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	<title>residencia &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Prorrogados los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas.</title>
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		<pubDate>Sun, 24 May 2020 21:27:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas. &#160; La evolución de la crisis sanitaria y la duración previsible del proceso de desescalada siguen requiriendo que las medidas restrictivas remanentes en el territorio español se acompañen de otras proporcionales en&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicada la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La evolución de la crisis sanitaria y la duración previsible del proceso de desescalada siguen requiriendo que las medidas restrictivas remanentes en el territorio español se acompañen de otras proporcionales en las fronteras interiores. A su vez, a medida que se pueda avanzar en el proceso de desescalada, los riesgos de contagio derivados de los movimientos permitidos serán mayores, añadiendo complejidad al objetivo prioritario de contener la expansión del COVID-19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El alzamiento progresivo de las restricciones conllevará también que personas residentes en el exterior pretendan viajar a nuestro país, entrando en contradicción con las limitaciones de movilidad internas, que obedecen a la necesidad de garantizar en todo momento la protección de la salud pública como derecho y bien constitucional, y presupuesto imprescindible para alcanzar la nueva normalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por todo ello se hace necesario mantener los <strong>controles en todas las fronteras interiores durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, </strong>manteniéndose<strong> </strong> los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Solo <strong>se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a</strong> las siguientes personas:</p>
<ul>
<li>Ciudadanos españoles.</li>
<li>Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.</li>
<li>Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se<br />
a su lugar de residencia.</li>
<li>Trabajadores transfronterizos.</li>
<li>Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su<br />
actividad laboral</li>
<li>Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo<br />
exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente</li>
<li>Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Queda <strong>exceptuado de estas restricciones</strong> el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales; el transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/Orden-control-fronteras-covid19-entradas-residentes-extranjeros-internacional-Abascal-abogados.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Orden, control, fronteras, covid19, entradas, residentes, extranjeros, internacional, Abascal abogados</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Los permisos de residencia y/o trabajo de extranjeros en España vencidos se prorrogan mientras dure el Estado de Alarma.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/los-permisos-de-residencia-y-o-trabajo-de-extranjeros-en-espana-vencidos-se-prorrogan-mientras-dure-el-estado-de-alarma/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2020 10:18:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España. &#160; Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.</h3>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de <strong>renovar su autorización de residencia y/o trabajo</strong> cuando esta es temporal. De igual forma, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta renovación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debe solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a <strong>prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración.</strong> Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las<strong> tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero</strong> concedidas en base a una residencia de larga duración.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/residencia-extranjeros-estancia-españa-covid19-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">residencia, extranjeros, estancia, españa, covid19, abascal abogados, abogadolaboralistasantander</a>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
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