos de ellos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>1. </b>El primero y más importante, es que la propia normativa, a través de su Artr. 30,1 de ala LEy 15/2022 establece que el propio demandante deberá aportar indicios de dicha discriminación y el demandado podrá aportar <b>“una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”</b>.</p>
<p>En estos casos, <b>no operaría de forma automática la nulidad objetiva</b>, que nuestra normativa laboral establece para otros supuestos especialmente protegidos como por ejemplo la maternidad. Por lo tanto, el que alegue la discriminación, por ejemplo, simplemente por estar de baja por IT, tendrá que aportar indicios fundados de su existencia.</p>
<p><b>Una recomendación inicial deberá pasar inevitablemente, por evitar las cartas de despido “tipo” o genéricas</b> tan habituales en el día a día de nuestras relaciones laborales cuando las empresas asumen de inicio el abono de las indemnizaciones máximas en este tipo de despidos. Obviamente deberá existir un motivo cierto, diverso a la simple enfermedad, que motiva la decisión extintiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2. </b>En segundo lugar, por mucho que la norma no introduzca ninguna especificidad sobre el <b>concepto “enfermedad”</b>, se nos antoja muy complejo de argumentar que pueda sostenerse que de un simple proceso catarral pueda derivarse una desigualdad de trato de tal magnitud que sea amparado como una causa discriminatoria. Al margen, se dejan cuestiones como la confidencialidad del paciente y el desconocimiento que, a priori, tiene la empresa sobre la dolencia del trabajador.</p>
<p>Un principio básico de nuestra normativa legal se fundamenta en el hecho de que <b>no toda desigualdad de trato es discriminatoria</b>. Como ya hemos mencionado, la normativa no presume que la mera enfermedad sea discriminatoria, hasta el punto de que el denunciante deberá demostrarla o apuntarla indiciariamente. Pero para ello deberá partir de una premisa compleja: trabajadores “sanos” vs. trabajadores enfermos. En las causas de discriminación hasta ahora “clásicas”, se contrapone una característica específica del individuo sobre la generalidad. Es fácil contraponer la nacionalidad, raza, sexo, discapacidad, género, orientación, edad o religión frente a un bloque homogéneo o excluyente contrapuesto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pero la enfermedad es una condición inherente a todas ellas, es imposible desligar esta condición de la propia esencia del ser humano, de forma que no cabría una desigualdad sobre una característica inexistente o, como mucho, meramente temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además de la enfermedad, la norma precisa otros conceptos, todavía más complejos de definir como son la <b>“condición de salud”</b>: ¿Puede un trabajador con una condición de salud difícil, trabajar y no estar de baja médica? Es decir, ¿el estado de salud, desde un punto de vista interno y privado, puede condicionar también la actuación empresarial? Por no hablar de la “predisposición genética”, que plantea múltiples dificultades probatorias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así pues, como como ya nos tiene acostumbrado el legislador, tendremos que esperar a la aplicación práctica de estas disposiciones por parte de los órganos jurisdiccionales. Pero, de inicio, la inseguridad jurídica a este respecto volverá a ser relevante. Lo que sí es totalmente seguro -al tiempo- es que <b>esta nueva Ley incrementará exponencialmente las alegaciones de discriminación en las demandas de despido buscando nulidades en las decisiones extintivas</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez más, nos encontramos ante lo que en algunos artículos previos hemos venido denominando “<b>la reforma laboral silenciosa</b>.” Es decir, introducción de relevantes “cargas de profundidad” -como la presente al ser un tema muy recurrente- en normas que, si se nos permite la expresión, son un “totum revolutum”. Mientras tanto, y, como apuntábamos, hasta que no tengamos un criterio jurisprudencial sólido -y tardará-, tendremos resoluciones muy diversas a este respecto y nos tocará seguir <i>“capeando el temporal”</i> de una cada vez más incipiente inseguridad jurídica general, en la que nuestro legislador parece empecinado en hacernos “navegar” a todos los operadores jurídicos en el ámbito social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente ; cissLaboral</p>
<p>Puedes acceder a la norma aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/07/ley-igualdad-abascal-aboagdos.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ley-igualdad-abascal-aboagdos</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo de 2021.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/prorroga-de-los-ertes-hasta-el-31-de-mayo-de-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2021 13:02:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[beneficios ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[BOGADO LABORALISTA]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[covid]]></category>
		<category><![CDATA[empresarios]]></category>
		<category><![CDATA[erte]]></category>
		<category><![CDATA[ERTES]]></category>
		<category><![CDATA[Exenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Prorroga ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2284</guid>

					<description><![CDATA[El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo. &#160; Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas siendo la tercera prórroga que alcanza el consenso con los interlocutores sociales. Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo.</h2>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="nCo">
<ul class="nCO">
<li><em class="aj">Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas siendo la tercera prórroga que alcanza el consenso con los interlocutores sociales. Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y se simplifica la tramitación y se prorroga la salvaguarda del empleo en los términos que rigen en la actualidad.</em></li>
</ul>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo con los agentes sociales para <b>prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora</b>. Se trata del tercer gran acuerdo por el empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el ministro de Inclusión, Seguridad social y Migraciones, José Luis Escrivá, han destacado el “gran clima de entendimiento” que se ha manifestado en los encuentros con los interlocutores sociales y han agradecido su esfuerzo.</p>
<p>Ambos han señalado la importancia de “lograr este acuerdo con suficiente anticipación para dar certidumbre a las personas trabajadores y a las empresas en un momento como el actual”, reforzando el compromiso del Gobierno para “proteger a trabajadores y empresas hasta que volvamos a la normalidad”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha destacado la importancia del acuerdo, subrayando que “el ADN de este Gobierno se llama Diálogo Social”. «Hemos actuado con responsabilidad para dar certidumbre a las empresas y también a los trabajadores y seguiremos trabajando en esta línea. Pueden confiar en este Gobierno, y en este Ministerio», ha explicado Díaz.</p>
<p>Por su parte, Escrivá ha subrayado que “el modelo de ERTE que se aprobó en septiembre ha funcionado muy bien”, por lo que se mantiene con mínimos ajustes. Además, ha anunciado el acuerdo alcanzado con las asociaciones de autónomos para extender las ayudas también hasta el 31 de mayo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Mantenimiento de la protección</b></p>
<p>El acuerdo contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.</p>
<p>Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.</p>
<p>Los ERTE mantienen la flexibilidad en su aplicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Nuevos ERTE</b></p>
<p><span style="color: #000000;">Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 del RDL 8/2020</a> como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Simplificación de trámites</b></p>
<p>Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.</p>
<p>Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Medidas de acompañamiento</b></p>
<p>Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los qu<span style="color: #000000;">e lo recogía el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a>, lo que implica que las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposición y el que responde a los beneficios referidos en dicho real decreto ley (otro periodo de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duració</span>n.</p>
<p>Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Mecanismos de protección</b></p>
<p>Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Exoneraciones aplicables</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:</p>
<ul>
<li><b>• </b><b>Sectores ultraprotegidos</b>. Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 –campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-)Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.</li>
<li><b>• </b><b>Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”.</b> Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.</li>
<li><b>• </b><b>ERTE de limitación</b>. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”. En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Actualmente, hay 704.000 personas en ERTE, de las que 450.000 están en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social. Unas 193.000 personas estaban en ERTE de sectores ultraprotegidos, mientras que otros 49.800 de su cadena de valor estaban protegidos por este mecanismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ERTE de impedimento hay 32.000 personas protegidas y otras 175.000 personas estaban a 18 de enero bajo la figura del ERTE de limitación. En estos casos, se aprecia una oscilación del número de personas protegidas, lógica, ya que se van adaptando a las restricciones administrativas que se van aprobando. Fuera de las modalidades del RD 30/2020, ya sin exoneraciones a la Seguridad Social, se mantienen otras 254.000 personas. Estas modalidades están en continuo descenso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001693885" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/8/5/im0001693885.jpg" alt="" /></p>
</div>
<p>Fuente; Ministerio de Trabajo, 20 de enero de 2021.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ERTES hasta 31 de enero de 2021: modalidades y beneficios para la empresa.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/ertes-hasta-31-de-enero-de-2021-modalidades-y-beneficios-para-la-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2020 10:24:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Covid_19]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[ERTES]]></category>
		<category><![CDATA[exención]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<category><![CDATA[torrelavega]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2211</guid>

					<description><![CDATA[Los E.R.T.E. han sido prorrogados hasta 31 de enero de 2012, pero ¿qué consecuencias traerá sobre las cotizaciones? ¿Cuáles son los beneficios de cada modalidad de ERTE? &#160; Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Los E.R.T.E. han sido prorrogados hasta 31 de enero de 2012, pero ¿qué consecuencias traerá sobre las cotizaciones? ¿Cuáles son los beneficios de cada modalidad de ERTE?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, <strong>se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales</strong> para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, hasta el 30 de septiembre de 2020. De esta manera, <strong>hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley</strong> (30 de septiembre de 2020).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo"><span class="llamada">Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Igualmente, se desarrolla previsiones específicas respecto de aquellas medidas temporales de regulación de empleo –suspensiones y reducciones– vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan y causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en el primer caso, o que sean consecuencia de decisiones y medidas adoptadas por autoridades españolas, en el segundo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo">La norma incluye <strong>medidas específicas en materia de cotización</strong> <strong>consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social.</strong></p>
<div class="metadatosDoc">
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo_2">Para clarificar cada situación, puedes consultar el documento adjunto;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/ertes-modalidades-y-beneficios.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ertes; modalidades y beneficios</a>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
