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		<title>Principales aspectos de la reforma de las pensiones de jubilación.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2021 07:00:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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<h3>Reforma del sistema público de pensiones: primer acuerdo con los agentes sociales.</h3>
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<div id="dHead">
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>El Gobierno ha consensuado con los agentes sociales un primer paquete de medidas del futuro sistema público de pensiones. Entre otras decisiones, se incentivará la jubilación demorada, se penalizará la anticipada, se rubricará un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se eliminará el denominado <i>factor de sostenibilidad,</i></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras un primer acuerdo para reformar las pensiones, continuará la fase de negociación en el marco del diálogo social. Como venimos analizando desde hace meses, se prevé la próxima publicación de una norma que siga las líneas marcadas por las recomendaciones del Pacto de Toledo, y alcance los objetivos del Gobierno al inicio de la presente legislatura.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció el pasado 28 de junio el consenso con empresarios y sindicatos para llevar al Consejo de Ministros un primer «paquete de medidas» de esta anunciada reforma, entre la que cabe destacar una importante <b>revalorización de las pensiones</b>, que tendrá como referencia el IPC, introduciendo un mecanismo corrector para las desviaciones para que nunca se reduzca la pensión (aunque el IPC resulte negativo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A lo anterior se une la <b>penalización de las jubilaciones anticipadas</b> que, según las estimaciones del propio Ministerio suponen un gasto a las arcas del Estado de unos 8.200 millones de euros al año, junto con la <b>incentivación de la jubilación demorada</b>, o algunos aspectos del <b>sistema de cotización de los autónomos</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La mesa técnica del diálogo social responsable de la negociación de las medidas continuará negociando el <b>anteproyecto de la próxima ley de pensiones</b>, en el que se prevé también una <b>transferencia anual</b> a la Seguridad Social para ayudar a la financiación del sistema de pensiones, la <b>separación de fuentes de financiación</b> (derivando a Hacienda los <i>gastos impropios</i> para eliminar el déficit) y la <b>derogación del factor de sostenibilidad</b> introducido por el Gobierno del PP en 2011, que trataba de ajustar las jubilaciones a la esperanza de vida de los contribuyentes</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>1. <em>Principales medidas de la reforma.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Penalización de la jubilación anticipada.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de las exigencias legales sobre la fecha para jubilarse, la edad efectiva de cotización se sitúa actualmente en 64,6 años, de modo que el Estado deja de ingresar por las cotizaciones sociales y abona antes de tiempo las correspondientes prestaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Legalmente, la <b>jubilación anticipada voluntaria </b>se encuentra en e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 208 LGSS</a>,</span> permitiéndose acogerse a ella varios años antes de cumplir la edad legal, en función del periodo cotizado. Entre los requisitos, se exige contar con, al menos, 35 años cotizados en el momento de la solicitud y estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (no se permite estando en situación de baja). Se habla, por el contrario, de <b>jubilación anticipada involuntaria o forzosa</b> cuando se insta desde una situación de desempleo como consecuencia de un despido objetivo o un ERE. En este caso, la jubilación se puede adelantar hasta 4 años desde la edad ordinaria. Se reserva para cotizaciones de, al menos, 33 años en el momento de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Ejecutivo quiere limitar la jubilación anticipada voluntaria drásticamente. En palabras del Ministro Escrivá, el objetivo es “inducir a las personas a trabajar más en la medida en que la salud se lo permite y facilitar fórmulas mixtas para compatibilizar la pensión con el trabajo”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ello, se aprobará una serie de restricciones a este mecanismo. La Seguridad Social pretende que la aplicación de los coeficientes reductores del sistema se efectúe por meses de adelanto sobre la edad legal de jubilación (no por trimestres). Para ello, se planteará un periodo transitorio de tres años para implantar esta medida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La finalidad es evitar las salidas anticipadas en los dos primeros meses en que esté disponible (es decir, a partir de dos años antes de cumplir la edad de jubilación: meses 23 y 24). Durante esos dos meses, se incrementarán las penalizaciones en comparación con las actualmente vigentes, disminuyendo a partir del mes 22.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como consecuencia, las personas que se jubilen anticipadamente percibirán pensiones más bajas que las que corresponden al régimen ordinario. Se quiere acabar con las excepcionalidades y reducciones que se producen ahora, de modo que <b>una pensión media perdería 164 euros al mes</b>. En palabras de Escrivá hace unos días, “vamos a rehacer el sistema de penalización de la jubilación anticipada y lo vamos a hacer para que genuinamente refleje más la idea de que, si alguien se quiere jubilar dos años antes, realmente lo que tenga sea una penalización permanente en su pensión». En el último acuerdo con los agentes sociales,<b> la penalización abarcará una franja de entre el 2,81% y el 21%</b>, en función de los meses que se adelanta la jublación (máximo, 24) y el periodo cotizado. El sistema se acompañará de un férreo sistema de control para penalizar a estas personas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se regulará un sistema de penalizaciones para <b>personas compelidas a jubilarse tras un despido</b>. La reducción de la pensión oscilará entre el 0,5% y el 30%, en función de los meses en que se adelante la jubilación de hecho (entre 1 y 48: es decir, se puede llegar a los <b>cuatro años</b>) y del tiempo ya cotizado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, se desincentivará el <b>retiro anticipado de las personas que hayan cotizado por bases más altas</b>, y se introducirán mayores exigencias en los casos de aquellas que realizan su actividad en <b>condiciones penosas o peligrosas</b>, para las cuales se exigirá la acreditación de un mínimo de trabajo de esta naturaleza en edades próximas a la jubilación.</p>
<p>A grandes rasgos, el objetivo de la futura norma es doble: penalizar la adscripción voluntaria al sistema de pensiones antes de tiempo, y favorecer la jubilación demorada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Incentivos para la jubilación demorada.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con la misma finalidad de demorar el momento de jubilación, el primer bloque de medidas acompaña un <b>incremento del 4% en la pensión para el que retrase voluntariamente su acceso a la misma tras cumplir la edad legal</b>. Según la normativa actual, el incentivo se encuentra en una franja entre el 2% y el 4%, dependiendo de los años de cotización. El nuevo sistema posibilitará la opción entre un incremento de la prestación por jubilación del 4% por cada año de retraso, o bien una <b>suma a tanto alzado por cada año adicional cotizado</b>, que puede llegar a un máximo de 12.060,12 euros, o una fórmula mixta que combine las anteriores premisas. La elección se permitirá al cotizante y se llevará a cabo por una sola vez, en el momento en que se adquiera el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac" colspan="9"><b>PROPUESTA DE PAGO ÚNICO EN SUSTITUCIÓN DEL AUMENTO DEL 4%</b></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac" colspan="9"><b><i>Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones</i></b></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Importe pensión (euros/año)</b></td>
<td class="ac"><b>9.569</b></td>
<td class="ac"><b>13.300</b></td>
<td class="ac"><b>15.000</b></td>
<td class="ac"><b>20.000</b></td>
<td class="ac"><b>25.000</b></td>
<td class="ac"><b>30.000</b></td>
<td class="ac"><b>35.000</b></td>
<td class="ac"><b>37.567</b></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ai">Propuesta de pago único/año (euros/año)</td>
<td class="ac">4.786,27</td>
<td class="ac">5.843,25</td>
<td class="ac">6.285,14</td>
<td class="ac">7.482,31</td>
<td class="ac">8.565,82</td>
<td class="ac">9.566,60</td>
<td class="ac">10.503,43</td>
<td class="ac">10.963,74</td>
</tr>
<tr>
<td class="ai"><b>Carreras de cotización con más de 44 años y medio</b>: propuesta de pago único año (euros/año)</td>
<td class="ac">5.264,89</td>
<td class="ac">6.427,58</td>
<td class="ac">6.913,65</td>
<td class="ac">8.230,54</td>
<td class="ac">9.422,40</td>
<td class="ac">10.523,26</td>
<td class="ac">11.553,78</td>
<td class="ac">12.060,12</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jubilación parcial.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La jubilación parcial posibilita reducir la jornada en la misma proporción que el salario, y completarlo con parte de la pensión. En realidad, implica que estas personas trabajadoras pueden concentrar las jornadas de trabajo en un solo año, dejando de trabajar todo el periodo restante hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación, y retirándose sin ver recortada su pensión por coeficientes penalizadores de la jubilación anticipada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno quiere limitar también esta posibilidad de <b>concentración de jornada</b>. Según borrador del texto en ciernes, la jornada de trabajo resultante de aplicar la reducción deberá prestarse a lo largo de cada año, si bien podrá concentrarse durante el primer año hasta el 60% de la suma de las jornadas anuales que deben prestarse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Asimismo, la jubilación parcial será <b>incompatible con las ayudas al desempleo</b> (se suspenderá la percepción de la pensión de jubilación hasta la extinción de la prestación por desempleo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Limitación de la jubilación forzosa y voluntaria en la negociación colectiva.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde la entrada en vigor del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 28/2018, de 28 de diciembre</a></span>, <b>se permite a los convenios colectivos fijar jubilaciones obligatorias o forzosas por alcanzar la edad legal</b>. La facultad de pactar esta imposición de la jubilación ha sufrido diversos vaivenes en los últimos diez años, de modo que la reforma laboral de 2012 la prohibió y la citada modificación de 2018 la reinstauró. Según las estadísticas, más de un millón de personas trabajadoras se acoge a convenios que contienen esta cláusula, especialmente en sectores como el de la construcción y el metal, así como en grandes empresas. Previsiblemente, la norma evitará la jubilación forzosa en convenios colectivos de trabajadores que cuenten con menos de 68 años. Para instaurarla, la empresa tendrá que contratar a otra persona con contrato fijo. A este régimen general se suman excepciones que flexibilizarán los requisitos para determinados sectores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Del mismo modo, muchos convenios contienen <b>“premios” por la jubilación anticipada o baja voluntaria</b>, de modo que queda plasmado un acuerdo entre empresa y empleado que, voluntariamente, decide jubilarse de forma anticipada o causar baja. A través de estas cláusulas se jubilan personas trabajadoras entre los 60 y los 64 años. El acuerdo alcanzado en junio incluye nuevos supuestos, con menor penalización, y un sistema de coeficientes reductores mensuales. Se incluye, entre otras, a personas que estén cobrando subsidio por desempleo en el momento de jubilarse anticipadamente desde hace, como mínimo, tres meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, y entre otras medidas polémicas en negociación, se ha exteriorizado la voluntad del Gobierno de <b>evitar, por ley, que los convenios colectivos prohíban a las personas trabajadoras de su ámbito de aplicación seguir en su puesto de trabajo al llegar a la edad legal de jubilación</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Varias organizaciones empresariales (CEOE y Cepyme) han mostrado su oposición a esta medida por entender que se cercenaría la libertad de negociación de las partes en los convenios colectivos y se dificultaría la renovación de las plantillas. Los sindicatos, por su parte, aducen que pocas personas continúan en activo al llegar la edad legal, y las que lo hacen, normalmente, son trabajadores con una alta cualificación y bien remunerados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Revalorización de las pensiones.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El borrador propone la <b>revalorización de las pensiones vinculada al IPC de los 12 meses previos a diciembre del ejercicio anterior</b>. En el supuesto de que el IPC resultare negativo, no se produciría la reducción de las jubilaciones: se mantendrían en la misma cuantía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos</strong></p>
<p>En el primer bloque de medidas se incluirá, asimismo, la reforma del régimen de autónomos, según trabajo conjunto con el Ministerio de Hacienda. El nuevo sistema, en fase de diálogo con las principales asociaciones, se aplicaría a partir de 2022 con un periodo transitorio. El planteamiento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, parte de trece tramos de cotización «para facilitar la máxima flexibilidad a cada trabajador, ya que cuantos más tramos, cada trabajador tiene mayores posibilidades de adaptación a su capacidad de pago».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La flexibilidad será sería temporal, ya que cada trabajador autónomo podría elegir provisionalmente su base de cotización en función de previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elección varias veces a lo largo del año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, este el primer acuerdo se cierra con una <b>batería de medidas </b>que reconoce nuevos derechos o amplía algunos existentes, como la equiparación de la viudedad para las parejas de hecho, la extensión del derecho a cotización por todos los programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional (becas) y la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia, entre otros..</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2. <em>Supresión del factor de sostenibilidad de las pensiones.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Qué es el factor de sostenibilidad.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin perjuicio del calendario gradual existente sobre edad de jubilación, la ley expresa que, para obtener el 100% de la base reguladora de la pensión completa por jubilación, se requiere cotizar 37 años en el sistema público de pensiones, circunstancia realmente complicada teniendo en cuenta los índices de desempleo y el retraso en la entrada en el mercado laboral de los jóvenes, y ello a pesar del aumento de la edad de jubilación a los 67 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dado este calendario progresivo de la edad de jubilación, en 2021 se requiere tener 66 años con, al menos, 36 años de cotización, o 65 años con 37 años y tres meses cotizados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <b>factor de sostenibilidad</b> se concibió en su día para tratar de ajustar la cuantía de la pensión a la esperanza de vida. Su aplicación está suspendida desde 2018 (en principio, se retrasó, como mínimo, hasta 2023). Implica que la cuantía de la pensión de los que disfruten de una mayor esperanza de vida sea menor. Se calcula multiplicando el factor del año anterior (2020) por la esperanza de vida a los 67 años. El resultado siempre es menor que uno, lo que hace que las pensiones se vayan reduciendo gradualmente en función de un aumento de la esperanza de vida de los cotizantes a la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otro componente del factor de sostenibilidad es el <b>factor de revalorización anual</b>, que implica ligar la revalorización de las pensiones a la salud de las arcas públicas: las pensiones solo subirán si se incrementan los ingresos del sistema por encima de la tasa de crecimiento del número de pensiones. El factor oscila entre un mínimo del 0,25% y un máximo del IPC más 0,5%. La aplicación de este factor está también suspendida y todo indica que se derogará en el corto plazo, sustituyéndose por el IPC real.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Factor de sostenibilidad en la futura reforma</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La futura ley de pensiones <b>derogará expresamente el factor de sostenibilidad</b>. El Ejecutivo establecerá, previa negociación en el marco del diálogo social, un <b>mecanismo de equidad intergeneracional </b>que operará a partir de 2027 y deberá estar definido en el momento de entrada en vigor de la ley objeto de debate. No han trascendido más detalles de este mecanismo pero, en caso de disenso, se aprobaría unilateralmente por el Gobierno. La negociación será complicada: las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han destacado «la permanencia en el acuerdo del factor de sostenibilidad como parte fundamental del equilibrio del sistema en el medio y el largo plazo, y su sustitución, en su caso, por otro factor que mantenga los mismos efectos en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea». Por tanto, la representación de los empresarios anuncia su defensa del factor de corrección y solo aceptarán otro mecanismo o factor que produzca efectos similares en el sistema.</p>
</div>
</div>
</div>
<p>Puedes acceder a los documentos oficiales con las propuestas en ek desplegable;</p>
<div id="userCommentEditor" class="userCommentEditorDiv">
<div id="commentsScripts">
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>

		</div>
	</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Autónomos; así será la reforma del sistema de cotizaciones al RETA propuesta por el Gobierno.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/autonomos-asi-sera-la-reforma-del-sistema-de-cotizaciones-al-reta-propuesta-por-el-gobierno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2021 16:47:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
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		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
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					<description><![CDATA[El futuro de la cotización de los trabajadores autónomos: los trece tramos por ingresos reales que propone el Gobierno Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023 &#160; 1. La nueva cotización por tramos. &#160; Desde hace meses, el Gobierno quiere&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>El futuro de la cotización de los trabajadores autónomos: los trece tramos por ingresos reales que propone el Gobierno</h3>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<h4></h4>
<h4><strong>Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023</strong></h4>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>La nueva cotización por tramos.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde hace meses, el Gobierno quiere implantar una cotización basada en los ingresos reales de los trabajadores autónomos, a través de un modelo fijo y permanente en el tiempo, tratando en cualquier caso de no producir distorsiones significativas, ni para los autónomos ni para la gestión administrativa de la cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta decisión, además, ha quedado comprometida con Bruselas tras la redacción definitiva del <b>Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia</b>, cuyo <b>componente 30</b>, «Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo», contiene una inversión dedicada al «nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales, por el que s<strong>e busca implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) basado en los rendimientos porla actividad económica desempeñada</strong>«. En este sentido, en el marco de la reforma de las pensiones es objetivo a medio y largo plazo «abordar el incremento importante del número de jubilaciones en las próximas décadas», lo que exige, entre otras medidas, una «adaptación a la realidad económica (&#8230;) en materia de cotización de autónomos».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>2. Entrada en vigor de las medidas</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras los problemas surgidos en la negociación del nuevo sisteme con los agentes sociales y principales asociaciones de autónomos, y advertida la gran complejidad que supone la reforma del RETA, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que <b>no se aplicará hasta 2023</b>, y que se abrirá un <b>periodo transitorio de nueve años</b> (aún sin precisar los detalles) para valorar su eficacia y poder realizar las oportunas correcciones. El propio sistema contará con r<b>evisiones periódicas cada tres años</b>, en las que el Ejecutivo, junto con el resto de agentes negociadores, podrán acordar, en su caso, acortar los plazos para la implantación definitiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La intención es que <strong>la cuota siga siendo voluntaria y que el trabajador autónomo regularice su cotización cada año, al final de su ejercicio fiscal (cuando se determinen los verdaderos ingresos reales)</strong>. Asimismo, <strong>se podrá cambiar de base de cotización seis veces cada año, para ir ajustándola a los rendimientos netos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entre los problemas advertidos para implantar el nuevo sistema, hay que destacar las <b>dificultades técnicas</b> que para la Agencia Tributaria implica averiguar los rendimientos netos de todos los trabajadores autónomos. Las principales asociaciones de autónomos, especialmente la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), han puesto de manifiesto en diversas ocasiones la problemática en la aplicación a personas trabajadoras que <i>no tributen en estimación directa</i> (autónomos con sistema de módulos, familiares, nuevos emprendedores, societarios), y que la Hacienda Pública solo dispone de los rendimientos netos de muchos trabajadores 18 meses después del cierre de cada ejercicio fiscal, de modo que la cotización se establecería sobre unos rendimientos que no se corresponderían con la actividad del año en que se cotiza. Por ello, en una primera fase se recopilaría toda la información, con posibilidad de ajustes, para una posterior de definitiva implantación.</p>
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<p>En el largo debate sobre la cotización por ingresos reales, también se ha puesto de manifiesto la necesidad de instaurar mecanismos que eviten <b>prácticas irregulares</b> como el «efecto frontera»: es decir, que el interesado pueda trasladar ingresos a ejercicios posteriores para no superar un determinado tramo y soslayar el abono de una cuota superior.</p>
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<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el Ejecutivo ha anunciado que en 2022 se establecerán las bases de este mecanismo y se encauzará la información que necesiten los autónomos sobre sus rendimientos netos para ir encuadrándolos en los tramos de cotización, de modo que el 1 de enero de 2023 comenzaría la aplicación del nuevo sistema.</p>
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<p class="d2"><strong>¿ Cómo funcionarán los trece tramos de cotización?</strong></p>
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<p>El nuevo modelo se articulará en torno a <i>trece tramos de cotización</i>, a los que se vinculará una cuota de entre 90 y 1.120 euros, en función del nivel de ingresos del autónomo.</p>
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<p><strong>La propuesta del Gobierno se estructura de este modo:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac"><b>Desde (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Hasta (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Cuota de autónomos 2023-2030 (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Cuota de autónomos a partir de 2030 (€)</b></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ac">0</td>
<td class="ac">3.000</td>
<td class="ac">200</td>
<td class="ac">90</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">3.000</td>
<td class="ac">6.000</td>
<td class="ac">215</td>
<td class="ac">120</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">6.000</td>
<td class="ac">9.000</td>
<td class="ac">230</td>
<td class="ac">185</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">9.000</td>
<td class="ac">12.600</td>
<td class="ac">245</td>
<td class="ac">235</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">12.600</td>
<td class="ac">17.000</td>
<td class="ac">260</td>
<td class="ac">275</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">17.000</td>
<td class="ac">22.000</td>
<td class="ac">275</td>
<td class="ac">305</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">22.000</td>
<td class="ac">27.000</td>
<td class="ac">290</td>
<td class="ac">425</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">27.000</td>
<td class="ac">32.000</td>
<td class="ac">305</td>
<td class="ac">525</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">32.000</td>
<td class="ac">37.000</td>
<td class="ac">320</td>
<td class="ac">670</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">37.000</td>
<td class="ac">42.000</td>
<td class="ac">340</td>
<td class="ac">800</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">42.000</td>
<td class="ac">47.000</td>
<td class="ac">360</td>
<td class="ac">935</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">47.841</td>
<td class="ac">48.841</td>
<td class="ac">380</td>
<td class="ac">1.075</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">48.841</td>
<td class="ac">En adelante</td>
<td class="ac">400</td>
<td class="ac">1.200</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Desde 2030, los trabajadores autónomos cuyos rendimientos netos superen 17.000 euros abonarán una cuota superior a la establecida como mínima en la actualidad (289,98 euros)</strong>.</p>
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<p>En las propuestas barajadas en los últimos meses se llegó a hablar, incluso, la posibilidad de fijar <i>tipos negativos</i>: es decir, que si alguien ingresa menos de lo que cotiza tenga derecho de devolución. También se ha debatido con los agentes sociales y principales organizaciones sobre una base de cotización provisional basada en el rendimiento de actividades económicas, para realizar después una regularización tras la primera presentación de declaración de IRPF. Estos desajustes se corregirían a través de «ventanas trimestrales» para ajustar los rendimientos netos obtenidos durante el año. Finalmente, dadas estas dificultades, el modelo de trece tramos y el periodo transitorio de nueve años permitirá encontrar una solución que satisfaga a todos los involucrados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según el Gobierno, el mayor impacto de este nuevo sistema afectará a los autónomos que perciban ingresos elevados, como los <strong>autónomos societarios o los miembros de Consejos de administración,</strong> lo que redundaría en las arcas del Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se ha filtrado que, según algunos cálculos,<strong> las nuevas medidas supondrían un 20% más de ingresos procedentes de los autónomos</strong>, lo que conduciría a una mejora de las prestaciones por cese de actividad y de las pensiones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social: los cambios en la cuota irían aparejados de una mejora de las coberturas sociales para el colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, ATA reclamó en su día la necesidad de definir situaciones concretas en función de las características subjetivas del obligado (por ejemplo, un transportista cotizaría en base a un importe inflado por el coste, como puede ser el del carburante) o de periodos de referencia realistas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Tras el anuncio de los trece tramos, esta misma organización se ha opuesto frontalmente, señalando expresamente su presidente que la propuesta «sería trabajar para la Seguridad Social», porque el autónomo pagaría «más al Estado que lo que le queda para su casa»</strong>. En defensa de este argumento plantea este ejemplo: «los autónomos con 49.000 euros de rendimiento neto pagarán 27.000 euros entre cotización e IRPF, y solo quedará para ellos 22.000 euros. Y quien tenga rendimiento neto de 32.000 euros pagará al Estado un 40%, quedando para el autónomo 19.000 euros». El resto de organizaciones no es tan crítico con el nuevo modelo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>3. <em>Situación a evitar con el nuevo sistema: que la mayoría cotice por la base mínima</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>Estadísticas de cotización</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para justificar la distorsión del sistema, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el de Hacienda contrastaron una serie de datos, concluyendo que el 85% de los autónomos cotiza como si cobrase el salario mínimo interprofesional, es decir, por la <i>base mínima.</i> Solo el 14% de este colectivo cotiza algo más.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el RETA, el autónomo tiene la facultad de elegir la base por la que cotiza. Entre los factores clave para que un trabajador decida hacerlo por el mínimo, destacan su necesidad económica a corto plazo y la desconfianza en el sistema de pensiones. La diferencia entre la base máxima y la mínima abarca la cuantía de la pensión de jubilación y una ampliación de las coberturas sociales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recordemos que, para el actual ejercicio, la cuota mínima que se abona (sin tarifa plana) es de 286,15 euros/mes. La base mínima de cotización en el RETA es de 944,40 euros al mes, y la máxima de 4.070,10 euros mensuales. Para trabajadores con 47 años o menos, la base de cotización será la elegida por los mismos, dentro de los límites de la base mínima y máxima. También se regulan bases de cotización para trabajadores de 48, 49 y 50 o más años, con determinadas especialidades, y se contemplan casos especiales para autónomos que hayan cotizado previamente en el Régimen General de la Seguridad Social, para los que hayan tenido a trabajadores contratados, los autónomos societarios, los dedicados a la venta a domicilio, etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>Consecuencias de esta práctica en materia de pensiones</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El trabajador autónomo tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación cuando haya cotizado, como mínimo, 15 años, y dos de ellos han de estar comprendidos en los últimos años previos a la fecha de dicha jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El hecho de cotizar siempre por la base mínima implicará cobrar menos, disfrutar de menores coberturas y, sobre todo, que la pensión de jubilación distará enormemente de los ingresos percibidos en activo. Cuando estos trabajadores lleguen a la edad de jubilación, necesitarán el llamado «complemento a mínimos». Esta suma se añade al importe de la pensión cuando no se alcance el mínimo fijado legalmente. Requiere, para su reconocimiento, que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal o, si lo hace, que no excedan de la cuantía que se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la actualidad, cerca del 24,7% de las pensiones de trabajadores autónomos son complementadas a mínimos. El complemento, no consolidable, se revisa anualmente y se mantendrá solo mientras se cumplan los requisitos que dieron lugar a su concesión. Si el pensionista recibe otras rentas o ve incrementada su pensión (por revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones), el complemento a mínimos será absorbido por esas cuantías.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según el informe «El trabajador autónomo ante la previsión social», realizado por la antes citada ATA, cotizar por la base mínima es una decisión que obedece a motivos de supervivencia. En realidad, uno de cada tres autónomos optaría por elevar su base de cotización a la Seguridad Social si mejorasen las prestaciones a las que tiene derecho, incluida la jubilación, y el 38% del colectivo muestra su predisposición a cambiar y subir su base de cotización. El mismo porcentaje reconoce, como motivo para no hacerlo, una «falta de ingresos», mientras que un 13% prefiere invertir sus ahorros en la contratación de planes privados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todo esto conduce a que en nuestro país haya cerca de 125.000 trabajadores autónomos mayores de 65 años en situación de alta en el RETA.</p>
</div>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
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