<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>salario minimo interprofesional &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
	<atom:link href="https://www.abascal-abogados.com/tag/salario-minimo-interprofesional/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.abascal-abogados.com</link>
	<description>Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</description>
	<lastBuildDate>Tue, 01 Mar 2022 08:51:52 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/04/cropped-Logo-ABASCAL-ABOGADOS-32x32.png</url>
	<title>salario minimo interprofesional &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
	<link>https://www.abascal-abogados.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Claves del Salario Mínimo Interprofesional para 2022</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/claves-del-salario-minimo-interprofesional-para-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Mar 2022 08:34:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[salario minimo interprofesional]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2501</guid>

					<description><![CDATA[Las 10 claves del incremento del salario mínimo interprofesional para 2022 (RD 152/2022, 22 feb.) &#160; La norma, fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales, frente a la oposición de la patronal, traerá consecuencias no solo en materia salarial sino también en lo que respecta a las prestaciones de la Seguridad Social y en las&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>Las 10 claves del incremento del salario mínimo interprofesional para 2022 (RD 152/2022, 22 feb.)</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>La norma, fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales, frente a la oposición de la patronal, traerá consecuencias no solo en materia salarial sino también en lo que respecta a las prestaciones de la Seguridad Social y en las cuotas de los trabajadores autónomos.</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb" style="height: 3757px;" width="1268">
<tbody>
<tr>
<td class="ac"><b>1</b></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>¿Qué es el salario mínimo interprofesional (SMI) y cuál es su nueva cuantía?</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><i>(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 1</a>; <a style="color: #000000;" title="enlace">disp. fin. 3</a>)</i></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Según se desprende de los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 26</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">27 ET</a> y de la definición de la Organización Internacional del Trabajo, es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, periodo que en España no puede ser superior a 40 horas semanales (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 34.1 ET</a>).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Para actividades en agricultura, industria y servicios, queda fijado en <b>33,33 euros/día o 1.000 euros/mes</b>, según el salario esté fijado por días o por meses. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El SMI es un importe bruto. Sobre esta cuantía hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la correspondiente retención de IRPF.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>El nuevo salario mínimo interprofesional surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022</b>, procediendo, en consecuencia, el abono con efectos a 1 de enero de 2022 (disp. final 3ª).</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>2</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>¿Qué complementos salariales computan como salario mínimo?</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><i>(<a style="color: #000000;" title="enlace">arts. 2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">3</a>)</i></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Debemos partir de salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas):<b> 1.000 euros</b>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): <b>1.166,66 euros</b>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son los salariales (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 26.3 ET</a>) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, caso de los pluses por convenio.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La mayor parte de la doctrina y jurisprudencia acepta que los complementos que no sean comunes a todas las personas trabajadoras, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, <i>bonus</i>) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A pesar de lo anterior, debe señalarse que la cuestión no es pacífica. La sentencia de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019 (rec. 150/2019</a>) estableció, ciertamente, que no es posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales. Para este tribunal, los gastos realizados por las personas trabajadoras en su actividad profesional, compensados con pluses extrasalariales, no pueden ser absorbidos; en la misma línea se incluyen las primas de producción, como consideró el <a style="color: #000000;" title="enlace">TSJ de Cantabria en su sentencia de 28 de diciembre de 2018 (rec. 755/2018</a>); sin embargo, hay excepciones, como la fallada por la propia <a style="color: #000000;" title="enlace">AN en su sentencia de 24 de mayo de 2019 (rec. 57/2019</a>). En consecuencia, habrá que atender a los tribunales en cada caso para afirmar categóricamente qué pluses son compensables y absorbibles y qué pluses no lo son.</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>3</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>¿Qué cantidad corresponde a las personas trabajadoras eventuales y temporeras, y empleadas de hogar?</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><i>(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 4</a>)</i></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a <b>47,36 euros por jornada legal en la actividad</b>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en <b>7,82 euros por hora</b> efectivamente trabajada.</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>4</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>¿A quién afecta la subida del SMI?</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están <b>fuera de convenio</b>. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha expresado que el incremento del SMI afecta a un millón y medio de personas empleadas (con especial atención al sector agrario y los servicios); por su parte, el secretario general de UGT elevó la cifra a unos tres millones de personas trabajadoras.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Debe añadirse que, en realidad, el incremento afecta a <b>todas las personas trabajadoras</b>: aunque no suba la cuantía del salario, todas las personas empleadas se benefician indirectamente por los conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra (por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En todo caso, si la persona trabajadora cobra menos de 14.000 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: los comunes a todas las personas empleadas en plantilla), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">¿Y si se trabaja menos de 40 horas? En los <b>contratos a tiempo parcial</b>, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima 14.000 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En los <b>contratos formativos</b>, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 11.2.g ET</a>).</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>5</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>¿Existen excepciones a la aplicación de SMI?</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">disp. trans. única</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinarla cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>6</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>¿Se puede embargar parte del SMI que se percibe?</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><i>(<a style="color: #000000;" title="enlace">Arts. 607</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">608 LEC</a>)</i></span></p>
<p><span style="color: #000000;">De acuerdo con el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 27.2 ET</a> «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable». Pero, también hay <b>límites a la embargabilidad de retribuciones superiores a la cuantía del SMI</b> que pudiese percibir la persona trabajadora. El <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 607 CC</a> establece las reglas para los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Lo dispuesto en las reglas anteriores no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 608 LEC</a>).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Una excepción a ello reside en el salario mínimo que ahorre la persona trabajadora, el cual sí puede ser embargado por deudas con Hacienda; así lo recoge el ATS de 26 de septiembre de 2019 (rec. 889/2019).</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>7</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>¿Qué efectos tiene la subida del SMI en la cotización?</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><i>(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 106.Uno Ley 22/2021, 28 dic. de PGE 2022</a>)</i></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Una mejora de los salarios repercute directamente en más cotizaciones a la Seguridad Social. Según el acuerdo bipartito del Ejecutivo y los sindicatos, se beneficiará especialmente a las mujeres jóvenes, con contratos temporales del sector servicios. Otra repercusión importante será una bajada de los gastos en ayudas y subvenciones, de modo que el Estado dispondrá de más fondos para otras partidas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Recordemos que el tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes quedó fijado en 4.139,40 euros/mensuales a partir del 1 de enero de 2022; mientras que el tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto (salvo disposición expresa en contrario). Las bases mínimas se incrementarán, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 106.Uno.2 LPGE 2022</a>). Todo ello redundará en un aumento de la recaudación por las cotizaciones.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En lo que respecta al <b>sistema especial para personas empleadas de hogar</b>, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. No hay cambios en las bonificaciones y reducciones de cuotas sociales (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 106.Cuatro LPGE 2022</a>).</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>8</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>¿Cómo afecta la subida del SMI a los trabajadores autónomos?</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Al incrementarse el SMI, sube la base de cotización mínima y, como efecto, lo hace asimismo la cuota de trabajadores autónomos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Recordemos que en los últimos meses se ha elevado la cuantía del salario mínimo interprofesional: el 16 de septiembre se acrecentó en 15 euros mensuales, a añadir a la presente subida.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El incremento no se aplica a este colectivo en la misma cuantía: dependerá de la base de cotización de cada persona. En cualquier caso, subirán las cuotas por cese de actividad y contingencias profesionales desde un 0,8% a un 0,9% y de un 1,1% a un 1,3%, respectivamente. En conclusión, las cuotas ascenderán un 0,3%, hasta llegar al 30,6%.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esta subida también afecta a los salarios de sus personas empleadas, en caso de tenerlas.</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>9</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>¿Qué efectos tendrá este incremento en las prestaciones y subsidios sociales?</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><i>(<a style="color: #000000;" title="enlace">Arts. 161 y ss. LGSS</a>)</i></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El principal efecto es el incremento en las bases reguladoras de las prestaciones de la Seguridad Social, al producirse un aumento salarial que afectará a un número considerable de personas trabajadoras, suponiendo una mejora en las bases, en las cotizaciones sociales y en las futuras pensiones de jubilación (y otras prestaciones, como la de incapacidad permanente).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, algunas prestaciones y subsidios sociales requieren que la persona no cobre más del SMI o un porcentaje determinado de este. Con este incremento, habrá más personas que puedan tener derecho a solicitar estas prestaciones o subsidios.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El citado incremento en las cotizaciones sociales tiene su reflejo en la subida de las bases de cotización mínimas, así como en las bases reguladoras de las personas trabajadoras. Estas bases son la referencia para el cálculo de las pensiones de jubilación (concretamente, el promedio de las bases de cotización de los últimos veinticuatro años), de modo que un incremento de los salarios mínimos produce el alza de estas bases. Así, es mayor el gasto del sistema en pensiones, pues al constatar unas bases de cotización más altas la cuantía de las prestaciones será también superior (jubilación, incapacidad permanente, como se ha expresado).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el caso específico de las prestaciones de jubilación, tras calcular las bases de cotización en los años previos al hecho causante (cese en la actividad laboral), se sumarán las bases de cotización y se dividirá por 350 durante los 300 meses anteriores al momento de la jubilación.</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>10</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>¿Cómo afecta en los salarios e indemnizaciones que pague FOGASA?</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">FOGASA se hace cargo del pago de los salarios e indemnizaciones no pagadas por la empresa, pero hasta un límite máximo, tope que tiene en cuenta el SMI vigente en el momento de la insolvencia o concurso de la empresa (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 33 ET</a>).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Para el caso de los salarios, la cuantía a pagar por el FOGASA es el SMI diario x 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de 120 días.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Para el caso de las indemnizaciones, la cuantía a pagar es el SMI diario x 2, con un límite máximo de 1 año.</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>Fuente Ciss Laboral</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo Salario Minimo Interprofesional</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevo-salario-minimo-interprofesional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Sep 2021 10:18:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[salario minimo interprofesional]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2452</guid>

					<description><![CDATA[Incremento del SMI para 2021 &#160; Tras varias reuniones con los agentes, el pasado 16 de septiembre, el Ministerio de Trabajo y Economía Social llegó a un acuerdo solo con los sindicatos, al quedarse fuera la CEOE, para subir el SMI en 15 euros. El Gobierno aprobará, previsiblemente, en el Consejo de Ministros del día&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>Incremento del SMI para 2021</h2>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>Tras varias reuniones con los agentes, el pasado 16 de septiembre, el Ministerio de Trabajo y Economía Social llegó a un acuerdo solo con los sindicatos, al quedarse fuera la CEOE, para subir el SMI en 15 euros.</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">El Gobierno aprobará, previsiblemente, en el Consejo de Ministros del día 28 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 965 euros mensuales por catorce pagas acordada con CCOO y UGT, consecuencia del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los sindicatos más representativos.&nbsp;</p>
<p>El incremento es de 15 euros, por lo que el SMI mensual alcanza los 965 euros mensuales (en 14 pagas), 1.125,83 (en 12 pagas) o 13.510 euros anuales que se aplicarán de manera retroactiva desde el 1 de septiembre de 2021. Por lo tanto, las cuantías quedan de la siguiente manera:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<tbody>
<tr>
<td>Trabajadores sin distinción de sexo ni edad</td>
<td>32,17 €/día (965 €/mes)</td>
</tr>
<tr>
<td>SMI Anual a efectos de compensación y absorción</td>
<td>13.510 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Trabajadores eventuales y temporeros (menos de 120 días de trabajo al año)</td>
<td>45,70 €/día</td>
</tr>
<tr>
<td>Empleados de Hogar que trabajen por horas</td>
<td>7,55 €/hora</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>El compromiso del Gobierno es llegar al 60% del salario medio en España el 2023. De esa forma, se deja para 2022 y 2023 las subidas más importantes del SMI para que este alcance la línea del 60% del sueldo medio de España, que el grupo de expertos situó entre 1.012 y 1.049 euros mensuales en 14 pagas frente a los 950 actuales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este incremento se corresponde con el valor medio de la horquilla recomendado en el informe sobre el SMI realizado por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional y publicado el pasado mes de junio, que daba la horquilla de entre 12 y 19 euros al mes, lo que supondría un incremento en valores relativos de entre el 1,2% y el 2% y así no perjudicar la recuperación económica y la creación de empleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac" colspan="5"><b>SMI últimos 5 años</b></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ac" rowspan="2"><b>Normativa</b></td>
<td class="ac" rowspan="2"><span style="color: #000000;"><b>Efectos</b></span></td>
<td class="ac" colspan="3"><span style="color: #000000;"><b>Trabajadores desde 16 años, sin distinción de edad o sexo</b></span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>Diario</b></span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>Mensual</b></span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>Anual</b></span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai"><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RD 742/2016</a></span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">1 enero 2017</span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">23,59 €</span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">707,70 €</span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">9.907,80 €</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai"><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RD 1077/2017</a></span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">1 enero 2018</span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">24,53 €</span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">735,90 €</span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">10.302,60 €</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai"><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RD 1462/2018</a></span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">1 enero 2019</span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">30 €</span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">900 €</span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">12.600 €</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai"><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RD 231/2020</a></span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">1 enero 2020</span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">31,66 €</span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">950 €</span></td>
<td class="ac"><span style="color: #000000;">13.300 €</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai"><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. Adic. 6ª RDL 38/2020</a></span></td>
<td class="ac">Desde 1 enero 2021 a 31 agosto 2021</td>
<td class="ac">31,66 €</td>
<td class="ac">950 €</td>
<td class="ac">13.300 €</td>
</tr>
<tr>
<td class="ai">PREVISION 2021</td>
<td class="ac">Desde 1 septiembre 2021 a 31 diciembre 2021</td>
<td class="ac">32,17 €</td>
<td class="ac">965 €</td>
<td class="ac">13.510 €</td>
</tr>
<tr>
<td class="ai">PREVISIÓN PARA 2023</td>
<td class="ac">1 enero 2023</td>
<td class="ac">&#8211;</td>
<td class="ac">1.027 €</td>
<td class="ac">&#8211;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Insuficiencia de activo en concursadas y límite de créditos salariales con prioridad de pago contra la masa.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/insuficiencia-de-activo-en-concursadas-y-limite-de-creditos-salariales-con-prioridad-de-pago-contra-la-masa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Sep 2021 09:04:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[concurso acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[FOGASA]]></category>
		<category><![CDATA[prestaciones]]></category>
		<category><![CDATA[salario minimo interprofesional]]></category>
		<category><![CDATA[salarios impagados]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2441</guid>

					<description><![CDATA[Límite de los créditos salariales que tienen prioridad en el pago de créditos contra la masa en caso de insuficiencia del activo &#160; SUPUESTO DE HECHO: Varios trabajadores de la empresa concursada reclaman el pago de sus salarios con preferencia sobre otros créditos contra la masa. Para el cálculo de las cantidades afectadas por esa&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Límite de los créditos salariales que tienen prioridad en el pago de créditos contra la masa en caso de insuficiencia del activo</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">SUPUESTO DE HECHO: Varios trabajadores de la empresa concursada reclaman el pago de sus salarios con preferencia sobre otros créditos contra la masa. Para el cálculo de las cantidades afectadas por esa preferencia de pago, fijaron el límite del triple del salario mínimo interprofesional con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La cuestión controvertida es la determinación del salario mínimo interprofesional que debe tomarse como base de cálculo del límite previsto en el art. 176.bis 2.2º de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Concursal 2003</a> y, en concreto, si para calcular dicho límite ha de incluirse en el salario mínimo interprofesional la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Así lo entendió la Audiencia Provincial de Valladolid y el Tribunal Supremo confirma ese criterio.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Los créditos salariales gozan de diversas preferencias en la Ley Concursal. E<strong>n la regulación legal de estas preferencias de pago, se prevé como limitación de la cuantía del crédito al que se reconoce la preferencia la aplicación del triple del salario mínimo interprofesional. Esto plantea el problema de si en el cálculo del salario mínimo interprofesional que se utiliza para fijar esta limitación debe o no incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La Sala establece que para determinar lo que deba entenderse como <strong>salario mínimo interprofesional</strong> ha de estarse a las previsiones de la legislación social.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En este sentido, el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre</a>, que fija el salario mínimo interprofesional para 2013 (año en que se devengaron los salarios en el caso de autos), establecía que <strong>para el cálculo del salario mínimo interprofesional se incluyen dos pagas extraordinarias cuyo importe es el fijado para cada mensualidad.</strong> Dado que la cuantía mensual del salario mínimo interprofesional para el año 2013 era de 645,30 euros, la cantidad de 9.034,20 euros anuales resulta de multiplicar por catorce el importe mensual de 645,30 euros. Por tanto, el salario mínimo interprofesional incluye las dos pagas o gratificaciones extraordinarias anuales a las que todo trabajador tiene derecho de acuerdo con el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 31 del Estatuto de los Trabajadores.</a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El Alto Tribunal destaca que el <a style="color: #000000;" title="enlace">Estatuto de los Trabajadores</a> fue reformado para que <strong>el concepto de salario mínimo interprofesional que servía de límite a las coberturas del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la empresa empleadora, incluyera el prorrateo de las pagas extraordinarias, pues en la redacción del art. 33 del Estatuto aplicable por razones temporales, no se precisaba si debía o no incluirse.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Argumenta la Sala que no parece razonable que para el cálculo del límite de la garantía del Fondo de Garantía Salarial en los procesos concursales se utilice un concepto de salario mínimo interprofesional diferente, y menos restrictivo, del que se utilice para la fijación del límite a las distintas preferencias de los créditos laborales en la Ley Concursal.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En consecuencia, entiende que <strong>es acertado el argumento de la Audiencia Provincial cuando considera artificial la distinción entre el concepto legal de salario mínimo interprofesional que resulta de los arts. 27, en relación con el 31, del <a style="color: #000000;" title="enlace">Estatuto de los Trabajadores</a> y de la normativa que fija su importe para cada anualidad, que reconoce la naturaleza salarial de las pagas extraordinarias, y el concepto de salario mínimo profesional que sirve para fijar el límite del privilegio concursal.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Como conclusión, <strong>la sentencia establece que para fijar el límite cuantitativo a la preferencia de los créditos laborales en la Ley Concursal ha de estarse a la norma que periódicamente fija el salario mínimo interprofesional en cumplimiento de previsto en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 27 del Estatuto de los Trabajadores</a>, de modo que el límite no es el «salario día» ni el «salario mes» establecidos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 1 del Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre</a>, aplicable por razones temporales, sino el «salario mínimo en cómputo anual», señalado en el art. 3 de dicho Real Decreto, donde claramente se concluye que «en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros», por lo que en el cálculo de dicho límite debe incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro de la sentencia aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/09/S_TS_6_7_2021....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_TS_6_7_2021...</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
