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	<title>pensiones &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<description>Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</description>
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		<title>PENSIONES Y BRECHA DE GENERO; Sentencia del STJUE de 15 de mayo de 2025.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 May 2025 07:00:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[brecha de género]]></category>
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					<description><![CDATA[Análisis de la Sentencia del TJUE de 15-05-2025 por la que declara discriminatoria la regulación del Complemento de Brecha de Género. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025 analiza si el complemento de pensión por reducción de la brecha de género en el sistema español&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Análisis de la Sentencia del TJUE de 15-05-2025 por la que declara discriminatoria la regulación del Complemento de Brecha de Género.</h3>
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<div class="markdown prose dark:prose-invert w-full break-words light">
<h6 data-start="0" data-end="402">La <strong data-start="3" data-end="90">sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025</strong> analiza si el complemento de pensión por reducción de la brecha de género en el sistema español vulnera el principio de <strong data-start="211" data-end="256">igualdad de trato entre hombres y mujeres</strong> en materia de seguridad social, recogido en la <strong data-start="304" data-end="326">Directiva 79/7/CEE</strong> y en el artículo <strong data-start="344" data-end="401">23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE</strong>.</h6>
<h5 data-start="409" data-end="424"> CONTEXTO</h5>
<p class="" data-start="426" data-end="876">Dos hombres (UV y XXX), padres de varios hijos, solicitaron al <strong data-start="489" data-end="497">INSS</strong> el complemento de pensión previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pero fue <strong data-start="609" data-end="621">denegado</strong> porque <strong data-start="629" data-end="671">no cumplían los requisitos adicionales</strong> que el sistema impone <strong data-start="694" data-end="716">solo a los hombres</strong> (como acreditar interrupciones profesionales tras la paternidad). En cambio, <strong data-start="794" data-end="876">las mujeres lo reciben de forma automática por el simple hecho de tener hijos.</strong></p>
<h6 data-start="883" data-end="911">&#x2696;&#xfe0f; CUESTIONES PLANTEADAS</h6>
<p class="" data-start="913" data-end="967">Los juzgados nacionales preguntan al TJUE, en esencia:</p>
<ol data-start="969" data-end="1323">
<li class="" data-start="969" data-end="1123">
<p class="" data-start="972" data-end="1123">¿Es legal que el complemento se conceda automáticamente a las mujeres y no a los hombres en igual situación si estos no cumplen requisitos adicionales?</p>
</li>
<li class="" data-start="1124" data-end="1323">
<p class="" data-start="1127" data-end="1323">Si se reconoce el complemento al padre, ¿puede entonces <strong data-start="1183" data-end="1197">suprimirse</strong> el complemento ya concedido a la madre, por ser el padre el que tiene pensión de menor cuantía (según el artículo 60.2 LGSS)?</p>
</li>
</ol>
<h4 data-start="1356" data-end="1404"></h4>
<h4 class="" data-start="1356" data-end="1404">1. Discriminación directa por razón de sexo</h4>
<p class="" data-start="1406" data-end="1430">El Tribunal declara que:</p>
<ul data-start="1432" data-end="1927">
<li class="" data-start="1432" data-end="1646">
<p class="" data-start="1434" data-end="1646">La norma <strong data-start="1443" data-end="1484">discrimina directamente a los hombres</strong> porque impone condiciones adicionales (interrupciones profesionales, cotizaciones) para acceder a un complemento que a las mujeres se les otorga automáticamente.</p>
</li>
<li class="" data-start="1647" data-end="1790">
<p class="" data-start="1649" data-end="1790">Hombres y mujeres <strong data-start="1667" data-end="1694">en situación comparable</strong> (padres/madres de hijos que han visto afectadas sus carreras) deben recibir el <strong data-start="1774" data-end="1789">mismo trato</strong>.</p>
</li>
<li class="" data-start="1791" data-end="1927">
<p class="" data-start="1793" data-end="1927">La presunción estadística de que las mujeres sufren más penalización laboral no justifica <strong data-start="1883" data-end="1926">una exclusión automática de los hombres</strong>.</p>
</li>
</ul>
<p class="" data-start="1929" data-end="2053">&#x1f4cc; <strong data-start="1932" data-end="1946">Conclusión</strong>: el complemento español, tal como está regulado, <strong data-start="1996" data-end="2052">vulnera la Directiva 79/7 y el principio de igualdad</strong>.</p>
<h4 class="" data-start="2055" data-end="2099">2. Supresión del complemento a la madre</h4>
<p class="" data-start="2101" data-end="2120">El TJUE acepta que:</p>
<ul data-start="2122" data-end="2498">
<li class="" data-start="2122" data-end="2404">
<p class="" data-start="2124" data-end="2404">Si se reconoce el complemento al padre por haber sufrido discriminación, <strong data-start="2197" data-end="2267">puede legalmente suprimirse el complemento ya concedido a la madre</strong> si el ordenamiento interno así lo establece (porque el complemento solo puede asignarse a un progenitor y el padre tiene menor pensión).</p>
</li>
<li class="" data-start="2405" data-end="2498">
<p class="" data-start="2407" data-end="2498">Esto <strong data-start="2412" data-end="2439">no priva de efecto útil</strong> a la corrección de la discriminación sufrida por el padre.</p>
</li>
</ul>
<h6 data-start="2505" data-end="2535"> IMPLICACIONES JURÍDICAS</h6>
<ul data-start="2537" data-end="3076">
<li class="" data-start="2537" data-end="2702">
<p class="" data-start="2539" data-end="2702">Esta sentencia <strong data-start="2554" data-end="2582">obliga al Estado español</strong> a modificar la regulación del complemento de pensión por brecha de género para <strong data-start="2662" data-end="2702">eliminar la discriminación por sexo.</strong></p>
</li>
<li class="" data-start="2703" data-end="2838">
<p class="" data-start="2705" data-end="2838">La actual regulación <strong data-start="2726" data-end="2739">no cumple</strong> con la normativa europea aunque busque un objetivo legítimo (reducir desigualdades estructurales).</p>
</li>
<li class="" data-start="2839" data-end="3076">
<p class="" data-start="2841" data-end="3076">Los hombres en situación comparable deben poder <strong data-start="2889" data-end="2942">acceder al complemento sin requisitos adicionales</strong>, o bien la norma debe vincular el complemento <strong data-start="2989" data-end="3038">de forma objetiva a la afectación profesional</strong>, sea cual sea el sexo del progenitor.</p>
</li>
</ul>
<h6 data-start="3083" data-end="3100"> CONCLUSIÓN;</h6>
<p class="" data-start="3102" data-end="3467">Esta sentencia consolida la doctrina del TJUE sobre la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en materia de pensiones. Reconoce la necesidad de políticas que corrijan la brecha de género, pero <strong data-start="3298" data-end="3342">rechaza el automatismo basado en el sexo</strong>, salvo que esté estrictamente vinculado a situaciones objetivas de maternidad o cuidados que afecten la carrera profesional.</p>
<p data-start="3102" data-end="3467">
</div>
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<div class="relative max-w-[var(--user-chat-width,70%)] bg-token-message-surface rounded-3xl px-5 py-2.5">
<h6> Esta sentencia del TJUE <strong data-start="30" data-end="82">SÍ PUEDE APLICARSE A PENSIONES ANTERIORES A 2021</strong>, siempre que:</h6>
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<ul data-start="98" data-end="486">
<li class="" data-start="98" data-end="260">
<p class="" data-start="100" data-end="260">Se trate de hombres que <strong data-start="124" data-end="185">reclamaron o pueden reclamar el complemento de maternidad</strong> previsto en el <strong data-start="201" data-end="257">artículo 60 de la LGSS anterior a su reforma en 2021</strong>, y</p>
</li>
<li class="" data-start="261" data-end="486">
<p class="" data-start="263" data-end="486"><strong data-start="263" data-end="299">Estén en igualdad de condiciones</strong> que las mujeres que lo recibieron auto:máticamente (por ejemplo, ser padres de 2 o más hijos y beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).</p>
</li>
</ul>
<h6 data-start="493" data-end="550"></h6>
<h6 data-start="493" data-end="550">&#x1f519; ¿Por qué se aplica también a pensiones anteriores?</h6>
<ol data-start="552" data-end="1210">
<li class="" data-start="552" data-end="701">
<p class="" data-start="555" data-end="701"><strong data-start="555" data-end="616">La sentencia se basa en el principio de no discriminación</strong>, que tiene <strong data-start="628" data-end="646">efecto directo</strong> desde que entró en vigor la Directiva 79/7/CEE (1979).</p>
</li>
<li class="" data-start="706" data-end="875">
<p class="" data-start="709" data-end="875">El TJUE <strong data-start="717" data-end="765">ya se pronunció en 2019 (sentencia C-450/18)</strong> declarando que el artículo 60 de la <strong data-start="802" data-end="834">LGSS antigua (antes de 2021)</strong> discriminaba directamente a los hombres.</p>
</li>
<li class="" data-start="877" data-end="1210">
<p class="" data-start="880" data-end="1210">Desde esa sentencia, muchos tribunales españoles han reconocido <strong data-start="944" data-end="979">retroactivamente el complemento</strong> a hombres en igualdad de condiciones que mujeres. Esta nueva sentencia <strong data-start="1051" data-end="1076">refuerza esa doctrina</strong> y la <strong data-start="1082" data-end="1142">extiende también a la versión modificada del artículo 60</strong>, que sigue discriminando por exigir requisitos extra a los hombres.</p>
</li>
</ol>
<h6 data-start="1217" data-end="1249"></h6>
<h6 data-start="1217" data-end="1249">&#x2696;&#xfe0f; Qué debes tener en cuenta</h6>
<ul data-start="1251" data-end="1836">
<li class="" data-start="1251" data-end="1494">
<p class="" data-start="1253" data-end="1494"><strong data-start="1253" data-end="1315">Si eres un hombre con pensión reconocida entre 2016 y 2021</strong> y tienes 2 o más hijos, puedes solicitar el complemento, <strong data-start="1373" data-end="1417">aunque ya haya pasado el plazo ordinario</strong>, porque se trataría de <strong data-start="1441" data-end="1493">discriminación prohibida por el derecho de la UE</strong>.</p>
</li>
<li class="" data-start="1495" data-end="1615">
<p class="" data-start="1497" data-end="1615">Hay <strong data-start="1501" data-end="1559">sentencias en España que han declarado imprescriptible</strong> este derecho mientras persista la desigualdad de trato.</p>
</li>
<li class="" data-start="1616" data-end="1836">
<p class="" data-start="1618" data-end="1836">Se puede <strong data-start="1627" data-end="1692">reclamar la retroactividad del complemento hasta 4 años atrás</strong>, según el criterio de la Seguridad Social, aunque en muchos casos se está obteniendo <strong data-start="1778" data-end="1836">reconocimiento total sin límite si hay discriminación.</strong></p>
</li>
</ul>
<p class="" data-start="1843" data-end="1927">
</div>
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</article>
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<h6 data-start="1532" data-end="1548">&#x2705; CONCLUSIÓN</h6>
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<div class="_tableWrapper_16hzy_14 group flex w-fit flex-col-reverse" tabindex="-1">
<table class="w-fit min-w-(--thread-content-width)" data-start="1550" data-end="2067">
<thead data-start="1550" data-end="1637">
<tr data-start="1550" data-end="1637">
<th data-start="1550" data-end="1572" data-col-size="sm">Fecha de jubilación</th>
<th data-start="1572" data-end="1588" data-col-size="sm">Tienes 1 hijo</th>
<th data-start="1588" data-end="1623" data-col-size="sm">¿Puedes reclamar el complemento?</th>
<th data-start="1623" data-end="1637" data-col-size="xl">!!!!</th>
</tr>
</thead>
<tbody data-start="1718" data-end="2067">
<tr data-start="1718" data-end="1857">
<td data-start="1718" data-end="1746" data-col-size="sm">2016–2021 (antigua norma)</td>
<td data-col-size="sm" data-start="1746" data-end="1750">&#x274c;</td>
<td data-col-size="sm" data-start="1750" data-end="1754">&#x274c;</td>
<td data-col-size="xl" data-start="1754" data-end="1857">No había derecho ni para hombres ni para mujeres con un solo hijo. No hay base para discriminación.</td>
</tr>
<tr data-start="1858" data-end="2067">
<td data-start="1858" data-end="1885" data-col-size="sm">Desde 2021 (nueva norma)</td>
<td data-col-size="sm" data-start="1885" data-end="1889">&#x2705;</td>
<td data-col-size="sm" data-start="1889" data-end="1893">&#x2705;</td>
<td data-col-size="xl" data-start="1893" data-end="2067">Puedes reclamar <strong data-start="1911" data-end="1951">si acreditas perjuicio en tu carrera</strong> por el hijo. Pero el TJUE dice que exigir esto solo a hombres <strong data-start="2014" data-end="2035">es discriminación</strong>. Puedes reclamar la igualdad.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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</article>
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<p class="sr-only">Puedes acceder a la Sentencia aqui;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2025/05/STJUE-COMPLEMENTO_BRECHA-D_GENERO_PENSIONES_ABASCAL-ABOGADOS_LABORALISTAS_SANTANDER_CANTABRIA-1.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">STJUE-COMPLEMENTO_BRECHA D_GENERO_PENSIONES_ABASCAL-ABOGADOS_LABORALISTAS_SANTANDER_CANTABRIA</a>
<p>&nbsp;</p>
</article>
</div>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Aspectos sociales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/aspectos-sociales-de-la-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Dec 2021 11:20:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[complemento vvienda]]></category>
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		<category><![CDATA[PRESUPUESTOS GENERALES]]></category>
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					<description><![CDATA[La Ley de Presupuestos Generales para 2022 mantiene el objetivo del control y reducción del déficit público de ejercicios anteriores. Incluye la subida del IPREM y un importante incremento de las pensiones mínimas y no contributivas. &#160; La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (Ley 22/2021, 28 dic.) se condiciona enormemente por la&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La Ley de Presupuestos Generales para 2022 mantiene el objetivo del control y reducción del déficit público de ejercicios anteriores. Incluye la subida del IPREM y un importante incremento de las pensiones mínimas y no contributivas.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (<a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 22/2021, 28 dic</a>.) se condiciona enormemente por la excepcionalidad de la situación de emergencia de salud pública. En este sentido, cabe destacar la incorporación de fondos procedentes de la puesta en marcha del <b>Mecanismo de Recuperación y Resiliencia</b>, dentro del instrumento excepcional de recuperación <i>Next Generation EU</i>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Además, se espera que la desviación temporal de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo de equilibrio presupuestario se dirija progresivamente hacia la consecución de situaciones presupuestarias similares a las anteriores a la pandemia, eliminando gradualmente las medidas de apoyo, siempre que las condiciones epidemiológicas y económicas lo permitan, a fin de asegurar la sostenibilidad presupuestaria.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El texto mantiene, a grandes rasgos, su estructura habitual en lo que respecta al señalamiento de las <b>pensiones públicas (Título IV)</b> y las <b>cotizaciones sociales (Título VIII)</b>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Destacamos los siguientes puntos fundamentales que afectan al ámbito laboral y de Seguridad Social:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">1. <em>Incremento del 2,5% de la cuantía del IPREM.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Tras el incremento del 5% en el ejercicio anterior, la nueva subida conduce a estas cuantías (disp. adic. 101ª LPGE para 2022):</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>19,30 euros/día.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>579,02 euros/mes.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>6.948,24 euros/año (8.106,28 euros cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Tipo de interés legal del dinero.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se mantiene en el 3,00%, y el de demora en el 3,75% (disp. adic. 46ª LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">3. <em>Las retribuciones en el sector público subirán un 2%.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse hasta dicho porcentaje máximo (art. 19.Dos LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">4. <em>Pensiones: revalorización y otras circunstancias.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En cuanto a los criterios para la actualización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, no se fija el porcentaje de incremento, sino que se establece el procedimiento para su determinación: las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021; no obstante lo anterior, se establece un incremento del 3% respecto de las <b>pensiones no contributivas</b> (jubilación e invalidez), quedando en un importe anual de 5.808,60 euros. (art. 45.Uno LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <b>complemento por vivienda</b> se mantiene en 525 euros/año (art. 45.Dos LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En cuanto a las <b>pensiones de orfandad causadas por violencia contra la mujer</b>, experimentarán en 2022 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año (art. 45.Tres LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Las <b>pensiones del extinguido SOVI</b> se fijan en 6.370 euros/año (art. 46 LPGE para 2022), lo que supone un incremento de 187 euros.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El límite de ingresos para percibir los <b>complementos por mínimos </b>en las pensiones de la Seguridad Social se fija en 7.939 euros/año (1.321 euros más anuales si hay cónyuge a cargo) (art. 44).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Por otro lado, el importe de las pensiones reconocidas a <b>familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil</b> no podrá ser inferior, para 2022, a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema</span><span style="color: #000000;"> de la Seguridad Social, excepto para pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario (art. 38.Uno LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">También se fijan pensiones para <b>excombatientes mutilados de la zona republicana y sus familiares</b> (art. 38.Dos), y mutilados civiles de guerra (art. 38.Tres LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El art. 39 LPGE para 2022 establece los límites del <b>señalamiento inicial de las pensiones públicas</b>: no podrán superar la cuantía íntegra mensual resultante de aplicar a 2.707,49 euros/mes (cuantía del ejercicio 2021) el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Los criterios para la actualización y modificación de los <b>valores de las pensiones públicas</b> se contemplan en el art. 40 LPGE para 2022, y las <b>pensiones que no se actualizan</b> en el art. 41 LPGE para 2022.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se contemplan también las cuantías de las <b>prestaciones familiares</b>, así como la asignación económica (341 euros/año) y el límite de ingresos anuales para beneficiarios que mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% de acuerdo con la normativa del <b>ingreso mínimo vital</b> (disp. adic. 39ª LPGE para 2022). Por su parte, la disp. adic. 39ª.Dos LPGE para 2022 se ocupa de la cuantía del <b>complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género</b>, dejándola en 28 euros mensuales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, a partir del 1 de enero se fijan cuantías para los <b>subsidios económicos para personas con discapacidad</b>: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona, y movilidad y compensación por gastos de transporte (disp. adic. 40ª.Uno LPGE para 2022), así como las de las pensiones asistenciales, que serán objeto de revisión periódica (disp. adic. 40ª.Dos y Tres LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Las prestaciones de gran invalidez del régimen especial de las <b>fuerzas armadas</b> también se incrementan conforme al IPC de los meses previos a diciembre de 2021 (disp. adic. 41ª LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">5. <em>Cotización.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <b>tope máximo</b> de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.139,40 euros/mensuales, a partir del 1 de enero de 2022.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <b>tope mínimo</b> es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 106.Uno LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Las <b>bases mínimas de cotización</b>, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. En cuanto a las <b>bases máximas</b> serán, a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se mantienen los <b>tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias</b> (art. 106.Dos LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En lo que respecta a la cotización de los <b>trabajadores de los sistemas especiales</b>, cabe destacar, entre otros aspectos:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>La base máxima de cotización en el <b>RETA</b> será de 4.139,30 euros/mes, y la mínima de 960,60 euros/mes (art. 106.Seis.1 LPGE para 2022).</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Tipos de cotización en el RETA: contingencias comunes, 28,30%; contingencias profesionales, 1,30% (0,66% por incapacidad temporal y 0,64 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia); trabajadores excluidos de cotizar por contingencias profesionales, cotización del 0,10% para financiar prestaciones (art. 106.Seis.5 LPGE para 2022).</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Se fija la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.234,80 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2022 (art. 106.Seis.10 LPGE para 2022).</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Para las <b>personas trabajadoras empleadas de hogar</b>, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 106.Cuatro LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Por otro lado, y en el ámbito del País Vasco, para los miembros del <b>Cuerpo de la Ertzaintza</b> se mantiene un tipo de cotización adicional del 10,60% (8,84% a cargo de la empresa, y 1,76% para el trabajador (art. 106.Catorce LPGE para 2022). Y las especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales se regulan en el art. 106.Diecisiete.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">6. <em>Empleados públicos.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se establece una <b>tasa de reposición</b> de efectivos del sector público del 120% en los sectores prioritarios (Administraciones públicas con competencias educativas y sanitarias, fuerzas armadas, control y lucha contra el fraude fiscal y laboral, asesoramiento jurídico, etc.) y del 110% en los demás sectores (art. 20).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Las <b>entidades locales</b> que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 11% de tasa en todos los sectores (art. 20.Uno LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En el sector público se podrán realizar <b>aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos</b>, siempre que no se supere el incremento global fijado en la norma del 2% (art. 20.Tres LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, se prevé recuperar la <b>paga extraordinaria y adicional</b> correspondiente al mes de diciembre de 2012, a favor de las Administraciones y resto de entidades que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir por tal motivo (disp. adic. 32ª LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se establecen<b> limitaciones a la contratación de personal temporal y nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos</b> (excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables), entre otros aspectos (art. 20.Cuatro LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Respecto a la pensiones, el art. 37 recoge la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y los complementos por mínimos en el art. 43.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">7. <em>Fondos de pensiones.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se modifica el límite máximo del total de <b>aportaciones y contribuciones empresariales anuales a los planes de pensiones</b>: no podrá exceder de 1.500 euros (el tope anterior, conforme a la Ley de Presupuestos de 2021, estaba en 2.000 euros); límite que se incrementará en 8.500 siempre que tal subida provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones de la persona trabajadora al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior de la respectiva contribución empresarial (disp. fin. 9ª LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>8. </strong><em><strong>Formación profesional</strong>.</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se recoge la aplicación de los fondos procedentes de la cuota de formación profesional a la financiación del <b>sistema de formación profesional para el empleo</b>, con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En concreto, se atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de los programas de formación profesional para el empleo que le correspondan normativamente, con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos. Cabe destacar también que al menos el 50% de los fondos previstos para estos programas se destinará inicialmente a la financiación de los gastos de ejecución de iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, acciones para la capacitación para el desarrollo de funciones de negociación colectiva y el diálogo social, y los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (disp. adic. 102ª LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Igualmente, se contempla la gestión por el <b>Servicio Público de Empleo Estatal</b> de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos (disp. adic. 104ª LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">9 <em>Modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción social.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3 LRJS</a>, de modo que se excluyen del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo (disp. fin. 20ª LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">10. <em>Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 20.1 LGSS</a>: hasta ahora, únicamente podían obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión; a partir de la reforma, el ámbito subjetivo se exige “encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión” (disp. fin. 28ª.Uno LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">También hay novedades en el régimen jurídico aplicable al personal que ejerce funciones ejecutivas en dependencia del Director Gerente de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (disp. fin. 28ª.Dos LPGE para 2022), y en la validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el RETA (es decir, la producción de efectos en las prestaciones, tras el ingreso con el correspondiente recargo e intereses, en caso de no solicitar el alta a pesar de reunir los requisitos exigibles): esta circunstancia únicamente será de plena aplicación respecto de las altas formalizadas a partir de 1 de enero de 1994, pero respecto de las altas anteriores a esa fecha solo será aplicable a las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022 (disp. fin. 28ª.Tres LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">11. <em>Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Se extiende la duración de la prestación hasta que el causante cumpla la edad de 23 años</b> y cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, el derecho de la prestación corresponderá a su cónyuge o pareja. Por ello, se modifican los <a style="color: #000000;" title="enlace">arts. 190 a</a><a style="color: #000000;" title="enlace">192 de la LGSS</a> (disp. fin. 28.Tres LPGE para 2022); la letra e) del artículo 49 del EBEP (disp. fin. 25 LPGE para 2022); el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 7 del RD 1148/2011</a>, para la aplicación y desarrollo de esta prestación económica (disp. fin. 22 LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Con la modificación del <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 37.6 del ET</a>, se prorroga la reducción de jornada hasta el cumplimiento de los 23 años (disp. fin. 25 LPGE para 2022).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">12. <em>Modificación de la Ley que establece el ingreso mínimo vital.</em></span></strong></p>
<p><span style="color: #000000;">Desde ahora, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta norma se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde (disp. fin. 30ª LPGE para 2022).</span></p>
<p>Fuente CissLaboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Principales aspectos de la reforma de las pensiones de jubilación.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/principales-aspectos-reforma-pension-de-jubilacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2021 07:00:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascal aboagdos]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
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		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
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<h3>Reforma del sistema público de pensiones: primer acuerdo con los agentes sociales.</h3>
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<p>&nbsp;</p>
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<p>El Gobierno ha consensuado con los agentes sociales un primer paquete de medidas del futuro sistema público de pensiones. Entre otras decisiones, se incentivará la jubilación demorada, se penalizará la anticipada, se rubricará un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se eliminará el denominado <i>factor de sostenibilidad,</i></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras un primer acuerdo para reformar las pensiones, continuará la fase de negociación en el marco del diálogo social. Como venimos analizando desde hace meses, se prevé la próxima publicación de una norma que siga las líneas marcadas por las recomendaciones del Pacto de Toledo, y alcance los objetivos del Gobierno al inicio de la presente legislatura.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció el pasado 28 de junio el consenso con empresarios y sindicatos para llevar al Consejo de Ministros un primer «paquete de medidas» de esta anunciada reforma, entre la que cabe destacar una importante <b>revalorización de las pensiones</b>, que tendrá como referencia el IPC, introduciendo un mecanismo corrector para las desviaciones para que nunca se reduzca la pensión (aunque el IPC resulte negativo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A lo anterior se une la <b>penalización de las jubilaciones anticipadas</b> que, según las estimaciones del propio Ministerio suponen un gasto a las arcas del Estado de unos 8.200 millones de euros al año, junto con la <b>incentivación de la jubilación demorada</b>, o algunos aspectos del <b>sistema de cotización de los autónomos</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La mesa técnica del diálogo social responsable de la negociación de las medidas continuará negociando el <b>anteproyecto de la próxima ley de pensiones</b>, en el que se prevé también una <b>transferencia anual</b> a la Seguridad Social para ayudar a la financiación del sistema de pensiones, la <b>separación de fuentes de financiación</b> (derivando a Hacienda los <i>gastos impropios</i> para eliminar el déficit) y la <b>derogación del factor de sostenibilidad</b> introducido por el Gobierno del PP en 2011, que trataba de ajustar las jubilaciones a la esperanza de vida de los contribuyentes</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>1. <em>Principales medidas de la reforma.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Penalización de la jubilación anticipada.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de las exigencias legales sobre la fecha para jubilarse, la edad efectiva de cotización se sitúa actualmente en 64,6 años, de modo que el Estado deja de ingresar por las cotizaciones sociales y abona antes de tiempo las correspondientes prestaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Legalmente, la <b>jubilación anticipada voluntaria </b>se encuentra en e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 208 LGSS</a>,</span> permitiéndose acogerse a ella varios años antes de cumplir la edad legal, en función del periodo cotizado. Entre los requisitos, se exige contar con, al menos, 35 años cotizados en el momento de la solicitud y estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (no se permite estando en situación de baja). Se habla, por el contrario, de <b>jubilación anticipada involuntaria o forzosa</b> cuando se insta desde una situación de desempleo como consecuencia de un despido objetivo o un ERE. En este caso, la jubilación se puede adelantar hasta 4 años desde la edad ordinaria. Se reserva para cotizaciones de, al menos, 33 años en el momento de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Ejecutivo quiere limitar la jubilación anticipada voluntaria drásticamente. En palabras del Ministro Escrivá, el objetivo es “inducir a las personas a trabajar más en la medida en que la salud se lo permite y facilitar fórmulas mixtas para compatibilizar la pensión con el trabajo”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ello, se aprobará una serie de restricciones a este mecanismo. La Seguridad Social pretende que la aplicación de los coeficientes reductores del sistema se efectúe por meses de adelanto sobre la edad legal de jubilación (no por trimestres). Para ello, se planteará un periodo transitorio de tres años para implantar esta medida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La finalidad es evitar las salidas anticipadas en los dos primeros meses en que esté disponible (es decir, a partir de dos años antes de cumplir la edad de jubilación: meses 23 y 24). Durante esos dos meses, se incrementarán las penalizaciones en comparación con las actualmente vigentes, disminuyendo a partir del mes 22.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como consecuencia, las personas que se jubilen anticipadamente percibirán pensiones más bajas que las que corresponden al régimen ordinario. Se quiere acabar con las excepcionalidades y reducciones que se producen ahora, de modo que <b>una pensión media perdería 164 euros al mes</b>. En palabras de Escrivá hace unos días, “vamos a rehacer el sistema de penalización de la jubilación anticipada y lo vamos a hacer para que genuinamente refleje más la idea de que, si alguien se quiere jubilar dos años antes, realmente lo que tenga sea una penalización permanente en su pensión». En el último acuerdo con los agentes sociales,<b> la penalización abarcará una franja de entre el 2,81% y el 21%</b>, en función de los meses que se adelanta la jublación (máximo, 24) y el periodo cotizado. El sistema se acompañará de un férreo sistema de control para penalizar a estas personas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se regulará un sistema de penalizaciones para <b>personas compelidas a jubilarse tras un despido</b>. La reducción de la pensión oscilará entre el 0,5% y el 30%, en función de los meses en que se adelante la jubilación de hecho (entre 1 y 48: es decir, se puede llegar a los <b>cuatro años</b>) y del tiempo ya cotizado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, se desincentivará el <b>retiro anticipado de las personas que hayan cotizado por bases más altas</b>, y se introducirán mayores exigencias en los casos de aquellas que realizan su actividad en <b>condiciones penosas o peligrosas</b>, para las cuales se exigirá la acreditación de un mínimo de trabajo de esta naturaleza en edades próximas a la jubilación.</p>
<p>A grandes rasgos, el objetivo de la futura norma es doble: penalizar la adscripción voluntaria al sistema de pensiones antes de tiempo, y favorecer la jubilación demorada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Incentivos para la jubilación demorada.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con la misma finalidad de demorar el momento de jubilación, el primer bloque de medidas acompaña un <b>incremento del 4% en la pensión para el que retrase voluntariamente su acceso a la misma tras cumplir la edad legal</b>. Según la normativa actual, el incentivo se encuentra en una franja entre el 2% y el 4%, dependiendo de los años de cotización. El nuevo sistema posibilitará la opción entre un incremento de la prestación por jubilación del 4% por cada año de retraso, o bien una <b>suma a tanto alzado por cada año adicional cotizado</b>, que puede llegar a un máximo de 12.060,12 euros, o una fórmula mixta que combine las anteriores premisas. La elección se permitirá al cotizante y se llevará a cabo por una sola vez, en el momento en que se adquiera el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac" colspan="9"><b>PROPUESTA DE PAGO ÚNICO EN SUSTITUCIÓN DEL AUMENTO DEL 4%</b></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac" colspan="9"><b><i>Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones</i></b></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Importe pensión (euros/año)</b></td>
<td class="ac"><b>9.569</b></td>
<td class="ac"><b>13.300</b></td>
<td class="ac"><b>15.000</b></td>
<td class="ac"><b>20.000</b></td>
<td class="ac"><b>25.000</b></td>
<td class="ac"><b>30.000</b></td>
<td class="ac"><b>35.000</b></td>
<td class="ac"><b>37.567</b></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ai">Propuesta de pago único/año (euros/año)</td>
<td class="ac">4.786,27</td>
<td class="ac">5.843,25</td>
<td class="ac">6.285,14</td>
<td class="ac">7.482,31</td>
<td class="ac">8.565,82</td>
<td class="ac">9.566,60</td>
<td class="ac">10.503,43</td>
<td class="ac">10.963,74</td>
</tr>
<tr>
<td class="ai"><b>Carreras de cotización con más de 44 años y medio</b>: propuesta de pago único año (euros/año)</td>
<td class="ac">5.264,89</td>
<td class="ac">6.427,58</td>
<td class="ac">6.913,65</td>
<td class="ac">8.230,54</td>
<td class="ac">9.422,40</td>
<td class="ac">10.523,26</td>
<td class="ac">11.553,78</td>
<td class="ac">12.060,12</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jubilación parcial.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La jubilación parcial posibilita reducir la jornada en la misma proporción que el salario, y completarlo con parte de la pensión. En realidad, implica que estas personas trabajadoras pueden concentrar las jornadas de trabajo en un solo año, dejando de trabajar todo el periodo restante hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación, y retirándose sin ver recortada su pensión por coeficientes penalizadores de la jubilación anticipada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno quiere limitar también esta posibilidad de <b>concentración de jornada</b>. Según borrador del texto en ciernes, la jornada de trabajo resultante de aplicar la reducción deberá prestarse a lo largo de cada año, si bien podrá concentrarse durante el primer año hasta el 60% de la suma de las jornadas anuales que deben prestarse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Asimismo, la jubilación parcial será <b>incompatible con las ayudas al desempleo</b> (se suspenderá la percepción de la pensión de jubilación hasta la extinción de la prestación por desempleo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Limitación de la jubilación forzosa y voluntaria en la negociación colectiva.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde la entrada en vigor del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 28/2018, de 28 de diciembre</a></span>, <b>se permite a los convenios colectivos fijar jubilaciones obligatorias o forzosas por alcanzar la edad legal</b>. La facultad de pactar esta imposición de la jubilación ha sufrido diversos vaivenes en los últimos diez años, de modo que la reforma laboral de 2012 la prohibió y la citada modificación de 2018 la reinstauró. Según las estadísticas, más de un millón de personas trabajadoras se acoge a convenios que contienen esta cláusula, especialmente en sectores como el de la construcción y el metal, así como en grandes empresas. Previsiblemente, la norma evitará la jubilación forzosa en convenios colectivos de trabajadores que cuenten con menos de 68 años. Para instaurarla, la empresa tendrá que contratar a otra persona con contrato fijo. A este régimen general se suman excepciones que flexibilizarán los requisitos para determinados sectores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Del mismo modo, muchos convenios contienen <b>“premios” por la jubilación anticipada o baja voluntaria</b>, de modo que queda plasmado un acuerdo entre empresa y empleado que, voluntariamente, decide jubilarse de forma anticipada o causar baja. A través de estas cláusulas se jubilan personas trabajadoras entre los 60 y los 64 años. El acuerdo alcanzado en junio incluye nuevos supuestos, con menor penalización, y un sistema de coeficientes reductores mensuales. Se incluye, entre otras, a personas que estén cobrando subsidio por desempleo en el momento de jubilarse anticipadamente desde hace, como mínimo, tres meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, y entre otras medidas polémicas en negociación, se ha exteriorizado la voluntad del Gobierno de <b>evitar, por ley, que los convenios colectivos prohíban a las personas trabajadoras de su ámbito de aplicación seguir en su puesto de trabajo al llegar a la edad legal de jubilación</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Varias organizaciones empresariales (CEOE y Cepyme) han mostrado su oposición a esta medida por entender que se cercenaría la libertad de negociación de las partes en los convenios colectivos y se dificultaría la renovación de las plantillas. Los sindicatos, por su parte, aducen que pocas personas continúan en activo al llegar la edad legal, y las que lo hacen, normalmente, son trabajadores con una alta cualificación y bien remunerados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Revalorización de las pensiones.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El borrador propone la <b>revalorización de las pensiones vinculada al IPC de los 12 meses previos a diciembre del ejercicio anterior</b>. En el supuesto de que el IPC resultare negativo, no se produciría la reducción de las jubilaciones: se mantendrían en la misma cuantía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos</strong></p>
<p>En el primer bloque de medidas se incluirá, asimismo, la reforma del régimen de autónomos, según trabajo conjunto con el Ministerio de Hacienda. El nuevo sistema, en fase de diálogo con las principales asociaciones, se aplicaría a partir de 2022 con un periodo transitorio. El planteamiento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, parte de trece tramos de cotización «para facilitar la máxima flexibilidad a cada trabajador, ya que cuantos más tramos, cada trabajador tiene mayores posibilidades de adaptación a su capacidad de pago».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La flexibilidad será sería temporal, ya que cada trabajador autónomo podría elegir provisionalmente su base de cotización en función de previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elección varias veces a lo largo del año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, este el primer acuerdo se cierra con una <b>batería de medidas </b>que reconoce nuevos derechos o amplía algunos existentes, como la equiparación de la viudedad para las parejas de hecho, la extensión del derecho a cotización por todos los programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional (becas) y la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia, entre otros..</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2. <em>Supresión del factor de sostenibilidad de las pensiones.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Qué es el factor de sostenibilidad.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin perjuicio del calendario gradual existente sobre edad de jubilación, la ley expresa que, para obtener el 100% de la base reguladora de la pensión completa por jubilación, se requiere cotizar 37 años en el sistema público de pensiones, circunstancia realmente complicada teniendo en cuenta los índices de desempleo y el retraso en la entrada en el mercado laboral de los jóvenes, y ello a pesar del aumento de la edad de jubilación a los 67 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dado este calendario progresivo de la edad de jubilación, en 2021 se requiere tener 66 años con, al menos, 36 años de cotización, o 65 años con 37 años y tres meses cotizados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <b>factor de sostenibilidad</b> se concibió en su día para tratar de ajustar la cuantía de la pensión a la esperanza de vida. Su aplicación está suspendida desde 2018 (en principio, se retrasó, como mínimo, hasta 2023). Implica que la cuantía de la pensión de los que disfruten de una mayor esperanza de vida sea menor. Se calcula multiplicando el factor del año anterior (2020) por la esperanza de vida a los 67 años. El resultado siempre es menor que uno, lo que hace que las pensiones se vayan reduciendo gradualmente en función de un aumento de la esperanza de vida de los cotizantes a la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otro componente del factor de sostenibilidad es el <b>factor de revalorización anual</b>, que implica ligar la revalorización de las pensiones a la salud de las arcas públicas: las pensiones solo subirán si se incrementan los ingresos del sistema por encima de la tasa de crecimiento del número de pensiones. El factor oscila entre un mínimo del 0,25% y un máximo del IPC más 0,5%. La aplicación de este factor está también suspendida y todo indica que se derogará en el corto plazo, sustituyéndose por el IPC real.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Factor de sostenibilidad en la futura reforma</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La futura ley de pensiones <b>derogará expresamente el factor de sostenibilidad</b>. El Ejecutivo establecerá, previa negociación en el marco del diálogo social, un <b>mecanismo de equidad intergeneracional </b>que operará a partir de 2027 y deberá estar definido en el momento de entrada en vigor de la ley objeto de debate. No han trascendido más detalles de este mecanismo pero, en caso de disenso, se aprobaría unilateralmente por el Gobierno. La negociación será complicada: las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han destacado «la permanencia en el acuerdo del factor de sostenibilidad como parte fundamental del equilibrio del sistema en el medio y el largo plazo, y su sustitución, en su caso, por otro factor que mantenga los mismos efectos en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea». Por tanto, la representación de los empresarios anuncia su defensa del factor de corrección y solo aceptarán otro mecanismo o factor que produzca efectos similares en el sistema.</p>
</div>
</div>
</div>
<p>Puedes acceder a los documentos oficiales con las propuestas en ek desplegable;</p>
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<div id="commentsScripts">
<p>&nbsp;</p>
</div>
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	</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Autónomos; así será la reforma del sistema de cotizaciones al RETA propuesta por el Gobierno.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/autonomos-asi-sera-la-reforma-del-sistema-de-cotizaciones-al-reta-propuesta-por-el-gobierno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2021 16:47:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2343</guid>

					<description><![CDATA[El futuro de la cotización de los trabajadores autónomos: los trece tramos por ingresos reales que propone el Gobierno Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023 &#160; 1. La nueva cotización por tramos. &#160; Desde hace meses, el Gobierno quiere&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>El futuro de la cotización de los trabajadores autónomos: los trece tramos por ingresos reales que propone el Gobierno</h3>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<h4></h4>
<h4><strong>Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023</strong></h4>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>La nueva cotización por tramos.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde hace meses, el Gobierno quiere implantar una cotización basada en los ingresos reales de los trabajadores autónomos, a través de un modelo fijo y permanente en el tiempo, tratando en cualquier caso de no producir distorsiones significativas, ni para los autónomos ni para la gestión administrativa de la cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta decisión, además, ha quedado comprometida con Bruselas tras la redacción definitiva del <b>Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia</b>, cuyo <b>componente 30</b>, «Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo», contiene una inversión dedicada al «nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales, por el que s<strong>e busca implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) basado en los rendimientos porla actividad económica desempeñada</strong>«. En este sentido, en el marco de la reforma de las pensiones es objetivo a medio y largo plazo «abordar el incremento importante del número de jubilaciones en las próximas décadas», lo que exige, entre otras medidas, una «adaptación a la realidad económica (&#8230;) en materia de cotización de autónomos».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>2. Entrada en vigor de las medidas</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras los problemas surgidos en la negociación del nuevo sisteme con los agentes sociales y principales asociaciones de autónomos, y advertida la gran complejidad que supone la reforma del RETA, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que <b>no se aplicará hasta 2023</b>, y que se abrirá un <b>periodo transitorio de nueve años</b> (aún sin precisar los detalles) para valorar su eficacia y poder realizar las oportunas correcciones. El propio sistema contará con r<b>evisiones periódicas cada tres años</b>, en las que el Ejecutivo, junto con el resto de agentes negociadores, podrán acordar, en su caso, acortar los plazos para la implantación definitiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La intención es que <strong>la cuota siga siendo voluntaria y que el trabajador autónomo regularice su cotización cada año, al final de su ejercicio fiscal (cuando se determinen los verdaderos ingresos reales)</strong>. Asimismo, <strong>se podrá cambiar de base de cotización seis veces cada año, para ir ajustándola a los rendimientos netos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entre los problemas advertidos para implantar el nuevo sistema, hay que destacar las <b>dificultades técnicas</b> que para la Agencia Tributaria implica averiguar los rendimientos netos de todos los trabajadores autónomos. Las principales asociaciones de autónomos, especialmente la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), han puesto de manifiesto en diversas ocasiones la problemática en la aplicación a personas trabajadoras que <i>no tributen en estimación directa</i> (autónomos con sistema de módulos, familiares, nuevos emprendedores, societarios), y que la Hacienda Pública solo dispone de los rendimientos netos de muchos trabajadores 18 meses después del cierre de cada ejercicio fiscal, de modo que la cotización se establecería sobre unos rendimientos que no se corresponderían con la actividad del año en que se cotiza. Por ello, en una primera fase se recopilaría toda la información, con posibilidad de ajustes, para una posterior de definitiva implantación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el largo debate sobre la cotización por ingresos reales, también se ha puesto de manifiesto la necesidad de instaurar mecanismos que eviten <b>prácticas irregulares</b> como el «efecto frontera»: es decir, que el interesado pueda trasladar ingresos a ejercicios posteriores para no superar un determinado tramo y soslayar el abono de una cuota superior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el Ejecutivo ha anunciado que en 2022 se establecerán las bases de este mecanismo y se encauzará la información que necesiten los autónomos sobre sus rendimientos netos para ir encuadrándolos en los tramos de cotización, de modo que el 1 de enero de 2023 comenzaría la aplicación del nuevo sistema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>¿ Cómo funcionarán los trece tramos de cotización?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El nuevo modelo se articulará en torno a <i>trece tramos de cotización</i>, a los que se vinculará una cuota de entre 90 y 1.120 euros, en función del nivel de ingresos del autónomo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La propuesta del Gobierno se estructura de este modo:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac"><b>Desde (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Hasta (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Cuota de autónomos 2023-2030 (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Cuota de autónomos a partir de 2030 (€)</b></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ac">0</td>
<td class="ac">3.000</td>
<td class="ac">200</td>
<td class="ac">90</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">3.000</td>
<td class="ac">6.000</td>
<td class="ac">215</td>
<td class="ac">120</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">6.000</td>
<td class="ac">9.000</td>
<td class="ac">230</td>
<td class="ac">185</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">9.000</td>
<td class="ac">12.600</td>
<td class="ac">245</td>
<td class="ac">235</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">12.600</td>
<td class="ac">17.000</td>
<td class="ac">260</td>
<td class="ac">275</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">17.000</td>
<td class="ac">22.000</td>
<td class="ac">275</td>
<td class="ac">305</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">22.000</td>
<td class="ac">27.000</td>
<td class="ac">290</td>
<td class="ac">425</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">27.000</td>
<td class="ac">32.000</td>
<td class="ac">305</td>
<td class="ac">525</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">32.000</td>
<td class="ac">37.000</td>
<td class="ac">320</td>
<td class="ac">670</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">37.000</td>
<td class="ac">42.000</td>
<td class="ac">340</td>
<td class="ac">800</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">42.000</td>
<td class="ac">47.000</td>
<td class="ac">360</td>
<td class="ac">935</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">47.841</td>
<td class="ac">48.841</td>
<td class="ac">380</td>
<td class="ac">1.075</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">48.841</td>
<td class="ac">En adelante</td>
<td class="ac">400</td>
<td class="ac">1.200</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Desde 2030, los trabajadores autónomos cuyos rendimientos netos superen 17.000 euros abonarán una cuota superior a la establecida como mínima en la actualidad (289,98 euros)</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En las propuestas barajadas en los últimos meses se llegó a hablar, incluso, la posibilidad de fijar <i>tipos negativos</i>: es decir, que si alguien ingresa menos de lo que cotiza tenga derecho de devolución. También se ha debatido con los agentes sociales y principales organizaciones sobre una base de cotización provisional basada en el rendimiento de actividades económicas, para realizar después una regularización tras la primera presentación de declaración de IRPF. Estos desajustes se corregirían a través de «ventanas trimestrales» para ajustar los rendimientos netos obtenidos durante el año. Finalmente, dadas estas dificultades, el modelo de trece tramos y el periodo transitorio de nueve años permitirá encontrar una solución que satisfaga a todos los involucrados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según el Gobierno, el mayor impacto de este nuevo sistema afectará a los autónomos que perciban ingresos elevados, como los <strong>autónomos societarios o los miembros de Consejos de administración,</strong> lo que redundaría en las arcas del Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se ha filtrado que, según algunos cálculos,<strong> las nuevas medidas supondrían un 20% más de ingresos procedentes de los autónomos</strong>, lo que conduciría a una mejora de las prestaciones por cese de actividad y de las pensiones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social: los cambios en la cuota irían aparejados de una mejora de las coberturas sociales para el colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, ATA reclamó en su día la necesidad de definir situaciones concretas en función de las características subjetivas del obligado (por ejemplo, un transportista cotizaría en base a un importe inflado por el coste, como puede ser el del carburante) o de periodos de referencia realistas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Tras el anuncio de los trece tramos, esta misma organización se ha opuesto frontalmente, señalando expresamente su presidente que la propuesta «sería trabajar para la Seguridad Social», porque el autónomo pagaría «más al Estado que lo que le queda para su casa»</strong>. En defensa de este argumento plantea este ejemplo: «los autónomos con 49.000 euros de rendimiento neto pagarán 27.000 euros entre cotización e IRPF, y solo quedará para ellos 22.000 euros. Y quien tenga rendimiento neto de 32.000 euros pagará al Estado un 40%, quedando para el autónomo 19.000 euros». El resto de organizaciones no es tan crítico con el nuevo modelo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>3. <em>Situación a evitar con el nuevo sistema: que la mayoría cotice por la base mínima</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>Estadísticas de cotización</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para justificar la distorsión del sistema, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el de Hacienda contrastaron una serie de datos, concluyendo que el 85% de los autónomos cotiza como si cobrase el salario mínimo interprofesional, es decir, por la <i>base mínima.</i> Solo el 14% de este colectivo cotiza algo más.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el RETA, el autónomo tiene la facultad de elegir la base por la que cotiza. Entre los factores clave para que un trabajador decida hacerlo por el mínimo, destacan su necesidad económica a corto plazo y la desconfianza en el sistema de pensiones. La diferencia entre la base máxima y la mínima abarca la cuantía de la pensión de jubilación y una ampliación de las coberturas sociales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recordemos que, para el actual ejercicio, la cuota mínima que se abona (sin tarifa plana) es de 286,15 euros/mes. La base mínima de cotización en el RETA es de 944,40 euros al mes, y la máxima de 4.070,10 euros mensuales. Para trabajadores con 47 años o menos, la base de cotización será la elegida por los mismos, dentro de los límites de la base mínima y máxima. También se regulan bases de cotización para trabajadores de 48, 49 y 50 o más años, con determinadas especialidades, y se contemplan casos especiales para autónomos que hayan cotizado previamente en el Régimen General de la Seguridad Social, para los que hayan tenido a trabajadores contratados, los autónomos societarios, los dedicados a la venta a domicilio, etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>Consecuencias de esta práctica en materia de pensiones</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El trabajador autónomo tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación cuando haya cotizado, como mínimo, 15 años, y dos de ellos han de estar comprendidos en los últimos años previos a la fecha de dicha jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El hecho de cotizar siempre por la base mínima implicará cobrar menos, disfrutar de menores coberturas y, sobre todo, que la pensión de jubilación distará enormemente de los ingresos percibidos en activo. Cuando estos trabajadores lleguen a la edad de jubilación, necesitarán el llamado «complemento a mínimos». Esta suma se añade al importe de la pensión cuando no se alcance el mínimo fijado legalmente. Requiere, para su reconocimiento, que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal o, si lo hace, que no excedan de la cuantía que se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la actualidad, cerca del 24,7% de las pensiones de trabajadores autónomos son complementadas a mínimos. El complemento, no consolidable, se revisa anualmente y se mantendrá solo mientras se cumplan los requisitos que dieron lugar a su concesión. Si el pensionista recibe otras rentas o ve incrementada su pensión (por revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones), el complemento a mínimos será absorbido por esas cuantías.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según el informe «El trabajador autónomo ante la previsión social», realizado por la antes citada ATA, cotizar por la base mínima es una decisión que obedece a motivos de supervivencia. En realidad, uno de cada tres autónomos optaría por elevar su base de cotización a la Seguridad Social si mejorasen las prestaciones a las que tiene derecho, incluida la jubilación, y el 38% del colectivo muestra su predisposición a cambiar y subir su base de cotización. El mismo porcentaje reconoce, como motivo para no hacerlo, una «falta de ingresos», mientras que un 13% prefiere invertir sus ahorros en la contratación de planes privados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todo esto conduce a que en nuestro país haya cerca de 125.000 trabajadores autónomos mayores de 65 años en situación de alta en el RETA.</p>
</div>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
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		<title>Pensiones Contributivas; complemento para la reducción de la brecha de género.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/pensiones-contributivas-complemento-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2021 11:49:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[brecha salarial]]></category>
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					<description><![CDATA[Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género &#160; Se ha aprobado un nuevo complemento de maternidad en las pensione y el propio RDL 3/2021 lo justifica en función de una STJUE de 12 de diciembre de 2019, que proclamaba que el art. 60 LGSS, sobre el complemento por maternidad en las&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 class="d1"><em>Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género</em></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se ha aprobado un <strong>nuevo complemento de maternidad en las pensione </strong>y el propio <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 3/2021</a> lo justifica en función de una <a style="color: #000000;" title="enlace">STJUE de 12 de diciembre de 2019</a>, que proclamaba que el art. 60 LGSS, sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema, era contrario a la <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978</a>, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Según fuentes del Gobierno, se trata de <b>una cantidad fija de 400 euros por hijo</b>, previéndose que unas 30.000 mujeres se beneficiarán de él este año. Como ejemplo, ha señalado que, en la actualidad, una mujer con dos hijos y una pensión media cobra un 5% más. Con el nuevo complemento, percibirá entre un 6% y un 8% adicional.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Así, al reformarse el citado art. 60 LGSS, se ha sustituido el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el <b>número de hijos</b> es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <b>alcance temporal</b> del nuevo complemento económico se vincula a la consecución del <b>objetivo de reducir la brecha de género</b> en las pensiones contributivas de jubilación <b>por debajo del 5%</b> (nueva disp. adic. 37ª LGSS).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se entiende por brecha de género de las pensiones de jubilación el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">También se fija un <b>sistema de revisión</b> en el que se da entrada a los interlocutores sociales, garantizando así el compromiso de todos en la lucha contra la desigualdad de género, cuyo mayor exponente se pone de manifiesto en los momentos de mayor necesidad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El propio texto añade que estas medidas exigen establecer el sistema de financiación (transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social), así como precisar qué alcance tendrá el nuevo complemento para los pensionistas que vienen percibiendo el complemento por maternidad y para ello añade una nueva disp. adic. 36ª a la <a style="color: #000000;" title="enlace">LGSS</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Es importante añadir que el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RDL 3/2021</a> introduce el <b>complemento para la reducción de la brecha de género en el Régimen de Clases Pasivas</b>. Se modifica la disp. adic. 18ª TRLCP y se incorpora una disposición transitoria 14ª para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;"><b>A) </b><em>Personas beneficiarias</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Serán beneficiarias las <b>mujeres</b> que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. Se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor, y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se añade una serie de requisitos para que los <b>hombres</b> puedan ser beneficiarios de esta ayuda, como causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor: fundamentalmente, causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad, y causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo una serie de condiciones.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la <b>extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor</b> y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;"><b>B) </b><em>Cuantía</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a <b>cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija</b> y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;"><b>C) </b><em>Reglas</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El RDL detalla una serie de reglas sobre el complemento, que tiene naturaleza jurídica de <b>pensión pública contributiva</b>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial, ni al padre condenado por violencia de género.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>El complemento será satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en la Ley, ni tendrá consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; No se tendrá derecho al complemento en casos de jubilación parcial.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; El complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba una de las pensiones antes expresadas (apartado de beneficiarios). Por tanto, su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento, si bien, si la persona beneficiaria, en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión, tuviera derecho a percibir otra distinta, el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta última.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Los complementos de la Seguridad Social que se reconozcan serán incompatibles entre sí.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente CISSLaboral.</p>
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