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	<title>madre &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>La solicitud de adptación de horario laboral ha de ser contestada.</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Jun 2021 05:18:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El ET instaura un necesario proceso negociador que no puede soslayarse al amparo de que la empresa tiene muchas solicitudes similares o la dificultad organizativa. &#160; TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 621/2021, 23 Mar. Rec. 425/2021. Cuando un trabajador/a necesita modificar su horario para conciliar su vida familiar y laboral, el Estatuto de los&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<h3>El ET instaura un necesario proceso negociador que no puede soslayarse al amparo de que la empresa tiene muchas solicitudes similares o la dificultad organizativa.</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p><span style="color: #000000;">TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 621/2021, 23 Mar. Rec. 425/2021.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cuando un trabajador/a necesita modificar su horario para conciliar su vida familiar y laboral, el <a style="color: #000000;" title="enlace">Estatuto de los Trabajadores</a> prevé un mecanismo de intento de acuerdo en el artículo 34.8. Es un procedimiento que se inicia con la solicitud escrita del empleado, solicitud que debe ser autorizada o rechazada.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La concurrencia de varias solicitudes si</span>multáneas del mismo sentido, es decir, requiriendo a la empresa para modificar o adaptar el horario por motivos familiares, <b>no desactiva la obligación del patrono de contestar a todas ellas</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entenderlo de otro modo aboca al trabajador a tener que acudir a un procedimiento judicial, pues poco más puede hacer que reiterar su pretensión. Si la compañía no le ha contestado afirmativa o negativamente, desconoce los motivos para negarse a la pretensión por la vía del silencio ni tampoco sabe si sería posible negociar los términos de su solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso, la trabajadora remitió petición a la empresa para la adaptación de su horario por cuidado de su hijo menor. Pretendía cambiar del turno de tarde al de mañana por el mismo número de horas y en los mismos días, pero no se le dio respuesta alguna. Ni se inició proceso de negociación, ni se solicitó información adicional a la trabajadora. <b>Silencio</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No se puede reprochar a la operaria que acudiera a la vía judicial un mes y medio más tarde, y en el proceso, la empresa además de oponer que no había acreditado sus circunstancias personales en relación al cuidado del menor, imputó mala fe a la trabajadora por acumulación de su solicitud a la de otras compañeras el mismo día, lo que a su entender ocasionaba un grave perjuicio organizativo empresarial en caso de acceder a la adaptación de su horario al turno de mañana, por ser el de tarde el de mayor necesidad de personal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>S<span style="color: #000000;">i bien el Juzgado dio la razón al empleador, ahora el TSJ estima la petición de la trabajadora al analizar el alcance del <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 34.8 del ET</a>. Señala que tratándose de una medida conciliadora de la vida familiar y laboral, contiene el precepto un cauce formal para vehicular las solicitudes que los trabajadores pudieran plantear, cauce que </span><b><span style="color: #000000;">la empresa flagrantemente incu</span>mplió</b>, sin que sea excusa que le se acumularan varias solicitudes similares de otras trabajadoras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lo correcto por parte de la empresa hubiera sido que, ante la solicitud de la trabajadora, al menos hubiera valorado la posibilidad de adaptación horaria, y caso de considerarse inviable, haberle ofrecido con suficiente concreción y detalle las razones por las que no podía concederla, pero en ningún caso podía optar por el silencio. Tendrá derecho a la adaptación de jornada, pero no a la indemnización adicional peticionada.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Puedes acceder al texto íntegro de la Sentencia aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/06/S_TSJAS_23_3_2021....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_TSJAS_23_3_2021...</a>
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