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	<title>paro &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Noviembre 2020; primeros despidos tras los ERTES iniciales de marzo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Nov 2020 11:19:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Fin del plazo de compromiso de mantenimiento del empleo y primeros despidos. &#160; Finalizado el plazo de compromiso de mantenimiento del empleo para muchas personas trabajadoras que en su día se vieron desafectadas de un ERTE, desde el mes de noviembre se están produciendo los primeros despidos asociados a estos expedientes. &#160; 1. Por qué&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Fin del plazo de compromiso de mantenimiento del empleo y primeros despidos.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>Finalizado el plazo de compromiso de mantenimiento del empleo para muchas personas trabajadoras que en su día se vieron desafectadas de un ERTE, desde el mes de noviembre se están produciendo los primeros despidos asociados a estos expedientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">1. Por qué se esperan despidos desde noviembre.</span></strong></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p>Fundamentalmente, se espera el incremento de número de trabajadores despedidos desde estos días por haber transcurrido seis meses desde la <b>implantación de las primeras fases en el marco del plan de desescalada del primer estado de alarma.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Así, el pasado 28 de abril se dictó el <b>Plan para la transición a la nueva normalidad</b>, en el que se establecían los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la llamada <i>nueva normalidad</i>. La articulación comenzó, en plena fase 0, a través de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden SND/387/2020, de 3 de mayo</a>, para la elaboración, remisión y tramitación por las comunidades autónomas y ciudades autónomas de propuestas de desescalada de acuerdo a las medidas establecidas en la declaración del estado de alarma. Del mismo modo, la <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden SND/388/2020, de 3 de mayo</a>, estableció las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Desde ese momento, <b>sucesivas Órdenes ministeriales</b> desarrollaron rápidamente los procesos para alcanzar con garantías las fases 1, 2 y 3, y todas ellas incorporaron un completo catálogo de medidas de flexibilización de restricciones de ámbito nacional, que permitieron la finalización de ERTES o, al menos, la desafectación de algunos trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Las <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden SND/387/2020</a> entró en vigor el mismo día de su publicación: <b>3 de mayo de 2020</b> (siete semanas después de la declaración del primer estado de alarma), por lo que partiremos de esa fecha como punto de partida de la recuperación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En consecuencia, desde el mes de noviembre (seis meses después), el empleador acogido en los primeros meses de la crisis a los beneficios establecidos por la normativa <i>ex</i> COVID-19, y que desafectó a algún trabajador en mayo, queda <b>exonerado del compromiso de mantenimiento del empleo</b> que le «impedía» despedir: es decir, <b>decae la cláusula</b> que asociaba la facultad de acogerse a interesantes beneficios sociales al mantenimiento de los puestos de trabajo afectados durante un <b>plazo de seis meses,</b> a contar desde el momento de la desafectación del ERTE de, al menos, un trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Por tanto, confluyen estas circunstancias:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Se trata de los <b>primeros ERTES</b> asociados a la crisis sanitaria, tras la declaración del estado de alarma.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Los expedientes se iniciaron por <b>causas de fuerza mayor</b> (no por causas ETOP).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Los empleadores suscribieron un <b>compromiso de mantenimiento del empleo</b> respecto de los trabajadores afectados, en los términos fijados por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 8/2020</a>. Es decir, no todas las empresas asumieron esa obligación por el mero hecho de haber instado un ERTE: solo lo hicieron las que suscribieron voluntariamente ese compromiso.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Los trabajadores afectados <b>se reincorporaron a sus tareas</b> (o volvieron a jornada completa, en supuestos de ERTE de reducción de jornada) <b>a partir de mayo de 2020.</b> No hablamos solo de supuestos de reincorporación por finalización del propio expediente, sino también de <i>desafectación parcial</i> (es perfectamente viable, incluso, la desafectación individual).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Han transcurrido <b>más de seis meses desde la reincorporación</b>, sin que estas empresas se vieran afectadas por la suscripción de un nuevo compromiso que generara nuevos derechos y obligaciones.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Las <b>obligaciones derivadas del compromiso</b> se han cumplido durante los seis meses (de modo que el empleador no ha perdido los beneficios sociales obtenidos), pudiendo compatibilizarse, en su caso, con la extinción de contratos por despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora (o, en caso de contratos temporales, la extinción por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituía su objeto). Estas excepciones y la nueva configuración del compromiso de mantenimiento del empleo se introdujeron el pasado 13 de mayo (entrada en vigor del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 18/2020</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Cómo pueden producirse estos despidos.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podemos contemplar dos supuestos (<span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 49 ET</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Despidos individuales, de acuerdo con el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 49.1.k) ET</a>.</span></p>
<p><b>— </b>Expedientes de Regulación de Empleo, en caso de despido colectivo, conforme al procedimiento descrito en <span style="color: #000000;">el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 51 ET</a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como conclusión, tras seis meses de observancia de los requisitos legales, puede procederse a los despidos sin perder por ello el importe de las cotizaciones ya exoneradas por su vinculación al ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">3. </span><i style="color: #000000;">Otras fechas </i><span style="color: #000000;"><span style="caret-color: #000000;"><i>destacables</i></span></span><i style="color: #000000;">.</i></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Para otros muchos expedientes, el compromiso sigue aún firme. En este sentido, <b>otro momento clave será el mes de enero de 2021:</b> para un gran número de empresas, que no desafectaron trabajadores durante el confinamiento, la reincorporación pudo producirse al levantarse el estado de alarma (por lo que el plazo de seis meses pudo comenzar tras el 21 de junio); para otras, el momento llegó con la posibilidad de suscribir su compromiso el 27 de junio (entrada en vigor del RDL 24/2020).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Para otro grupo de expedientes, el mes a tener en cuenta para afrontar despidos será <b>marzo de 2021:</b> los que suscribieron el nuevo compromiso de seis meses basado en la normativa del 30 de septiembre (RDL 30/2020), como antes se explicó.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="caret-color: #000000;">Fuente :CIssLaboral.</span></span></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>R.D. 18/2020, de 12 de mayo; novedades en materia de ERTES.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/r-d-18-2020-de-12-de-mayo-novedades-en-materia-de-ertes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 May 2020 17:39:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Reactivación progresiva de la actividad económica y empresarial; modificaciones sobre la regulación en materia de ERTES derivados de la Crisis sanitaria por Covid-19. La Exposición de Motivos del  R.D. 18/2020, de 12 de mayo, justifica la necesidad de reactivar la actividad empresarial y económica del país transita por las fases del Plan de desescalada hacia la&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Reactivación progresiva de la actividad económica y empresarial; modificaciones sobre la regulación en materia de ERTES derivados de la Crisis sanitaria por Covid-19.</h3>
<p>La Exposición de Motivos del  R.D. 18/2020, de 12 de mayo, justifica la necesidad de reactivar la actividad empresarial y económica del país transita por las fases del Plan de desescalada hacia la denominada «nueva normalidad».</p>
<p>Si el fundamento del R.D. 8/2020 fue la salvaguardia del empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo a través de la reforma del proceso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la razón que da el Legislador para promulgar este R.D. 18/2020 es la necesidad de recuperar el pulso económico y de producción del país.</p>
<p>Concretamente introduce las siguientes novedades;</p>
<p><strong>ERTES POR FUERZA MAYOR (Art. 22 R.D. 8/2020);</strong></p>
<p>a) Los ERTES por fuerza mayor durarán hasta el 30 de junio, con independencia de la prórroga del Estado de Alarma; se mantendrán las medidas en materia de desempleo y cotizaciones. Solo se podrán prorrogar más allá de dicha fecha en caso de concurrir causa sanitaria.</p>
<p>b) La fuerza mayor puede ser total o parcial, siendo esta ´última la que afecta a aquellas empresa que, estando en situación de ERTE, van reincorporando progresiva y paulatinamente a trabajadores según va recuperando actividad. Las reincorporaciones se podrán efectuar a través de reducciones de jornada.</p>
<p>c) Aquellas empresas que retomen su actividad y renuncien al ERTE, deberán de comunicarlo a la Autoridad Laboral y al SEPE en plazo de 15 días.</p>
<p>d) <strong>Exoneraciones</strong> en materia de <strong>cotizaciones</strong> durante mayo y junio de 2020;</p>
<ul>
<li>Fuerza mayor total; si a fecha 29.02.2020 tenían menos de 50 empleados -&gt; 100%. Con 50 o más trabajadores -&gt; 75%.</li>
<li>Fuerza mayor parcial;
<ul>
<li>para los trabajadores que se reincorporen-&gt; 85% en mes de mayo y el 70% en el mes de junio, en empresas de menos de 50 empleados. En empresas de 50 o más trabajadores -&gt; 60% en el mes de mayo y 56%en el mes de junio.</li>
<li>para los que continúen en suspensión -&gt; en empresas con menos de 50 trabajadores -&gt; 60% en mayo y 45% en junio. en empresas de 50 o más trabajadores -&gt; 45% en mayo y 30% en junio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><strong>ERTES POR CAUSA OBJETIVA (Art. 23 R.D. 8/2020);</strong></p>
<p>Quienes, proviniendo de un ERTe de Fuerza Mayor, soliciten ERTE por causa objetiva tras entrega en vigor del R.D. 19/2020, deberán seguir los trámites del Art. 23 RD 8/2020. Las medidas y desempleo derivado de la aprobación del ERTE por causas objetivas se retrotraerán a la fecha de fin del ERTE de fuerza mayor.</p>
<p><strong>DESEMPLEO;</strong></p>
<p>Se mantienen las medidas de la Disposición Adicional Secta del R.D. 8/2020 hasta el 30 de junio, salvo para el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, que se extenderán hasta el 31 de  diciembre.</p>
<p><strong>COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO;</strong></p>
<p>a) La empresa acogida a unERTE, en cualquier modalidad, debe mantener el empleo y puestos de trabajo durante 6 meses desde el fin del ERTE.</p>
<p>b) No se entenderá incumplido dicho compromiso en caso de; despido disciplinario procedente, dimisión del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad laboral permanente (salvo la parcial), fin del llamamiento a los fijos discontinuos por interrupción natural del periodo de actividad, llegada a término o expiración del plazo en los contratos temporales. <strong>Tampoco aplicará en caso de que la empresa concurra en riesgo de concurso de acreedores, conforme a los términos del Art. 5.2.  de la Ley Concursal.</strong></p>
<p>c) el Incumplimiento de dicha Cláusula de Salvaguardia implica el pago de las exenciones de las que se benefició la empresa, más recargo e intereses.</p>
<p><strong>PROHIBICIÓN DEL REPARTO DE DIVIDENDOS.</strong></p>
<p>Las empresas que, a fecha 29 de febrero, empleen a 50 trabajadores o más y se hayan acogido a ERTE por Fuerza Mayor, no podrán efectuar reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal en el que se apliquen los ERTES. Dicha prohibición decae si la empresa abona las cantidades de las que se exoneró en pago por aplicación del ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro Del Real Decreto aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/RD-18-2020-covid19-abascal-abogados-suspension-reduccion-jornada-ERTE-fuerza-mayor-objetivas-economicas-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander-santander-cantabria-torrelavega.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RD 18 2020, covid19, abascal abogados, suspension, reduccion jornada, ERTE, fuerza mayor, objetivas, economicas, abascal abogados, abogadolaboralistasantander, santander, cantabria, torrelavega</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevo Subsidio Extraordinario Temporal para Empleados/as de Hogar.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevo-subsidio-extraordinario-temporal-para-empleados-as-de-hogar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2020 09:10:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El SEPE abonará un nuevo Subsidio Extraordinario Temporal para Empleados/as de Hogar. &#160; Publicada la Resolución de 30 de abril de 2020 del SEPE por la que se regula el subsidio temporal extraordinario por la falta de actividad para trabajadores integrados en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General. &#160;  La emergencia&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El SEPE abonará un nuevo Subsidio Extraordinario Temporal para Empleados/as de Hogar.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Publicada la Resolución de 30 de abril de 2020 del SEPE por la que se regula el subsidio temporal extraordinario por la falta de actividad para trabajadores integrados en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span class="Apple-converted-space"> </span>La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 ha tenido un impacto directo en la economía y en la sociedad, que junto a las medidas sanitarias de contención, ha derivado en una necesaria reducción de las relaciones sociales y laborales con el fin de mitigar la propagación del virus, restringiendo la movilidad y paralizando ciertas actividades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span class="Apple-converted-space"> </span>El subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley, protege la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el importe mensual del SMI.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/subsidio-empleadas-hogar-paro-desempleo-ayuda-extraordinaria-sepe-emcan-santander-abascal-abogados-torrelavega-cantabria.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">subsidio, empleadas, hogar, paro, desempleo, ayuda, extraordinaria, sepe, emcan, santander, abascal abogados, torrelavega, cantabria</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El SEPE concede subsidio extraordinario por fin de contrato temporal.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-sepe-concede-subsidio-extraordinario-por-fin-de-contrato-temporal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2020 14:00:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Desempleo; Subsidio excepcional por fin de contrato temporal. Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas durante la misma, el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Desempleo; Subsidio excepcional por fin de contrato temporal.</h3>
<p>Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas durante la misma, el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé la posibilidad de que accedan al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span class="Apple-converted-space"> </span>Este subsidio excepcional se configura, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto completo de la disposición aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/desempleo-subsidio-fin-contrato-temporal-paro-ayuda-sepe-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander-santander-torrelavega-cantabria.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">desempleo, subsidio, fin contrato, temporal, paro, ayuda, sepe, abascal abogados, abogadolaboralistasantander, santander, torrelavega, cantabria</a></h3>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Renta Social básica; Complemento temporal para perceptores con menores a cargo.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/renta-social-basica-complemento-temporal-para-perceptores-con-menores-a-cargo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 May 2020 15:10:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden EPS/12/2020, de 30 de abril de 2020, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales por la que se dispone la percepción temporal de una cuantía complementaria para los perceptores de renta social básica que tengan a su cargo menores de edad. &#160; El Gobierno de Cantabria con motivo de la situación&#8230;]]></description>
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<h3>Publicada la Orden EPS/12/2020, de 30 de abril de 2020, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales por la que se dispone la percepción temporal de una cuantía complementaria para los perceptores de renta social básica que tengan a su cargo menores de edad.</h3>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno de Cantabria con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, concederá a los perceptores de la Renta Social básica un complemento temporal adicional si tienen hijos a cargo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La crisis sanitaria causada por el COVID-19 ha traído aparejada la suspensión de la actividad laboral, lo que ha llevado a muchas familias de Cantabria al agravamiento de su situación de falta de recursos económicos, que tiene en los menores su sector más vulnerable</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>La prestación complementaria se concederá en una cuantía de 75 euros mensuales por cada hijo o menor acogido, de edad inferior a 18 años, y sus efectos se producirán desde el 1 de abril de 2020, por un período de los seis meses siguientes. La prestación referida se conce- derá de oficio por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales a todas las unidades perceptoras que ya venían percibiendo la renta social básica, así como a las que resulten perceptoras hasta la fecha de finalización de la prestación complementaria prevista en la orden.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Puedes acceder al texto íntegro de la orden aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/complemento-hijos-a-cargo-renta-social-basica-sin-ingresos-unidad-familiar-iprem-santander-ayudas-cantabria-abascal-abogados-abogado-laboralista-abogadolaboralistasantander-torrelavega-icass.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">complemento, hijos a cargo, renta social basica, sin ingresos, unidad familiar, iprem, santander, ayudas, cantabria, abascal abogados, abogado laboralista, abogadolaboralistasantander, torrelavega, icass</a></h3>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
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		<title>¿Afectado por un ERTE? En ABASCAL ABOGADOS te lo explicamos todo en 5 sencillos pasos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Apr 2020 11:25:39 +0000</pubDate>
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Te dejamos un vídeo explicativo. <strong>Si necesitas información adicional, no dudes en contactarnos.</strong></p>
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