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	<title>RD 11/2021 &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<description>Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</description>
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	<title>RD 11/2021 &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>R.D.-Ley 11/2021, de 27 de mayo: medidas para la defensa del empleo I.</title>
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		<pubDate>Mon, 31 May 2021 13:52:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[R.D.-Ley 11/2021, de 27 de mayo: medidas para la defensa del empleo I. ERTES y medidas para trabajadores por cuenta ajena y empresas. &#160; Se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. La norma contiene&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>R.D.-Ley 11/2021, de 27 de mayo: medidas para la defensa del empleo I. ERTES y medidas para trabajadores por cuenta ajena y empresas.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #333333;"><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;">Se ha publicado el </span>Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo<span style="font-size: 14px; font-weight: normal;">, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. La norma contiene nueve artículos, distribuidos en dos títulos, más siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales y un anexo.</span></span></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #333333;"><b>1. <em>Prórroga de los ERTE</em></b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #333333;"><b>Expedientes por fuerza mayor vigentes a fecha 28 de mayo.</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Los ERTE vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma (28 de mayo), basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 (<b>fuerza mayor</b>), se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 (art. 1.1).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #333333;"><b>ERTE por impedimento</b>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Los llamados<i> ERTE por impedimento</i>, cuya vigencia se mantenía hasta ahora en virtud del art. 2 RDL 2/2021, continúan siendo objeto de protección y obedecerán también a la misma prórroga. Recordemos que son empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por la autoridad y que, actualmente, implican a unos 16.300 trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">En primer lugar, se entienden prorrogados los que se hayan autorizado en su día conforme a la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo. No obstante, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre gozarán de los porcentajes de exoneración que se estipularon para los autorizados por los arts. 2.1 RDL 30/2020 y 2.1 RDL 2/2021, y que, como aquellos, continuarán vigentes hasta dicha fecha (arts. 1.2 y 1.3).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;"><b>También se autorizarán expedientes nuevos (el art. 2 recuerda los trámites necesarios).</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Si estas empresas ven impedida la actividad durante los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia, podrán acogerse a una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si cuentan con 50 trabajadores o más.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><span style="color: #333333;"><img decoding="async" id="im0001760655" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/0/6/5/5/im0001760655.jpg" alt="" /></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #333333;"><b>ERTE por limitación de actividad.</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">La norma también reconoce, como las normas precedentes, los ERTE por <b>limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas</b>, que afectan actualmente a unos 137.000 trabajadores, y que se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre (art. 1.4). Del mismo modo, las empresas y entidades afectadas por dichas restricciones desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre podrán solicitar este tipo de expediente (art. 1.2), e incluso el <i>paso de una situación de impedimento a una de limitación, o viceversa</i>, como ya permitía la normativa anterior cuando esta decisión obedeciera a modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por la autoridad competente: en este caso, sin tramitación de nuevo expediente (art. 2.2), a través de comunicación a la autoridad laboral y declaración responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 2.3).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Se acompañan estos expedientes de porcentajes de exoneración específicos a partir del 1 de junio (art. 1.4 RDL 2/2021), de modo que, si la empresa beneficiada tiene menos de 50 trabajadores en plantilla, la exoneración será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si cuenta con 50 trabajadores o más, la exención alcanzará el 75% en junio y julio y el 65% en los meses de agosto y septiembre.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><span style="color: #333333;"><img decoding="async" id="im0001760654" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/0/6/5/4/im0001760654.jpg" alt="" /></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #333333;"><b>ERTE por causas ETOP</b>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">A los expedientes basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras el 28 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones anteriores (contempladas en el art. 3 RDL 30/2020).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Además, el art. 3.4 RDL 30/2020 (que permite la continuación de los ERTE por causas ETOP vigentes, y también la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia de la norma cuando haya acuerdo en la empresa durante el periodo de consultas) continuará siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021 cuando se trate de ERTE iniciados antes del 28 de mayo (art. 3.1).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #333333;"><b>Actualización de los sectores ultraprotegidos: reducción progresiva de los incentivos.</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">El Anexo del RDL 11/2021 mantiene la protección de <b>determinadas empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad</b> (adscritas a ciertos códigos CNAE): se incluyen nuevos sectores considerados <b>ultraprotegidos</b>, a añadir a un nuevo listado. Del mismo modo, se excluyen del mismo cinco sectores que hasta el momento gozaban de protección, como puede verse en la siguiente tabla:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><span style="color: #333333;"><img decoding="async" id="im0001760652" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/0/6/5/2/im0001760652.jpg" alt="" /></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Las condiciones de la exoneración son similares a las anteriores: empresas sujetas a determinados códigos CNAE-09 con prórroga de ERTE por fuerza mayor; supuestos de transición desde ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP entre junio y septiembre; expedientes ETOP bajo ciertos requisitos; y beneficios a favor de entidades integrantes de la cadena de valor o dependiente de una empresa principal adscrita a un código CNAE-09 sujeto a incentivo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">El Gobierno estima que hay unos 233.000 trabajadores encuadrados en sectores ultraprotegidos o vinculados a los mismos. Para estos sectores se regulan <b>nuevas exoneraciones</b> en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Así, y con la finalidad de incentivar la activación de empleo, se incluyen exoneraciones mayores para las personas trabajadoras que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 personas trabajadoras y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras. En el caso de contar con 50 personas trabajadoras o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre (disp. adic. 1ª).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><span style="color: #333333;"><img decoding="async" id="im0001760653" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/0/6/5/3/im0001760653.jpg" alt="" /></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #333333;"><b>Mantenimiento de las garantías de los ERTE.</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">El Ejecutivo entiende que el sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio debe mantener las características de flexibilidad del modelo anterior y ajustarse al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Por ello, se ha acordado mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Entre las principales medidas, cabe destacar:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><span style="color: #333333;"><b>• </b><b>Cláusula de «salvaguarda del empleo»: </b>será de aplicación conforme a la normativa anterior (art. 5 RDL 30/2020), en relación con los periodos anteriores y de acuerdo con los beneficios de la nueva norma (art. 3.4).</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><b>• </b><b>Horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones: </b>los límites y excepciones relativos a estos aspectos y regulados también por la normativa precedente (art. 7 RDL 30/2020) se mantienen vigentes hasta el 30 de septiembre, y resultarán igualmente de aplicación a los nuevos expedientes (art. 3.5).</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><b>• </b><b>Medidas extraordinarias para la protección del empleo (Ley 3/2021): </b>el hecho de no entender como <b>justificativas de la extinción del contrato ni del despido</b> la fuerza mayor y las causas ETOP que conducen a un ERTE (art. 3 Ley 3/2021), así como la interrupción del <b>cómputo de los contratos temporales</b> (art. 5 Ley 3/2021), también permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre (art. 3.6).</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><b>• </b><b>Medidas de protección de las personas trabajadoras (RDL 30/2020)</b>. Se mantienen hasta el 30 de septiembre estas medidas: el reconocimiento a las personas trabajadoras en ERTE de la prestación contributiva de desempleo aunque carezcan de <b>periodo mínimo de cotización</b>; la extensión de la protección a los <b>socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado</b>; las garantías del colectivo de <b>trabajadores fijos discontinuos</b> (las empresas deben proceder a la incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras; en caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva norma o autorizados con posterioridad); las garantías para personas trabajadoras incluidas en determinados ERTE sin ser beneficiarias de desempleo (<b>situación asimilada al alta</b>); la <b>compatibilidad</b> de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en ciertos supuestos; respecto del cómputo del llamado <b>«contador a cero»</b>, continuará vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020 (art. 4).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: CissLaboral.</p>
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