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	<title>medidas &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Novedades en materia de ERTES vinculados al COVID; R.D.  30/2020, de 29 septiembre.</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Oct 2020 11:30:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Principales novedades en materia de ERTES derivados del Covid tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre. &#160; La publicación del R.D. 30/2020 de 30 de septiembre ha introducido muchas novedades; las más significativas, entre otras, son las referidas a los ERTES derivados del Covid 19, ya sean ERTES por rebrote como ETOPS. Pasamos a&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Principales novedades en materia de ERTES derivados del Covid tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La publicación del R.D. 30/2020 de 30 de septiembre ha introducido muchas novedades; las más significativas, entre otras, son las referidas a los ERTES derivados del Covid 19, ya sean ERTES por rebrote como ETOPS. Pasamos a analizarlas;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>1.</b> Los ERTE vigentes, basados en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 22 del RDL 8/2020</a>, es</span>to es, los <b>ERTE por fuerza mayor (FM) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.</b></p>
<p><b>Importante:</b></p>
<div class="dRec">
<p><i>No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE FM prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera (ver enlace anexo 1 — listado); aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un —nuevo— ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.</i></p>
</div>
<p>Aun y la prórroga automática y general de los ERTE por FM vigentes, estas empresas deberán formular una <b>nueva solicitud colectiva</b> <b>de prestaciones por desempleo</b> para las personas trabajadoras afectadas, <b>antes del día 20 de octubre de 2020</b>, así como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.</b> ERTE por <b>impedimento</b> o <b>limitaciones</b> de actividad. Se trata de unos <b>nuevos ERTE</b> que aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad que:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.1.</b> <b>ERTE por impedimento</b>: vean <b>impedido</b> el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de <b>nuevas restricciones o medidas de contención</b> sanitaria adoptadas por autoridades —españolas o extranjeras— <b>a partir del 1 de octubre de 2020</b>— Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3<a id="tEX0000156667_NOTA1" class="nt" href="https://cisslaboral.ciss.es/Content/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMywrCMBBFv6ZZx6gpLrKyLgQVwS7cSR4TGGwnJY9C_95IQfAuzz0cdE6dnrxus5dStmyGmDCQElxwfthyRsFB3x1VIQceCdxXQb90wfbLBMrrIQEDE8L7r_T6FbI26YIpqytQuYU46oyzbsSuae2ZHFq4RySLkx5W-ChmrOr68co-V2eUYKYAAAA=WKE#nEX0000156667_NOTA1"> (1) </a>del ET—. En otras palabras, se tendrá que tramitar un nuevo ERTE por FM derivado de estas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, sean españolas o extranjeras. Como indicábamos, las exoneraciones serán las siguientes:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001653849" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/4/9/im0001653849.jpg" alt="" /></p>
<p><b>*</b>Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), en los centros afectados, y de los períodos y porcentajes de jornada afectadas por la suspensión. Durante el período de impedimento (cierre) y hasta el 31 de enero de 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.2.</b> <b>ERTE por limitaciones</b>: vean <b>limitado</b> el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del <b>1 de septiembre de 2020</b>. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE de rebrote por limitaciones en base a lo previsto en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 47.3 del ET</a></span>—. Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001653850" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/5/0/im0001653850.jpg" alt="" /></p>
<p><b>*</b>Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.</p>
<p>Además, se mantienen vigentes los denominados <i>«<b>ERTE por rebrote»</b> </i>basados en el apartado 2 de la <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Disposición Adicional Primera del RDL 24/2020</a>, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo/empresa, siendo las exoneraciones, en estos</span> casos, del <b>100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de 50 o más</b> trabajadores, esto es, mismas exoneraciones que para los ERTE por Impedimento.</p>
<p>Finalmente, en ambos ERTE —impedimento y limitaciones—:</p>
<ul>
<li><b>• </b>La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial (<a title="enlace"><span style="color: #000000;">art. 273.2 LGSS</span></a><span style="color: #000000;">) y al relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.</span></li>
<li><b>• </b>La tramitación de las indicadas exenciones se llevará a cabo como hasta el momento:
<ul>
<li><b>— </b>A instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y período de suspensión/reducción y previa presentación de la declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.</li>
<li><b>— </b>La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de las exenciones desde la fecha de efectos de la misma.</li>
</ul>
</li>
<li><b>• </b>Para las personas trabajadores, el período incluido en estas exenciones se seguirá considerando como efectivamente cotizado a todos los efectos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>3. ERTE ETOP</b>:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Aquellos ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor de este RDL (30.09.2020), y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 del RDL 8/2020</a>.</span>Este ERTE ETOP se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por FM del artículo 1 (punto 1 de la presente nota). Igualmente, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este.Para estos casos, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto, y en el plazo establecido por e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 268 de la LGSS</a>.</span></li>
<li><b>— </b>Para los ERTE ETOP ya vigentes a la fecha de entrada en vigor, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, y siendo posible su prórroga<a id="tEX0000156667_NOTA6" class="nt" href="https://cisslaboral.ciss.es/Content/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMywrCMBBFv6ZZx6gpLrKyLgQVwS7cSR4TGGwnJY9C_95IQfAuzz0cdE6dnrxus5dStmyGmDCQElxwfthyRsFB3x1VIQceCdxXQb90wfbLBMrrIQEDE8L7r_T6FbI26YIpqytQuYU46oyzbsSuae2ZHFq4RySLkx5W-ChmrOr68co-V2eUYKYAAAA=WKE#nEX0000156667_NOTA6"> (6) </a>—cuando este finalizara durante la vigencia de este RDL—, siempre que se alcanzase acuerdo para ello en el período de consultas.</li>
</ul>
<p>Las empresas que estén aplicando un ERTE ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, también deberán formular una <b>nueva solicitud colectiva</b> <b>de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020</b>, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>4.</b> Seguirá vigente el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 5 del RDL 24/2020</a> </span>en lo que respecta a la limitación para la tramitación de ERTE en empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como <b>paraísos fiscales</b>, así como los establecidos en relación con el <b>reparto de dividendos</b> para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>5. Salvaguarda del empleo.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial. Aplicando literalmente el contenido de la norma, los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE.</p>
<p>Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL quedarán comprometidas a <b>un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo</b>, cuyo contenido, requisitos y cómputo regirá por lo establecido en la —famosa— <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">D.A.6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo</a>.</span></p>
<p>No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud del anterior (5.1), <b>el inicio del período previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.</b></p>
<p><b>6.</b> Se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, lo<span style="color: #000000;">s <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">5 del RDL 9/2020, de 27 de marzo</a></span>, esto es:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Art. 2: La <b>limitación a los despidos/extinciones por causas de FM o ETOP vinculadas a la COVID-19</b> (art. 2) y;</li>
<li><b>— </b>Art. 5: La interrupción, tanto del cómputo de la <b>duración máxima de los contratos temporales</b>, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.</li>
</ul>
<p><b>7.</b> Finalmente, se mantiene también la <b>prohibición</b> ya contemplada en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 24/2020</a> </span>de realizar <b>horas extraordinarias</b>, establecer <b>nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones —directas o indirectas—</b>, durante la aplicación de los ERTE. Hay que recordar que tales limitaciones se exceptúan en el supuesto en que las personas reguladas y que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente ; CissLaboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/rd-30-2020-medidas-sociales-covid.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">rd 30-2020, medidas sociales covid</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene edita una nueva Guia de Buenas prácticas para la Hostelería y Restauración.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-instituto-nacional-de-seguridad-e-higiene-edita-una-nueva-guia-de-buenas-practicas-para-la-hosteleria-y-restauracion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Sep 2020 09:39:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Nueva Guia editada en Septiembre por el INSHT de Directrices de Buenas Prácticas para Hostelería y Restauración. &#160; El sector de la restauración comprende a aquellas empresas dedicadas a la elaboración de comidas y/o bebidas que son preparadas para su consumo o venta en: bares y cafeterías, restaurantes, hoteles (hostelería), comedores colectivos, servicios de catering&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Nueva Guia editada en Septiembre por el INSHT de Directrices de Buenas Prácticas para Hostelería y Restauración.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El sector de la restauración comprende a aquellas <strong>empresas dedicadas a la elaboración de comidas y/o bebidas que son preparadas para su consumo o venta en: bares y cafeterías, restaurantes, hoteles (hostelería), comedores colectivos, servicios de catering o comida rápida.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este documento se recoge una selección no exhaustiva de <strong>recomendaciones y medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus SARS-CoV-2</strong> en empresas de restauración en general, incluyendo también un apartado para cuando se realice entrega a domicilio de los alimentos preparados. Con carácter más general deben considerarse también las recomendaciones para la vuelta al trabajo recogidas en el documento “Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención del contagios del COVID-19”, así como los criterios generales que se establecen en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tanto la distancia interpersonal indicada en el presente documento, como las medidas para evitar contagios durante los desplazamientos corresponden a las instrucciones establecidas por la autoridad sanitaria para la situación de nueva normalidad. No obstante, se atenderá a cualquier otra instrucción o recomendación que puedan dictar las autoridades competentes a nivel nacional o territorial en relación con estas materias.</p>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el objetivo de completar la información anterior y completar las instrucciones de seguridad e higiene específicas en el sector se edita una nueva Guia el 14 de septiembre de 2020.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto completo aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/Directrices-buenas-practicas-restauracion.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Directrices buenas prácticas restauración</a>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inspección de Trabajo: habilitación competencial ex RD 21/2020, de 9 de junio.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-habilitacion-competencial-ex-rd-21-2020-de-9-de-junio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2020 09:30:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Criterio Técnico No 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el R.D.-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación a las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis  sanitaria ocasoinada por la Covid-19 en los centros de trabajo. &#160; Con motivo de la&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Criterio Técnico No 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el R.D.-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación a las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis  sanitaria ocasoinada por la Covid-19 en los centros de trabajo.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con motivo de la pendemos derivada del Coronavirus, las diferentes medidas legislativas adoptadas por el Gobierno no solo ha ido encaminadas a la protección social y económica de la población, sino también ha intentado conseguir la protección  sanitaria de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través de los sucesivos Reales Decretos, Órdenes, Instrucciones y Criterios las Autoridades laborales y sanitarias han intentado regular las concisiones higiénico sanitarias que garantizasen una vuelta al trabajo en condiciones de seguridad e higiene que preservasen la salud laboral y la integridad de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No han sido pocas las normas promulgadas, muchas veces a contra reloj e incurriendo en flagranets contradicciones o incluso vacíos. Por ello, se van puliendo las normas generales a Terra es de criterios específicos de interpretación y actuación de las entidades implicadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, la Inspección de Trabajo y SS emite el <b>Criterio Técnico 103/2020, de 9 de septiembre </b>en donde aclara hasta donde, como y cuando puede actuar en todas las atribuciones que le fueron otorgadas en materia de Covid-19 para el control, inspección y sanción derivadas de la Curdistán sanitaria del Covid.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/CT_103_2020.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">CT_103_2020</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inspeccion de Trabajo habilitada para sancionar en materia de medidas ex Covid-19</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-habilitada-para-sancionar-en-materia-de-medidas-ex-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jul 2020 11:14:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda: abierta la veda en materia de sanciones laborales con causa en las medidas derivadas del Covid-19. &#160; El pasado 8 de julio se publicó en el Boletín Oficial del&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio</a>, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda: abierta la veda en materia de sanciones laborales con causa en las medidas derivadas del Covid-19.</span></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El pasado 8 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio</a>, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. </span><span style="color: #000000;">El objeto de esta norma es la aprobación de un conjunto de medidas necesarias a efectos de la reactivación económica en el sector de los transportes y en el ámbito de la vivienda, protegiendo la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionando liquidez a las empresas y reduciendo las cargas administrativas (art. 1). Sin embargo, nos centraremos en el articulado que se ocupa expresamente del ámbito laboral.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La habilitación se plasma en la <b><a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final duodécima del RDL</a> </b>, que a su vez modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio</a>, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">1. <em>Fundamento legal de las actuaciones inspectoras.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 9.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales</a>, indica que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la <b>vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales</b>. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>a) </b>Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>b) </b>Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>c) </b>Elaborar los informes solicitados por los juzgados de lo social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>d) </b>Informar a la Autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>e) </b>Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la propia <a style="color: #000000;" title="enlace">LPRL</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>f) </b>Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del Inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Por su parte, el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 3 del antes citado RDL 21/2020, de 9 de junio</a>, establece que, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará de acuerdo con sus competencias <b>cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención</b> instauradas por dicha norma, con la colaboración de las comunidades autónomas. Añade esta norma que corresponderá a los órganos de la Administración estatal, autonómica y local, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de estas medidas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Habilitaciones para garantizar las medidas de prevención en los centros de trabajo asociadas a la crisis del COVID-19.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 7 del mencionado RDL 21/2020</a> establece que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, los titulares de las empresas o, en su caso, los directores de centros y entidades deberán adoptar una serie de <b>medidas para la protección de las personas trabajadoras y la prevención del contagio en los centros de trabajo</b>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final duodécima</a> de esta última norma habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del <b>Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral</b> para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los <a style="color: #000000;" title="enlace">párrafos a), b), c) del artículo 7.1</a>, y en el <a style="color: #000000;" title="enlace">párrafo d) del RDL 21/2020</a>, cuando afecten a las personas trabajadoras. Estamos hablando, por tanto, de las siguientes medidas:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Como se ha expresado, el RDL se refiere a la expresa afectación de los trabajadores en este punto.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Además, la habilitación se extiende a los <b>funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias</b>, a los que se refiere el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 9.2 de la antes citada LPRL</a>, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">3. <em>Infracciones y sanciones a los empleadores y Administraciones públicas.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Volviendo al nuevo RDL, el <b>incumplimiento por el empleador</b> de las obligaciones objeto de inspección constituirá <b>infracción grave</b>, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el <a style="color: #000000;" title="enlace">Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social</a> (LISOS), aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Recordemos que la norma de 2000 contempla un amplio catálogo de 29 supuestos que constituyen infracción grave en materia de prevención de riesgos (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 12</a>), además del correspondiente régimen sancionador (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 40.2</a>). Para ello tiene en cuenta una serie de criterios de graduación (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 39.2</a>) y de posible reincidencia (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 41</a>). Las infracciones graves prescriben a los tres años, contados desde la fecha de infracción (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 4</a>).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el caso de <b>incumplimientos de las Administraciones públicas</b>, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 707/2002, de 19 de julio</a>, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación.</span></p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">4. <em>Recargos y responsabilidad por accidente de trabajo.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Cabe resaltar otras importantes consecuencias de este seguimiento a empresarios y Administraciones. El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 43.1</a> de la antes citada LISOS expresa que «las sanciones que puedan imponerse a los distintos sujetos responsables se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades exigibles a los mismos, de acuerdo con los preceptos de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley General de la Seguridad Social</a> y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo», lo que nos conduce al <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 164 de la citada LGSS</a> (<b>recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo</b>):</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional <b>se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%</b>, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>La responsabilidad del pago de este recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y <b>no podrá ser objeto de seguro alguno</b>, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Esta responsabilidad es <b>independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal</b>, que puedan derivarse de la infracción.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Para los casos en que el contagio por COVID-19 se produjera como consecuencia del trabajo del empleado afectado: si se prueba que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, se calificará directamente como <b>accidente laboral.</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril</a>, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, introdujo una modificación en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo</a>, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, de modo que desde entonces:</span></p>
<blockquote class="ltr"><p><span style="color: #000000;"><i>«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19,</i> <b><i>salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo</i> </b><i>en los términos que señala el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre</a>, en cuyo caso será calificada como</i> <b><i>accidente de trabajo.</i></b></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><i>Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo</a>, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública (…)».</i></span></p></blockquote>
<p><span style="color: #000000;">En definitiva, el contagio en el centro de trabajo pasó de ser una circunstancia asimilada al accidente a convertirse en un accidente de trabajo a todos los efectos, bajo determinados requisitos. Y, por tanto, una de las circunstancias que puede detectar la Inspección habilitada conforme al <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 26/2020</a> son las deficiencias en materia de seguridad, con relevantes consecuencias para el empleador.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Fuente; CISS Laboral.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro de la norma aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/07/rd-26-2020-covid-sanciones-bacaslabogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">rd 26-2020-covid-sanciones- bacaslabogados-abogadolaboralistasantander</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio; más medidas y  «nueva normalidad».</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/decreto-ley-21-2020-de-9-de-junio-mas-medidas-y-nueva-normalidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2020 08:03:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. &#160; En el momento actual, en el que todo el territorio nacional ha alcanzado al menos la fase II del Plan, el vigente Real Decreto 555/2020, de 5 de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
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<div class="column">
<h3>Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el momento actual, en el que todo el territorio nacional ha alcanzado al menos la fase II del Plan, el vigente Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, además de mantener esta última previsión, dispone que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, se prevé que serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 5">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El capítulo II recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son el <strong>uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público</strong>, <strong>así como en los transportes</strong>. Igualmente, en este capítulo se contempla la adopción de determinadas <strong>medidas de prevención en el entorno de trabajo,</strong> tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 5">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El capítulo III recoge diversas disposiciones que habilitan para regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de <strong>transporte de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera,</strong> todos ellos de competencia estatal. Los operadores de transporte con número de asiento preasignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El capítulo IV  contiene medidas relativas a <strong>medicamentos, productos sanitarios</strong> y productos necesarios para la protección de la salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 6">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<div class="page" title="Page 6">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El capítulo V prevé medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección y <strong>vigilancia epidemiológica</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 6">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El capítulo VI dispone una serie de medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos, planes de contingencia y obligaciones de información.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El capítulo VII regula el <strong>régimen sancionador aplicable</strong> al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="column">
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí:</p>
</div>
</div>
</div>
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</div>
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</div>
</div>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/derecto-medidas-covid-desescalada-abascal-abogados-abogado-laboralista-sanrander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">derecto, medidas covid, desescalada, abascal abogados, abogado laboralista sanrander</a>
</div>
</div>
</div>
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</div>
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</div>
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</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>R.D. 19/2020, de 26 de mayo; nuevas medidas en relación a la crisis sanitaria del Covid-19.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/publicado-el-r-d-19-72020-de-26-de-mayo-sobre-nuevas-medidas-en-relacion-a-la-crisis-sanitaria-del-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2020 09:36:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[torrelavega]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. &#160; A lo largo de  esta crisis sanitaria se han adoptado diversas medidas para paliar las derivadas de la crisis sanitaria&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
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<div class="column">
<h3>Publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.</h3>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>A lo largo de  esta crisis sanitaria se han adoptado diversas medidas para paliar las derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus. Siguiendo con esa tónica, se publica en el BOE de hoy el RD 19/2020, por el que se adoptan medidas complementarias a las ya creadas, con novedades en los siguientes ámbitos;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>A. <strong>Medidas en el ámbito agrario</strong>; a través del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, se adoptaron determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y tuvo por objeto favorecer la <strong>contratación temporal de trabajadores en el sector agrario</strong> mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral. Se dispone ahora la prórroga hasta el 30 de septiembre del citado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. Asimismo, se procede a realizar un cambio puntual en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y se tipifica como leve la primera venta de moluscos de talla o peso inferior a la reglamentaria cuando sea menor al diez por ciento del volumen total vendido de dicha especie.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>B. <strong>Medidas en el ámbito científico</strong>; para afianzar el carácter europeo de IFMIF-DONES, el Reino de España presentó en agosto de 2017 su candidatura para que el Proyecto fuera desarrollado en la ciudad de Granada. Para impulsar esta candidatura se ha establecido un grupo de trabajo interadministrativo entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Junta de Andalucía, en el seno del cual se ha propuesto la constitución de un consorcio que permita desarrollar las actividades propias del proceso de candidatura en curso. Asimismo, se actualiza una regulación excepcional ya acordada en materia de <strong>organismos modificados genéticamente</strong>, ampliando su contenido a toda actividad de especial interés para la salud, de modo que se asegure la maximización de sus posibilidades en favor de la investigación y la salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>C. <strong>Medidas en el ámbito económico; </strong> supresión de esta suspensión de la <strong>portabilidad en compañías de telecomunicaciones,</strong> obligación de las compañías telefónicas y de telecomunicaciones de ofrecer el <strong>pago aplazado en 6 meses de las deudas que hayan acumulado</strong> los clientes durante el estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2020, suspensión de la obligación de dotar al fondo de reserva de las Cajas durante este año así como exclusión del cómputo del año 2020 del periodo otorgado para la constitución de dicho fondo. En cuanto a las <strong>moratorias hipotecarias y no hipotecarias,</strong> se produce la ampliación del tiempo de duración de estas y de los posibles beneficiarios que se pueden acoger a las las mismas. Se regula el régimen especial de moratorias convencionales o libremente pactada entre las partes y se establece la obligación de información al deudor sobre la moratoria con expresa prohibición de modificar las condiciones del préstamo por causa de la moratoria. Se exime a las partes de formalización en Escritura de las moratorias y se aplicarán las <strong>moratorias no hipotecarias a los arrendamientos financieros o «leasing» suscritos por los Autónomos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 10">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p><strong>D. Medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social; </strong> se aclaran aspectos presupuestarios de la <strong>prestación extraordinaria por cese de actividad</strong> y se precisa que no es posible aplicar <strong>exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19</strong> sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación. En relación a las medidas previamente adoptadas por otros R.D. en materia de <strong>empleo agrario</strong>, se matiza que la competencia recae en el instituto Social de la Marina, despejado las dudas e incongruencias surgidas respecto a la competencia de tramitación y gestión. En cuanto a las <strong>prestaciones del FOGASA</strong>. se regula el plazo máximo de tramitación de los expedientes en <strong>3 meses</strong>, siendo el <strong>silencio administrativo de carácter positivo dentro de los límites legales en la cuantía máxima fijada, nunca por encima de ésta. </strong> Igualmente,  <strong>reconoce como</strong> a<strong>ccidente laboral los contagios de los sanitarios y personal hospitalario derivados del COVID19. </strong>En las<strong> explotaciones agrarias con varios titulares</strong>, se permite que el número de trabajadores se ajuste, de forma que además de los dos trabajadores pueda incrementarse en un trabajador más por cada nuevo titular y evitar que con ello tengan que salir del sistema especial de cotización, pues todos ellos son pequeños agricultores. En cuanto a la  <strong>prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos,</strong> se aclara que los artistas no tendrán que acreditar que su situación concreta de falta de actividad, pues deriva de las restricciones impuestas para el control de la pandemia del COVID19. Igualmente, se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, y se permite suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y reanudarlo después.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 12">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p><strong>E. Medidas en el ámbito tributario; </strong>el <strong>aplazamiento sin intereses</strong> de los impuestos del Art. 14 RD 7/2020 será de 4 meses en lugar de 3 meses. Respecto de la<strong> obligación de presentación de cuentas anuales de las Sociedades</strong> obligadas a ello, se explicita que el plazo de tres para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Puedes acceder al texto íntegro del documento aquí;</p>
<div class="column">
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/rd-19-2020-medidas-covid-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander-santander-torrelavega-cantabria.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">rd 19-2020, medidas, covid, abascal abogados, abogadolaboralistasantander, santander, torrelavega, cantabria</a>
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		<title>La Consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria edita Guías Higiénico &#8211; Sanitarias post COVID19 para el Sector.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/consejeria-turismo-del-gobierno-de-cantabria-edita-guias-higienico-sanitarias-post-covid19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2020 06:17:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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			<h3 class="tituloInterior">Era «POST COVID-19»; La Consejería de Turismo de Cantabria elabora las Guías Higiénico-Sanitarias para las empresas del sector turístico de Cantabria.</h3>
<p>Con la vuelta a la actividad del sector turístico, al iniciarse hoy la FASE 1 de la desescalada hacia la «nueva normalidad», se han de adoptar medidas de higiene y sanitarias que preserven la salud de los clientes, plantillas y eviten los contagios.</p>
<p>El Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Turismo ha elaborado GUIAS de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para las empresas del Sector: bares, restaurantes, guías turísticos, hoteles, museos, alojamientos rurales&#8230;. todos ellos deben conocer y poner en práctica estas medidas.</p>
<p>En cada Guía podemos encontrar normas relacionadas con; limpieza de instalaciones, higiene y limpieza de espacios comunes, limpieza de habitaciones,  servicios de mesa, limpieza de salones, gestión de los recursos humanos y materiales, Equipos de Protección para trabajadores y clientes, etc.</p>
<p>Son de importantísima relevancia y, si es Vd empresario del sector, está obligado a cumplirlas. Conózcalas con detalle accediendo al texto íntegro aquí:</p>

		</div>
	</div>
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			<p style="text-align: center;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/ALOJAMIENTOS-RURALES-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ALOJAMIENTOS-RURALES-</a></p>

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			<p style="text-align: center;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/RESTAURANTES-GOB-CANTABRIA.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RESTAURANTES-GOB-CANTABRIA</a></p>

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			<p style="text-align: center;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/HOTELES-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">HOTELES-</a></p>

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</div>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>R.D.  17/2020, de 5 de mayo: medidas «anti Covid-19» destinadas al Sector de la Cultura y el Arte.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/r-d-17-2020-de-5-de-mayo-medidas-anti-covid-19-para-el-sector-de-la-cultura-y-del-arte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2020 08:11:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Se aprueban las medidas para paliar los efectos del Covid-19 en el Sector de la Cultura y el Arte. &#160; Entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura. El conjunto de los espacios culturales y escénicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Se aprueban las medidas para paliar los efectos del Covid-19 en el Sector de la Cultura y el Arte.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura. El conjunto de los espacios culturales y escénicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado a sus profesionales a una drástica pérdida de ingresos y a una situación crítica, dada su fragilidad estructural.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para hacer frente a esa situación, es imprescindible implementar nuevas medidas que complementen y adapten las ya existentes con carácter general, acomodándolas a las singularidades del sector y, por ello, es necesario garantizar la supervivencia de las estructuras culturales, y de los trabajadores y empresas que se dedican al sector para así hacer efectivo el derecho de acceso a la cultura.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Con dicho objetivo, el R.D.17/2020 de 5 de mayo prevé ayudas y medidas en los siguientes sectores; artes escénicas, música, cinematografía, artes audiovisuales, libro y arte contemporáneo así como medidas generales.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Una de las medidas más importantes es la <strong>creación de la prestación extraordinaria por desempleo para los artistas de espectáculos públicos</strong>, con la que se quiere dar cobertura a aquellos trabajadores del sector que no hubieren generado derecho a prestación de manera ordinaria con cargo al sistema general.</p>
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/ayudas-medidas-covid-19-cultura-teatro-cine-librerias-actividades-culturales-cultura-cine-arte-santander-abascal-abogados-abogadolaboralistasantader.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ayudas, medidas covid-19, cultura, teatro, cine, librerias, actividades culturales, cultura, cine, arte, santander, abascal abogados, abogadolaboralistasantader</a>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
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