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	<title>fase 3 &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<title>fase 3 &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Justicia entra en la Fase 3 de la desescalada; Orden  JUS/504/2020, de 5 de junio.</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Jun 2020 08:31:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Administración de Justicia pasa a la fase 3 del Plan de desescalada &#160; La Orden JUS/504/2020 activa a partir del 9 de junio la fase 3 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia. En ella está previsto que acuda a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos, en turnos de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2><span style="color: #000000;">La Administración de Justicia pasa a la fase 3 del Plan de desescalada</span></h2>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden JUS/504/2020</a> activa a partir del 9 de junio la fase 3 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia. En ella está previsto que acuda a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos, en turnos de mañana y tarde si así se establece. La norma regula las condiciones del teletrabajo y la situación de los trabajadores con especial sensibilidad frente al Covid-19 y la de aquéllos con permiso por deber inexcusable.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Ministerio de Justicia, mediante <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden JUS/504/2020, de 5 de junio</a>, ha acordado <b>activar a partir del próximo 9 de junio la fase 3 del Plan de Desescalada</b> para la Administración de Justicia ante el Covid-19, la penúltima de las previstas en el anexo II de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo</a>.</span></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p><span style="color: #000000;">Durante esta fase, denominada de <b>«actividad ordinaria, con plazos procesales activados»,</b> está previsto que acuda a cada centro de trabajo el <b>100% de los efectivos,</b> en turnos de mañana y tarde si así se establece. Conforme al Plan establecido, se trata de la última etapa antes de la fase 4, de «actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma».</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b><span class="su">Permisos por deber inexcusable</span></b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Dispone la norma que, sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de <b>permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia</b> en la nueva fase 3, <b>extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con <b>hijos menores de 14 años o con personas dependientes,</b> que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El texto aclara que los restantes permisos y licencias, entre ellos los días de <b>vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios,</b> mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b><span class="su">Criterios de aplicación de la fase 3</span></b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">En su Anexo, la Orden establece los criterios de aplicación de la fase 3.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Turno de tardes</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las <b>medidas de seguridad</b> para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios, se establecerán <b>turnos de tar</b>de en las condiciones establecidas en el anexo III de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo</a>. Si el número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la cobertura del servicio guardando las medidas de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Trabajadores de especial sensibilidad frente al Covid-19</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">No podrá ser llamado a prestar servicios de forma <b>presencial</b> el personal que tenga reconocidos <b>permisos por patologías</b> susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19. Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de <b>teletrabajo</b>, en el mismo horario habitual y, en todo caso, <b>de 09:00 a 14:30 horas</b> tendrán la obligación de encontrarse <b>a disposición telefónica.</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Teletrabajo</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">La Orden establece que los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de <b>teletrabajo</b> podrán prestar servicios a distancia, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El teletrabajo se prestará en el mismo <b>horario habitual</b> en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso <b>de 09:00 a 14:30 horas</b> el funcionario tendrá la obligación de encontrarse <b>a disposición telefónica.</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la <b>veracidad y efectividad</b> de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se dará <b>preferencia</b> en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con <b>especial sensibilidad frente a la exposición al Covid-19</b> y a los que tengan permiso concedido por <b>deber inexcusable</b>. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del <b>30% o 40% de los funcionarios</b> de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de <b>Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial</b> de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la <b>cobertura de los señalamientos</b> y resto de <b>actuaciones presenciales o telemáticas</b> que deban celebrarse cada día.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto aquéllos con especial sensibilidad frente al Covid-19 y los que tengan permiso concedido por deber inexcusable, deberán acudir de manera <b>presencial</b> a su puesto de trabajo en jornada de mañana <b>al menos dos días a la semana.</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b><span class="su">Efectos</span></b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">La <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden JUS/504/2020, de 5 de junio</a>, produce efectos desde el <b>7 de junio de 2020,</b> el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.</span></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí:</p>
<div class="wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/desescalada-justicia-fase-3-abascal-abogados-abogado-laboralista-santander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">desescalada, justicia, fase 3, abascal abogados, abogado laboralista santander</a></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Cantabria entra en Fase 3; Decreto 1/2020, de 7 de junio, de Cantabria.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/cantabria-entra-en-fase-3-decreto-1-2020-de-7-de-junio-de-cantabria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2020 09:56:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicado el Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria. &#160; Las restricciones impuestas por normativa emanada del Gobierno Central durante la vigencia del Estado&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>Publicado el </strong>Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las restricciones impuestas por normativa emanada del Gobierno Central durante la vigencia del Estado de Alarma han supuesto la limitación y restricción de la actividad comercial, social y pública de los ciudadanos con el objetivo de controlar los contagios y evitar la afectación de más población por el Covid-19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El confinamiento y las medidas de restricción de aforos, ceses de actividad, distancia social, uso de hidrogeles y mascarillas han demostrado su eficacia en la progresiva reducción de los índices de contagio y evolución positiva de la pandemia, reduciendo el número de fallecidos y de contagiados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Afortunadamente, dicha evolución nos permite ir retomando el día día con mayor normalidad, si bien afrontando restricciones y nuevos usos en la vida diaria, que tienen incidencia en nuestra higiene personal, socialización, actividad comercial y, en definitiva, formarán parte por mucho tiempo de nuestro desempeño cotidiano en lo que se ha venido a llamar «nueva normalidad».</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La flexibilización de las medidas en Cantabria, se materializa en el presente  Decreto que  procede a regular la implementación de las medidas que tras su evaluación y conforme la propuesta realizada por las Consejerías y por la Universidad de Cantabria, se han considerado más adecuadas para esta Comunidad Autónoma, y que responden al criterio fundamentalmente de fomentar la reactivación económica, social y cultural, con especial incidencia en los municipios de menor población donde los indicadores sanitarios son más favorables.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se establecen medidas específicas que afectan a los siguientes ámbitos: Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales; Mercadillos; Establecimientos de hostelería y restauración, discotecas, bares especiales o pubs y whiskerías; Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos; apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos; apertura de piscinas para uso deportivo; Guarderías y Escuelas infantiles; Formación presencial impartida por entidades de formación profesional para el empleo, academias y autoescuelas; condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva; Teleféricos; Parques Naturales; y atracciones de feria. Todos estos ámbitos deberán aplicar el Anexo I sobre medidas de actuación ante sospecha de COVID19 y el Anexo II Medidas de Higiene y prevención de COVID19 aplicables a todo tipo de centros, establecimientos o locales de uso público.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="layoutArea">
<div class="wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/medidas-fase-3-cantabria-desescalada-abascal-aboagdos-abogado-laboralista-santander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">medidas, fase 3, cantabria, desescalada, abascal aboagdos, abogado laboralista santander</a></div>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Publicada la Guia para la Fase 3 de la desescalada.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/publicada-la-guia-para-la-fase-3-de-la-desescalada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2020 09:00:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. &#160; En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Publicada la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>De este modo, podrá procederse a la apertura de <strong>establecimientos y locales comerciales minoristas</strong> <strong>y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil</strong> de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al cincuenta por ciento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se permite asimismo la <strong>apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales</strong>, li<strong>mitando su aforo al cuarenta por ciento.</strong> Asimismo, el aforo de los <strong>locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos</strong> se fija también en un cincuenta por ciento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En materia de <strong>hostelería y restauración</strong>, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo que se refiere a los <strong>hoteles y alojamientos turísticos</strong> se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las <strong>bibliotecas y museos</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En materia de <strong>deportes</strong> se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de <strong>turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En materia de <strong>congresos</strong>, se establece un límite de ochenta asistentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, se podrá proceder a la reapertura de los <strong>centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios</strong> con un aforo máximo del cincuenta por ciento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se permite la reapertura al público de los <strong>casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables</strong> a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
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</div>
</div>
</div>
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