<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>permiso &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
	<atom:link href="https://www.abascal-abogados.com/tag/permiso/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.abascal-abogados.com</link>
	<description>Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</description>
	<lastBuildDate>Thu, 03 Nov 2022 09:25:31 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/04/cropped-Logo-ABASCAL-ABOGADOS-32x32.png</url>
	<title>permiso &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
	<link>https://www.abascal-abogados.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Presentación por maternidad en familias monoparentales; St. TSJ Cantabria de 8 de abril de 2022</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/2575-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2022 08:15:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADOLABORALISTA SANTANDER]]></category>
		<category><![CDATA[ACUMULACION PERMISOS]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[MONOPARENTAL]]></category>
		<category><![CDATA[permiso]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2575</guid>

					<description><![CDATA[Prestación por nacimiento en las familias monoparentales. TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 8 Abril 2022. Se añaden 10 semanas a la madre aunque cada progenitor tiene derecho a 16 semanas de pensión, seis de ellas han de disfrutarse inmediatamente posteriores al parto, por lo que este periodo es intransferible entre padres. Solo se&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Prestación por nacimiento en las familias monoparentales.</h3>
<h5>TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 8 Abril 2022.</h5>
<p>Se añaden 10 semanas a la madre aunque cada progenitor tiene derecho a 16 semanas de pensión, seis de ellas han de disfrutarse inmediatamente posteriores al parto, por lo que este periodo es intransferible entre padres. Solo se acumulan las semanas cuya finalidad es el cuidado del menor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las normas de protección en relación con el nacimiento y cuidado del menor deben interpretarse a la luz del principio general del interés superior del menor, y siendo la suspensión de la relación laboral y el reconocimiento de la prestación por nacimiento un medio adecuado para cuidar al menor durante las primeras semanas de vida, esta situación no se puede ver perjudicada por el hecho haber nacido en una familia monoparental, situación que debe ser adecuadamente protegida mediante el otorgamiento del subsidio, de como mínimo 16 semanas, pues rebajarlo colocaría al menor nacido en una familia monoparental en una situación desfavorable que el menor que tiene a sus dos progenitores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ahora bien, en relación con la duración del periodo de suspensión por nacimiento, a partir del 1 de enero de 2021, se ha equiparado la duración de la suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica y del otro progenitor, reconociéndose el derecho individual de cada progenitor a disfrutar de un permiso intransferible de 16 semanas de suspensión pero, de estas 16 semanas, son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que han de disfrutarse a jornada completa, para que los dos progenitores puedan cumplir con sus deberes de cuidado y atención del nacido.Estas 6 primeras semanas tiene carácter intransferible, pues lo que se pretende es tener un impacto en el reparto equilibrado de responsabilidades familiares y evitar así la perpetuación de los estereotipos de hombre y mujer en este tipo de tareas.Por ello, la madre de una familia monoparental únicamente tiene derecho a complementar su prestación con otras 10 semanas adicionales por ser estas las que, verdaderamente, no han disfrutado ni ella ni el menor por el hecho de ser familia monoparental, pero no tiene derecho a una ampliación a 16 semanas más, porque ello implicaría una desigualdad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Efectivamente si las familias monoparentales tuvieran derecho a 32 semanas (16 de la madre y las 16 del otro progenitor que acumula), se daría la circunstancia de que habría una diferencia considerable con las familias biparentales que disfrutarían de 26 semanas en caso de alternancia entre los progenitores en vez de disfrute conjunto.La Sala explica que solo se acumulan las semanas cuya finalidad es el cuidado del menor, por lo que desestima la pretensión de la madre de elevar a 32 semanas el permiso solo por el hecho de ser familia monoparental</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar la Sentencia aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/11/STJCANT-PERMISO-PRESTACION-MATERNIDAD.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">STJCANT PERMISO PRESTACION MATERNIDAD</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>31 de diciembre de 2020; «deadline» para la recuperación del Permiso Retribuido Recuperable.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/31-de-diciembre-de-2020-deadline-para-la-recuperacion-del-permiso-retribuido-recuperable/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Dec 2020 11:42:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[31 diciembre]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[de 29 de marzo]]></category>
		<category><![CDATA[dias]]></category>
		<category><![CDATA[erte]]></category>
		<category><![CDATA[límite]]></category>
		<category><![CDATA[permiso]]></category>
		<category><![CDATA[permiso retribuido recuperable]]></category>
		<category><![CDATA[permisos]]></category>
		<category><![CDATA[RD 10/2020]]></category>
		<category><![CDATA[recuperación]]></category>
		<category><![CDATA[reducción]]></category>
		<category><![CDATA[suspensivo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2264</guid>

					<description><![CDATA[Permiso Retribuido ex  R.D.-L. 10/2020, de 29 de marzo. &#160; 1. Recuperación del permiso retribuido ex RDL 10/2020. &#160; El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, reguló en su día un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestaran servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<h3>Permiso Retribuido ex  R.D.-L. 10/2020, de 29 de marzo.</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p class="d1"><strong>1. <em>Recuperación del permiso retribuido <i>ex</i> RDL 10/2020.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo</a>, reguló en su día un <b>permiso retribuido recuperable</b> para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestaran servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El permiso recuperable se pudo aplicar a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestaran servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no fuera paralizada como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma, contemplando también una serie de supuestos excep</span>tuados de su ámbito de aplicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La medida pudo disfrutarse <b>entre el 30 de marzo y el 9 de abril,</b> ambos inclusive, y su efecto principal fue la conservación del derecho a la retribución que habría correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La recuperación debe negociarse en un <b>periodo de consultas</b> abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de <b>siete días</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la <b>comisión representativa</b> de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 41.4 ET</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de <b>5 días</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de <b>buena fe</b>, con vistas a la consecución de un acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>2. <em>Dudas sobre la recuperación del permiso.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Abierto el plazo para la recuperación de estas horas, entre las dudas que se están planteando por muchos particulares ante la Administración, cabe destacar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>No hubo que esperar hasta el 22 de junio para la negociación de dicha recuperación: dado que se requiere un <b>periodo de consultas</b> entre empresa y representación legal del trabajador, muchas empresas comenzaron el contacto incluso antes de esa fecha para disponer de más tiempo y alcanzar el mejor acuerdo posible.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>No es obligatorio agotar todo el periodo de consultas (<b>7 días</b>). Las partes pueden acordar en cualquier momento la sustitución de este periodo por los <b>procedimientos de mediación o arbitraje</b> previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 83 ET</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Tampoco es necesario, para acordar el periodo de recuperación de horas, la unanimidad de los miembros que integran la representación legal de los trabajadores: se requiere la conformidad de la <b>mayoría de las personas que integran la representación legal</b> o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la</span> mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por el permiso extraordinario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b><b>El empresario no puede acordar unilateralmente los días de recuperación</b> del permiso retribuido disfrutado. A la obligación legal de negociar previamente con la representación legal de los trabajadores se unen otros límites: los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el plazo de preaviso recogido en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 34.2 ET</a>, la jornada máxima anual fijada en convenio colectivo y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Si no se llega a un acuerdo durante las consultas, el empresario debe notificar a los trabajadores, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquellas, su <b>decisión</b> sobre la recuperación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>— </b>No debe acordarse, de forma imperativa, la recuperación de todas y cada una de las horas disfrutadas. El acuerdo puede regular la <b>recuperación de todas o parte de las horas de trabajo</b> durante el permiso, como también el <b>preaviso mínimo de 5 días</b> con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación del trabajo resultante, así como el <b>periodo de referencia</b> para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por tanto, y excluyendo la posibilidad de compensar las vacaciones de otro modo, la doctrina ha debatido durante estos últimos meses sobre la <b>posibilidad de diferir de algún modo, de forma total o parcial, el disfrute de las vacaciones al año 2021</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, <strong>la fecha límite del 31 de diciembre permite a las empresas negociar la recuperación en función del promedio anual de productividad de todo el ejercicio 2020. S</strong><span style="color: #000000;"><strong>ería viable diferir a fechas posteriores una serie de días de vacaciones siempre que fuera negociado con la comisión representativa de los trabajadores (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.2 RDL 10/2020</a>). Únicamente a falta de tal acuerdo podría imponerse, justificadamente, por la empresa, si bien el empleado podría impugnar la decisión en vía judicial</strong>. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, y a diferencia de lo que sucede en un ERTE, es la propia empresa la que asume los costes de estos días. La Administración no contribuye en modo alguno. El trabajador percibirá su nómina completa, de forma similar a cualquier otro permiso recogido en la normativa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>3. <em>Vía judicial para resolver litigios sobre la recuperación (preferencia hasta el 31 de diciembre).</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El procedimiento relativo al deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable se halla,<span style="color: #000000;"> <b>hasta el 31 de diciembre de 2020</b>, entre los <b>procesos declarados urgentes y preferentes</b> por el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2.1.d) de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre</a>; no obstante, no se encuentra entre los que tienen absoluta preferencia respecto de todos los que se tramiten en el Juzgado (salvo derechos fundamentales), como sucede con otros asociados a la crisis sanitaria (impugnación de ERTES, los relativos al trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo, el Plan MECUIDA, etc.).</span></p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001614694" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/4/6/9/4/im0001614694.jpg" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">4. <em>Permisos en la normativa vigente e incidencia de los ERTES asociados al COVID-19.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores</a> estipula que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remun</span>eración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>a) </b>15 días naturales en caso de matrimonio.</p>
<p><b>b) </b>2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.</p>
<p><b>c) </b>1 día por traslado del domicilio habitual.</p>
<p><b>d) </b>Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.</p>
<p><b>e) </b>Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.</p>
<p><b>f) </b>Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Como conclusión, durante la crisis sanitaria del COVID-19 no ha variado este régimen de permisos, si bien debe tenerse en cuenta que los trabajadores con jornada reducida por ERTE sí pudieron disfrutar de los mismos (dentro de las lógicas limitaciones impuestas por el confinamiento y las posteriores fases de desescalada), no así los que vieron suspendidos sus contratos por la misma causa (u otras ajenas al ERTE).</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Fuente; CissaLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los permisos de residencia y/o trabajo de extranjeros en España vencidos se prorrogan mientras dure el Estado de Alarma.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/los-permisos-de-residencia-y-o-trabajo-de-extranjeros-en-espana-vencidos-se-prorrogan-mientras-dure-el-estado-de-alarma/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2020 10:18:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascal aboagdos]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
		<category><![CDATA[ciudadano]]></category>
		<category><![CDATA[covid19]]></category>
		<category><![CDATA[desescalada]]></category>
		<category><![CDATA[empleador]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
		<category><![CDATA[estancia]]></category>
		<category><![CDATA[extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[extranjeros]]></category>
		<category><![CDATA[nacionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[nacionalidad española]]></category>
		<category><![CDATA[permiso]]></category>
		<category><![CDATA[residencia]]></category>
		<category><![CDATA[residencia legal]]></category>
		<category><![CDATA[residencia permanente]]></category>
		<category><![CDATA[residencia temporal]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<category><![CDATA[temporal]]></category>
		<category><![CDATA[torrelavgea]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador extranjero]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=1930</guid>

					<description><![CDATA[Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España. &#160; Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.</h3>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de <strong>renovar su autorización de residencia y/o trabajo</strong> cuando esta es temporal. De igual forma, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta renovación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debe solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a <strong>prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración.</strong> Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las<strong> tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero</strong> concedidas en base a una residencia de larga duración.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/residencia-extranjeros-estancia-españa-covid19-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">residencia, extranjeros, estancia, españa, covid19, abascal abogados, abogadolaboralistasantander</a>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
