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	<title>procesos &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Se reanudan los plazos en los procedimientos de Inspección de Trabajo suspendidos por ataque informático.</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Sep 2021 08:59:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Reanudación de los procedimientos: estos son los nuevos plazos &#160; El Ministerio de Trabajo y Economía Social ordena la reanudación, desde fecha 31 de agosto, de los trámites y procedimientos suspendidos desde el pasado 16 de junio, y delimita el cómputo definitivo de los plazos a ampliar &#160; 1. Por qué se suspendieron los plazos.&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>Reanudación de los procedimientos: estos son los nuevos plazos</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>El Ministerio de Trabajo y Economía Social ordena la reanudación, desde fecha 31 de agosto, de los trámites y procedimientos suspendidos desde el pasado 16 de junio, y delimita el cómputo definitivo de los plazos a ampliar</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>Por qué se suspendieron los plazos.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El pasado 9 de junio se produjo un incidente de ciberseguridad (mediante la técnica llamada <i>ransomware</i> o “secuestro de datos”) que afectó a diversos servicios del Ministerio de Trabajo y Economía Social.</p>
<p>En concreto, se detectaron fallos en el normal funcionamiento de los sistemas de información, aplicaciones y equipos informáticos del departamento. Entre otras circunstancias, el ataque afectó a los correos electrónicos de los empleados y al acceso a determinados servicios, ocasionando perjuicios tanto a trabajadores como a receptores de distintas prestaciones (recordemos que, entre otros órganos, el SEPE, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dependen del Ministerio de Trabajo y Economía Social).</p>
<p>En lo que respecta a la labor ordinaria de la Inspección, se detectaron <b>fallos en actuaciones comprobatorias, en medidas derivadas de la propia actuación inspectora y en la tramitación e instrucción de procedimientos sancionadores y liquidatorios</b> en el orden social.</p>
<p>La técnica del <i>ransomware</i> o “secuestro de datos” consiste en el uso de un tipo de programa dañino que restringe el acceso a determinadas partes o archivos del sistema operativo infectado, pidiendo normalmente un rescate a cambio de suprimir dicha restricción. En este caso, se sospecha que el origen del daño se debe al <i>ransomware </i>denominado «Ryuk», ejecutado a través de un acceso vía <i>phishing</i> procedente del grupo ruso Wizard Spider. Se trata de la misma técnica que inutilizó los ordenadores del Servicio Público de Empleo Estatal hace tres meses, con graves perjuicios para Administración y ciudadanos.</p>
<p>Desde la citada fecha, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Centro Criptológico Nacional trabajaron para determinar el origen y restablecer la normalidad lo antes posible. Y, desde entonces, los distintos órganos superiores y directivos han coordinado la publicación de diversas resoluciones para ampliar los plazos de determinados trámites. <b>En el caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ha determinado el número de días exactos de la ampliación</b>, computados con <b>fecha de cierre 31 de agosto</b>, como veremos a continuación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>2. <em>Resoluciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</em></strong></p>
</div>
<div>
<p class="d2"><strong>Decisión de ampliar los plazos no vencidos</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En fecha 16 de junio, el Director del organismo Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicó en la Sede electrónica del Ministerio una <b><a style="color: #000000;" title="enlace">resolución sobre ampliación de plazos en el ámbito de actuación y funcionamiento de la Inspección</a> </b>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Dicha resolución, con <b>efectos desde el mismo día 16</b> y amparada en la facultad de modificar plazos y términos que permite el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas</a>, acordó ampliar, por un periodo equivalente al de la duración de la citada incidencia técnica, <b>los siguientes plazos no vencidos a fecha 16 de junio:</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Los plazos de duración e interrupción de las <b>actuaciones comprobatorias</b> (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 21.4 de la Ley 23/2015</a>, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 8.2 RD 928/1998</a>, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social).</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b></b>Recordemos que, conforme a la citada normativa, las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de <i>nueve meses</i>, salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo; no obstante, se permite la ampliación por otro período, no superior a <i>otros nueve meses</i>, cuando las actividades revistan especial complejidad, se trate de supuestos de obstrucción u ocultación de datos por parte del inspeccionado o situaciones de cooperación administrativa internacional. Este caso, evidentemente, implica una situación</span> extraordinaria de fuerza mayor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Los plazos relativos a los <b>trámites y para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores</b> (<a style="color: #000000;" title="enlace">RD 928/1998</a>) cuya competencia para resolver recaiga sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Cualesquiera <b>otros procedimientos</b> distintos de los anteriores, en los que ostente la competencia resolutoria la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Añadía la resolución que, una vez solucionada la incidencia técnica, se comunicaría la fecha de restablecimiento del normal funcionamiento de los sistemas y aplicaciones informáticas correspondientes, fecha en la que se produciría la <b>reanudación de los plazos afectados</b>, mediante nueva resolución, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong><span style="color: #000000;">Última resolución: reanudación a fecha 31 de agosto y plazos definitivos.</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Finalmente, con fecha 2 de septiembre de junio se publicó <b><a style="color: #000000;" title="enlace">resolución por la que se define la ampliación de plazos efectuada en el ámbito del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social</a> </b>como consecuencia del incidente de ciberseguridad ocurrido el 9 de junio de 2021.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En</span> virtud de la nueva publicación, solucionados los problemas técnicos y restablecida la completa operatividad y funcionamiento ordinario de los sistemas, aplicaciones y equipos informáticos, la <b>fecha oficial del restablecimiento</b> fue el pasado <b>31 de agosto de 2021</b>.</p>
<p>En cuanto al <b>número de días en que se han de entender ampliados los plazos máximos</b> de las actuaciones, trámites y procedimientos, es el siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>• </b><b>Para los plazos fijados en meses:</b> la ampliación se entenderá por el total de días hábiles comprendidos entre el 16 de junio y el 31 de agosto de 2021, ambos inclusive (en total, <b>77 días</b>).</p>
<p><b>• </b><b>Para los plazos fijados en días:</b> la ampliación se referirá también al total de días hábiles comprendidos entre el 16 de junio y el 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.</p>
<div class="dColor">
<p>También <strong>se han reanudado los plazos correspondientes a trámites de otros órganos dependientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b><a style="color: #000000;" title="enlace">Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social (Sistema Delt@)</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b><a style="color: #000000;" title="enlace">Subsecretaría de Trabajo y Economía Social</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b><a style="color: #000000;" title="enlace">Dirección General de Trabajo</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b><a style="color: #000000;" title="enlace">Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b><a style="color: #000000;" title="enlace">Fondo de Garantía Salarial</a>.</span></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro de la resolución aquí:</p>
<p>&nbsp;</p>
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