<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>mascarilla &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
	<atom:link href="https://www.abascal-abogados.com/tag/mascarilla/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.abascal-abogados.com</link>
	<description>Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</description>
	<lastBuildDate>Wed, 10 Jun 2020 08:05:00 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/04/cropped-Logo-ABASCAL-ABOGADOS-32x32.png</url>
	<title>mascarilla &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
	<link>https://www.abascal-abogados.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio; más medidas y  «nueva normalidad».</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/decreto-ley-21-2020-de-9-de-junio-mas-medidas-y-nueva-normalidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2020 08:03:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascalabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralista]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[desescalada]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[estadoalarma]]></category>
		<category><![CDATA[mascarilla]]></category>
		<category><![CDATA[medidas]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<category><![CDATA[torrelavega]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2037</guid>

					<description><![CDATA[Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. &#160; En el momento actual, en el que todo el territorio nacional ha alcanzado al menos la fase II del Plan, el vigente Real Decreto 555/2020, de 5 de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el momento actual, en el que todo el territorio nacional ha alcanzado al menos la fase II del Plan, el vigente Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, además de mantener esta última previsión, dispone que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, se prevé que serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 5">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El capítulo II recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son el <strong>uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público</strong>, <strong>así como en los transportes</strong>. Igualmente, en este capítulo se contempla la adopción de determinadas <strong>medidas de prevención en el entorno de trabajo,</strong> tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 5">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El capítulo III recoge diversas disposiciones que habilitan para regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de <strong>transporte de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera,</strong> todos ellos de competencia estatal. Los operadores de transporte con número de asiento preasignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El capítulo IV  contiene medidas relativas a <strong>medicamentos, productos sanitarios</strong> y productos necesarios para la protección de la salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 6">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<div class="page" title="Page 6">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El capítulo V prevé medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección y <strong>vigilancia epidemiológica</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 6">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El capítulo VI dispone una serie de medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos, planes de contingencia y obligaciones de información.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El capítulo VII regula el <strong>régimen sancionador aplicable</strong> al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="column">
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí:</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/derecto-medidas-covid-desescalada-abascal-abogados-abogado-laboralista-sanrander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">derecto, medidas covid, desescalada, abascal abogados, abogado laboralista sanrander</a>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva movilidad; uso obligatorio de mascarillas de seguridad.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nueva-movilidad-uso-obligatorio-de-mascarillas-de-seguridad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2020 09:03:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
		<category><![CDATA[ciudad]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[covid19]]></category>
		<category><![CDATA[desescalada]]></category>
		<category><![CDATA[higiene]]></category>
		<category><![CDATA[mascarilla]]></category>
		<category><![CDATA[motocicleta]]></category>
		<category><![CDATA[movilidad]]></category>
		<category><![CDATA[nueva normalidad]]></category>
		<category><![CDATA[plan desescalada]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<category><![CDATA[torrelavgea]]></category>
		<category><![CDATA[transporte]]></category>
		<category><![CDATA[urbana]]></category>
		<category><![CDATA[vehículo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=1953</guid>

					<description><![CDATA[Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/ 384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura. &#160; En el contexto de la crisis sanitaria del Covid-19,&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/ 384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura.</h3>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>En el contexto de la crisis sanitaria del Covid-19, el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose con la debida protección de la salud. En la continua evaluación de las condiciones en las que se vienen desarrollando ambos tipos de transporte, las medidas que se van adoptando deben tener en cuenta, de una parte, la necesidad de facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, y de otra, que el transporte público de viajeros garantice la movilidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Es necesario, por tanto, ajustar los supuestos de sujetos obligados al <strong>uso de mascarilla en los distintos medios de transporte</strong> a los criterios previstos en la orden del Ministro de Sanidad, con el fin de garantizar una aplicación coherente de ambas disposiciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>!-. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en <strong>autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo</strong>. En los transportes en <strong>motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L,</strong> en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.</p>
</div>
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>!!-. En los t<strong>ransportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas</strong>, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.</p>
<p>III-. En los <strong>vehículos con una sola fila de asiento</strong>s, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="column">
<p>IV-. En los <strong>autobuses,</strong> los asientos inmediatamente posteriores a la butaca del conductor podrán ocuparse siempre que exista una mampara protectora de separación, puesto que se trata de un elemento que limita el riesgo de contagio.</p>
<div class="page" title="Page 4">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>V-. En los <strong>transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano</strong>, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>Puedes consultar todas las novedades consultando el texto íntegro aquí:</p>
<p><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/movilidad-transporte-mascarillas-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander-santander-cantabria-torrelavega.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">movilidad, transporte, mascarillas, abascal abogados, abogadolaboralistasantander, santander, cantabria, torrelavega</a>;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
