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	<title>paternidad &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>No hay discriminación cuando el INSS no abona el complemento por maternidad en jubilaciones voluntarias.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 May 2021 09:15:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El TJUE no considera discriminación por razón de sexo la exclusión del complemento por maternidad cuando la jubilación es voluntaria &#160; El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Exclusión del complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>El TJUE no considera discriminación por razón de sexo la exclusión del complemento por maternidad cuando la jubilación es voluntaria</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Exclusión del complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados, cuando la jubilación anticipada es por voluntad de la interesada. La Directiva 79/7/CEE no es de aplicación a este supuesto, ya que el criterio en virtud del que se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia, no se vincula al sexo de la trabajadora afectada. La Directiva solo se refiere a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Resumen de antecedentes y Sentido del fallo</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>El TJUE resuelve la cuestión prejudicial sobre ámbito de aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>La Directiva 79/7/CEE no garantiza la igualdad de trato en su sentido más amplio, es decir, no se aplica a desigualdades entre personas de un mismo sexo; limita su ámbito de aplicación a los casos de discriminación entre trabajadores, por una parte, y trabajadoras, por otra.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>El Tribunal europeo llega a la conclusión de que lo dispuesto en la <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva 79/7/CEE</a>,</span> relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, no es de aplicación al caso de exclusión del complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados, cuando la jubilación anticipada es por voluntad de la interesada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El concepto de «discriminación por razón de sexo» que figura en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, solo puede referirse a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Directiva no garantiza la igualdad de trato en su sentido más amplio, es decir, también entre personas de un mismo sexo; limita su ámbito de aplicación al concepto de «discriminación directa por razón de sexo».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso que motiva la cuestión, se cuestiona que una mujer que, por haber anticipado la jubilación por voluntad propia, no disfruta del complemento de pensión por maternidad y, por tanto, se considera tratada de manera menos favorable que las mujeres que, por haberse jubilado en la edad ordinaria prevista o haberse jubilado anticipadamente por determinados motivos establecidos por ley, sí pueden disfrutar de dicho complemento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el Tribunal, la Directiva 79/7 no puede aplicarse a tal situación, ya que el criterio en virtud del que se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia, no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que esta accede a la jubilación, así que el supuesto trato discriminatorio no se produce «por razón de sexo».</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto de la Sentencia aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/05/S_TJUE_12_5_2021....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_TJUE_12_5_2021...</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>A partir de 2021 los permisos por nacimiento serán de 16 semanas para ambos progenitores.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/a-partir-de-2021-los-permisos-por-nacimiento-seran-de-16-semanas-para-ambos-progenitores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2020 10:14:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Permisos por nacimiento: 16 semanas para ambos progenitores a partir de 2021 A casi dos años de la reforma operada por RDL 6/2019 en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, el 1 de enero de 2021 se igualará la extensión temporal de las prestaciones por nacimiento de hijo o hija&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Permisos por nacimiento: 16 semanas para ambos progenitores a partir de 2021</h3>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>A casi dos años de la reforma operada por RDL 6/2019 en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, el 1 de enero de 2021 se igualará la extensión temporal de las prestaciones por nacimiento de hijo o hija <i>(permisos de maternidad y paternidad)</i></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>Aplicación gradual del RDL 6/2019</em></strong></p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo</a>, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, entró en vigor el 8 de marzo de dicho año.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Entre las principales novedades de esta norma, el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 2 RDL 6/2019</a> modificó el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 48 ET</a>, de modo que el nacimiento de hijo o hija suspende el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto (o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento), que habrán de disfrutarse a jornada completa. Por tanto, el denominado <i>permiso de paternidad</i> se distribuye del siguiente modo:</span></p>
<p class="iMg"><img fetchpriority="high" decoding="async" id="im0001668602" class="" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/8/6/0/2/im0001668602.jpg" alt="" width="596" height="477" /></p>
<p>A pesar de la fecha de publicación tan remota, resulta de especial trascendencia ahora la <b>equiparación, a fecha 1 de enero de 2021, de la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores.</b></p>
<p>La equiparación se ha aplicado <b>de forma progresiva</b> (en los últimos tiempos, de ocho a doce semanas, y en 2021 a dieciséis), conforme a los siguientes términos:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001668603" class="" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/8/6/0/3/im0001668603.jpg" alt="" width="1032" height="702" /></p>
<p><span style="color: #000000;">Según el RDL, «esta equiparación responde a la existencia de una clara voluntad y demanda social. Los poderes públicos no pueden desatender esta demanda que, por otro lado, es una exigencia derivada de los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 9.2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">14 de la Constitución</a>; de los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">3.2 del Tratado de la Unión Europea</a>; y de los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 21</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea</a>. De esta forma se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.»</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Una de las consecuencias de la entrada en vigor de estos extremos en 2021 es que <b>ya no podrá cederse parte del permiso de un progenitor a otro</b>, como se venía haciendo hasta el 31 de diciembre de 2020.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Como hemos visto, el citado RDL abordó la equiparación de género de forma progresiva, en los términos previstos en <b>disposiciones transitorias del <a style="color: #000000;" title="enlace">Estatuto de los Trabajadores</a> y del Estatuto Básico del Empleado Público</b>, que fueron introducidas por aquella norma.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La aplicación paulatina de las 16 semanas en la norma de 2019 se desprende de la <b>disp. trans. 3ª introducida en el ET</b>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">A) A partir de </span><b style="color: #000000;">1 de enero de 2021</b><span style="color: #000000;">, cada progenitor disfrutará de </span><b style="color: #000000;">igual período de suspensión del contrato de trabajo,</b><span style="color: #000000;"> incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el </span><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo</a><span style="color: #000000;">.»</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el ámbito de la función pública, la nueva <b>disp. trans. 9ª EBEP</b> expresó, respecto de la aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">B) Finalmente en </span><b style="color: #000000;">2021,</b><span style="color: #000000;"> la duración del permiso será de </span><b style="color: #000000;">dieciséis semanas;</b><span style="color: #000000;"> las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al período de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.»</span></p>
<p><span style="color: #000000;">C) El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una <b>antelación mínima de 15 días.</b> Y cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">D) En el supuesto de <b>fallecimiento del hijo o hija,</b> el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Aquí también se equipara el derecho al de la madre biológica.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Definición y características de la suspensión por nacimiento para el padre</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Recordemos que el llamado coloquialmente <i>permiso de paternidad</i> es un prestación que se reconoce a los trabajadores (varones) que suspendan su contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante el tiempo que se establece legalmente, con motivo del nacimiento de un hijo, su adopción o acogimiento familiar. Se reconoce tanto al sector público como privado, requiriéndose el alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al permiso o, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral del beneficiario</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El permiso puede disfrutarse en jornada completa o parcial, con un mínimo de reducción del 50%, para lo cual será necesario acuerdo con la empresa</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Tras el hecho causante (nacimiento, adopción o acogimiento), el padre ha de dirigirse al empleador para solicitar un certificado de baja, con su última nómina, que permitirá a la Seguridad Social hacer los cálculos para su prestación. Posteriormente, acudirá a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social y cumplimentará un modelo de solicitud de prestación de paternidad, adjuntando el certificado de nacimiento del hijo o hija (o documentación acreditativa de los otros hechos causantes, como una resolución judicial de adopción o tutela), DNI original y fotocopia, certificado de baja en su empresa (con última nómina), libro de familia o certificación de la inscripción del hijo/a o hijos/as y número de cuenta corriente para percibir la prestación</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Su cuantía equivale al 100% de la base reguladora del último sueldo percibido. Se abona por la Seguridad Social (no por la empresa) desde el primer día de la suspensión del contrato (o del cese de la actividad, en autónomos). La prestación, como la de maternidad, está exenta en IRPF. El trabajador tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, salvo acuerdo con la empresa o por contrato</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La duración del beneficio es independiente de la fecha de la solicitud: por ejemplo, si el nacimiento se produjera el 30 de diciembre de 2020, pero la baja se solicita el 1 de enero 2021, el trabajador disfrutará de las condiciones del ejercicio 2020, según el régimen gradual de la norma que estamos estudiando.</span></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
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