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	<title>fase 2 &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<description>Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</description>
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	<title>fase 2 &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, reguladora de la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia.</title>
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		<pubDate>Mon, 25 May 2020 08:43:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Justicia afronta la vuelta a la actividad, activando la Fase 2. &#160;  La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la Administración de Justicia&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Justicia afronta la vuelta a la actividad, activando la Fase 2.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span class="Apple-converted-space"> </span>La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la Administración de Justicia se realizará en cuatro fases sucesivas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El apartado cuarto de la citada Orden prevé que el Ministro de Justicia pueda modificar, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, las fases comprendidas en el Plan de desescalada para adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra el COVID-19 y a las indicaciones de la Autoridad Sanitaria. Haciendo uso de dichas facultades, se adoptan las medidas de reactivación de la Administración de Justicia, para la cual, se establecen las medidas de la Fase 2.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entre las <strong>medidas que establece destacan las siguientes</strong>;</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li> El uso de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine.</li>
<li>Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicialNo podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19<span class="Apple-converted-space"> </span></li>
<li>Establecimiento de turno de tardes. Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad. Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.</li>
<li>Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.</li>
<li>Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar la orden íntegra aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/Desescalada-fase-2-justicia-Abascal-abogados.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Desescalada, fase 2, justicia, Abascal abogados</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se alivian las restricciones derivadas del COVID-19 a pequeños municipios.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/orden-snd-427-2020-de-21-de-mayo-por-la-que-se-alivian-las-restricciones-derivadas-del-covid-19-a-pequenos-municipios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 May 2020 10:19:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior. &#160; Hay que tener presente que los municipios de menor tamaño y baja densidad de población, ya antes de la&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicada la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hay que tener presente que los municipios de menor tamaño y baja densidad de población, ya antes de la crisis sanitaria, se encontraban, en su gran mayoría, en una situación de declive demográfico, caracterizado por un crecimiento vegetativo negativo y la salida de la población, especialmente de jóvenes y mujeres, así como con una fuerte necesidad de reforzar un tejido socioeconómico excesivamente débil a fin de fijar y atraer población mediante actividades diversas, provisión de bienes y servicios, y generación de empleos estables y de calidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ciertamente, la fragilidad socioeconómica es un factor de vulnerabilidad de estos territorios, que ahora se ha visto agravado por el impacto que las restricciones a la movilidad y a la apertura de determinadas actividades económicas han tenido sobre el consumo y los sectores productivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, resulta oportuno adaptar la estrategia de desescalada a las particularidades de estos municipios, para poder atender con flexibilidad a la singularidad de poblaciones rurales que, por razón de su dispersión, reducido tamaño o baja densidad poblacional, y que, a diferencia de núcleos urbanos con alta concentración de personas, permiten la realización de actividades que entrañan un menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por todo lo anterior, en atención a la mejora de la situación epidemiológica, se pretende flexibilizar alguna de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para estos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través de esta Orden se introducen medidas de flexibilización que <b>aplican a municipios tengan menos de 10.001 habitantes </b>consistente, entre otras, en:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1-.No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los <strong>desplazamientos por parte de la población infantil</strong>.</p>
<p>2-. En el caso de los <strong>desplazamientos por parte de los menores de 14 años</strong>, no será de aplicación el límite de un adulto responsable.</p>
<p>3-. Se podrá practicar <b>actividad física en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes</b>, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/Flexibilidad-normas-medidas-pequeños-municipios-covid19-Abascal-Abogados-abogado-laboralista-santander-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Flexibilidad, normas, medidas, pequeños municipios, covid19, Abascal Abogados, abogado laboralista santander,</a>
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		<title>Guía Oficial para la Fase 2 del Plan de Desescalada.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/guia-oficial-para-la-fase-2-del-plan-de-desescalada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2020 10:28:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El próximo lunes, día 25, Cantabria iniciará la Fase 2: conoce las nuevas normas de prevención, higiene y actividades permitidas. &#160; Cantabria, junto a otras provincias, Entrará en Fase 2 y la entrada en esta Fase Intermedia implica novedades de interés. Entre ellas, destaca lla eliminación de las franjas horarias para salir a pasear, disfrutar&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>El próximo lunes, día 25, Cantabria iniciará la Fase 2: conoce las nuevas normas de prevención, higiene y actividades permitidas.</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cantabria, junto a otras provincias, Entrará en Fase 2 y la entrada en esta Fase Intermedia implica novedades de interés. Entre ellas, destaca lla <strong>eliminación de las franjas horarias</strong> para salir a pasear, disfrutar del aire libre con los niños o hacer deporte en los núcleos de población de hasta 10.000 habitantes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se permitirá el <strong>contacto social entre grupos de hasta 15 personas</strong>, siempre manteniendo la distancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se podrán celebrar <strong>bodas</strong> en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar los 100 invitados en espacios al aire libre o los 50 en espacios cerrados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los <strong>velatorios</strong> también tendrán un límite de 25 personas en espacios al aire libre —mismo para entierros y cremaciones— o 15 en espacios cerrados. En los <strong>lugares de culto</strong>, donde hasta la anterior etapa se permitía un tercio del aforo, la limitación será ahora de la mitad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la<strong>realización de visitas a los residentes </strong>de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En el caso de las residencias de personas mayores estas visitas se realizarán preferentemente <strong>en supuestos excepcionales</strong>, como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente, apunta Sanidad, y no se podrán llevar a cabo en los centros donde haya positivos por covid-19 o algún residente se encuentre en cuarentena.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Los centros y parques comerciales reabren</strong> con bastantes limitaciones: se prohíbe la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas, el aforo estará limitado al 40% y se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años. En los <b>mercadillos al aire libre </b>se amplía la capacidad de puestos a un tercio de los habituales, al tiempo que vuelven las <b>autoescuelas y academias privadas</b>, siempre con las medidas de distanciamiento  e higiene oportunas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a todas novedades en la guía oficial;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/Fase-2-transición-nueva-normalidad-COVID-19-Abascal-abogados.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Fase 2, transición, nueva normalidad, COVID-19, Abascal abogados</a>
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