<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>PCR &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
	<atom:link href="https://www.abascal-abogados.com/tag/pcr/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.abascal-abogados.com</link>
	<description>Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</description>
	<lastBuildDate>Tue, 15 Jun 2021 14:57:26 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/04/cropped-Logo-ABASCAL-ABOGADOS-32x32.png</url>
	<title>PCR &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
	<link>https://www.abascal-abogados.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Tribunal Supremo; no se puede exigir a la empresa que haga pruebas PRC.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/tribunal-supremo-no-se-puede-exigir-a-la-empresa-que-haga-pruebas-prc/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2021 07:00:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[Covid_19]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[PCR]]></category>
		<category><![CDATA[prevención]]></category>
		<category><![CDATA[riesgos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[transporte sanitario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2399</guid>

					<description><![CDATA[ El Tribunal Supremo, en Casación, establece que no se puede obligar a la empresa a hacer PCR porque no hay normativa legal que lo ampare &#160; Se anula la sentencia que condenó a una empresa de ambulancias a realizar de forma urgente e inmediata al personal técnico de transporte sanitario que hubiera estado en contacto&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<dl id="cabecera" class="dSF">
<dd>
<h3> El Tribunal Supremo, en Casación, establece que no se puede obligar a la empresa a hacer PCR porque no hay normativa legal que lo ampare</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Se anula la sentencia que condenó a una empresa de ambulancias a realizar de forma urgente e inmediata al personal técnico de transporte sanitario que hubiera estado en contacto directo o indirecto con pacientes covid, test rápidos de detección de anticuerpos y en tanto dure la pandemia. No hay ninguna normativa vigente en el momento de la demanda que ampare esta exigencia. La norma aplicable dispone que dichas pruebas han de ser prescritas por un facultativo</strong>.</p>
<p>&nbsp;</dd>
</dl>
<dl class="dSF">
<dd>Se basa la petición, formulada por la representación sindical de la empresa adjudicataria del <strong>servicio de transporte y asistencia de emergencias sanitarias</strong> para la red de transporte urgente del <strong>País Vasco</strong>, en que la empresa, al amparo de sus deberes genéricos de protección de la salud que impone la normativa anterior a la situación de pandemia, está obligada a realizar test rápidos o test de prueba PCR mientras dure la pandemia provocada por el Covid- 19 a los trabajadores con la categoría de técnico de transporte sanitario y técnico de trasporte sanitario conductor que hayan estado en contacto directo o indirecto con pacientes Covid-19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pero el Supremo, tras el <b>análisis de las numerosas normas</b> dictadas con posteriorid<span style="color: #333333;">ad al <a style="color: #333333;" title="enlace">Real Decreto 463/2020</a>, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no encuentra que en ninguna de ellas se imponga la obligación a las empresas de someter a sus trabajadores a test PCR.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Puede considerarse como norma de principal de estudio de esta cuestión el <strong>art. 2 de la </strong><a style="color: #333333;" title="enlace"><strong>Orden SND/344/2020,</strong> de 13 de abril</a>, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que como requisito para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 dispone que debe ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;"><strong>Solo en caso de existir esta indicación médica, podría discutirse el alcance de la eventual obligación empresarial de facilitar los medios e instrumentos necesarios para su realización, en una actividad tan objetivamente peligrosa y arriesgada como sin duda lo es el transporte de enfermos en ambulancia. Pero, en defecto de prescripción médica y ante la ausencia de ninguna otra norma legal vigente que así lo imponga, no encuentra la Sala razones para imponer a la empresa la específica obligación que reclaman los sindicatos</strong>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Enfocado el asunto también a la luz del <a style="color: #333333;" title="enlace">Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio</a>, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto a las obligaciones exigibles a las empresas en sus centros de trabajo, tampoco se aprecia que una de estas obligaciones sea la realización de test PCR.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Además, en el caso, consta probado que el servicio de prevención de la empresa viene atendiendo los casos de valoración de contacto con covid-19 de trabajadores especialmente sensibles, de casos sospechosos, de trabajadores expuestos con cita de reconocimiento médico y estudio de casos sospechosos para realización de prueba covid-19, pero una cosa es la voluntariedad y otra la imperatividad, y ésta no tiene en la actualidad ninguna base legal.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro de la Sentencia aquÍ;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/06/S_TS_20_5_2021....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_TS_20_5_2021...</a></dd>
</dl>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inspeccion de Trabajo edita una Guía para los Servicios de Prevención en materia de riesgos derivados por Covid-19.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-edita-una-guia-para-los-servicios-de-prevencion-en-materia-de-riesgos-derivados-por-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Oct 2020 08:18:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[centro de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[contagios]]></category>
		<category><![CDATA[covid19]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la salud]]></category>
		<category><![CDATA[EPI]]></category>
		<category><![CDATA[higiene]]></category>
		<category><![CDATA[integridad física]]></category>
		<category><![CDATA[pandemia]]></category>
		<category><![CDATA[PCR]]></category>
		<category><![CDATA[prevención]]></category>
		<category><![CDATA[riesgos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[salud]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[servicios de prevención]]></category>
		<category><![CDATA[valoración puesto]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2199</guid>

					<description><![CDATA[Nueva Guía en materia de prevención de riesgos laborales derivados del Covid-19. &#160; El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Nueva Guía en materia de prevención de riesgos laborales derivados del Covid-19.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 6">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo de 2020, que ha sido trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad, que regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta Estrategia establece que el objetivo en esta etapa es la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en un escenario de transmisión comunitaria sostenida generalizada, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas para que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica</strong>, garantizando la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos y sociales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La intervención de las empresas, a través de los servicios de prevención (SPRL), frente a la exposición al SARS-COV-2 está siendo crucial, adaptando su actividad con recomendaciones y medidas actualizadas de prevención, en ocasiones como consecuencia de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo general de evitar los contagios</strong>: medidas de carácter organizativo, de protección colectiva, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el momento actual, <strong>están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias en la detección precoz</strong> de todos los casos compatibles con COVID-19 y sus contactos, para controlar la transmisión. La detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión. La realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (de ahora en adelante PDIA) debe estar dirigida fundamentalmente a la detección precoz de los casos con capacidad de transmisión, priorizándose esta utilización frente a otras estrategias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de la tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.</strong></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, muchas veces los empresarios no tienen instrumentos suficientes para saber si el Servicio de prevención hace todo lo quédese y en el momento en el que debe, lo cual, es paradójico puesto que las responsabilidad reatará sobre la empresa, que es la responsable en materia de medidas de seguridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Con el objetivo de los trabajadores y los empresarios estén informados y pueda comprobar dicha actividad, no viene mal estar al día en esta materia. Para ello, puedes acceder al texto íntegro de dicha Guía aquí:</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/PrevencionRRLL_COVID-19_20201007.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">PrevencionRRLL_COVID-19_20201007</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los padres con hijos en cuarentena y PCR negativo no tendrán derecho a IT para poder cuidarlos.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/2134-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2020 09:25:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralista]]></category>
		<category><![CDATA[baja laboral]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
		<category><![CDATA[cogeio]]></category>
		<category><![CDATA[contagio]]></category>
		<category><![CDATA[covid]]></category>
		<category><![CDATA[cuarentena]]></category>
		<category><![CDATA[cuida]]></category>
		<category><![CDATA[cuidado de mero]]></category>
		<category><![CDATA[curso]]></category>
		<category><![CDATA[enfermo]]></category>
		<category><![CDATA[escolar]]></category>
		<category><![CDATA[IT]]></category>
		<category><![CDATA[menor]]></category>
		<category><![CDATA[negativo]]></category>
		<category><![CDATA[niños]]></category>
		<category><![CDATA[padres]]></category>
		<category><![CDATA[pandemia]]></category>
		<category><![CDATA[PCR]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<category><![CDATA[torrelavega]]></category>
		<category><![CDATA[vuelta al cole]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2134</guid>

					<description><![CDATA[El Gobierno descarta la baja laboral para padres con hijos en cuarentena pero PCR negativa &#160; La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha aclarado que los padres que han de cuidar a sus hijos en cuarentena, pero que tienen una PCR negativa en Covid-19, no tienen derecho a una baja&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>El Gobierno descarta la baja laboral para padres con hijos en cuarentena pero PCR negativa</h2>
</div>
<div id="dHPlus">
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dTxT">
<p>La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha aclarado que<strong> los padres que han de cuidar a sus hijos en cuarentena, pero que tienen una PCR negativa en Covid-19, no tienen derecho a una baja laboral retribuida</strong>.</p>
<p>En el caso de que el niño sea negativo en la PCR pero tenga que hacer unos días de cuarentena, la portavoz del Ejecutivo ha indicado que el padre sería el cuidador del que hace la cuarentena y no del enfermo.</p>
<p>En todo caso, ha recordado que el Ministerio de Trabajo puso en marcha el programa &#8216;Me Cuida&#8217;, que permite que los trabajadores tengan derecho a una flexibilidad de la jornada laboral, incluso, del cien por cien, «y que permita acompasar esa necesidad de cuidados a esa situación de flexibilidad laboral».</p>
<p>El <strong>plan &#8216;Me Cuida&#8217;,</strong> que se aprobó al inicio de la pandemia ante el cierre de colegios, permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo (hasta segundo grado), siendo posible una reducción del 100% de la jornada (en ese caso sin sueldo), sin que puedan ser sancionados o despedidos por ello.</p>
<p>Por otro lado, si una persona es positiva en Covid-19, el criterio facultativo es que los convivientes más inmediatos se mantengan en cuarentena. «Los padres de los niños positivos sin duda son convivientes directos e inmediatos y, por tanto, tendrán derecho a la baja laboral retribuida», ha aclarado.</p>
<p>«Va a haber diferentes casuísticas dependiendo de la situación sanitaria», ha señalado Montero durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, al ser preguntada sobre el derecho de los padres a tener una baja laboral en caso de que su hijo tenga que hacer cuarentena por ser positivo en coronavirus o por ser sospecha de ello.</p>
<p>En este sentido, la ministra ha detallado que si un niño u otro miembro de la familia es positivo existe la obligación de realizar la cuarentena todos los convivientes directos y eso «obligatoriamente se tiene que acompañar de la baja laboral que permita la ausencia del trabajo» para evitar otros contagios.</p>
<p>«Por tanto, tranquilidad en este sentido porque ya hay mecanismos y, en caso, de que se den nuevas circunstancias que no estén en este momento previstas y que requieran de la permanencia de los padres en el domicilio por alguna causa, se buscarán, como hemos hecho durante toda la pandemia, los mecanismos que permitan preservar la salid de los menores y cumplir con las recomendaciones sanitarias», ha concluido.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuene; Europa Press</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
