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	<title>jubilación &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<description>Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</description>
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		<title>PENSIONES Y BRECHA DE GENERO; Sentencia del STJUE de 15 de mayo de 2025.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 May 2025 07:00:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[brecha de género]]></category>
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					<description><![CDATA[Análisis de la Sentencia del TJUE de 15-05-2025 por la que declara discriminatoria la regulación del Complemento de Brecha de Género. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025 analiza si el complemento de pensión por reducción de la brecha de género en el sistema español&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Análisis de la Sentencia del TJUE de 15-05-2025 por la que declara discriminatoria la regulación del Complemento de Brecha de Género.</h3>
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<div class="markdown prose dark:prose-invert w-full break-words light">
<h6 data-start="0" data-end="402">La <strong data-start="3" data-end="90">sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025</strong> analiza si el complemento de pensión por reducción de la brecha de género en el sistema español vulnera el principio de <strong data-start="211" data-end="256">igualdad de trato entre hombres y mujeres</strong> en materia de seguridad social, recogido en la <strong data-start="304" data-end="326">Directiva 79/7/CEE</strong> y en el artículo <strong data-start="344" data-end="401">23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE</strong>.</h6>
<h5 data-start="409" data-end="424"> CONTEXTO</h5>
<p class="" data-start="426" data-end="876">Dos hombres (UV y XXX), padres de varios hijos, solicitaron al <strong data-start="489" data-end="497">INSS</strong> el complemento de pensión previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pero fue <strong data-start="609" data-end="621">denegado</strong> porque <strong data-start="629" data-end="671">no cumplían los requisitos adicionales</strong> que el sistema impone <strong data-start="694" data-end="716">solo a los hombres</strong> (como acreditar interrupciones profesionales tras la paternidad). En cambio, <strong data-start="794" data-end="876">las mujeres lo reciben de forma automática por el simple hecho de tener hijos.</strong></p>
<h6 data-start="883" data-end="911">&#x2696;&#xfe0f; CUESTIONES PLANTEADAS</h6>
<p class="" data-start="913" data-end="967">Los juzgados nacionales preguntan al TJUE, en esencia:</p>
<ol data-start="969" data-end="1323">
<li class="" data-start="969" data-end="1123">
<p class="" data-start="972" data-end="1123">¿Es legal que el complemento se conceda automáticamente a las mujeres y no a los hombres en igual situación si estos no cumplen requisitos adicionales?</p>
</li>
<li class="" data-start="1124" data-end="1323">
<p class="" data-start="1127" data-end="1323">Si se reconoce el complemento al padre, ¿puede entonces <strong data-start="1183" data-end="1197">suprimirse</strong> el complemento ya concedido a la madre, por ser el padre el que tiene pensión de menor cuantía (según el artículo 60.2 LGSS)?</p>
</li>
</ol>
<h4 data-start="1356" data-end="1404"></h4>
<h4 class="" data-start="1356" data-end="1404">1. Discriminación directa por razón de sexo</h4>
<p class="" data-start="1406" data-end="1430">El Tribunal declara que:</p>
<ul data-start="1432" data-end="1927">
<li class="" data-start="1432" data-end="1646">
<p class="" data-start="1434" data-end="1646">La norma <strong data-start="1443" data-end="1484">discrimina directamente a los hombres</strong> porque impone condiciones adicionales (interrupciones profesionales, cotizaciones) para acceder a un complemento que a las mujeres se les otorga automáticamente.</p>
</li>
<li class="" data-start="1647" data-end="1790">
<p class="" data-start="1649" data-end="1790">Hombres y mujeres <strong data-start="1667" data-end="1694">en situación comparable</strong> (padres/madres de hijos que han visto afectadas sus carreras) deben recibir el <strong data-start="1774" data-end="1789">mismo trato</strong>.</p>
</li>
<li class="" data-start="1791" data-end="1927">
<p class="" data-start="1793" data-end="1927">La presunción estadística de que las mujeres sufren más penalización laboral no justifica <strong data-start="1883" data-end="1926">una exclusión automática de los hombres</strong>.</p>
</li>
</ul>
<p class="" data-start="1929" data-end="2053">&#x1f4cc; <strong data-start="1932" data-end="1946">Conclusión</strong>: el complemento español, tal como está regulado, <strong data-start="1996" data-end="2052">vulnera la Directiva 79/7 y el principio de igualdad</strong>.</p>
<h4 class="" data-start="2055" data-end="2099">2. Supresión del complemento a la madre</h4>
<p class="" data-start="2101" data-end="2120">El TJUE acepta que:</p>
<ul data-start="2122" data-end="2498">
<li class="" data-start="2122" data-end="2404">
<p class="" data-start="2124" data-end="2404">Si se reconoce el complemento al padre por haber sufrido discriminación, <strong data-start="2197" data-end="2267">puede legalmente suprimirse el complemento ya concedido a la madre</strong> si el ordenamiento interno así lo establece (porque el complemento solo puede asignarse a un progenitor y el padre tiene menor pensión).</p>
</li>
<li class="" data-start="2405" data-end="2498">
<p class="" data-start="2407" data-end="2498">Esto <strong data-start="2412" data-end="2439">no priva de efecto útil</strong> a la corrección de la discriminación sufrida por el padre.</p>
</li>
</ul>
<h6 data-start="2505" data-end="2535"> IMPLICACIONES JURÍDICAS</h6>
<ul data-start="2537" data-end="3076">
<li class="" data-start="2537" data-end="2702">
<p class="" data-start="2539" data-end="2702">Esta sentencia <strong data-start="2554" data-end="2582">obliga al Estado español</strong> a modificar la regulación del complemento de pensión por brecha de género para <strong data-start="2662" data-end="2702">eliminar la discriminación por sexo.</strong></p>
</li>
<li class="" data-start="2703" data-end="2838">
<p class="" data-start="2705" data-end="2838">La actual regulación <strong data-start="2726" data-end="2739">no cumple</strong> con la normativa europea aunque busque un objetivo legítimo (reducir desigualdades estructurales).</p>
</li>
<li class="" data-start="2839" data-end="3076">
<p class="" data-start="2841" data-end="3076">Los hombres en situación comparable deben poder <strong data-start="2889" data-end="2942">acceder al complemento sin requisitos adicionales</strong>, o bien la norma debe vincular el complemento <strong data-start="2989" data-end="3038">de forma objetiva a la afectación profesional</strong>, sea cual sea el sexo del progenitor.</p>
</li>
</ul>
<h6 data-start="3083" data-end="3100"> CONCLUSIÓN;</h6>
<p class="" data-start="3102" data-end="3467">Esta sentencia consolida la doctrina del TJUE sobre la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en materia de pensiones. Reconoce la necesidad de políticas que corrijan la brecha de género, pero <strong data-start="3298" data-end="3342">rechaza el automatismo basado en el sexo</strong>, salvo que esté estrictamente vinculado a situaciones objetivas de maternidad o cuidados que afecten la carrera profesional.</p>
<p data-start="3102" data-end="3467">
</div>
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<div class="relative max-w-[var(--user-chat-width,70%)] bg-token-message-surface rounded-3xl px-5 py-2.5">
<h6> Esta sentencia del TJUE <strong data-start="30" data-end="82">SÍ PUEDE APLICARSE A PENSIONES ANTERIORES A 2021</strong>, siempre que:</h6>
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<ul data-start="98" data-end="486">
<li class="" data-start="98" data-end="260">
<p class="" data-start="100" data-end="260">Se trate de hombres que <strong data-start="124" data-end="185">reclamaron o pueden reclamar el complemento de maternidad</strong> previsto en el <strong data-start="201" data-end="257">artículo 60 de la LGSS anterior a su reforma en 2021</strong>, y</p>
</li>
<li class="" data-start="261" data-end="486">
<p class="" data-start="263" data-end="486"><strong data-start="263" data-end="299">Estén en igualdad de condiciones</strong> que las mujeres que lo recibieron auto:máticamente (por ejemplo, ser padres de 2 o más hijos y beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).</p>
</li>
</ul>
<h6 data-start="493" data-end="550"></h6>
<h6 data-start="493" data-end="550">&#x1f519; ¿Por qué se aplica también a pensiones anteriores?</h6>
<ol data-start="552" data-end="1210">
<li class="" data-start="552" data-end="701">
<p class="" data-start="555" data-end="701"><strong data-start="555" data-end="616">La sentencia se basa en el principio de no discriminación</strong>, que tiene <strong data-start="628" data-end="646">efecto directo</strong> desde que entró en vigor la Directiva 79/7/CEE (1979).</p>
</li>
<li class="" data-start="706" data-end="875">
<p class="" data-start="709" data-end="875">El TJUE <strong data-start="717" data-end="765">ya se pronunció en 2019 (sentencia C-450/18)</strong> declarando que el artículo 60 de la <strong data-start="802" data-end="834">LGSS antigua (antes de 2021)</strong> discriminaba directamente a los hombres.</p>
</li>
<li class="" data-start="877" data-end="1210">
<p class="" data-start="880" data-end="1210">Desde esa sentencia, muchos tribunales españoles han reconocido <strong data-start="944" data-end="979">retroactivamente el complemento</strong> a hombres en igualdad de condiciones que mujeres. Esta nueva sentencia <strong data-start="1051" data-end="1076">refuerza esa doctrina</strong> y la <strong data-start="1082" data-end="1142">extiende también a la versión modificada del artículo 60</strong>, que sigue discriminando por exigir requisitos extra a los hombres.</p>
</li>
</ol>
<h6 data-start="1217" data-end="1249"></h6>
<h6 data-start="1217" data-end="1249">&#x2696;&#xfe0f; Qué debes tener en cuenta</h6>
<ul data-start="1251" data-end="1836">
<li class="" data-start="1251" data-end="1494">
<p class="" data-start="1253" data-end="1494"><strong data-start="1253" data-end="1315">Si eres un hombre con pensión reconocida entre 2016 y 2021</strong> y tienes 2 o más hijos, puedes solicitar el complemento, <strong data-start="1373" data-end="1417">aunque ya haya pasado el plazo ordinario</strong>, porque se trataría de <strong data-start="1441" data-end="1493">discriminación prohibida por el derecho de la UE</strong>.</p>
</li>
<li class="" data-start="1495" data-end="1615">
<p class="" data-start="1497" data-end="1615">Hay <strong data-start="1501" data-end="1559">sentencias en España que han declarado imprescriptible</strong> este derecho mientras persista la desigualdad de trato.</p>
</li>
<li class="" data-start="1616" data-end="1836">
<p class="" data-start="1618" data-end="1836">Se puede <strong data-start="1627" data-end="1692">reclamar la retroactividad del complemento hasta 4 años atrás</strong>, según el criterio de la Seguridad Social, aunque en muchos casos se está obteniendo <strong data-start="1778" data-end="1836">reconocimiento total sin límite si hay discriminación.</strong></p>
</li>
</ul>
<p class="" data-start="1843" data-end="1927">
</div>
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</article>
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<h6 data-start="1532" data-end="1548">&#x2705; CONCLUSIÓN</h6>
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<div class="_tableWrapper_16hzy_14 group flex w-fit flex-col-reverse" tabindex="-1">
<table class="w-fit min-w-(--thread-content-width)" data-start="1550" data-end="2067">
<thead data-start="1550" data-end="1637">
<tr data-start="1550" data-end="1637">
<th data-start="1550" data-end="1572" data-col-size="sm">Fecha de jubilación</th>
<th data-start="1572" data-end="1588" data-col-size="sm">Tienes 1 hijo</th>
<th data-start="1588" data-end="1623" data-col-size="sm">¿Puedes reclamar el complemento?</th>
<th data-start="1623" data-end="1637" data-col-size="xl">!!!!</th>
</tr>
</thead>
<tbody data-start="1718" data-end="2067">
<tr data-start="1718" data-end="1857">
<td data-start="1718" data-end="1746" data-col-size="sm">2016–2021 (antigua norma)</td>
<td data-col-size="sm" data-start="1746" data-end="1750">&#x274c;</td>
<td data-col-size="sm" data-start="1750" data-end="1754">&#x274c;</td>
<td data-col-size="xl" data-start="1754" data-end="1857">No había derecho ni para hombres ni para mujeres con un solo hijo. No hay base para discriminación.</td>
</tr>
<tr data-start="1858" data-end="2067">
<td data-start="1858" data-end="1885" data-col-size="sm">Desde 2021 (nueva norma)</td>
<td data-col-size="sm" data-start="1885" data-end="1889">&#x2705;</td>
<td data-col-size="sm" data-start="1889" data-end="1893">&#x2705;</td>
<td data-col-size="xl" data-start="1893" data-end="2067">Puedes reclamar <strong data-start="1911" data-end="1951">si acreditas perjuicio en tu carrera</strong> por el hijo. Pero el TJUE dice que exigir esto solo a hombres <strong data-start="2014" data-end="2035">es discriminación</strong>. Puedes reclamar la igualdad.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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<p class="sr-only">Puedes acceder a la Sentencia aqui;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2025/05/STJUE-COMPLEMENTO_BRECHA-D_GENERO_PENSIONES_ABASCAL-ABOGADOS_LABORALISTAS_SANTANDER_CANTABRIA-1.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">STJUE-COMPLEMENTO_BRECHA D_GENERO_PENSIONES_ABASCAL-ABOGADOS_LABORALISTAS_SANTANDER_CANTABRIA</a>
<p>&nbsp;</p>
</article>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>R.D. 453/22022 de 14 de junio; hecho causante y fecha de efectos en Jubilación Contributiva e IMV.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/r-d-453-22022-de-14-de-junio-hecho-causante-y-fecha-de-efectos-en-jubilacion-contributiva-e-imv/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Jul 2022 07:15:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[igreso minimo vital]]></category>
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		<category><![CDATA[Pensión]]></category>
		<category><![CDATA[pensión contributiva]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
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					<description><![CDATA[Novedades en el hecho causante y efectos económicos de la jubilación contributiva y del ingreso mínimo vital. Modificación de diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social (RD 453/2022, 14 jun.) &#160; La norma regula la determinación del hecho causante para pensión de jubilación y así ampliar la protección otorgada y adecuarla a los cambios&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>Novedades en el hecho causante y efectos económicos de la jubilación contributiva y del ingreso mínimo vital.</h3>
<h3>Modificación de diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social (RD 453/2022, 14 jun.)</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p><span style="color: #000000;">La norma regula la determinación del hecho causante para pensión de jubilación y así ampliar la protección otorgada y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica. Además, establece de forma expresa la fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestación de ingreso mínimo vital, haciéndolo coincidir con la fecha de presentación de la solicitud. Y también se modifican diversas normas reglamentarias que afectan a los distintos ámbitos de la gestión para mejorarla en los múltiples aspectos que esta abarca.</span></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<div class="imfoto"></div>
<p><span style="color: #000000;">El El <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 453/2022, de 14 de junio,</a> por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión entra en vigor el <b>16 de junio de 2022</b>, si bien la modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (<a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 84/1996, de 26 de enero</a>), producirá sus efectos desde el día <b>2 de enero de 2023</b> (<a style="color: #000000;" title="enlace">disp. fin. 10ª</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">Pensión de jubilación.</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La norma tiene por finalidad, en primer lugar, regular la determinación del hecho causante en el ámbito de la <b>pensión de jubilación</b>, con el fin de ampliar la protección otorgada y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida desde que se aprobó la dispersa y en muchos casos rígida normativa que rige esta importante institución.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Es importante matizar que el hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de esta, lo que determina que, en ocasiones, una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un contenido y efectos no siempre coincidentes.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por tanto, y con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, el Real Decreto flexibiliza su determinación, posibilitando, con ciertas limitaciones derivadas del propio concepto de jubilación, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidas las condiciones para ello, debe fijarse aquel. Se refuerza así tanto el carácter voluntario que ha de presidir el acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de este.</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">Así, en su modalidad contributiva, la pensión se entenderá causada <b>en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud. </b>Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los <b>tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este</b>, salvo que se presente fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.</span></p>
</div>
<p><span style="color: #000000;">Esta <b>fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada</b>, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso (<a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 3.2 de la norma</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">Ingreso Mínimo Vital</span></strong></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, el reglamento establece de forma expresa la fecha en que ha de fijarse el <b>hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital</b>, de conformidad con la normativa de 2021 sobre esta materia, haciéndolo coincidir con la fecha de presentación de la solicitud.</span></p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;">Altas, variaciones de datos e inscripción del empresario</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A partir del 2 de enero de 2023, a la empresa se le exigirán más datos a la hora de realizar las siguientes acciones:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b><b>Alta de los trabajadores</b>. A parte de los ya esta requeridos, también se les exigirá: nivel de formación académica, ocupación laboral, única o principal y centro de trabajo al que está adscrito el trabajador (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 30.2.1º RD 84/1996</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b><b>Variación de los datos por el empresario</b>. Se amplían los supuestos añadiendo la apertura y cierre de centros de trabajo (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 17.1 RD 84/1996</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Inscripción del empresario. A los datos ya exigidos, se añaden los datos del centro o centros de trabajo de la empresa (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 11 RD 84/1996</a>).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">Modificación de diversos reglamentos</span></strong></p>
<p><span style="color: #000000;">Por otra parte, se aborda la <b>modificación de diversas normas reglamentarias</b> que afectan a los distintos ámbitos de la gestión, mediante la incorporación de diversas disposiciones finales en este real decreto, toda vez que las modificaciones legales de las que viene siendo objeto el sistema de la Seguridad Social y la necesidad de evolución de este así lo aconsejan para mejorar la gestión en los múltiples aspectos que esta abarca, tales como afiliación, cotización, recaudación, prestaciones, entidades colaboradoras, y para adaptarse a las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos de que dispone</span></p>
<p><span style="color: #000000;">.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las modificaciones y derogaciones normativas se resumen en las siguientes tablas:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>REGLAMENTOS MODIFICADOS (disps. fins. 1 a 6)</b></span></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre</a> (art. 67.1; nuevo art. 67 bis).</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre</a> (arts. 19.1 y 19.2).</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero</a> (arts. 11.1, 17.1 y 30.2).</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero</a>, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (art. 5).</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de julio de 1997, para el desarrollo del <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero</a>, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (art. 13.2 y disp. adic. 3ª.1).</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio</a> (arts. 70.1, 75.3 y 80.3).</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>NORMAS DEROGADAS (disp. derog. única)</b></span></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Artículos 2, 3, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Artículo cuarenta y cuatro y apartado uno del artículo cuarenta y cinco del <a style="color: #000000;" title="enlace">Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos</a>.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Párrafo a) del artículo 59.1 y los artículos 90, 91 y 92 de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 19 de abril de 1983, por la que se dictan normas para la aplicación del <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre</a>, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">Apartado 2 del artículo 3, el apartado 1 del artículo 4 y el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 5 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre</a>, por el que se desarrollan determinados aspectos de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 24/1997, de 15 de julio</a>, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Resolución de 28 de octubre de 2019</a>, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 96.1.b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre</a>, salvo en lo que se refiere a la documentación que dicha resolución exige presentar en cada caso junto con la solicitud de prestaciones de asistencia social.</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/07/BOE-A-2022-9850-jubilacio-ingreso-minimo-vital-abascal-abogados.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">BOE-A-2022-9850-jubilacio-ingreso-minimo-vital-abascal-abogados</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Principales aspectos de la reforma de las pensiones de jubilación.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/principales-aspectos-reforma-pension-de-jubilacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2021 07:00:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascal aboagdos]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2409</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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<h3>Reforma del sistema público de pensiones: primer acuerdo con los agentes sociales.</h3>
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</div>
</div>
</div>
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<div id="commentsScripts">
<div id="dHead">
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>El Gobierno ha consensuado con los agentes sociales un primer paquete de medidas del futuro sistema público de pensiones. Entre otras decisiones, se incentivará la jubilación demorada, se penalizará la anticipada, se rubricará un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se eliminará el denominado <i>factor de sostenibilidad,</i></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras un primer acuerdo para reformar las pensiones, continuará la fase de negociación en el marco del diálogo social. Como venimos analizando desde hace meses, se prevé la próxima publicación de una norma que siga las líneas marcadas por las recomendaciones del Pacto de Toledo, y alcance los objetivos del Gobierno al inicio de la presente legislatura.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció el pasado 28 de junio el consenso con empresarios y sindicatos para llevar al Consejo de Ministros un primer «paquete de medidas» de esta anunciada reforma, entre la que cabe destacar una importante <b>revalorización de las pensiones</b>, que tendrá como referencia el IPC, introduciendo un mecanismo corrector para las desviaciones para que nunca se reduzca la pensión (aunque el IPC resulte negativo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A lo anterior se une la <b>penalización de las jubilaciones anticipadas</b> que, según las estimaciones del propio Ministerio suponen un gasto a las arcas del Estado de unos 8.200 millones de euros al año, junto con la <b>incentivación de la jubilación demorada</b>, o algunos aspectos del <b>sistema de cotización de los autónomos</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La mesa técnica del diálogo social responsable de la negociación de las medidas continuará negociando el <b>anteproyecto de la próxima ley de pensiones</b>, en el que se prevé también una <b>transferencia anual</b> a la Seguridad Social para ayudar a la financiación del sistema de pensiones, la <b>separación de fuentes de financiación</b> (derivando a Hacienda los <i>gastos impropios</i> para eliminar el déficit) y la <b>derogación del factor de sostenibilidad</b> introducido por el Gobierno del PP en 2011, que trataba de ajustar las jubilaciones a la esperanza de vida de los contribuyentes</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>1. <em>Principales medidas de la reforma.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Penalización de la jubilación anticipada.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de las exigencias legales sobre la fecha para jubilarse, la edad efectiva de cotización se sitúa actualmente en 64,6 años, de modo que el Estado deja de ingresar por las cotizaciones sociales y abona antes de tiempo las correspondientes prestaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Legalmente, la <b>jubilación anticipada voluntaria </b>se encuentra en e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 208 LGSS</a>,</span> permitiéndose acogerse a ella varios años antes de cumplir la edad legal, en función del periodo cotizado. Entre los requisitos, se exige contar con, al menos, 35 años cotizados en el momento de la solicitud y estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (no se permite estando en situación de baja). Se habla, por el contrario, de <b>jubilación anticipada involuntaria o forzosa</b> cuando se insta desde una situación de desempleo como consecuencia de un despido objetivo o un ERE. En este caso, la jubilación se puede adelantar hasta 4 años desde la edad ordinaria. Se reserva para cotizaciones de, al menos, 33 años en el momento de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Ejecutivo quiere limitar la jubilación anticipada voluntaria drásticamente. En palabras del Ministro Escrivá, el objetivo es “inducir a las personas a trabajar más en la medida en que la salud se lo permite y facilitar fórmulas mixtas para compatibilizar la pensión con el trabajo”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ello, se aprobará una serie de restricciones a este mecanismo. La Seguridad Social pretende que la aplicación de los coeficientes reductores del sistema se efectúe por meses de adelanto sobre la edad legal de jubilación (no por trimestres). Para ello, se planteará un periodo transitorio de tres años para implantar esta medida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La finalidad es evitar las salidas anticipadas en los dos primeros meses en que esté disponible (es decir, a partir de dos años antes de cumplir la edad de jubilación: meses 23 y 24). Durante esos dos meses, se incrementarán las penalizaciones en comparación con las actualmente vigentes, disminuyendo a partir del mes 22.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como consecuencia, las personas que se jubilen anticipadamente percibirán pensiones más bajas que las que corresponden al régimen ordinario. Se quiere acabar con las excepcionalidades y reducciones que se producen ahora, de modo que <b>una pensión media perdería 164 euros al mes</b>. En palabras de Escrivá hace unos días, “vamos a rehacer el sistema de penalización de la jubilación anticipada y lo vamos a hacer para que genuinamente refleje más la idea de que, si alguien se quiere jubilar dos años antes, realmente lo que tenga sea una penalización permanente en su pensión». En el último acuerdo con los agentes sociales,<b> la penalización abarcará una franja de entre el 2,81% y el 21%</b>, en función de los meses que se adelanta la jublación (máximo, 24) y el periodo cotizado. El sistema se acompañará de un férreo sistema de control para penalizar a estas personas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se regulará un sistema de penalizaciones para <b>personas compelidas a jubilarse tras un despido</b>. La reducción de la pensión oscilará entre el 0,5% y el 30%, en función de los meses en que se adelante la jubilación de hecho (entre 1 y 48: es decir, se puede llegar a los <b>cuatro años</b>) y del tiempo ya cotizado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, se desincentivará el <b>retiro anticipado de las personas que hayan cotizado por bases más altas</b>, y se introducirán mayores exigencias en los casos de aquellas que realizan su actividad en <b>condiciones penosas o peligrosas</b>, para las cuales se exigirá la acreditación de un mínimo de trabajo de esta naturaleza en edades próximas a la jubilación.</p>
<p>A grandes rasgos, el objetivo de la futura norma es doble: penalizar la adscripción voluntaria al sistema de pensiones antes de tiempo, y favorecer la jubilación demorada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Incentivos para la jubilación demorada.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con la misma finalidad de demorar el momento de jubilación, el primer bloque de medidas acompaña un <b>incremento del 4% en la pensión para el que retrase voluntariamente su acceso a la misma tras cumplir la edad legal</b>. Según la normativa actual, el incentivo se encuentra en una franja entre el 2% y el 4%, dependiendo de los años de cotización. El nuevo sistema posibilitará la opción entre un incremento de la prestación por jubilación del 4% por cada año de retraso, o bien una <b>suma a tanto alzado por cada año adicional cotizado</b>, que puede llegar a un máximo de 12.060,12 euros, o una fórmula mixta que combine las anteriores premisas. La elección se permitirá al cotizante y se llevará a cabo por una sola vez, en el momento en que se adquiera el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac" colspan="9"><b>PROPUESTA DE PAGO ÚNICO EN SUSTITUCIÓN DEL AUMENTO DEL 4%</b></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac" colspan="9"><b><i>Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones</i></b></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Importe pensión (euros/año)</b></td>
<td class="ac"><b>9.569</b></td>
<td class="ac"><b>13.300</b></td>
<td class="ac"><b>15.000</b></td>
<td class="ac"><b>20.000</b></td>
<td class="ac"><b>25.000</b></td>
<td class="ac"><b>30.000</b></td>
<td class="ac"><b>35.000</b></td>
<td class="ac"><b>37.567</b></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ai">Propuesta de pago único/año (euros/año)</td>
<td class="ac">4.786,27</td>
<td class="ac">5.843,25</td>
<td class="ac">6.285,14</td>
<td class="ac">7.482,31</td>
<td class="ac">8.565,82</td>
<td class="ac">9.566,60</td>
<td class="ac">10.503,43</td>
<td class="ac">10.963,74</td>
</tr>
<tr>
<td class="ai"><b>Carreras de cotización con más de 44 años y medio</b>: propuesta de pago único año (euros/año)</td>
<td class="ac">5.264,89</td>
<td class="ac">6.427,58</td>
<td class="ac">6.913,65</td>
<td class="ac">8.230,54</td>
<td class="ac">9.422,40</td>
<td class="ac">10.523,26</td>
<td class="ac">11.553,78</td>
<td class="ac">12.060,12</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jubilación parcial.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La jubilación parcial posibilita reducir la jornada en la misma proporción que el salario, y completarlo con parte de la pensión. En realidad, implica que estas personas trabajadoras pueden concentrar las jornadas de trabajo en un solo año, dejando de trabajar todo el periodo restante hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación, y retirándose sin ver recortada su pensión por coeficientes penalizadores de la jubilación anticipada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno quiere limitar también esta posibilidad de <b>concentración de jornada</b>. Según borrador del texto en ciernes, la jornada de trabajo resultante de aplicar la reducción deberá prestarse a lo largo de cada año, si bien podrá concentrarse durante el primer año hasta el 60% de la suma de las jornadas anuales que deben prestarse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Asimismo, la jubilación parcial será <b>incompatible con las ayudas al desempleo</b> (se suspenderá la percepción de la pensión de jubilación hasta la extinción de la prestación por desempleo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Limitación de la jubilación forzosa y voluntaria en la negociación colectiva.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde la entrada en vigor del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 28/2018, de 28 de diciembre</a></span>, <b>se permite a los convenios colectivos fijar jubilaciones obligatorias o forzosas por alcanzar la edad legal</b>. La facultad de pactar esta imposición de la jubilación ha sufrido diversos vaivenes en los últimos diez años, de modo que la reforma laboral de 2012 la prohibió y la citada modificación de 2018 la reinstauró. Según las estadísticas, más de un millón de personas trabajadoras se acoge a convenios que contienen esta cláusula, especialmente en sectores como el de la construcción y el metal, así como en grandes empresas. Previsiblemente, la norma evitará la jubilación forzosa en convenios colectivos de trabajadores que cuenten con menos de 68 años. Para instaurarla, la empresa tendrá que contratar a otra persona con contrato fijo. A este régimen general se suman excepciones que flexibilizarán los requisitos para determinados sectores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Del mismo modo, muchos convenios contienen <b>“premios” por la jubilación anticipada o baja voluntaria</b>, de modo que queda plasmado un acuerdo entre empresa y empleado que, voluntariamente, decide jubilarse de forma anticipada o causar baja. A través de estas cláusulas se jubilan personas trabajadoras entre los 60 y los 64 años. El acuerdo alcanzado en junio incluye nuevos supuestos, con menor penalización, y un sistema de coeficientes reductores mensuales. Se incluye, entre otras, a personas que estén cobrando subsidio por desempleo en el momento de jubilarse anticipadamente desde hace, como mínimo, tres meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, y entre otras medidas polémicas en negociación, se ha exteriorizado la voluntad del Gobierno de <b>evitar, por ley, que los convenios colectivos prohíban a las personas trabajadoras de su ámbito de aplicación seguir en su puesto de trabajo al llegar a la edad legal de jubilación</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Varias organizaciones empresariales (CEOE y Cepyme) han mostrado su oposición a esta medida por entender que se cercenaría la libertad de negociación de las partes en los convenios colectivos y se dificultaría la renovación de las plantillas. Los sindicatos, por su parte, aducen que pocas personas continúan en activo al llegar la edad legal, y las que lo hacen, normalmente, son trabajadores con una alta cualificación y bien remunerados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Revalorización de las pensiones.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El borrador propone la <b>revalorización de las pensiones vinculada al IPC de los 12 meses previos a diciembre del ejercicio anterior</b>. En el supuesto de que el IPC resultare negativo, no se produciría la reducción de las jubilaciones: se mantendrían en la misma cuantía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos</strong></p>
<p>En el primer bloque de medidas se incluirá, asimismo, la reforma del régimen de autónomos, según trabajo conjunto con el Ministerio de Hacienda. El nuevo sistema, en fase de diálogo con las principales asociaciones, se aplicaría a partir de 2022 con un periodo transitorio. El planteamiento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, parte de trece tramos de cotización «para facilitar la máxima flexibilidad a cada trabajador, ya que cuantos más tramos, cada trabajador tiene mayores posibilidades de adaptación a su capacidad de pago».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La flexibilidad será sería temporal, ya que cada trabajador autónomo podría elegir provisionalmente su base de cotización en función de previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elección varias veces a lo largo del año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, este el primer acuerdo se cierra con una <b>batería de medidas </b>que reconoce nuevos derechos o amplía algunos existentes, como la equiparación de la viudedad para las parejas de hecho, la extensión del derecho a cotización por todos los programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional (becas) y la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia, entre otros..</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2. <em>Supresión del factor de sostenibilidad de las pensiones.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Qué es el factor de sostenibilidad.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin perjuicio del calendario gradual existente sobre edad de jubilación, la ley expresa que, para obtener el 100% de la base reguladora de la pensión completa por jubilación, se requiere cotizar 37 años en el sistema público de pensiones, circunstancia realmente complicada teniendo en cuenta los índices de desempleo y el retraso en la entrada en el mercado laboral de los jóvenes, y ello a pesar del aumento de la edad de jubilación a los 67 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dado este calendario progresivo de la edad de jubilación, en 2021 se requiere tener 66 años con, al menos, 36 años de cotización, o 65 años con 37 años y tres meses cotizados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <b>factor de sostenibilidad</b> se concibió en su día para tratar de ajustar la cuantía de la pensión a la esperanza de vida. Su aplicación está suspendida desde 2018 (en principio, se retrasó, como mínimo, hasta 2023). Implica que la cuantía de la pensión de los que disfruten de una mayor esperanza de vida sea menor. Se calcula multiplicando el factor del año anterior (2020) por la esperanza de vida a los 67 años. El resultado siempre es menor que uno, lo que hace que las pensiones se vayan reduciendo gradualmente en función de un aumento de la esperanza de vida de los cotizantes a la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otro componente del factor de sostenibilidad es el <b>factor de revalorización anual</b>, que implica ligar la revalorización de las pensiones a la salud de las arcas públicas: las pensiones solo subirán si se incrementan los ingresos del sistema por encima de la tasa de crecimiento del número de pensiones. El factor oscila entre un mínimo del 0,25% y un máximo del IPC más 0,5%. La aplicación de este factor está también suspendida y todo indica que se derogará en el corto plazo, sustituyéndose por el IPC real.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Factor de sostenibilidad en la futura reforma</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La futura ley de pensiones <b>derogará expresamente el factor de sostenibilidad</b>. El Ejecutivo establecerá, previa negociación en el marco del diálogo social, un <b>mecanismo de equidad intergeneracional </b>que operará a partir de 2027 y deberá estar definido en el momento de entrada en vigor de la ley objeto de debate. No han trascendido más detalles de este mecanismo pero, en caso de disenso, se aprobaría unilateralmente por el Gobierno. La negociación será complicada: las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han destacado «la permanencia en el acuerdo del factor de sostenibilidad como parte fundamental del equilibrio del sistema en el medio y el largo plazo, y su sustitución, en su caso, por otro factor que mantenga los mismos efectos en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea». Por tanto, la representación de los empresarios anuncia su defensa del factor de corrección y solo aceptarán otro mecanismo o factor que produzca efectos similares en el sistema.</p>
</div>
</div>
</div>
<p>Puedes acceder a los documentos oficiales con las propuestas en ek desplegable;</p>
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<div id="commentsScripts">
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>No hay discriminación cuando el INSS no abona el complemento por maternidad en jubilaciones voluntarias.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/no-hay-discriminacion-cuando-el-inss-no-abona-el-complemento-por-maternidad-en-jubilaciones-voluntarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 May 2021 09:15:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[complemento]]></category>
		<category><![CDATA[disciminación]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[paternidad]]></category>
		<category><![CDATA[TJUE]]></category>
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					<description><![CDATA[El TJUE no considera discriminación por razón de sexo la exclusión del complemento por maternidad cuando la jubilación es voluntaria &#160; El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Exclusión del complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>El TJUE no considera discriminación por razón de sexo la exclusión del complemento por maternidad cuando la jubilación es voluntaria</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Exclusión del complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados, cuando la jubilación anticipada es por voluntad de la interesada. La Directiva 79/7/CEE no es de aplicación a este supuesto, ya que el criterio en virtud del que se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia, no se vincula al sexo de la trabajadora afectada. La Directiva solo se refiere a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Resumen de antecedentes y Sentido del fallo</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>El TJUE resuelve la cuestión prejudicial sobre ámbito de aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>La Directiva 79/7/CEE no garantiza la igualdad de trato en su sentido más amplio, es decir, no se aplica a desigualdades entre personas de un mismo sexo; limita su ámbito de aplicación a los casos de discriminación entre trabajadores, por una parte, y trabajadoras, por otra.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>El Tribunal europeo llega a la conclusión de que lo dispuesto en la <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva 79/7/CEE</a>,</span> relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, no es de aplicación al caso de exclusión del complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados, cuando la jubilación anticipada es por voluntad de la interesada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El concepto de «discriminación por razón de sexo» que figura en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, solo puede referirse a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Directiva no garantiza la igualdad de trato en su sentido más amplio, es decir, también entre personas de un mismo sexo; limita su ámbito de aplicación al concepto de «discriminación directa por razón de sexo».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso que motiva la cuestión, se cuestiona que una mujer que, por haber anticipado la jubilación por voluntad propia, no disfruta del complemento de pensión por maternidad y, por tanto, se considera tratada de manera menos favorable que las mujeres que, por haberse jubilado en la edad ordinaria prevista o haberse jubilado anticipadamente por determinados motivos establecidos por ley, sí pueden disfrutar de dicho complemento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el Tribunal, la Directiva 79/7 no puede aplicarse a tal situación, ya que el criterio en virtud del que se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia, no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que esta accede a la jubilación, así que el supuesto trato discriminatorio no se produce «por razón de sexo».</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto de la Sentencia aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/05/S_TJUE_12_5_2021....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_TJUE_12_5_2021...</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Pensiones Contributivas; complemento para la reducción de la brecha de género.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/pensiones-contributivas-complemento-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2021 11:49:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[brecha salarial]]></category>
		<category><![CDATA[complemento]]></category>
		<category><![CDATA[igualdad de género]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[mujeres]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[pensionistas]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadora]]></category>
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					<description><![CDATA[Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género &#160; Se ha aprobado un nuevo complemento de maternidad en las pensione y el propio RDL 3/2021 lo justifica en función de una STJUE de 12 de diciembre de 2019, que proclamaba que el art. 60 LGSS, sobre el complemento por maternidad en las&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 class="d1"><em>Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género</em></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se ha aprobado un <strong>nuevo complemento de maternidad en las pensione </strong>y el propio <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 3/2021</a> lo justifica en función de una <a style="color: #000000;" title="enlace">STJUE de 12 de diciembre de 2019</a>, que proclamaba que el art. 60 LGSS, sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema, era contrario a la <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978</a>, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Según fuentes del Gobierno, se trata de <b>una cantidad fija de 400 euros por hijo</b>, previéndose que unas 30.000 mujeres se beneficiarán de él este año. Como ejemplo, ha señalado que, en la actualidad, una mujer con dos hijos y una pensión media cobra un 5% más. Con el nuevo complemento, percibirá entre un 6% y un 8% adicional.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Así, al reformarse el citado art. 60 LGSS, se ha sustituido el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el <b>número de hijos</b> es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <b>alcance temporal</b> del nuevo complemento económico se vincula a la consecución del <b>objetivo de reducir la brecha de género</b> en las pensiones contributivas de jubilación <b>por debajo del 5%</b> (nueva disp. adic. 37ª LGSS).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se entiende por brecha de género de las pensiones de jubilación el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">También se fija un <b>sistema de revisión</b> en el que se da entrada a los interlocutores sociales, garantizando así el compromiso de todos en la lucha contra la desigualdad de género, cuyo mayor exponente se pone de manifiesto en los momentos de mayor necesidad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El propio texto añade que estas medidas exigen establecer el sistema de financiación (transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social), así como precisar qué alcance tendrá el nuevo complemento para los pensionistas que vienen percibiendo el complemento por maternidad y para ello añade una nueva disp. adic. 36ª a la <a style="color: #000000;" title="enlace">LGSS</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Es importante añadir que el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RDL 3/2021</a> introduce el <b>complemento para la reducción de la brecha de género en el Régimen de Clases Pasivas</b>. Se modifica la disp. adic. 18ª TRLCP y se incorpora una disposición transitoria 14ª para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;"><b>A) </b><em>Personas beneficiarias</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Serán beneficiarias las <b>mujeres</b> que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. Se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor, y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se añade una serie de requisitos para que los <b>hombres</b> puedan ser beneficiarios de esta ayuda, como causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor: fundamentalmente, causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad, y causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo una serie de condiciones.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la <b>extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor</b> y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;"><b>B) </b><em>Cuantía</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a <b>cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija</b> y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;"><b>C) </b><em>Reglas</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El RDL detalla una serie de reglas sobre el complemento, que tiene naturaleza jurídica de <b>pensión pública contributiva</b>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial, ni al padre condenado por violencia de género.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>El complemento será satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en la Ley, ni tendrá consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; No se tendrá derecho al complemento en casos de jubilación parcial.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; El complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba una de las pensiones antes expresadas (apartado de beneficiarios). Por tanto, su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento, si bien, si la persona beneficiaria, en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión, tuviera derecho a percibir otra distinta, el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta última.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Los complementos de la Seguridad Social que se reconozcan serán incompatibles entre sí.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente CISSLaboral.</p>
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