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	<title>reta &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Reforma de Sistema de Cotizaciones de los Trabajadores Autónomos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jul 2022 07:15:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[El nuevo sistema, que entrará en vigor el 2 de enero de 2023, establece más flexibilidad al ampliar de cuatro a seis las veces al año que un trabajador puede modificar su cotización. Se ha publicado en el BOE de hoy, 28 de junio de 2022, el RD 504/2022, 27 jun., por el que se modifican&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<h3>El nuevo sistema, que entrará en vigor el 2 de enero de 2023, establece más flexibilidad al ampliar de cuatro a seis las veces al año que un trabajador puede modificar su cotización.</h3>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<span style="color: #000000;">Se ha publicado en el BOE de hoy, 28 de junio de 2022, el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 504/2022, 27 jun.</a>, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 84/1996</a>, 26 en., y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 2064/1995</a>,22 dic., para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Con este Real Decreto se implementa el sistema de cotización por sus rendimientos netos para los trabajadores autónomos. La norma recoge lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo y el acuerdo con los agentes sociales para modernizar el sistema de pensiones firmado el pasado 1 de julio de 2021 y da cumplimiento al hito previsto para finales de junio de 2022 en el Acuerdo Operativo con la Comisión Europea, ya que se realizan los cambios normativos necesarios para implementar el nuevo sistema de cotización.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Real Decreto introduce distintas modificaciones reglamentarias para incorporar la mejora de información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad, en particular, la relativa a los rendimientos que prevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Se modifican los artículos 30, 41.1, 46, 47, 48, 49 y se elimina el 47 bis del<b> Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social</b>, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 84/1996, 26 en.</a> (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 1 RD 504/2022</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Se modifican los artículos 11.1, 43.2, 43 bis.1, 44, 45.4 y 5 del <b>Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social</b>, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 2064/1995, 22 dic.</a> (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RD 504/2022</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Se modifica el art. 56.1.c.pfo. 5ª del <b>Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social</b>, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 1415/2004, 11 jun.</a> (<a style="color: #000000;" title="enlace">disp. final 1ª RD 504/2022</a>).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El futuro sistema será más flexible que el actual ya que permitirá a los trabajadores <b>modificar hasta 6 veces</b>, en lugar de las 4 actuales, <b>sus cotizaciones para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos</b>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, los trabajadores por cuenta propia deben facilitar una <b>previsión de rendimientos anuales cuando se den de alta</b>, es decir, deberán incluir en la misma solicitud de alta cuánto esperan ingresar.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el <b>2 de enero de 2023</b> y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.</span></p>
</div>
<p>Puedes consultar el texto oficial de la norma aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/07/COTIZACIONES-AUTONOMOS-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">COTIZACIONES-AUTONOMOS-</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Falsos Autónomos; consecuencias en el IRPF.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/falsos-autonomos-consecuencias-en-el-irpf/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 May 2021 10:04:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[automonos]]></category>
		<category><![CDATA[falsos autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[inspección de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[reta]]></category>
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					<description><![CDATA[Incidencia del cambio de régimen en los rendimientos percibidos durante el período temporal al que se contrae la existencia de esa relación laboral. &#160; La diferencia entre el trabajo por cuenta propia y ajena son evidentes y parecen estar claras. Pero en los últimos tiempos ha surgido un tipo de “contratación” que está completamente fuera de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Incidencia del cambio de régimen en los rendimientos percibidos durante el período temporal al que se contrae la existencia de esa relación laboral.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La diferencia entre el trabajo por cuenta propia y ajena son evidentes y parecen estar claras. Pero en los últimos tiempos ha surgido un<strong> tipo de “contratación” que está completamente fuera de estas fronteras</strong>, utilizando un marco normativo que no se corresponde.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hablamos del falso autónomo, una figura que pese a tener relación laboral con la empresa está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social; sin embargo, en el seno de la empresa ejerce como trabajador por cuenta ajena, <strong>en términos de total dependencia, ajenidad y retribución. </strong>Por tanto, se trata de una figura ilegal que desvirtúa completamente la esencia del trabajo por cuenta propia haciéndose hueco entre empresas de la llamada <strong>economía colaborativa</strong> favorecidas por el <strong>ahorro de costes sociales</strong> que la situación fraudulenta conlleva para el empresario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios que definen la relación laboral con la empresa: la dependencia y la ajenidad en los riesgos. Cabe recordar que aunque la relación del falso autónomo con la empresa legalmente es de tipo laboral se está formalizando a través de contratos mercantiles o civiles que podrían ser declarados nulos por la Inspección de Trabajo al detectar que a efectos prácticos la relación es laboral:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>En una relación de dependencia el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc…</li>
<li>El concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida.</li>
<li></li>
</ul>
<p>En definitiva, <strong>el falso autónomo desempeña las laborales correspondientes a un trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomo</strong>: darse de alta en el RETA y en Hacienda adquiriendo todas las obligaciones que conlleva su condición ficticia de trabajador por cuenta propia: hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Obviamente, es habitual encontrarnos con el caso de trabajadores que ha prestado servicios como falsos autónomos y que han pagado sus impuestos como tales y que, a raíz de una Inspección de Trabajo, son declarados como trabajadores por cuenta ajena. Esto implica un cambio en la naturaleza de la relación contractual que pasa a ser una relación dentro del ámbito del Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. Pero, ¿qué ocurre con los derechos y obligaciones devengados y afrontados por el trabajador por el tiempo en el prestó servicios como falso autónomo? ¿Qué pasa con los impuestos que abonó durante el periodo en que el trabajador cotizó y tributó como autónomo?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La <strong>Dirección General de Tributos</strong> ha tenido ocasión de pronunciarse en la <strong>Consulta Vinculante V0605&#8211;21, </strong>en la cual, analiza el supuesto de una trabajadora  que se dio de alta, el 27 de febrero de 2018, como profesional para la impartición de cursos de formación profesional, acogiéndose a la reducción del porcentaje de retención para rendimientos de actividades profesionales (del 15% al 7%). Denunció su situación como falsa autónoma a la Inspección de Trabajo, que ha concluido que se trataba de una falsa autónoma, procediendo de oficio a la modificación del régimen de Seguridad Social de la consultante, pasando del RETA al régimen general.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La DGT concluye que <strong>los períodos impositivos afectados por dicha relación temporal, deberán incluirse en las declaraciones los rendimientos íntegros del trabajo que correspondan a los servicios prestados, rendimientos que evidentemente abandonan su previa consideración como rendimientos de actividades económicas.</strong> Tal consideración como rendimientos del trabajo conllevará que, a efectos de la determinación del rendimiento neto, los gastos deducibles sean los establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley del Impuesto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a dicha resolución aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/05/Consulta_Vinculante_V060....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Consulta_Vinculante_V060...</a>
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			</item>
		<item>
		<title>EL Gobierno de Cantabria aprueba el  «Cheque Autónomos»</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-gobierno-de-cantabria-aprueba-el-cheque-autonomo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2020 09:40:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicado el Decreto 38/2020, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque autónomos). &#160; Una vez realizados los trámites previos conforme a la normativa vigente, el BOC Extraordinario número 45,&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicado el Decreto 38/2020, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque autónomos).</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez realizados los trámites previos conforme a la normativa vigente, el BOC Extraordinario número 45, ha publicado el Decreto 38/2020, que regula la concesión directa de subvenciones a conceder por SODERCAN, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 “Cheques Autonomos”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El acceso a la aplicación de Gestión de Ayudas en la web de SODERCAN, que será la forma para poder solicitarlas. Las ayudas “Cheque Autonomos” pueden ser presentadas a través de Colaboradores Sociales, entidades y profesionales colegiados o pertenecientes a asociaciones profesionales, que habitualmente realizan trámites electrónicos en nombre de terceras personas ante la Administración Pública. Estos Colaboradores Sociales podrán asesorarle e informarle sobre la tramitación de estas ayudas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cheque Autonomos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los requisitos recogido en el artículo 5 del Decreto y tengan residencia y domicilio fiscal en Cantabria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El importe de la subvención consistirá en una cuantía de 286 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria. Solo podrá presentarse una única solicitud por persona trabajadora o autónomo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/sodercan-cheque-autonomos-cantabria-santander-torrelavega-autonomo-abascal-abogados-abogado-laboralista-santander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">sodercan, cheque autonomos, cantabria, santander, torrelavega, autonomo, abascal abogados, abogado laboralista santander</a>
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