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	<title>nueva normalidad &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Nueva Guía de tramitación de prestaciones por Desempleo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Oct 2020 13:43:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El SEPE edita una nueva Guía para la tramitación de las Prestaciones de Desempleo tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre. Surgen múltiples  dudas con la nueva normativa en materia de ERTE tras el último RD, ¿Qué debe hacer la empresa cuyos trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de octubre?» El SEPE es claro; &#160; 1º&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El SEPE edita una nueva Guía para la tramitación de las Prestaciones de Desempleo tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre.</h3>
<h3></h3>
<p>Surgen múltiples  dudas con la nueva normativa en materia de ERTE tras el último RD, <strong>¿Qué debe hacer la empresa cuyos </strong><strong>trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de octubre?»</strong> El SEPE es claro;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1º Comunicar, lo antes posible, y en todo caso <strong>antes del 20 de octubre </strong>los periodos de inactividad de los trabajadores en el mes de septiembre (y anteriores si estuvieran pendientes).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2º Presentar s<strong>olicitud colectiva, antes del 20 de octubre.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3º Para el pago, la empresa comunicará a la entidad gestora, a mes vencido,<strong> los periodos de actividad e inactividad del mes inmediato anterior.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, para la actuación inspectora, la empresa ha de remitir con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (art. 298, LGSS y Orden ESS/19982/2013, de 20 de mayo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué tener en cuenta a la hora de enviar la solicitud?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>a) Plazos</em></p>
<ul>
<li>Antes del 20 de octubre, para los trabajadores que estén en inactividad total o parcial a 1 de octubre. Se consignará como fecha de inicio el 1 de octubre</li>
<li>En el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos, cuando sean afectados al ERTE trabajadores en fechas posteriores. La fecha de inicio será el primer día que les afecte la medida.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>b) Envío de la documentación</em></p>
<p><em>La empresa debe enviar un <strong>fi</strong><strong>chero XML</strong> con los periodos de actividad e inactividad.</em> Este envío se puede realizar «entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>A TENER EN CUENTA.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el 1 de octubre (o fecha posterior de inicio).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez se hayan remitido periodos de actividad respecto de un trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación, hasta la extinción del ERTE. En caso contrario la prestación quedará en baja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para evitar errores, los periodos de actividad se han de comunicar a mes vencido, respecto al mes natural inmediato anterior. Excepcionalmente, pueden remitirse en el mismo mes al que hagan referencia, siempre que no vaya a haber cambios en los datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es posible remitir dos ficheros en un mismo mes. En ese caso, tienen que enviarse por orden cronológico. Para comunicar, respecto a los mismos trabajadores, periodos de actividad de dos meses distintos, o de un mismo mes cuando parte del mes esté afectado por un ERTE y parte por otro ERTE distinto. En este último caso, se ha de remitir la solicitud colectiva antes de comunicar el segundo XML que corresponda al nuevo ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>c) Posible rectificación</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, solo es posible rectificar el envío antes de que sea procesado, enviando un nuevo fichero</p>
<h3><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><br />
</span><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;">Puedes acceder a la guía aquí</span></h3>
<h3><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/PD0000123150.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">PD0000123150</a>.</span><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><br />
</span></h3>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inspección de Trabajo: habilitación competencial ex RD 21/2020, de 9 de junio.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-habilitacion-competencial-ex-rd-21-2020-de-9-de-junio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2020 09:30:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Criterio Técnico No 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el R.D.-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación a las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis  sanitaria ocasoinada por la Covid-19 en los centros de trabajo. &#160; Con motivo de la&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Criterio Técnico No 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el R.D.-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación a las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis  sanitaria ocasoinada por la Covid-19 en los centros de trabajo.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con motivo de la pendemos derivada del Coronavirus, las diferentes medidas legislativas adoptadas por el Gobierno no solo ha ido encaminadas a la protección social y económica de la población, sino también ha intentado conseguir la protección  sanitaria de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través de los sucesivos Reales Decretos, Órdenes, Instrucciones y Criterios las Autoridades laborales y sanitarias han intentado regular las concisiones higiénico sanitarias que garantizasen una vuelta al trabajo en condiciones de seguridad e higiene que preservasen la salud laboral y la integridad de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No han sido pocas las normas promulgadas, muchas veces a contra reloj e incurriendo en flagranets contradicciones o incluso vacíos. Por ello, se van puliendo las normas generales a Terra es de criterios específicos de interpretación y actuación de las entidades implicadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, la Inspección de Trabajo y SS emite el <b>Criterio Técnico 103/2020, de 9 de septiembre </b>en donde aclara hasta donde, como y cuando puede actuar en todas las atribuciones que le fueron otorgadas en materia de Covid-19 para el control, inspección y sanción derivadas de la Curdistán sanitaria del Covid.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/CT_103_2020.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">CT_103_2020</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cláusulas del objetivos mínimos en contratos laborales; son nulas si resultan desproporcionadas o abusivas.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/clausulas-del-objetivos-minimos-en-contratos-laborales-son-nulas-si-resultan-desproporcionadas-o-abusivas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2020 11:23:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Sentencia de la Sala IVª del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2020. &#160; La ONG Médicos sin Fronteras imponía una cláusula en los contratos de sus captadores, fijando unos objetivos mínimos de imposible cumplimiento. &#160; Se ha demostrado que, en 2016, solo un 11% de los captadores de MSF Galicia, podría cumplir con&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Sentencia de la Sala IVª del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2020.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ONG <strong>Médicos sin Fronteras</strong> imponía una <strong>cláusula en los contratos de sus captadores, fijando unos objetivos mínimos de imposible cumplimiento.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se ha demostrado que, en 2016, solo un 11% de los captadores de MSF Galicia, podría cumplir con la cláusula de objetivos mínimos, y se ha probado también que el incumplimiento ha aumentado progresivamente, y que ningún trabajador ha logrado objetivos todos los meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los <strong>objetivos,</strong> establecidos en la cláusula impugnada, son <strong>abusivos por irrazonables y de imposible consecución</strong>; además, la cláusula está falta de homogeneidad, pues no existe termino comparativo en condiciones iguales que permitan evaluar el rendimiento, en atención a los distintos escenarios que pueden darse. La cláusula en cuestión, además de haber sido impuesta unilateralmente por la empresa, sin negociarse con los trabajadores, encierra un régimen disciplinario, &#8211; al regular la cualidad de falta disciplinaria por la no consecución de objetivos-, en el que no se valora en la voluntariedad del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Debería haber valorado no solo las circunstancias objetivas concurrentes, como la propia voluntad de comprador, la situación del mercado, los precios ofertados, la competencia de otras compañías o la crisis económica, sino también las circunstancias subjetivas de los trabajadores.No son iguales las condiciones de trabajo de los equipos “Door to Door” que las de los equipos “Face to Face”  y ni dentro de este último el equipo de mañana y el equipo de tarde, las zonas asignadas son diferentes, las ciudades a las que se desplazan son diferentes, y la cláusula de objetivos mínimos es idéntica en todos los contratos de todos los captadores, lo cual provoca una diferencia en los resultados alcanzados, sin que sea responsabilidad de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aprecia también la Sala otro factor de desequilibrio, &#8211; la exigencia de cumplimiento acumulativo de los objetivos por número de socios y cuantía de la suscripción-, con el que nuevamente quiebra la necesaria homogeneidad. Las circunstancias socioeconómicas de la zona (desempleo, renta per cápita, u otros) pueden hacer que los socios puedan no aportar la cuota mínima, o viceversa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El que la ONG se reserve, en caso de incumplimiento de los objetivos, sustituir la extinción del contrato por otras fórmulas disciplinarias, como amonestaciones escritas o suspensiones de empleo y sueldo, es buena muestra de que los objetivos propuestos no son razonables por la práctica imposibilidad de alcanzarlos, puesto que, si no fuera así, si fueran razonables y no abusivos, sería ininteligible que la empresa se reserve, sin fundamento objetivo alguno, el mantenimiento de la relación laboral de trabajadores improductivos en su plantilla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLaboral</p>
<p>Puedes acceder al texto completo de la sentencia aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/08/sentencia-objetivos-contrato-laboral-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">sentencia, objetivos, contrato, laboral, abascal abogados, abogadolaboralistasantander</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Inspección de Trabajo en plena campaña; sanciones de la era post «covid-19»</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-en-plena-campana-sanciones-de-la-era-post-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2020 08:46:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Inspección de Trabajo inicia una campaña a la caza de infractores en materias derivadas de las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19. &#160; Las irregularidades vinculadas a las medidas extraordinarias dictadas por el Ejecutivo durante el estado de alarma, a través de una campaña iniciada en julio y que contempla actuaciones&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Inspección de Trabajo inicia una campaña a la caza de infractores en materias derivadas de las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las irregularidades vinculadas a las medidas extraordinarias dictadas por el Ejecutivo durante el estado de alarma, a través de una campaña iniciada en julio y que contempla actuaciones diversas. Veremos las más importantes, resumiremos otras actividades que llevará a cabo la Inspección en el futuro (como las vinculadas a la próxima Ley del Trabajo a Distancia) y finalizaremos con una serie de recomendaciones al empleador ante la labor inspectora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>Campaña para la detección del fraude: reinicio irregular en ERTES</em></strong></p>
<p>Esta campaña se está desarrollando a través de <b>actuaciones informativas</b>, fundamentalmente mediante comunicaciones directas a las empresas, advirtiendo de las obligaciones asociadas a los <b>Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES)</b>; asimismo, se suceden <b>visitas de Inspección</b> para detectar posibles incumplimientos o prácticas irregulares: entre ellas, cabe destacar el reinicio de la actividad sin comunicación previa al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), lo que supone la <b>reanudación del trabajo con personas trabajadoras cobrando la prestación por desempleo</b>.</p>
<p>El <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 9/2020</a></span>, de 28 de marzo, anunció en su día esta actuación, argumentando «la necesidad de implementar todos los mecanismos de control y de sanción necesarios, con el fin de evitar el uso fraudulento de los recursos públicos para finalidades ajenas a las vinculadas con su naturaleza y objetivo».</p>
<p>Recordemos que más de 560.000 empresas, que dan trabajo a unos 4 millones de empleados, han optado por estos expedientes, muchos de ellos prorrogados hasta el próximo <b>30 de septiembre</b>. Casi la mitad de las organizaciones que realizaron un ERTE por fuerza mayor tienen en mente <b>agotar el plazo</b> del expediente que les otorga el Gobierno.</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Inspección puede realizarse <i>in situ</i>, mediante la presentación de técnicos en las instalaciones para confirmar que el ajuste, autorizado por la Administración laboral, responde a la realidad, y que los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contrato no están trabajando. La posible sanción recaería en el empresario y no en aquellos.</p>
<p>Los <b>principales tipos que pueden acarrear sanciones</b> al empresario son los contemplados en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto</a> (LISOS):</span></p>
<ul>
<li><b>— </b><b>Art. 22.13</b>: incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.</li>
<li><b>— </b><b>Art. 23.1.c)</b>: efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.</li>
<li><b>— </b><b>Art. 23.1.j)</b>: dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.</li>
</ul>
<p>Para la detección de estas irregularidades, y cualesquiera otras, el Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda que la Inspección de Trabajo cuenta con un <b>Buzón <i>online</i> </b>, accesible en el sitio web de la Inspección y en la web del propio Ministerio, en el que, por vía telemática, se puede, salvaguardando la identidad de la persona comunicante, trasladar este tipo de irregularidades.</p>
<p>No deben confundirse las <b>comunicaciones</b> en este buzón con las <b>denuncias formales</b> que en su caso se insten, presencial, telemáticamente o por vía postal, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para denunciar una infracción en el orden social es necesario personarse en un expediente conforme al Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social, que <b>excluye la tramitación de denuncias anónimas</b>, así como aquellas que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección o las que manifiestamente carezcan de fundamento, resulten ininteligibles o coincidan con asuntos que conozca un órgano jurisdiccional.</p>
<p>Relacionado con lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha activado en sus redes sociales una <b>campaña de divulgación</b> que, con el hashtag <i>#ProtegerLoPúblico</i>, incide en el uso responsable de los recursos públicos destinados a los ERTE, una exigencia que ha acentuado su importancia durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, y que continúa tras la finalización del estado de alarma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>2. Otras infracciones; el t</strong><strong>rabajo a distancia.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otro lado, citaremos el estudio de las labores inspectoras que se trata actualmente en la negociación de la futura <b>Ley de Trabajo a Distancia. </b>El Ejecutivo ha anunciado inspecciones y se negocia el control, de forma virtual, a través de videoconferencia. Además, exigirá a los empresarios controles remotos y telemáticos de sus empleados, e introducirá una nueva infracción en el <a title="enlace">art. 7.1 LISOS</a> en caso de incumplimiento. Las principales asociaciones empresariales ya han mostrado su malestar y preocupación por la que algunos denominan «sobrelegislación» del Gobierno en el mercado laboral, y advierte que, si se imponen condiciones laborales imposibles de cumplir, ello podría repercutir de forma negativa en el empleo. Ante estas discrepancias, el Ejecutivo ha respondido que la regulación del teletrabajo se hará por consenso, en el marco del diálogo social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la práctica, los Inspectores de Trabajo revisarán el trabajo a distancia y las posibles conductas irregulares a través de diferentes vías:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Comprobación de la venta <i>online</i>, página web propia del empleador, correo corporativo, intranet, gestión de personal, contabilidad y transmisión de datos por el personal comercial.</li>
<li><b>— </b>Atención al número de correos corporativos de los trabajadores con contratos suspendidos, en su caso.</li>
<li><b>— </b>Estudiar el uso de videoconferencias.</li>
<li><b>— </b>Indagar acerca de posibles mesas de trabajo desocupadas y sin equipo, ya que pueden indicar que algunos trabajadores han sido trasladados a sus domicilios. Se requerirá a las empresas para que den explicaciones y aporten documentación sobre cómo llevan a cabo el teletrabajo.</li>
</ul>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001626503" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/6/5/0/3/im0001626503.jpg" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><b> Si eres Empresario y te encuentras inmerso en un proceso de inspección, te damos los siguientes consejos; </b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social</a>,</span> delimita las facultades de los Inspectores y las normas que ordenan su actuación. Atendiendo a este texto y a las consecuencias de la falta de colaboración, se desprenden las siguientes recomendaciones:</p>
<ul>
<li><b>1. </b>Estar preparados en todo momento. La Inspección puede realizarse por sorpresa, entrando libremente y sin previo aviso en el centro de trabajo.</li>
<li><b>2. </b>No obstaculizar la entrada de la Inspección ni las labores de inspección. Recuérdese, en este sentido, la presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras que proclama la citada norma.</li>
<li><b>3. </b>Permitir las entrevistas a los trabajadores y responder al requerimiento de identificación de cualquier persona que se encuentre en el centro de trabajo.</li>
<li><b>4. </b>Permitir y colaborar en cualesquiera diligencias de investigación, examen, reconstrucción o prueba.</li>
<li><b>5. </b>En caso de que el centro de trabajo sea un domicilio particular, el Inspector necesitará consentimiento expreso. El empresario puede exigir la correspondiente autorización judicial.</li>
<li><b>6. </b>Conservar, de forma actualizada y bajo control, la documentación de la empresa, incluida la que justifica el ERTE, si es el caso. Entre las principales preocupaciones de los empleadores, una es la adecuación a la realidad de la <b>documentación</b> utilizada en estos expedientes, en gran parte de los casos preparada por <b>gestores administrativos</b>. El colegio profesional de estos profesionales ha alertado a sus clientes de que un error en los datos suministrados podría provocar la pérdida de las exenciones de la Seguridad Social de toda la plantilla; del mismo modo, un fallo esencial en la documentación de los trabajadores autónomos podría llevar a la devolución de las cuotas sociales.</li>
<li><b>7. </b>Facilitar toda la documentación que se precise a la Inspección. Se castiga la destrucción o manipulación de documentos, incluyendo libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, alta, baja, justificantes de abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, etc.</li>
<li><b>8. </b>Acompañar, si se exige este extremo, al Inspector durante su labor. Entre las prerrogativas de estos funcionarios, se les permite hacerse acompañar en las visitas por el empresario o su representante, los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o de sus entidades asesoras que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora, así como por peritos o expertos pertenecientes a la Administración u otros habilitados oficialmente.</li>
<li><b>9. </b>Si se nos ha notificado convenientemente, se permitirá tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes y levantar croquis y planos.</li>
</ul>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>RDL 24/2020, 26 junio; reactivación de la economía, protección del empleo y competitividad.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/rdl-24-2020-26-junio-reactivacion-economia-proteccion-empleo-competitividad-sector-indutiral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2020 08:40:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[RDL 24/2020, 26 jun., sobre medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industria &#160; El pasado 27 de junio de 2020 se publicó en el B.O,E. el RDL de 26 de junio que introdujo importantes novedades en materia de ERTES, de empleo y nuevas medidas que&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>RDL 24/2020, 26 jun., sobre medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industria</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El pasado 27 de junio de 2020 se publicó en el B.O,E. el RDL de 26 de junio que introdujo importantes novedades en materia de ERTES, de empleo y nuevas medidas que regirán, para Autónomos. PYMEs, trabajadores y empresas la vuelta a la «nueva normalidad» desde el punto de vista de reactivación de la economía y reactivación de la actividad en el sector industrial. Dicho Decreto ha introducido importantes novedades que te ofrecemos en el siguiente resumen análítico;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>A) <em>ERTE por fuerza mayor (ERTE FM)</em></strong></p>
<p>1. Únicamente resultarán aplicables los ERTE de FM solicitados antes de la entrada en vigor de este RDL (27 de junio de 2020), no autorizándose nuevos ERTE FM por COVID basados en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 22 del RDL 8/2020</a></span> a partir de dicha fecha.</p>
<p>En todo caso, la vigencia de estos ERTE FM finalizará el 30 de septiembre de 2020.</p>
<p>2. Las empresas y entidades afectadas por los ERTE.</p>
<p>3. FM deberán reincorporar a las personas trabajadoras en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.</p>
<p>4. Las empresas deberán comunicar:</p>
<ul>
<li>a. A la Autoridad Laboral, la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de esta;</li>
<li>b. Al SEPE, las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo y;</li>
<li>c. También al SEPE, aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la medida respecto de la totalidad o parte de las personas afectas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.</li>
</ul>
<p class="d1"><strong>B) <em>ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ERTE ETOP)</em></strong></p>
<p>1. Los ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor del presente RDL y hasta el 30 de septiembre, mantendrán el procedimiento abreviado &#8211;<span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 del RDL 8/2020</a></span>-así como las características especiales referenciadas en dicha normativa.</p>
<p>2. Su tramitación podrá iniciarse durante la vigencia de un ERTE FM (medida que ya se apuntaba en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 18/20</a></span>). En este caso, si se produjera tras la finalización del ERTE FM, se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.</p>
<p>3. Por su parte, los ERTE ETOP vigentes en la fecha de entrada en vigor de este RDL (recordamos, 27 de junio de 2020), mantienen su vigencia en los mismos términos y hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa efectuada en su día ante la correspondiente Autoridad Laboral.</p>
<p>4. En aquellos ERTE ETOP en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral tras la entrada en vigor de este RDL, la empresa deberá formular la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en representación de las personas trabajadoras y en el modelo oficial establecido al efecto en la página Web del SEPE, dentro de los siguientes 15 días.</p>
<p class="d1"><strong>C) <em>Cuestiones comunes a los ERTE FM Y ERTE ETOP</em></strong></p>
<p>1. Se prohíbe tanto la realización de horas extraordinarias, como establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertar nuevas contrataciones -directas o indirectas (a través de ETT)- durante la aplicación de los ERTE.</p>
<ul>
<li>• Excepción: en el caso que las personas afectadas por el ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal .</li>
</ul>
<p>2. Adicionalmente, se mantiene también:</p>
<ul>
<li>a. La prohibición, hasta el 30 de septiembre, de despedir por fuerza mayor o causas objetivas vinculadas al COVID-19 (más bien nos encontramos, como ya apuntábamos en Circulares previas, ante un encarecimiento del despido);</li>
<li>b. La suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por los ERTE.</li>
</ul>
<p>3. Se extiende:</p>
<ul>
<li>a. La prohibición de acogerse a ERTE FM o ETOP a las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales;</li>
<li>b. La prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal (2020), a las sociedades mercantiles beneficiarias de exoneraciones por ERTE (FM o ETOP), salvo que renuncien a ellas y, en su caso, reintegren lo previamente exonerado.
<ul>
<li>• Excepción para aquellas empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta -o asimilada- en la SS.</li>
</ul>
</li>
<li>c. El compromiso de mantenimiento del empleo, también a las empresas que apliquen un ERTE ETOP, y que se beneficien de las exoneraciones establecidas en el presente RDL. En este caso, para las empresas que se beneficien por vez primera de estas medidas, el cómputo del plazo de los 6 meses empieza desde la entrada en vigor de este nuevo RDL (27 de junio de 2020).</li>
</ul>
<p>4. Las Empresas que renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación o reducción con carácter previo a su efectividad. Y, en su caso, si se alternasen períodos de actividad e inactividad, así como de reducción de jornada, la Empresa deberá comunicar a mes vencido -a través de certific@2- la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior, convirtiendo las horas trabajadas en días completos equivalente de actividad.</p>
<p class="d1"><strong>D) <em>Exoneraciones a la Seguridad Social</em></strong></p>
<p><strong>P</strong>ara las -ya famosas- exoneraciones o bonificaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, se distingue, por un lado, según el tipo de ERTE (1. FM parcial y ETOP; 2. FM total y; 3. FM total por «rebrote») y, por otro, según el número de personas trabajadoras en alta en fecha 29 de febrero de 2020 (menos de 50 o 50 o más).</p>
<p>Lo vemos en los siguientes cuadros:</p>
<p><strong>1. Fuerza mayor parcial y ETOP.</strong></p>
<p class="iMg"><strong><img decoding="async" id="im0001615271" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/5/2/7/1/im0001615271.jpg" alt="" /></strong></p>
<p><strong>2. Fuerza mayor total.</strong></p>
<p class="iMg"><strong><img decoding="async" id="im0001615272" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/5/2/7/2/im0001615272.jpg" alt="" /></strong></p>
<p><strong>3. Fuerza mayor total por «<i>rebrote»</i>.</strong></p>
<p class="iMg"><strong><img decoding="async" id="im0001615273" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/5/2/7/3/im0001615273.jpg" alt="" /></strong></p>
<p>→ Es importante destacar que todas estas exenciones se aplicarán previa presentación de una declaración responsable respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo y, para que resulte de aplicación, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes al período de devengo de cuotas.</p>
<p>→ La renuncia expresa al ERTE presentada a la Autoridad Laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia.</p>
<p>→ Las exoneraciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.</p>
<p class="d1">E) <em>Medidas para las personas trabajadoras.</em></p>
<p>En lo que se refiere a las medidas (directas) para las personas trabajadoras afectadas por ERTE FM o ERTE ETOP y también para aquellas que, a partir del 1 de julio, vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan:</p>
<p>1. Se prorrogan, hasta el 30 de septiembre, las medidas de los apartados 1 a 5 del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 25 del RDL 8/2020</a></span>, básicamente:</p>
<ul>
<li>• No se exigirá período de carencia para tener derecho a la prestación de desempleo (no período de ocupación cotizado mínimo);</li>
<li>• Igualmente, no se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo -hasta el 30 de septiembre- a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos (contador a cero).</li>
</ul>
<p>2. Se prorroga, hasta el 31 de diciembre, las medidas reguladas en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 25.6 del RDL 8/2020</a></span><span style="color: #000000;">,</span> básicamente:</p>
<ul>
<li>• Derecho a la prestación de desempleo hasta 31 de diciembre para los fijos discontinuos.</li>
</ul>
<p>3. Las personas trabajadoras que no resultasen beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerarlos como efectivamente cotizados , siendo esto aplicable únicamente durante los períodos de aplicación de las exenciones en la cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CISS Laboral.</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/RD-24-2020-medidas-post-covid-ERTE-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RD 24-2020, medidas, post covid, ERTE, abascal abogados, abogadolaboralistasantander</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Acuerdo de la Conferencia de Comercio Interior relativo a pautas sanitarias «post covid» para el ejercicio del comercio.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/acuerdo-de-la-conferencia-de-comercio-interior-relativo-a-pautas-sanitarias-post-covid-para-el-ejercicio-del-comercio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2020 11:33:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial. &#160; La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 10 de junio de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicada la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 10 de junio de 2020, adoptó por asentimiento un acuerdo de medidas, como recomendaciones o pautas, a tener en cuenta por las comunidades y ciudades autónomas, en relación a las condiciones sanitarias para ejercer la actividad comercial en sus regiones alcanzada la situación de nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma decretado mediante <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se trata de las medidas que se han venido poniendo en práctica durante toda la crisis del coronavirus y que han demostrado su eficacia y han resultado indispensables para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumido</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El acuerdo concreta la intención de las administraciones competentes de aplicar al sector del comercio interior buenas prácticas, con el fin de mantener, superado el estado de alarma, un marco común, proporcionado y previsible, que contribuya a la recuperación del sector con las máximas garantías.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De esta forma, se garantiza cierta homogeneidad en las medidas de seguridad que deben implementarse en todos los comercios cualquiera que sea su ubicación, al aplicarse medidas consensuadas y proporcionales, acordadas por las autoridades competentes, en aras de facilitar la actividad empresarial del sector del comercio en todo el territorio del Estado y de transmitir un mensaje sólido y consistente al consumidor, incrementando su confianza.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<p class="pOf"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/Resolución_de_16_de_juni....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Resolución_de_16_de_juni...</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cantabria entra en Fase 3; Decreto 1/2020, de 7 de junio, de Cantabria.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/cantabria-entra-en-fase-3-decreto-1-2020-de-7-de-junio-de-cantabria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2020 09:56:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Publicado el Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria. &#160; Las restricciones impuestas por normativa emanada del Gobierno Central durante la vigencia del Estado&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>Publicado el </strong>Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las restricciones impuestas por normativa emanada del Gobierno Central durante la vigencia del Estado de Alarma han supuesto la limitación y restricción de la actividad comercial, social y pública de los ciudadanos con el objetivo de controlar los contagios y evitar la afectación de más población por el Covid-19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El confinamiento y las medidas de restricción de aforos, ceses de actividad, distancia social, uso de hidrogeles y mascarillas han demostrado su eficacia en la progresiva reducción de los índices de contagio y evolución positiva de la pandemia, reduciendo el número de fallecidos y de contagiados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Afortunadamente, dicha evolución nos permite ir retomando el día día con mayor normalidad, si bien afrontando restricciones y nuevos usos en la vida diaria, que tienen incidencia en nuestra higiene personal, socialización, actividad comercial y, en definitiva, formarán parte por mucho tiempo de nuestro desempeño cotidiano en lo que se ha venido a llamar «nueva normalidad».</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La flexibilización de las medidas en Cantabria, se materializa en el presente  Decreto que  procede a regular la implementación de las medidas que tras su evaluación y conforme la propuesta realizada por las Consejerías y por la Universidad de Cantabria, se han considerado más adecuadas para esta Comunidad Autónoma, y que responden al criterio fundamentalmente de fomentar la reactivación económica, social y cultural, con especial incidencia en los municipios de menor población donde los indicadores sanitarios son más favorables.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se establecen medidas específicas que afectan a los siguientes ámbitos: Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales; Mercadillos; Establecimientos de hostelería y restauración, discotecas, bares especiales o pubs y whiskerías; Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos; apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos; apertura de piscinas para uso deportivo; Guarderías y Escuelas infantiles; Formación presencial impartida por entidades de formación profesional para el empleo, academias y autoescuelas; condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva; Teleféricos; Parques Naturales; y atracciones de feria. Todos estos ámbitos deberán aplicar el Anexo I sobre medidas de actuación ante sospecha de COVID19 y el Anexo II Medidas de Higiene y prevención de COVID19 aplicables a todo tipo de centros, establecimientos o locales de uso público.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="layoutArea">
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/medidas-fase-3-cantabria-desescalada-abascal-aboagdos-abogado-laboralista-santander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">medidas, fase 3, cantabria, desescalada, abascal aboagdos, abogado laboralista santander</a>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevas Subvenciones para las Sociedades Laborales, Cooperativas y Asociaciones de Autónomos de Cantabria.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevas-subvenciones-para-las-sociedades-laborales-cooperativas-y-asociaciones-de-autonomos-de-cantabria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jun 2020 12:19:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden EPS/16/2020, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicada la Orden EPS/16/2020, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2020 de subvenciones  destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promover las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:</p>
<p>a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.</p>
<p>b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinados a la realización de aquellas inversiones.</p>
<p>c) Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo.</p>
<p>d) Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asocia- ciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autó- nomos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden;</p>
<p>a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incor- poración de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.</p>
<p>b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.</p>
<p>c) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.</p>
<p>d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para gastos de organización interna y funcionamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>puedes consultar el texto íntegro aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/Subvenciones-Cantabria-AbogadoLaboralistaSantander-abascal-abogados-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Subvenciones, Cantabria, AbogadoLaboralistaSantander, abascal abogados</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>R.D. 20/2020, de 29 de mayo; Ingreso Mínimo Vital.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/r-d-20-2020-de-29-de-mayo-ingreso-minimo-vital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2020 16:09:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: left;">Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.</h3>
<p>La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional. Este mecanismo, articulado a partir del mandato que el artículo 41 de la Constitución Española otorga al régimen público de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, asegura un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A esta finalidad responde la presente disposición, aprobando el ingreso mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos. La prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque la situación de privación económica que sufren las personas a las que va dirigida esta medida esté en el origen de su situación de vulnerabilidad, la forma concreta que tomará su inclusión social variará en función de las características de cada individuo: para algunos, será el acceso a oportunidades educativas, para otros, la incorporación al mercado de trabajo o, la solución a una condición sanitaria determinada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/Ingreso-mínimo-vital-Abascal-abogados-abogado-laboralista-santander-santander-Cantabria-torrelavega-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Ingreso mínimo vital, Abascal abogados, abogado laboralista santander, santander, Cantabria, torrelavega</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>EL Gobierno de Cantabria aprueba el  «Cheque Autónomos»</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-gobierno-de-cantabria-aprueba-el-cheque-autonomo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2020 09:40:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[SODERCAN]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicado el Decreto 38/2020, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque autónomos). &#160; Una vez realizados los trámites previos conforme a la normativa vigente, el BOC Extraordinario número 45,&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicado el Decreto 38/2020, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque autónomos).</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez realizados los trámites previos conforme a la normativa vigente, el BOC Extraordinario número 45, ha publicado el Decreto 38/2020, que regula la concesión directa de subvenciones a conceder por SODERCAN, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 “Cheques Autonomos”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El acceso a la aplicación de Gestión de Ayudas en la web de SODERCAN, que será la forma para poder solicitarlas. Las ayudas “Cheque Autonomos” pueden ser presentadas a través de Colaboradores Sociales, entidades y profesionales colegiados o pertenecientes a asociaciones profesionales, que habitualmente realizan trámites electrónicos en nombre de terceras personas ante la Administración Pública. Estos Colaboradores Sociales podrán asesorarle e informarle sobre la tramitación de estas ayudas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cheque Autonomos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los requisitos recogido en el artículo 5 del Decreto y tengan residencia y domicilio fiscal en Cantabria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El importe de la subvención consistirá en una cuantía de 286 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria. Solo podrá presentarse una única solicitud por persona trabajadora o autónomo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/sodercan-cheque-autonomos-cantabria-santander-torrelavega-autonomo-abascal-abogados-abogado-laboralista-santander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">sodercan, cheque autonomos, cantabria, santander, torrelavega, autonomo, abascal abogados, abogado laboralista santander</a>
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