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	<title>permisos &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<item>
		<title>El Supremo declara nulo la reducción de las retribuciones variables por IT o permisos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2026 07:27:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Tribunal Supremo, Sala Cuarta, Sentencia nº 232/2026, de 16 de enero. La Sala IV considera discriminatoria la práctica empresarial consistente en descontar del cómputo para la percepción de la retribución variable aquellos periodos en los que la persona trabajadora se encuentra en incapacidad temporal o disfrutando determinados permisos retribuidos. El Supremo razona que las ausencias&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Tribunal Supremo, Sala Cuarta, Sentencia nº 232/2026, de 16 de enero.</h3>
<h5>La Sala IV considera discriminatoria la práctica empresarial consistente en descontar del cómputo para la percepción de la retribución variable aquellos periodos en los que la persona trabajadora se encuentra en incapacidad temporal o disfrutando determinados permisos retribuidos. El Supremo razona que las ausencias derivadas de enfermedad no pueden traducirse, por vía indirecta, en pérdida de incentivos.</h5>
<p>&nbsp;</p>
<p>La resolución tiene un valor estratégico enorme porque desplaza el debate desde la autonomía empresarial para configurar el bonus hacia el control antidiscriminatorio de sus efectos. La empresa puede diseñar sistemas de productividad, pero no puede hacerlo introduciendo sesgos que perjudiquen a quienes ejercen derechos legalmente protegidos o atraviesan contingencias de salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es especialmente relevante la conexión con la Ley 15/2022 y con la idea de discriminación por referencia. El Supremo no se limita a analizar si existe discriminación clásica por sexo u otra categoría cerrada; examina si la arquitectura del incentivo castiga situaciones legalmente protegidas. Esta lógica tendrá recorrido en litigios sobre bonus, evaluación del desempeño, presentismo y absentismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A efectos preventivos, la sentencia obliga a auditar todos los sistemas de variable que excluyan o minusvaloren días de IT, permisos del artículo 37.3 ET u otras ausencias amparadas. El riesgo ya no es solo económico; también es reputacional y de nulidad de la cláusula o práctica aplicada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto completo de la resolución aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2026/04/STS_232_2026_complementos_variables_discrimienacion_abascal-aboagdos-abogados-laboralista_santander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">STS_232_2026_complementos_variables_discrimienacion_abascal-aboagdos-abogados-laboralista_santander</a>
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			</item>
		<item>
		<title>31 de diciembre de 2020; «deadline» para la recuperación del Permiso Retribuido Recuperable.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/31-de-diciembre-de-2020-deadline-para-la-recuperacion-del-permiso-retribuido-recuperable/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Dec 2020 11:42:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[31 diciembre]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[suspensivo]]></category>
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					<description><![CDATA[Permiso Retribuido ex  R.D.-L. 10/2020, de 29 de marzo. &#160; 1. Recuperación del permiso retribuido ex RDL 10/2020. &#160; El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, reguló en su día un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestaran servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<h3>Permiso Retribuido ex  R.D.-L. 10/2020, de 29 de marzo.</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p class="d1"><strong>1. <em>Recuperación del permiso retribuido <i>ex</i> RDL 10/2020.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo</a>, reguló en su día un <b>permiso retribuido recuperable</b> para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestaran servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El permiso recuperable se pudo aplicar a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestaran servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no fuera paralizada como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma, contemplando también una serie de supuestos excep</span>tuados de su ámbito de aplicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La medida pudo disfrutarse <b>entre el 30 de marzo y el 9 de abril,</b> ambos inclusive, y su efecto principal fue la conservación del derecho a la retribución que habría correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La recuperación debe negociarse en un <b>periodo de consultas</b> abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de <b>siete días</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la <b>comisión representativa</b> de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 41.4 ET</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de <b>5 días</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de <b>buena fe</b>, con vistas a la consecución de un acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>2. <em>Dudas sobre la recuperación del permiso.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Abierto el plazo para la recuperación de estas horas, entre las dudas que se están planteando por muchos particulares ante la Administración, cabe destacar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>No hubo que esperar hasta el 22 de junio para la negociación de dicha recuperación: dado que se requiere un <b>periodo de consultas</b> entre empresa y representación legal del trabajador, muchas empresas comenzaron el contacto incluso antes de esa fecha para disponer de más tiempo y alcanzar el mejor acuerdo posible.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>No es obligatorio agotar todo el periodo de consultas (<b>7 días</b>). Las partes pueden acordar en cualquier momento la sustitución de este periodo por los <b>procedimientos de mediación o arbitraje</b> previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 83 ET</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Tampoco es necesario, para acordar el periodo de recuperación de horas, la unanimidad de los miembros que integran la representación legal de los trabajadores: se requiere la conformidad de la <b>mayoría de las personas que integran la representación legal</b> o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la</span> mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por el permiso extraordinario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b><b>El empresario no puede acordar unilateralmente los días de recuperación</b> del permiso retribuido disfrutado. A la obligación legal de negociar previamente con la representación legal de los trabajadores se unen otros límites: los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el plazo de preaviso recogido en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 34.2 ET</a>, la jornada máxima anual fijada en convenio colectivo y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Si no se llega a un acuerdo durante las consultas, el empresario debe notificar a los trabajadores, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquellas, su <b>decisión</b> sobre la recuperación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>— </b>No debe acordarse, de forma imperativa, la recuperación de todas y cada una de las horas disfrutadas. El acuerdo puede regular la <b>recuperación de todas o parte de las horas de trabajo</b> durante el permiso, como también el <b>preaviso mínimo de 5 días</b> con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación del trabajo resultante, así como el <b>periodo de referencia</b> para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por tanto, y excluyendo la posibilidad de compensar las vacaciones de otro modo, la doctrina ha debatido durante estos últimos meses sobre la <b>posibilidad de diferir de algún modo, de forma total o parcial, el disfrute de las vacaciones al año 2021</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, <strong>la fecha límite del 31 de diciembre permite a las empresas negociar la recuperación en función del promedio anual de productividad de todo el ejercicio 2020. S</strong><span style="color: #000000;"><strong>ería viable diferir a fechas posteriores una serie de días de vacaciones siempre que fuera negociado con la comisión representativa de los trabajadores (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.2 RDL 10/2020</a>). Únicamente a falta de tal acuerdo podría imponerse, justificadamente, por la empresa, si bien el empleado podría impugnar la decisión en vía judicial</strong>. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, y a diferencia de lo que sucede en un ERTE, es la propia empresa la que asume los costes de estos días. La Administración no contribuye en modo alguno. El trabajador percibirá su nómina completa, de forma similar a cualquier otro permiso recogido en la normativa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>3. <em>Vía judicial para resolver litigios sobre la recuperación (preferencia hasta el 31 de diciembre).</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El procedimiento relativo al deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable se halla,<span style="color: #000000;"> <b>hasta el 31 de diciembre de 2020</b>, entre los <b>procesos declarados urgentes y preferentes</b> por el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2.1.d) de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre</a>; no obstante, no se encuentra entre los que tienen absoluta preferencia respecto de todos los que se tramiten en el Juzgado (salvo derechos fundamentales), como sucede con otros asociados a la crisis sanitaria (impugnación de ERTES, los relativos al trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo, el Plan MECUIDA, etc.).</span></p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001614694" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/4/6/9/4/im0001614694.jpg" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">4. <em>Permisos en la normativa vigente e incidencia de los ERTES asociados al COVID-19.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores</a> estipula que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remun</span>eración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>a) </b>15 días naturales en caso de matrimonio.</p>
<p><b>b) </b>2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.</p>
<p><b>c) </b>1 día por traslado del domicilio habitual.</p>
<p><b>d) </b>Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.</p>
<p><b>e) </b>Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.</p>
<p><b>f) </b>Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Como conclusión, durante la crisis sanitaria del COVID-19 no ha variado este régimen de permisos, si bien debe tenerse en cuenta que los trabajadores con jornada reducida por ERTE sí pudieron disfrutar de los mismos (dentro de las lógicas limitaciones impuestas por el confinamiento y las posteriores fases de desescalada), no así los que vieron suspendidos sus contratos por la misma causa (u otras ajenas al ERTE).</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Fuente; CissaLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>A partir de 2021 los permisos por nacimiento serán de 16 semanas para ambos progenitores.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/a-partir-de-2021-los-permisos-por-nacimiento-seran-de-16-semanas-para-ambos-progenitores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2020 10:14:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Permisos por nacimiento: 16 semanas para ambos progenitores a partir de 2021 A casi dos años de la reforma operada por RDL 6/2019 en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, el 1 de enero de 2021 se igualará la extensión temporal de las prestaciones por nacimiento de hijo o hija&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Permisos por nacimiento: 16 semanas para ambos progenitores a partir de 2021</h3>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>A casi dos años de la reforma operada por RDL 6/2019 en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, el 1 de enero de 2021 se igualará la extensión temporal de las prestaciones por nacimiento de hijo o hija <i>(permisos de maternidad y paternidad)</i></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>Aplicación gradual del RDL 6/2019</em></strong></p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo</a>, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, entró en vigor el 8 de marzo de dicho año.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Entre las principales novedades de esta norma, el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 2 RDL 6/2019</a> modificó el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 48 ET</a>, de modo que el nacimiento de hijo o hija suspende el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto (o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento), que habrán de disfrutarse a jornada completa. Por tanto, el denominado <i>permiso de paternidad</i> se distribuye del siguiente modo:</span></p>
<p class="iMg"><img fetchpriority="high" decoding="async" id="im0001668602" class="" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/8/6/0/2/im0001668602.jpg" alt="" width="596" height="477" /></p>
<p>A pesar de la fecha de publicación tan remota, resulta de especial trascendencia ahora la <b>equiparación, a fecha 1 de enero de 2021, de la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores.</b></p>
<p>La equiparación se ha aplicado <b>de forma progresiva</b> (en los últimos tiempos, de ocho a doce semanas, y en 2021 a dieciséis), conforme a los siguientes términos:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001668603" class="" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/8/6/0/3/im0001668603.jpg" alt="" width="1032" height="702" /></p>
<p><span style="color: #000000;">Según el RDL, «esta equiparación responde a la existencia de una clara voluntad y demanda social. Los poderes públicos no pueden desatender esta demanda que, por otro lado, es una exigencia derivada de los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 9.2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">14 de la Constitución</a>; de los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">3.2 del Tratado de la Unión Europea</a>; y de los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 21</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea</a>. De esta forma se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.»</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Una de las consecuencias de la entrada en vigor de estos extremos en 2021 es que <b>ya no podrá cederse parte del permiso de un progenitor a otro</b>, como se venía haciendo hasta el 31 de diciembre de 2020.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Como hemos visto, el citado RDL abordó la equiparación de género de forma progresiva, en los términos previstos en <b>disposiciones transitorias del <a style="color: #000000;" title="enlace">Estatuto de los Trabajadores</a> y del Estatuto Básico del Empleado Público</b>, que fueron introducidas por aquella norma.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La aplicación paulatina de las 16 semanas en la norma de 2019 se desprende de la <b>disp. trans. 3ª introducida en el ET</b>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">A) A partir de </span><b style="color: #000000;">1 de enero de 2021</b><span style="color: #000000;">, cada progenitor disfrutará de </span><b style="color: #000000;">igual período de suspensión del contrato de trabajo,</b><span style="color: #000000;"> incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el </span><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo</a><span style="color: #000000;">.»</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el ámbito de la función pública, la nueva <b>disp. trans. 9ª EBEP</b> expresó, respecto de la aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">B) Finalmente en </span><b style="color: #000000;">2021,</b><span style="color: #000000;"> la duración del permiso será de </span><b style="color: #000000;">dieciséis semanas;</b><span style="color: #000000;"> las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al período de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.»</span></p>
<p><span style="color: #000000;">C) El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una <b>antelación mínima de 15 días.</b> Y cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">D) En el supuesto de <b>fallecimiento del hijo o hija,</b> el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Aquí también se equipara el derecho al de la madre biológica.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Definición y características de la suspensión por nacimiento para el padre</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Recordemos que el llamado coloquialmente <i>permiso de paternidad</i> es un prestación que se reconoce a los trabajadores (varones) que suspendan su contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante el tiempo que se establece legalmente, con motivo del nacimiento de un hijo, su adopción o acogimiento familiar. Se reconoce tanto al sector público como privado, requiriéndose el alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al permiso o, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral del beneficiario</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El permiso puede disfrutarse en jornada completa o parcial, con un mínimo de reducción del 50%, para lo cual será necesario acuerdo con la empresa</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Tras el hecho causante (nacimiento, adopción o acogimiento), el padre ha de dirigirse al empleador para solicitar un certificado de baja, con su última nómina, que permitirá a la Seguridad Social hacer los cálculos para su prestación. Posteriormente, acudirá a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social y cumplimentará un modelo de solicitud de prestación de paternidad, adjuntando el certificado de nacimiento del hijo o hija (o documentación acreditativa de los otros hechos causantes, como una resolución judicial de adopción o tutela), DNI original y fotocopia, certificado de baja en su empresa (con última nómina), libro de familia o certificación de la inscripción del hijo/a o hijos/as y número de cuenta corriente para percibir la prestación</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Su cuantía equivale al 100% de la base reguladora del último sueldo percibido. Se abona por la Seguridad Social (no por la empresa) desde el primer día de la suspensión del contrato (o del cese de la actividad, en autónomos). La prestación, como la de maternidad, está exenta en IRPF. El trabajador tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, salvo acuerdo con la empresa o por contrato</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La duración del beneficio es independiente de la fecha de la solicitud: por ejemplo, si el nacimiento se produjera el 30 de diciembre de 2020, pero la baja se solicita el 1 de enero 2021, el trabajador disfrutará de las condiciones del ejercicio 2020, según el régimen gradual de la norma que estamos estudiando.</span></p>
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<p>Fuente; CissLaboral.</p>
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