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	<title>periodo consultas &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Nulidad del E.R.E. por defectos documentales y de Información en el periodo de consultas.</title>
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		<pubDate>Mon, 11 May 2026 10:08:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 24 de marzo de 2026 — Caso Cruz Roja Española. &#160; Cruz Roja Española promovió un despido colectivo en 2024-2025 que afectaba a un número significativo de trabajadores en distintos centros y proyectos. Durante el periodo de consultas, la representación legal de las personas trabajadoras denunció defectos relevantes&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 24 de marzo de 2026 — Caso Cruz Roja Española.</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cruz Roja Española promovió un despido colectivo en 2024-2025 que afectaba a un número significativo de trabajadores en distintos centros y proyectos. Durante el periodo de consultas, la representación legal de las personas trabajadoras denunció defectos relevantes en la documentación entregada (memoria explicativa, criterios de selección, situación económica del grupo y del proyecto financiado, transferencia de recursos entre programas) y en el cumplimiento del deber de negociar de buena fe. La SAN, en sentencia de 30 de junio de 2025, declaró la nulidad del despido colectivo, fallo recurrido en casación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Sala Cuarta del Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por la entidad y confirma la Sentencia de la A.N., manteniendo la declaración de nulidad. La Sala reitera y refuerza la doctrina consolidada sobre las exigencias documentales y de buena fe negociadora en el periodo de consultas (arts. 51 ET y 124 LRJS, en relación con los arts. 3 a 7 RD 1483/2012), enfatizando que el periodo de consultas exige la entrega de información veraz, suficiente y completa que permita una negociación real, no meramente formal. La insuficiencia documental, cuando obstaculice un análisis efectivo de las causas y de la afectación, determina la nulidad del despido colectivo y la consiguiente readmisión de las personas trabajadoras afectadas con abono de los salarios de tramitación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Expresamente, el Alto Tribunal  establece que;</p>
<p><em>«El periodo de consultas no constituye un mero trámite formal, sino un instrumento esencial para la negociación efectiva entre las partes; la información documental que la empresa debe poner a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras ha de ser veraz, suficiente y oportuna para hacer posible una valoración real de las causas alegadas y de la afectación propuesta, sin que pueda admitirse una diligencia debida meramente aparente que vacíe de contenido el deber legal de buena fe negociadora.»</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La sentencia ref<strong>uerza la línea interpretativa exigente del Supremo y será citada de forma generalizada en la impugnación de despidos colectivos</strong>. Particularmente relevante en el sector de entidades sin ánimo de lucro y proyectos cofinanciados con fondos públicos o europeos, donde la información sobre la trazabilidad de recursos y la situación económica integrada del grupo debe ser entregada con detalle suficiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a la resolución aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2026/05/STS_1348_2026-ERE-nulo-abascal-abogados-periodo-consultas.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">STS_1348_2026-ERE-nulo-abascal-abogados--periodo-consultas</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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