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		<title>Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se alivian las restricciones derivadas del COVID-19 a pequeños municipios.</title>
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		<pubDate>Fri, 22 May 2020 10:19:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior. &#160; Hay que tener presente que los municipios de menor tamaño y baja densidad de población, ya antes de la&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicada la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hay que tener presente que los municipios de menor tamaño y baja densidad de población, ya antes de la crisis sanitaria, se encontraban, en su gran mayoría, en una situación de declive demográfico, caracterizado por un crecimiento vegetativo negativo y la salida de la población, especialmente de jóvenes y mujeres, así como con una fuerte necesidad de reforzar un tejido socioeconómico excesivamente débil a fin de fijar y atraer población mediante actividades diversas, provisión de bienes y servicios, y generación de empleos estables y de calidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ciertamente, la fragilidad socioeconómica es un factor de vulnerabilidad de estos territorios, que ahora se ha visto agravado por el impacto que las restricciones a la movilidad y a la apertura de determinadas actividades económicas han tenido sobre el consumo y los sectores productivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, resulta oportuno adaptar la estrategia de desescalada a las particularidades de estos municipios, para poder atender con flexibilidad a la singularidad de poblaciones rurales que, por razón de su dispersión, reducido tamaño o baja densidad poblacional, y que, a diferencia de núcleos urbanos con alta concentración de personas, permiten la realización de actividades que entrañan un menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por todo lo anterior, en atención a la mejora de la situación epidemiológica, se pretende flexibilizar alguna de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para estos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través de esta Orden se introducen medidas de flexibilización que <b>aplican a municipios tengan menos de 10.001 habitantes </b>consistente, entre otras, en:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1-.No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los <strong>desplazamientos por parte de la población infantil</strong>.</p>
<p>2-. En el caso de los <strong>desplazamientos por parte de los menores de 14 años</strong>, no será de aplicación el límite de un adulto responsable.</p>
<p>3-. Se podrá practicar <b>actividad física en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes</b>, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/Flexibilidad-normas-medidas-pequeños-municipios-covid19-Abascal-Abogados-abogado-laboralista-santander-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Flexibilidad, normas, medidas, pequeños municipios, covid19, Abascal Abogados, abogado laboralista santander,</a>
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