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	<title>pandemia &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<description>Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</description>
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	<title>pandemia &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<item>
		<title>Gastos por Teletrabajo y Pandemia. El caso del «Grupo Zurich».</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Nov 2021 08:30:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 233/2021 de 5 Nov. 2021, Rec. 218/2021 Audiencia declara el derecho de los trabajadores a cobrar 50 euros brutos mensuales por gastos de teletrabajo a todos los que hayan teletrabajado durante la pandemia, incluidos aquellos que ya estuvieran teletrabajando con anterioridad. &#160; La cantidad de 50 euros se&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 233/2021 de 5 Nov. 2021, Rec. 218/2021</h3>
<h4></h4>
<h4>Audiencia declara el derecho de los trabajadores a cobrar 50 euros brutos mensuales por gastos de teletrabajo a todos los que hayan teletrabajado durante la pandemia, incluidos aquellos que ya estuvieran teletrabajando con anterioridad.</h4>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cantidad de 50 euros se aprobó por la empresa para dar cobertura a posibles gastos por suministros extras por el hecho de trabajar en el domicilio, y al efecto de firmó un Acuerdo de Teletrabajo en julio de 2020, que ahora la Sala entiende extensible también a los trabajadores en situación de teletrabajo desde marzo de 2020 porque excluir a éstos vulnera el principio de igualdad ante supuestos y condiciones idénticas, sin una justificación objetiva y razonable que ampare la actuación empresarial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No se acoge el argumento de la empresa de que parte de los trabajadores ya se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Acuerdo de Trabajo Flexible y deben ser excluidos, porque no se tiene en cuenta que también se encuentran prestando servicios en teletrabajo de manera íntegra desde la implantación de esta medida preventiva por parte de la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estando entonces ante supuestos idénticos, no se puede dar un trato diferenciado a sin que exista una justificación objetiva suficiente, fundada y razonable, que en el caso no existe. Cuando los trabajadores pasan a prestar servicios de manera íntegra a través del teletrabajo, en aplicación de las medidas preventivas implantadas en aras a evitar contagios por COVID-19 entre la plantilla y todos desarrollan íntegramente su trabajo desde sus domicilios, no existe un motivo objetivo ni razonable para que no les sea de aplicación el acuerdo que regula la compensación por suministros extras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Audiencia analiza las distintas modalidades de teletrabajo existentes en las empresas demandadas y llega a la conclusión de que la situación en los meses de marzo y julio de 2020 son iguales a efectos de devengar la compensación económica reclamada. Fue marzo de 2020 cuando las empresas deciden cerrar sus centros de trabajo por causa del coronavirus y establecen para toda la plantilla el teletrabajo completo durante toda la jornada, y lo hacen con independencia de que previamente algunos trabajadores ya estuvieran o en régimen de teletrabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si la crisis sanitaria es lo que desencadena la decisión empresarial de julio de 2020, estando ya para entonces toda la plantilla en teletrabajo completo, el Acuerdo de Teletrabajo Total debe beneficiar a todos los trabajadores porque a todos ellos afecta el cierre del centro de trabajo y la imposibilidad de acudir presencialmente a trabajar; o dicho de otro modo, a partir de ese momento, toda la plantilla queda en régimen de teletrabajo completo, y todos pasan a estar en la misma condición a los efectos de devengar la compensación por gastos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si la situación fáctica es igual para todos los trabajadores, la consecuencia jurídica también debe ser la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y añade la sentencia que no reconocer a todos los trabajadores la compensación supondría un enriquecimiento injusto porque los suministros se asumen por igual por todos los trabajadores en régimen de teletrabajo (energía eléctrica, teléfono, internet, etc.), y a unos se los paga la empresa mientras que a otros no, sin una justificación objetiva.</p>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/11/S_AN_5_11_2021...-2.doc.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_AN_5_11_2021... (2).doc</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>En los ERTES por COVID los representantes de los trabajadores mantienen su derecho a permanecer en la empresa.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/en-los-ertes-por-covid-los-representantes-de-los-trabajadores-mantienen-su-derecho-a-permanecer-en-la-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Nov 2020 09:14:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascal aboagdos]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[comité]]></category>
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		<category><![CDATA[REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORS]]></category>
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					<description><![CDATA[ERTE por COVID: los representantes de los trabajadores también tienen preferencia a permanecer en la empresa. TSJ MADRID, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIA 16 JULIO 2020. Si bien la normativa aprobada durante la pandemia no regula expresamente esta prerrogativa, tampoco la elimina. Que se diga en una sentencia que los miembros del Comité de una&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>ERTE por COVID: los representantes de los trabajadores también tienen preferencia a permanecer en la empresa.</h2>
<h3><em class="st">TSJ MADRID, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIA 16 JULIO 2020.</em><a id="k_fJUEX0000157636" class="cBot"></a></h3>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>Si bien la normativa aprobada durante la pandemia no regula expresamente esta prerrogativa, tampoco la elimina.</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>Que se diga en una sentencia que los miembros del Comité de una empresa tienen prioridad en la permanencia en un despido colectivo o un ERTE no tiene novedad ninguna. Pero en este específico supuesto se alega por la empresa que como en la normativa reguladora específicamente aprobada durante la pandemia no se dice nada de este peculiar derecho, puede incluir a los representantes en la lista de ERTE frente a sus compañeros.</p>
<p>No es así. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala la nulidad de la decisión empresarial de incluir a una delegada sindical en el ERTE de la empresa motivado por COVID-19.</p>
<p>El silencio del legislador a la hora de regular la extensión subjetiva del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace"><b>Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo</b></a></span>, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, <b>no puede entenderse de forma extensiva y menos aun vulnerando un derecho fundamental</b>: el derecho a la libertad sindical.</p>
<p>Si un trabajador es miembro del comité de empresa no puede ser incluido en el ERTE. Tampoco en tiempos de COVID.</p>
<p>El <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 51. 5 del ET</a></span> reconoce una preferencia expresa de permanencia de los representantes legales de los trabajadores en algunos de los casos de despidos colectivos y ahora el TSJ entiende que en la medida en que las suspensiones colectivas de contratos por fuerza mayor del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 47.3 del ET</a></span> se regulan por la vía del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 51.7 del ET</a>,</span> resulta de aplicación, también a las suspensiones la preferencia contemplada en el art. 51.5 bajo el que se rige el supuesto del art. 51.7.</p>
<p>Puedes acceder al texto de íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/11/S_TSJM_16_7_2020....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_TSJM_16_7_2020...</a>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo subsidio para desempleados  y para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevo-subsidio-para-desempleados-y-para-el-personal-tecnico-y-auxiliar-del-sector-de-la-cultura/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2020 10:02:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Nuevo subsidio para desempleados que hayan agotado su prestación y para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura. &#160; Se aprueba un nuevo subsidio excepcional de desempleo de 430 euros, hasta el 31 de enero de 2021, para quienes hubieran agotado todas las prestaciones entre el 14 de marzo, arranque del primer&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Nuevo subsidio para desempleados que hayan agotado su prestación y para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>Se aprueba un nuevo subsidio excepcional de desempleo de 430 euros, hasta el 31 de enero de 2021, para quienes hubieran agotado todas las prestaciones entre el 14 de marzo, arranque del primer estado de alarma, y el 30 de junio. También amplia el subsidio por desempleo al personal técnico y auxiliar que haya trabajado de forma temporal y por cuenta ajena en el sector cultural, y se prorroga la prestación económica extraordinaria por desempleo para artistas en espectáculos públicos. Se facilitan los trámites para los trabajadores fijos discontinuos y se elimina hasta finales de enero la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de Renta Activa de Inserción</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dTxT">
<p>El <span style="color: #000000;"><strong><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 32/2020</a></strong><strong><a style="color: #000000;" title="enlace">, 3 nov</a>.</strong>,</span> de medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, recogen medidas importantes para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>   1. Subsidio especial por desempleo</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta nueva medida de protección a las personas trabajadoras se ha sometido al Diálogo Social, estaba recogida en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y se materializó en la <strong><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional cuarta del RDL 24/2020, 26 jun</a>.</span></strong> Dará cobertura a <b>quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020</b> y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral <span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 1.2</a>)</span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. Pero <b>no será necesario la acreditación de búsqueda activa de empleo</b><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">(disp. adic. 1ª</a>)</span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para poder acceder a este subsidio no será necesario cumplir el mes de espera ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares<span style="color: #000000;"> (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 1.3</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta prestación no se concede de forma automática a los posibles beneficiarios, serán estos los que deben solicitarla al SEPE. Sin embargo, según palabras de Ministra Yolanda Díaz, el SEPE enviará cartas personalizadas a quienes tengan derecho a este subsidio para que lo soliciten.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dicha solicitud <b>se podrá presentar a partir del 6 de noviembre</b>, día siguiente a la fecha de entrada en vigor del este RDL 32/2020, y <b>hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cuantía de esta prestación será de <b>430 euros</b> (80% del IPREM) y se percibirá <b>durante 3 meses</b> y no se podrá percibir más de una vez <span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 1.6</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El subsidio <strong>no será compatible con la percepción del Ingreso Mínimo Vital o cualquier renta mínima de las comunidades autónomas</strong>, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>     2.  Prórroga del acceso extraordinario al desempleo de los artistas de espectáculos públicos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De acuerdo con e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 2.1</a>,</span> <b>se mantendrá la vigencia de la prestación económica extraordinaria para artistas en espectáculos públicos hasta el 31 de enero de 2021</b>. Esta prestaci<span style="color: #000000;">ón, de <b>775,83 euros</b> (70% de 1.108,33 €-base mínima del grupo 7), es incompatible con cualquier otra prestación o ayuda social otorgada por cualquier Administración Pública (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2.2</a>). Su percepción quedará suspendida si se realiza cualquier actividad por cuenta ajena o propia y se reanudará una vez haya finalizado el trabajo y por el tiempo que reste de percepción, como máximo hasta el 31 de enero de 2021.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Esta prestación se sigue rigiendo por lo establecido en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RDL 17/2020</a>, salvo lo relativo a la duración de la prestación que se establece en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2.1 RDL 32/2020</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Aquellas solicitudes pendientes de resolución, de acuerdo con el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RDL 17/2020</a>, se resolverán de acuerdo con lo establecido en dicho artículo. Aquellas que ya hayan sido resueltas favorablemente y se sigan percibiendo a la entrada en vigor del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 32/2020</a>, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración. Y quienes haya agotado la prestación económica podrán presentar una nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo establecido en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 2 RDL 32/2020</a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong> 3. Subsidio excepcional para personal técnico y auxiliar de la cultura.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Podrá percibir un subsidio por desempleo el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Los posibles beneficiarios han de acreditar un período de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, 35 días, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 32/2020</a>, el 5 de noviembre (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.1.e</a>). También deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo y no deben contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, a jornada completa.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Tienen el<b>plazo de 15 días &#8211; hasta el 20 de noviembre &#8211; para solicitar este subsidio a partir del 6 de noviembre, día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este RDL 32/2020</b>, fecha a partir de la cual tendrán derecho a este subsidio (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.2</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena. Si ello no es posible por desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable donde haga constar que la actividad realizada en la empresa reúne las condiciones recogidas en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 3.1</a> (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.3</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Este subsidio se percibirá durante <b>3 meses de duración</b> y no se podrá percibir más de una vez (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.4</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La cuantía es también de <b>430 euros</b> (80% del IPREM) con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.5</a>)</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Este subsidio <strong>es incompatible con la realización detrabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidaspor cualquier Administración Pública. Pero sí es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, d</strong>educiéndose de la cu</span>antía la parte proporcional al tiempo trabajado <span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.6</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>   4. Prestación por desempleo de los profesionales taurinos</strong>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Los trabajadores taurinos, afectados por la declaración del Estado de Alarma y las restricciones adoptadas por las autoridades sanitarias durante su periodo habitual de actividad, no han podido cotizar lo necesario para generar el derecho a la prestación por desempleo de acuerdo con su régimen especial de cotización a la Seguridad Social, encontrándose, por ello, en especial situación de vulnerabilidad</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Los <b>profesionales taurinos</b> que figurasen en el censo de activos a 31 de diciembre de 2019 ven reconocido el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo y tienen el plazo de 15 días a partir del 6 de noviembre para poder solicitarlo (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 4.1</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Percibirán también unos <b>775,83 euros como máximo hasta el 31 de enero de 2021</b> (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 4.3</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Esta prestación será incompatible la percepción por prestación contributiva por desempleo ordinaria (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 4.2</a>). Tampoco podrán beneficiarse las personas que tengan ingresos por actividades por cuenta propia o ajena o que perciban otras prestaciones, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Sí <strong>es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">   5. Facilidades para la tramitación y mejora a los fijos discontinuos.</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">No será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción hasta el próximo 31 de enero (<a style="color: #000000;" title="enlace">disp. adic. 1ª</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En la duración del subsidio por desempleo para los <b>trabajadores fijos discontinuos</b> se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDLey 8/2020, 17 mar.</a>(<a style="color: #000000;" title="enlace">disp. adic. 2ª</a>)</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>   6. ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En la tramitación de los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 2.1</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">2 RDL 30/2020</a>, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral (nuevo apartado 2 bis del <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RDL 30/2020</a>).</span></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquÍ:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/11/Real_Decreto-ley_32_2020....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Real_Decreto-ley_32_2020...</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inspeccion de Trabajo edita una Guía para los Servicios de Prevención en materia de riesgos derivados por Covid-19.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-edita-una-guia-para-los-servicios-de-prevencion-en-materia-de-riesgos-derivados-por-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Oct 2020 08:18:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Nueva Guía en materia de prevención de riesgos laborales derivados del Covid-19. &#160; El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Nueva Guía en materia de prevención de riesgos laborales derivados del Covid-19.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 6">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo de 2020, que ha sido trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad, que regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta Estrategia establece que el objetivo en esta etapa es la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en un escenario de transmisión comunitaria sostenida generalizada, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas para que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica</strong>, garantizando la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos y sociales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La intervención de las empresas, a través de los servicios de prevención (SPRL), frente a la exposición al SARS-COV-2 está siendo crucial, adaptando su actividad con recomendaciones y medidas actualizadas de prevención, en ocasiones como consecuencia de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo general de evitar los contagios</strong>: medidas de carácter organizativo, de protección colectiva, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el momento actual, <strong>están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias en la detección precoz</strong> de todos los casos compatibles con COVID-19 y sus contactos, para controlar la transmisión. La detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión. La realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (de ahora en adelante PDIA) debe estar dirigida fundamentalmente a la detección precoz de los casos con capacidad de transmisión, priorizándose esta utilización frente a otras estrategias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de la tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.</strong></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, muchas veces los empresarios no tienen instrumentos suficientes para saber si el Servicio de prevención hace todo lo quédese y en el momento en el que debe, lo cual, es paradójico puesto que las responsabilidad reatará sobre la empresa, que es la responsable en materia de medidas de seguridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Con el objetivo de los trabajadores y los empresarios estén informados y pueda comprobar dicha actividad, no viene mal estar al día en esta materia. Para ello, puedes acceder al texto íntegro de dicha Guía aquí:</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/PrevencionRRLL_COVID-19_20201007.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">PrevencionRRLL_COVID-19_20201007</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Novedades en materia de ERTES vinculados al COVID; R.D.  30/2020, de 29 septiembre.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/principales-novedades-en-materia-de-ertes-vinculados-al-covid-rd-30-2020-de-29-septiembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2020 11:30:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascal aboagdos]]></category>
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		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
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		<category><![CDATA[RD 30/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[Principales novedades en materia de ERTES derivados del Covid tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre. &#160; La publicación del R.D. 30/2020 de 30 de septiembre ha introducido muchas novedades; las más significativas, entre otras, son las referidas a los ERTES derivados del Covid 19, ya sean ERTES por rebrote como ETOPS. Pasamos a&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Principales novedades en materia de ERTES derivados del Covid tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La publicación del R.D. 30/2020 de 30 de septiembre ha introducido muchas novedades; las más significativas, entre otras, son las referidas a los ERTES derivados del Covid 19, ya sean ERTES por rebrote como ETOPS. Pasamos a analizarlas;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>1.</b> Los ERTE vigentes, basados en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 22 del RDL 8/2020</a>, es</span>to es, los <b>ERTE por fuerza mayor (FM) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.</b></p>
<p><b>Importante:</b></p>
<div class="dRec">
<p><i>No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE FM prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera (ver enlace anexo 1 — listado); aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un —nuevo— ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.</i></p>
</div>
<p>Aun y la prórroga automática y general de los ERTE por FM vigentes, estas empresas deberán formular una <b>nueva solicitud colectiva</b> <b>de prestaciones por desempleo</b> para las personas trabajadoras afectadas, <b>antes del día 20 de octubre de 2020</b>, así como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.</b> ERTE por <b>impedimento</b> o <b>limitaciones</b> de actividad. Se trata de unos <b>nuevos ERTE</b> que aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad que:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.1.</b> <b>ERTE por impedimento</b>: vean <b>impedido</b> el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de <b>nuevas restricciones o medidas de contención</b> sanitaria adoptadas por autoridades —españolas o extranjeras— <b>a partir del 1 de octubre de 2020</b>— Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3<a id="tEX0000156667_NOTA1" class="nt" href="https://cisslaboral.ciss.es/Content/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMywrCMBBFv6ZZx6gpLrKyLgQVwS7cSR4TGGwnJY9C_95IQfAuzz0cdE6dnrxus5dStmyGmDCQElxwfthyRsFB3x1VIQceCdxXQb90wfbLBMrrIQEDE8L7r_T6FbI26YIpqytQuYU46oyzbsSuae2ZHFq4RySLkx5W-ChmrOr68co-V2eUYKYAAAA=WKE#nEX0000156667_NOTA1"> (1) </a>del ET—. En otras palabras, se tendrá que tramitar un nuevo ERTE por FM derivado de estas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, sean españolas o extranjeras. Como indicábamos, las exoneraciones serán las siguientes:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001653849" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/4/9/im0001653849.jpg" alt="" /></p>
<p><b>*</b>Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), en los centros afectados, y de los períodos y porcentajes de jornada afectadas por la suspensión. Durante el período de impedimento (cierre) y hasta el 31 de enero de 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.2.</b> <b>ERTE por limitaciones</b>: vean <b>limitado</b> el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del <b>1 de septiembre de 2020</b>. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE de rebrote por limitaciones en base a lo previsto en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 47.3 del ET</a></span>—. Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001653850" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/5/0/im0001653850.jpg" alt="" /></p>
<p><b>*</b>Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.</p>
<p>Además, se mantienen vigentes los denominados <i>«<b>ERTE por rebrote»</b> </i>basados en el apartado 2 de la <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Disposición Adicional Primera del RDL 24/2020</a>, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo/empresa, siendo las exoneraciones, en estos</span> casos, del <b>100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de 50 o más</b> trabajadores, esto es, mismas exoneraciones que para los ERTE por Impedimento.</p>
<p>Finalmente, en ambos ERTE —impedimento y limitaciones—:</p>
<ul>
<li><b>• </b>La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial (<a title="enlace"><span style="color: #000000;">art. 273.2 LGSS</span></a><span style="color: #000000;">) y al relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.</span></li>
<li><b>• </b>La tramitación de las indicadas exenciones se llevará a cabo como hasta el momento:
<ul>
<li><b>— </b>A instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y período de suspensión/reducción y previa presentación de la declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.</li>
<li><b>— </b>La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de las exenciones desde la fecha de efectos de la misma.</li>
</ul>
</li>
<li><b>• </b>Para las personas trabajadores, el período incluido en estas exenciones se seguirá considerando como efectivamente cotizado a todos los efectos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>3. ERTE ETOP</b>:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Aquellos ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor de este RDL (30.09.2020), y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 del RDL 8/2020</a>.</span>Este ERTE ETOP se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por FM del artículo 1 (punto 1 de la presente nota). Igualmente, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este.Para estos casos, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto, y en el plazo establecido por e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 268 de la LGSS</a>.</span></li>
<li><b>— </b>Para los ERTE ETOP ya vigentes a la fecha de entrada en vigor, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, y siendo posible su prórroga<a id="tEX0000156667_NOTA6" class="nt" href="https://cisslaboral.ciss.es/Content/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMywrCMBBFv6ZZx6gpLrKyLgQVwS7cSR4TGGwnJY9C_95IQfAuzz0cdE6dnrxus5dStmyGmDCQElxwfthyRsFB3x1VIQceCdxXQb90wfbLBMrrIQEDE8L7r_T6FbI26YIpqytQuYU46oyzbsSuae2ZHFq4RySLkx5W-ChmrOr68co-V2eUYKYAAAA=WKE#nEX0000156667_NOTA6"> (6) </a>—cuando este finalizara durante la vigencia de este RDL—, siempre que se alcanzase acuerdo para ello en el período de consultas.</li>
</ul>
<p>Las empresas que estén aplicando un ERTE ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, también deberán formular una <b>nueva solicitud colectiva</b> <b>de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020</b>, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>4.</b> Seguirá vigente el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 5 del RDL 24/2020</a> </span>en lo que respecta a la limitación para la tramitación de ERTE en empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como <b>paraísos fiscales</b>, así como los establecidos en relación con el <b>reparto de dividendos</b> para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>5. Salvaguarda del empleo.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial. Aplicando literalmente el contenido de la norma, los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE.</p>
<p>Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL quedarán comprometidas a <b>un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo</b>, cuyo contenido, requisitos y cómputo regirá por lo establecido en la —famosa— <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">D.A.6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo</a>.</span></p>
<p>No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud del anterior (5.1), <b>el inicio del período previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.</b></p>
<p><b>6.</b> Se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, lo<span style="color: #000000;">s <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">5 del RDL 9/2020, de 27 de marzo</a></span>, esto es:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Art. 2: La <b>limitación a los despidos/extinciones por causas de FM o ETOP vinculadas a la COVID-19</b> (art. 2) y;</li>
<li><b>— </b>Art. 5: La interrupción, tanto del cómputo de la <b>duración máxima de los contratos temporales</b>, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.</li>
</ul>
<p><b>7.</b> Finalmente, se mantiene también la <b>prohibición</b> ya contemplada en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 24/2020</a> </span>de realizar <b>horas extraordinarias</b>, establecer <b>nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones —directas o indirectas—</b>, durante la aplicación de los ERTE. Hay que recordar que tales limitaciones se exceptúan en el supuesto en que las personas reguladas y que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente ; CissLaboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/rd-30-2020-medidas-sociales-covid.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">rd 30-2020, medidas sociales covid</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Contagio por Covid-19 y Accidente de Trabajo.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/contagio-por-covid-19-y-accidente-de-trabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2020 08:28:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascalabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboralista]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Accidente de trabajo para las situaciones derivadas del contagio por Covid-19 &#160; &#160; El RDL 28/2020 vuelve a considerar como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h2>Accidente de trabajo para las situaciones derivadas del contagio por Covid-19</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p><span style="color: #000000;"><strong>El RDL 28/2020 vuelve a considerar como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, así como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal sanitario por posibles contagios</strong>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Con la derogación del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 27/2020</a>, al no convalidarse en el Congreso de Diputados, dejaron de ser situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, así como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal sanitario por posibles contagios.</span></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p><strong>1. <em>Consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La <strong><a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 11ª del RDL 28/2020</a> modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 5 del RDL 6/2020</a>,</strong> considerando así, con carácter excepcional, <strong>situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se haya contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, <strong>se extiende esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el </strong><a style="color: #000000;" title="enlace"><strong>RD 463/2020, 1</strong>4 mar</a>., por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tuvieran su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de trabajadores con domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud</span></strong>. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se puede acreditar mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el supuesto de<strong> trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requeriría acreditar: el domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento; que el trabajador desarrollara su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa; y que la empresa no hubiera procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se reconoce el derecho a esta prestación a la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encontrara en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La fecha hecho causante será la fecha en la que se acordara el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2. <em>Consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal sanitario por contagio del COVID-19.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Realizando una casi literal transcripción del <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 9 del RDL 19/2020</a>, la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional 4ª del RDL 28/2020</a> prórroga la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS, que ya incluía el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 27/2020</a> pero que había decaído al no convalidarse por el Congreso de Diputados.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Se considerará accidente de trabajo si cumple los requisitos recogidos en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 156.2.e LGSS</a>,</span> es decir «que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo»</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, en los casos de fallecimiento, se considera que la causa es accidente de trabajo siempre que el óbito se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 217.2 LGS.</a></span></p>
<p><a id="I19" class="AN"></a><a id="I20" class="AN"></a></div>
<div>Puedes acceder al texto completo de la norma aquí;</div>
<div></div>
<div><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/R.D.-28-2020-TRABAJO-A-DISTANCIA.-ABASCAL-ABOAGDOS-ABOGADOLABORALISTASANTADENR.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">R.D. 28-2020-TRABAJO A DISTANCIA., ABASCAL ABOAGDOS, ABOGADOLABORALISTASANTADENR</a></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los padres con hijos en cuarentena y PCR negativo no tendrán derecho a IT para poder cuidarlos.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/2134-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2020 09:25:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[El Gobierno descarta la baja laboral para padres con hijos en cuarentena pero PCR negativa &#160; La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha aclarado que los padres que han de cuidar a sus hijos en cuarentena, pero que tienen una PCR negativa en Covid-19, no tienen derecho a una baja&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>El Gobierno descarta la baja laboral para padres con hijos en cuarentena pero PCR negativa</h2>
</div>
<div id="dHPlus">
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dTxT">
<p>La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha aclarado que<strong> los padres que han de cuidar a sus hijos en cuarentena, pero que tienen una PCR negativa en Covid-19, no tienen derecho a una baja laboral retribuida</strong>.</p>
<p>En el caso de que el niño sea negativo en la PCR pero tenga que hacer unos días de cuarentena, la portavoz del Ejecutivo ha indicado que el padre sería el cuidador del que hace la cuarentena y no del enfermo.</p>
<p>En todo caso, ha recordado que el Ministerio de Trabajo puso en marcha el programa &#8216;Me Cuida&#8217;, que permite que los trabajadores tengan derecho a una flexibilidad de la jornada laboral, incluso, del cien por cien, «y que permita acompasar esa necesidad de cuidados a esa situación de flexibilidad laboral».</p>
<p>El <strong>plan &#8216;Me Cuida&#8217;,</strong> que se aprobó al inicio de la pandemia ante el cierre de colegios, permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo (hasta segundo grado), siendo posible una reducción del 100% de la jornada (en ese caso sin sueldo), sin que puedan ser sancionados o despedidos por ello.</p>
<p>Por otro lado, si una persona es positiva en Covid-19, el criterio facultativo es que los convivientes más inmediatos se mantengan en cuarentena. «Los padres de los niños positivos sin duda son convivientes directos e inmediatos y, por tanto, tendrán derecho a la baja laboral retribuida», ha aclarado.</p>
<p>«Va a haber diferentes casuísticas dependiendo de la situación sanitaria», ha señalado Montero durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, al ser preguntada sobre el derecho de los padres a tener una baja laboral en caso de que su hijo tenga que hacer cuarentena por ser positivo en coronavirus o por ser sospecha de ello.</p>
<p>En este sentido, la ministra ha detallado que si un niño u otro miembro de la familia es positivo existe la obligación de realizar la cuarentena todos los convivientes directos y eso «obligatoriamente se tiene que acompañar de la baja laboral que permita la ausencia del trabajo» para evitar otros contagios.</p>
<p>«Por tanto, tranquilidad en este sentido porque ya hay mecanismos y, en caso, de que se den nuevas circunstancias que no estén en este momento previstas y que requieran de la permanencia de los padres en el domicilio por alguna causa, se buscarán, como hemos hecho durante toda la pandemia, los mecanismos que permitan preservar la salid de los menores y cumplir con las recomendaciones sanitarias», ha concluido.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuene; Europa Press</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Hoy entra en vigor la nueva Ley Concursal. Conoce cómo afectará al ámbito laboral.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2020 10:23:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[NUEVA LEY CONCURSAL Y SU TRANSCENDENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL. &#160; Sin duda la situación de incertidumbre económica actual conllevará no pocas quiebras e insolvencias que, lamentablemente, acabarán con muchas Empresa en situación concursal Hoy entra en vigor la reforma de la Ley Concursal que implicará iimportantes novedades en el ámbito laboral, donde históricamente, el concurso&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>NUEVA LEY CONCURSAL Y SU TRANSCENDENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin duda la situación de incertidumbre económica actual conllevará no pocas quiebras e insolvencias que, lamentablemente, acabarán con muchas Empresa en situación concursal</p>
<p><strong>Hoy entra en vigor la reforma de la Ley Concursal</strong> que implicará iimportantes novedades en el ámbito laboral, donde históricamente, el <strong>concurso de acreedores</strong> ha supuesto un impacto sobre las relaciones laborales en una triple dirección:</p>
<p><strong>Contractual</strong>, relacionada con medidas de carácter colectivo como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados, despidos o suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción</p>
<p><strong>Crediticia</strong>, asociada al abono de los créditos salariales e indemnización derivada de extinción de la relación laboral (en este caso con la subrogación del Fondo de Garantía Salarial).</p>
<p><strong>Jurisdiccional</strong>, las controversias laborales suscitadas durante el concurse se mantenían bajo la competencia de los juzgados de lo social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta nueva regulación implica muchísimas modificaciones en materia laboral y para un estudio pormenorizado del asunto, os recomendamos la lectura del siguiente documento, donde se recogen las principales novedades que dicha Norma introducirá en materia laboral. Esperamos sea de utilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al documento aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/LEY-CONCURSAL-Y-AMBITO-LABORAL.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">LEY CONCURSAL Y AMBITO LABORAL</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El futuro de los ERTES; ERTES y rebrotes.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-futuro-de-los-ertes-ertes-y-rebrotes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2020 08:20:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Futuro de los ERTES; los ERTES en caso de rebrote. &#160; El I Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020 y que se convirtió en su día en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El Futuro de los ERTES; los ERTES en caso de rebrote.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El I Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020 y que se convirtió en su día en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo</a>,</span> de medidas sociales en defensa del empleo, expresó el objetivo de facilitar la transición de una situación de repliegue e hibernación a una situación de restablecimiento gradual y diferenciado por sectores, colectivos y zonas geográficas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Meses más adelante, el II Acuerdo social, plasmado en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio</a></span>, reunió un conjunto de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluidas algunas normas de transición en caso de empeoramiento de la situación sanitaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Comprobadas las cifras negativas crecientes, especialmente en ciertos sectores de actividad, durante los últimos días del verano, el objetivo, evidentemente, es evitar un nuevo confinamiento y la caída de numerosas empresas. A pesar del esfuerzo del Ejecutivo, serán suficientes estas medidas?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>La prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entre las medidas adoptadas por el citado RDL recordemos el mantenimiento de los <b>ERTES por fuerza mayor</b> solicitados antes de la entrada en vigor de la norma (27 de junio) y que, según su redacción, <b>no podrán extenderse más allá del 30 de septiembre de 2020</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la práctica, y una vez superado el estado de alarma, cada vez encontramos menos empresas sujetas a situaciones obstativas que impiden absolutamente la actividad, por lo que el RDL se centró en los ERTES que condujeran la <b>reincorporación de los trabajadores</b> afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad. Recordemos, en este sentido, la previa introducción de los ERTES de fuerza mayor <i>parcial</i> mediante <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El nuevo RDL, que no utiliza tal terminología (<i>total/parcial</i>), anunció que las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberían <b>reincorporar a las personas trabajadoras afectadas</b> por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de <i>reducción de jornada</i>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas empresas y entidades deben comunicar a la autoridad laboral la <b>renuncia total</b>, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los ERTES o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE aquellas <b>variaciones</b> que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para cualquier modalidad de ERTE, <b>no se admiten horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad ni nuevas contrataciones</b>, sean directas o indirectas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No vamos a entrar aquí en los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, analizados en otros artículos; tampoco en las exoneraciones ordinarias del abono de la aportación empresarial a la cotización y por conceptos de recaudación conjunta introducidas por las citadas normas, sino en las <b>medidas extraordinarias</b> previstas, como está sucediendo, en caso de agravamiento de la crisis.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631745" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/5/im0001631745.jpg" alt="" /></p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización: ERTES «de rebrote» y suficiencia de las medidas</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar del esquema anterior, la<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional primera del RDL 24/2020</a></span> contempló una serie de <b>medidas temporales de transición y acompañamiento</b> en materia de cotización para empresas en situación de <b>fuerza mayor total a fecha 30 de junio de 2020</b>, así como para aquellas empresas que vieran impedido el desarrollo de su actividad por <b>nuevas restricciones o medidas de contención.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En primer lugar, la disposición expresa que las empresas y entidades que se encontraran en situación de <b>fuerza mayor total</b> en fecha 30 junio de 2020, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, quedaron exoneradas del abono de la aportación empresarial <span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 273.2 LGSS</a>)</span>, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, del siguiente modo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><b>a) </b>Respecto de los trabajadores que continuaran con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio, el 60% de las de agosto y el 35% de las de septiembre, si las citadas empresas y entidades hubieran tenido <b>menos de 50 trabajadores</b> o asimilados en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.</li>
<li><b>b) </b>Respecto de los trabajadores de estas empresas que continuaran con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio, el 40% de las de agosto y el 25% de las de septiembre si las citadas empresas y entidades hubieran tenido <b>50 o más trabajadores</b> o asimilados en situación de alta, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020.</li>
<li></li>
</ul>
<p>Ahora bien: continuando con el mismo precepto, los denominados coloquialmente en algunos foros <b>«ERTES de rebrote»</b> aluden a las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de <b>nuevas restricciones o medidas de contención</b> que así lo impusieran en alguno de sus centros de trabajo. Estos solicitantes podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un ERTE de empleo de fuerza mayor (<span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 47.3 ET</a></span>):</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><b>a) </b>El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido <b>menos de 50 trabajadores</b> o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.</li>
<li><b>b) </b>Si en esa fecha la empresa hubiera tenido <b>50 o más trabajadores</b> o asimilados en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 273 LGSS</a></span>, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631746" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/6/im0001631746.jpg" alt="" /></p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631747" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/7/im0001631747.jpg" alt="" /></p>
<p>Por tanto, la posibilidad de acogerse a un ERTE conforme a las condiciones del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">número 2 de la disposición adicional primera del RDL 24/2020</a></span>, con importantes beneficios a efectos laborales y de Seguridad Social, adquiere ahora una mayor relevancia, dado el empeoramiento de los últimos días a nivel sanitario y que afecta especialmente a determinados sectores (piénsese, por ejemplo, en las restricciones a la movilidad durante el mes de agosto en diversas localidades, las vinculadas al ocio nocturno o los enormes problemas en los sectores de la hostelería y el turismo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En consecuencia, cada vez más empresas se están acogiendo a esta modalidad (llamada inicialmente «de transición» por el RDL), no limitada necesariamente a una determinada actividad o sector. Interesa, por lo demás, a cualquier empresa que vea impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas medidas de restricción por las Administraciones públicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por ello, la medida no se dirige de forma especial a organizaciones que hayan solicitado anteriormente un ERTE; sin embargo, si una empresa está sujeta a un expediente previo por fuerza mayor, deberá solicitar uno nuevo y realizar la solicitud única de prestaciones por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal.</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631748" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/8/im0001631748.jpg" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, y previendo el citado agravamiento de la situación, el Ejecutivo y los agentes sociales tienen clara la <b>insuficiencia de estas medidas de transición</b> para aplacar los efectos negativos de la crisis en el ámbito laboral, cada vez más imprevisibles. Por ello, el Gobierno ha anunciado próximas reuniones con dichos agentes para <b>revaluar la política de ERTES</b> en el futuro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLabroral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Protección de datos y Covid-19; ¿pueden obligarme a facilitar datos mi salud?</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/proteccion-de-datos-y-covid-19-pueden-obligarme-a-facilitar-datos-mi-salud-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2020 09:08:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Agencia Española de Protección de Datos se pronuncia en el Informe 17/2020 sobre la obligación de facilitar datos personales relativos a la salud del trabajador. &#160; La situación de pandemia del Covid-19 ha obligado en múltiples ocasiones al empleador a tener que facilitar a los terceros (Mutuas, Autoridad Laboral, etc) datos protegidos y relativos&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La Agencia Española de Protección de Datos se pronuncia en el Informe 17/2020 sobre la obligación de facilitar datos personales relativos a la salud del trabajador.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La situación de pandemia del Covid-19 ha obligado en múltiples ocasiones al empleador a tener que facilitar a los terceros (Mutuas, Autoridad Laboral, etc) datos protegidos y relativos a la salud de los trabajadores en plantilla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es una situación compleja donde colisionan, por un lado, el derecho del trabajador a su intimidad y su derecho a la protección de datos personales relativos a su estado de salud y, por otro lado, la obligación legal del empresario de recabarlos y facilitarlos a terceros en aras de la protección de la salud pública.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pensemos en el trabajador que se niega a informar si presenta síntomas de contagio o si su IT procede de contagio del COVID-19 y la obligación que surge para el empleador de comunicarlo a las Autoridades Laborales y Sanitarias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La AEPD ha disipado cualquier duda al respecto en su informe.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aqui;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/proteccion-datos-covid-tratamiento-pandemia-empresario-contagios-ERTE-salud-empleador-privacidad-trabajador-abascal-abogados-santander-cantabria-lopd-rgpd-abogado-laboralista-torrelavega.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">proteccion, datos, covid, tratamiento, pandemia, empresario, contagios, ERTE, salud, empleador, privacidad, trabajador, abascal abogados, santander, cantabria, lopd, rgpd, abogado laboralista, torrelavega</a>
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