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	<title>IRPF &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Campaña de la Renta 2023; ¿Cómo tributan los Intereses cobrados sobre salarios?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Apr 2023 07:00:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 29.3 E.tT]]></category>
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					<description><![CDATA[Consulta Vinculante V0272-23, de 15 de febrero de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. &#160; Sin lugar a dudas muchos trabajadores que ha plateado reclamaciones laborales en materia salarial habrán visto en sus condenas que el Tribunal no solo imponía la obligación de abonar la cantidad en&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Consulta Vinculante V0272-23, de 15 de febrero de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin lugar a dudas muchos trabajadores que ha plateado reclamaciones laborales en materia salarial habrán visto en sus condenas que el Tribunal no solo imponía la obligación de abonar la cantidad en concepto de principal, sino también había una condena adicional, al pago de los intereses devengados por aplicación del<strong> Artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadore</strong>s.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es obligación del empresario efectuar el <strong>pago del salario en el tiempo y forma, </strong>de tal manera que, además de estar obliegado a la expedición del recibo de salarios o nómina, está obligado a su puntual pago<strong>; </strong><em>«la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. </em><em>El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. </em><em>La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan»</em> (Artículo 29.1 E.T.).<cite class="ccn con"></cite></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando el empresario incumple con su obligación del puntual pago incurre en <strong>mora, </strong>esto es, un retraso jurídicamente relevante en el cumplimiento de las obligaciones. Para estas situaciones, el Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 29.,3 que el empresario «compense» los perjuicios sufridos por el trabajador al haberse retrasado en el pago con el abono anual del 10% de intereses sobre las cantidades adeudadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Muchas veces, han surgido dudas de cómo tributar el importe resultante de dichos intereses, pues si bien está claro que las retribuciones salariales tributan como rendimientos del trabajo, se ha dudado de la naturaleza y tipo de tributación de los intereses por mnora ex Art. 29.3 ET.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <strong>Consulta Vinculante num. V0272-23, de 15 de febrero de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas da respuesta a esta cuestión; Los intereses por mora en el pago del salario del artículo 29.3 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se califican como ganancia patrimonial, a efectos de su tributación en el IRPF. Retenciones a cuenta. Sobre tales intereses, no procede realizar retención alguna, a cuenta del Impuesto, debido a que no se trata de ninguna de las rentas del artículo 75 del RIRPl..</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro de la resolución más abajo;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2023/04/Consulta_Vinculante_V027.1.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Consulta_Vinculante_V027...(1)</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Indemnización por Despido y exención en el IRPF. Reingresos.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/indemnizacion-por-despido-y-exencion-en-el-irpf-reingresos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 May 2021 09:18:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[exención]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[Exención de las indemnizaciones por cese o despido del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. &#160; El Artículo 1 del RD 439/2007 establece que «el disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Exención de las indemnizaciones por cese o despido del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Artículo 1 del RD 439/2007 establece que «<em>e<span style="color: #333333;">l disfrute de la exención prevista en el <a style="color: #333333;" title="enlace">artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio</a> quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el <a style="color: #333333;" title="enlace">artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades</a>.</span></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para la aplicación de la presunción <em>iuris tantum</em> del artículo 1 del RIRPF, basta con que en los tres años siguientes a su despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos del citado precepto, sin que sea necesaria la apreciación de una finalidad fraudulenta en la nueva prestación de servicios. La inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación con la misma empresa u otra vinculada, no conlleva la aplicación automática de la exención establecida en el artículo 7.e) de la LIRPF.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para llegar a esta conclusión, explica el TEAC que se está ante una norma con una finalidad social, &#8211; la de no agravar la situación del despedido con cargas fiscales-, ello sin olvidar la también finalidad distributiva, &#8211; en aras a evitar que unas rentas se liberen de pagar injustificadamente respecto de otras rentas indemnizatorias gravadas-, y la finalidad represiva, &#8211; evitar conductas fraudulentas por parte de la empresa, del contribuyente o de ambos-, así como la finalidad de tutela indirecta de orden público laboral en pro de evitar la gestión de contratos laborales obviando sus garantías de estabilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La norma reglamentaria se limita a excluir la exención tributaria prevista en la norma legal en los supuestos de permanencia de la vinculación con la empresa respecto de la cual se produjo el despido o cese, es decir, trata de evitar que pueda aplicarse la exención cuando la desvinculación no sea real y efectiva porque el trabajador no pierda ese «derecho o activo inmaterial» pero insiste el TEAC en que es cuales hubieran sido los motivos o intenciones que han llevado a aquél a volver a prestar sus servicios a la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>E incluso añade que si la intención legislativa hubiera sido la de una «presunción de fraude» así se hubiera indicado expresamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En definitiva, l<strong>a exención pierde su sentido cuando no existe una efectiva y real desvinculación del trabajador con la empresa, y basta con que permanezca la vinculación con la empresa respecto de la cual se produjo el despido o cese para que la exención resulte inaplicable, no siendo necesario que en dicha permanencia o no desvinculación, presumida por concurrir el hecho base, esté presente un ánimo o fin defraudatorio, aunque en ocasiones ciertamente pueda estarlo</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro de la resolución aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/05/R.-TEAC-22.04.21-RENTA-IMNDEM-DESPIDO.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">R. TEAC-22.04.21-RENTA-IMNDEM-DESPIDO</a>
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