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	<title>RDL7-2021 &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>R.D.-Ley 7/2021, de 27 de abril; regulación de los trabajos transnacionales.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 May 2021 08:53:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Nueva regulación de los Servicios Transnacionales; RD-L. 7/2021, de 27 de abril. &#160; Se ha publicado el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Nueva regulación de los Servicios Transnacionales; RD-L. 7/2021, de 27 de abril.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se ha publicado el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril</a>, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Las medidas en materia laboral se recogen en el <a style="color: #000000;" title="enlace">Título VI (arts. 11 a 14)</a> y son las siguientes:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">A) <em>Desplazamiento de las personas trabajadoras en la prestación de servicios transnacionales</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se trata de la transposición de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018</a> que modifica la <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva 96/71/CE</a> sobre el desplazamiento de personas trabajadoras para avanzar en la igualdad de trato, ya que se considera que trabajadoras y trabajadores desplazadas se integran, efectivamente, en el mercado laboral español a partir de un determinado periodo de tiempo y así lograr el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En relación con el <b>sector del transporte por carretera</b>, la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición transitoria 6ª RDL 7/2021</a> establece un <b>régimen transitorio aplicable</b> en el marco de una prestación de servicios transnacionales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">B) <em>Más protección para las personas trabajadoras</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Entre las novedades de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva (UE) 2018/957</a>, destaca que determina la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral del Estado de acogida a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga). Sin embargo, la <b><a style="color: #000000;" title="enlace">disposición transitoria 5ª RDL 7/2021</a> establece unas normas transitorias sobre este límite temporal de desplazamiento</b>:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Las normas sobre el límite temporal de los desplazamientos que se establecen en el nuevo apartado 8 del art. 3 de la Ley 45/1999, 29 nov., añadido por el art. 12.3, serán aplicables a las personas trabajadoras que sean desplazadas a España después de la <a style="color: #000000;" title="enlace">entrada en vigor del RDL 7/2021</a>, es decir, <b>a partir del 29 de abril de 2021</b>.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Para las personas trabajadoras que ya se encontraran desplazadas en España en el momento de la entrada en vigor del RDL 7/2021 (29 de abril de 2021), este plazo máximo será de aplicación una vez transcurridos 6 meses desde la misma, comenzando el cómputo del plazo máximo del desplazamiento desde la fecha en que el mismo tuvo lugar.</span></li>
<li></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Además, se garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados cedidos por Empresas de Trabajo Temporal y los trabajadores de la empresa usuaria del Estado de acogida.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se regulan las consecuencias del desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la UE para realizar un trabajo temporal en otro Estado miembro, garantizándose a las personas trabajadoras desplazadas las condiciones de trabajo previstas en la normativa y la protección en materia de riesgos laborales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La protección es máxima: cuando, tras una evaluación global,  se compruebe que una empresa está creando, de manera indebida o fraudulenta, la impresión de que la situación de una persona trabajadora entra en el ámbito de aplicación de la Ley sobre desplazamiento de trabajadores, esta tendrá derecho a la aplicación de la legislación española de trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que puedan exigirse a la empresa.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">C) <em>Garantías retributivas</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">También se amplían las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación del Estado de acogida a dos más: las condiciones de alojamiento y los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que se encuentran fuera de su domicilio por motivos profesionales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se exige la transparencia en cuanto a la naturaleza salarial o extrasalarial del complemento que se abone por el desplazamiento, de manera que, a falta de esta, se presume que tiene naturaleza extrasalarial, impidiendo que sea descontado de la remuneración prevista en la legislación española.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se garantiza la remuneración del Estado de acogida, de manera que se incluyan todos los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios de acuerdo con la legislación laboral y los convenios colectivos sectoriales del Estado de acogida. La aplicación de los convenios sectoriales se amplía a todos los trabajadores desplazados, y no solo a los del sector construcción.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">D) <em>Inspección de Trabajo y Seguridad Social</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se refuerza la labor de la inspección de trabajo, ya que se prevé la posibilidad de que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social sean acompañados en sus visitas por expertos de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otros habilitados oficialmente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Para incluir estas medidas obligadas por la directiva, ha sido necesario modificar las siguientes normas:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>1. </b><b><a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 14/1994, 1 jun</a>., por la que se regulan las empresas de trabajo temporal</b>: arts. 23 y 26.2. Y quedan derogados los arts. 24, 25 y 27 de la misma.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>2. </b><b><a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 45/1999, 29 nov</a>., sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional</b>: art. 2.2; se añaden tres nuevas letras i), j) y k) en el art. 3.1 y nuevos apartados 7 y 8 al mismo art. 3; art. 4.3; nuevo apartado 7 al art. 5; nuevo apartado 6 al art. 8 bis; art. 9.2 y disposición adicional 9ª. Además, se deroga el apartado 4 de la disp. adic. 1ª.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>3. </b><b>Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDLeg 5/2000</a>, 4 ag.</b>: un párrafo 2º en el art. 3.1; art. 10.2, pfo. a, y nueva sección 5ª, con el art. 19 bis a 19 quinques, con las infracciones de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>4. </b><b><a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 23/2015, 21 jul</a>, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social</b>: art. 13.2.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar la norma íntegra aquí;</p>
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<p>&nbsp;</p>
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