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	<title>prestaciones &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Insuficiencia de activo en concursadas y límite de créditos salariales con prioridad de pago contra la masa.</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Sep 2021 09:04:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Límite de los créditos salariales que tienen prioridad en el pago de créditos contra la masa en caso de insuficiencia del activo &#160; SUPUESTO DE HECHO: Varios trabajadores de la empresa concursada reclaman el pago de sus salarios con preferencia sobre otros créditos contra la masa. Para el cálculo de las cantidades afectadas por esa&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Límite de los créditos salariales que tienen prioridad en el pago de créditos contra la masa en caso de insuficiencia del activo</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">SUPUESTO DE HECHO: Varios trabajadores de la empresa concursada reclaman el pago de sus salarios con preferencia sobre otros créditos contra la masa. Para el cálculo de las cantidades afectadas por esa preferencia de pago, fijaron el límite del triple del salario mínimo interprofesional con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La cuestión controvertida es la determinación del salario mínimo interprofesional que debe tomarse como base de cálculo del límite previsto en el art. 176.bis 2.2º de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Concursal 2003</a> y, en concreto, si para calcular dicho límite ha de incluirse en el salario mínimo interprofesional la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Así lo entendió la Audiencia Provincial de Valladolid y el Tribunal Supremo confirma ese criterio.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Los créditos salariales gozan de diversas preferencias en la Ley Concursal. E<strong>n la regulación legal de estas preferencias de pago, se prevé como limitación de la cuantía del crédito al que se reconoce la preferencia la aplicación del triple del salario mínimo interprofesional. Esto plantea el problema de si en el cálculo del salario mínimo interprofesional que se utiliza para fijar esta limitación debe o no incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La Sala establece que para determinar lo que deba entenderse como <strong>salario mínimo interprofesional</strong> ha de estarse a las previsiones de la legislación social.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En este sentido, el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre</a>, que fija el salario mínimo interprofesional para 2013 (año en que se devengaron los salarios en el caso de autos), establecía que <strong>para el cálculo del salario mínimo interprofesional se incluyen dos pagas extraordinarias cuyo importe es el fijado para cada mensualidad.</strong> Dado que la cuantía mensual del salario mínimo interprofesional para el año 2013 era de 645,30 euros, la cantidad de 9.034,20 euros anuales resulta de multiplicar por catorce el importe mensual de 645,30 euros. Por tanto, el salario mínimo interprofesional incluye las dos pagas o gratificaciones extraordinarias anuales a las que todo trabajador tiene derecho de acuerdo con el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 31 del Estatuto de los Trabajadores.</a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El Alto Tribunal destaca que el <a style="color: #000000;" title="enlace">Estatuto de los Trabajadores</a> fue reformado para que <strong>el concepto de salario mínimo interprofesional que servía de límite a las coberturas del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la empresa empleadora, incluyera el prorrateo de las pagas extraordinarias, pues en la redacción del art. 33 del Estatuto aplicable por razones temporales, no se precisaba si debía o no incluirse.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Argumenta la Sala que no parece razonable que para el cálculo del límite de la garantía del Fondo de Garantía Salarial en los procesos concursales se utilice un concepto de salario mínimo interprofesional diferente, y menos restrictivo, del que se utilice para la fijación del límite a las distintas preferencias de los créditos laborales en la Ley Concursal.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En consecuencia, entiende que <strong>es acertado el argumento de la Audiencia Provincial cuando considera artificial la distinción entre el concepto legal de salario mínimo interprofesional que resulta de los arts. 27, en relación con el 31, del <a style="color: #000000;" title="enlace">Estatuto de los Trabajadores</a> y de la normativa que fija su importe para cada anualidad, que reconoce la naturaleza salarial de las pagas extraordinarias, y el concepto de salario mínimo profesional que sirve para fijar el límite del privilegio concursal.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Como conclusión, <strong>la sentencia establece que para fijar el límite cuantitativo a la preferencia de los créditos laborales en la Ley Concursal ha de estarse a la norma que periódicamente fija el salario mínimo interprofesional en cumplimiento de previsto en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 27 del Estatuto de los Trabajadores</a>, de modo que el límite no es el «salario día» ni el «salario mes» establecidos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 1 del Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre</a>, aplicable por razones temporales, sino el «salario mínimo en cómputo anual», señalado en el art. 3 de dicho Real Decreto, donde claramente se concluye que «en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros», por lo que en el cálculo de dicho límite debe incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro de la sentencia aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/09/S_TS_6_7_2021....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_TS_6_7_2021...</a>
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		<title>La Renta Social Básica se incrementa entre 21 y 34 Euros mensuales.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/la-renta-social-basica-se-incrementa-entre-21-y-34-euros-mensuales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2021 12:22:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
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		<category><![CDATA[prestaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[Los 5.000 beneficiarios de la Renta Social Básica ven incrementada la cuantía mensual de la ayuda entre 21 y 34 euros &#160; Las 5.000 personas que actualmente perciben en Cantabria la Renta Social Básica (RSB) verán incrementada la cuantía mensual de la ayuda un mínimo de 21,65 euros y un máximo de 34,28 euros gracias&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="portlet-topper">
<h2 aria-hidden="true">Los 5.000 beneficiarios de la Renta Social Básica ven incrementada la cuantía mensual de la ayuda entre 21 y 34 euros</h2>
</div>
<div class="cuerpo">
<p>&nbsp;</p>
<p>Las 5.000 personas que actualmente perciben en Cantabria la Renta Social Básica (RSB) verán incrementada la cuantía mensual de la ayuda un mínimo de 21,65 euros y un máximo de 34,28 euros gracias a la subida del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) aprobada por el Gobierno de España presidido por Pedro Sánchez.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En concreto, <strong>el importe mínimo de la prestación para una sola persona pasa de 430,27 a 451,92 euros al mes</strong>, mientras que el importe máximo para una unidad familiar formada por cuatro o más personas aumenta desde los 672,30 euros a los 706,12 euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se trata de un incremento “histórico, el mayor desde la creación de este indicador en el año 2004” y que, además, “rompe” con la congelación que ha sufrido durante años. Esta subida beneficiaría a miles de cántabros, ya que el IPREM se utiliza como referencia para la concesión de múltiples prestaciones sociales, entre ellas los subsidios por desempleo o la prestación contributiva, además de la renta de inserción social, entre otros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según ha informado el Gobierno, el abono de la nómina del mes de enero de la RSB ha sido efectuado hoy día 3, mientras que habitualmente se abona el día 29 de cada mes. Esta dilación se debe a que ha habido que recalcular el importe de la ayuda de las 5.000 personas beneficiarias, por lo que se trata de un hecho “muy puntual”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El compromiso del Gobierno PRC-PSOE con las personas beneficiarias de la Renta Social Básica es “incuestionable”. Prueba de ello es el complemento extraordinario de 75 euros por cada menor a cargo que aprobó la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante seis meses –entre mayo y octubre- que benefició a “más de 2.000 familias” y que supuso una inversión extraordinaria de más de 1,5 millones, o la decisión adoptada por esta misma Consejería de continuar reconociendo la Renta Social Básica mientras se resuelven las solicitudes del nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“Este compromiso contrasta radicalmente con las medidas que adoptaron otros Gobiernos”, han subrayado desde el Ejecutivo de coalición, recordando que durante el mandato de la actual presidenta del PP y exconsejera de Servicios Sociales, María José Sáenz de Buruaga, y la diputada popular y exdirectora del ICASS, Isabel Urrutia, se aumentaron los requisitos de la RSB dificultando el acceso a la ayuda a personas vulnerables, eliminando el reconocimiento con carácter retroactivo, limitando en el tiempo el derecho a percibir esta ayuda y demorando, al mismo tiempo, durante meses, la resolución de las solicitudes. “Todo ello en un periodo de recesión económica y de aumento de la demanda de apoyo social”, ha remarcado.</p>
</div>
<p>Fuente; Gobierno de Cantabria. Cantabria.es</p>
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