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	<title>familia &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Presentación por maternidad en familias monoparentales; St. TSJ Cantabria de 8 de abril de 2022</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2022 08:15:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADOLABORALISTA SANTANDER]]></category>
		<category><![CDATA[ACUMULACION PERMISOS]]></category>
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					<description><![CDATA[Prestación por nacimiento en las familias monoparentales. TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 8 Abril 2022. Se añaden 10 semanas a la madre aunque cada progenitor tiene derecho a 16 semanas de pensión, seis de ellas han de disfrutarse inmediatamente posteriores al parto, por lo que este periodo es intransferible entre padres. Solo se&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Prestación por nacimiento en las familias monoparentales.</h3>
<h5>TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 8 Abril 2022.</h5>
<p>Se añaden 10 semanas a la madre aunque cada progenitor tiene derecho a 16 semanas de pensión, seis de ellas han de disfrutarse inmediatamente posteriores al parto, por lo que este periodo es intransferible entre padres. Solo se acumulan las semanas cuya finalidad es el cuidado del menor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las normas de protección en relación con el nacimiento y cuidado del menor deben interpretarse a la luz del principio general del interés superior del menor, y siendo la suspensión de la relación laboral y el reconocimiento de la prestación por nacimiento un medio adecuado para cuidar al menor durante las primeras semanas de vida, esta situación no se puede ver perjudicada por el hecho haber nacido en una familia monoparental, situación que debe ser adecuadamente protegida mediante el otorgamiento del subsidio, de como mínimo 16 semanas, pues rebajarlo colocaría al menor nacido en una familia monoparental en una situación desfavorable que el menor que tiene a sus dos progenitores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ahora bien, en relación con la duración del periodo de suspensión por nacimiento, a partir del 1 de enero de 2021, se ha equiparado la duración de la suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica y del otro progenitor, reconociéndose el derecho individual de cada progenitor a disfrutar de un permiso intransferible de 16 semanas de suspensión pero, de estas 16 semanas, son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que han de disfrutarse a jornada completa, para que los dos progenitores puedan cumplir con sus deberes de cuidado y atención del nacido.Estas 6 primeras semanas tiene carácter intransferible, pues lo que se pretende es tener un impacto en el reparto equilibrado de responsabilidades familiares y evitar así la perpetuación de los estereotipos de hombre y mujer en este tipo de tareas.Por ello, la madre de una familia monoparental únicamente tiene derecho a complementar su prestación con otras 10 semanas adicionales por ser estas las que, verdaderamente, no han disfrutado ni ella ni el menor por el hecho de ser familia monoparental, pero no tiene derecho a una ampliación a 16 semanas más, porque ello implicaría una desigualdad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Efectivamente si las familias monoparentales tuvieran derecho a 32 semanas (16 de la madre y las 16 del otro progenitor que acumula), se daría la circunstancia de que habría una diferencia considerable con las familias biparentales que disfrutarían de 26 semanas en caso de alternancia entre los progenitores en vez de disfrute conjunto.La Sala explica que solo se acumulan las semanas cuya finalidad es el cuidado del menor, por lo que desestima la pretensión de la madre de elevar a 32 semanas el permiso solo por el hecho de ser familia monoparental</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar la Sentencia aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/11/STJCANT-PERMISO-PRESTACION-MATERNIDAD.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">STJCANT PERMISO PRESTACION MATERNIDAD</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La solicitud de adptación de horario laboral ha de ser contestada.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/la-solicitud-de-adptacion-de-horario-laboral-ha-de-ser-contestada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jun 2021 05:18:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[conciliación]]></category>
		<category><![CDATA[concrección horaria]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[horario]]></category>
		<category><![CDATA[madre]]></category>
		<category><![CDATA[padre]]></category>
		<category><![CDATA[vida familiar y laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[El ET instaura un necesario proceso negociador que no puede soslayarse al amparo de que la empresa tiene muchas solicitudes similares o la dificultad organizativa. &#160; TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 621/2021, 23 Mar. Rec. 425/2021. Cuando un trabajador/a necesita modificar su horario para conciliar su vida familiar y laboral, el Estatuto de los&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<h3>El ET instaura un necesario proceso negociador que no puede soslayarse al amparo de que la empresa tiene muchas solicitudes similares o la dificultad organizativa.</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p><span style="color: #000000;">TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 621/2021, 23 Mar. Rec. 425/2021.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cuando un trabajador/a necesita modificar su horario para conciliar su vida familiar y laboral, el <a style="color: #000000;" title="enlace">Estatuto de los Trabajadores</a> prevé un mecanismo de intento de acuerdo en el artículo 34.8. Es un procedimiento que se inicia con la solicitud escrita del empleado, solicitud que debe ser autorizada o rechazada.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La concurrencia de varias solicitudes si</span>multáneas del mismo sentido, es decir, requiriendo a la empresa para modificar o adaptar el horario por motivos familiares, <b>no desactiva la obligación del patrono de contestar a todas ellas</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entenderlo de otro modo aboca al trabajador a tener que acudir a un procedimiento judicial, pues poco más puede hacer que reiterar su pretensión. Si la compañía no le ha contestado afirmativa o negativamente, desconoce los motivos para negarse a la pretensión por la vía del silencio ni tampoco sabe si sería posible negociar los términos de su solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso, la trabajadora remitió petición a la empresa para la adaptación de su horario por cuidado de su hijo menor. Pretendía cambiar del turno de tarde al de mañana por el mismo número de horas y en los mismos días, pero no se le dio respuesta alguna. Ni se inició proceso de negociación, ni se solicitó información adicional a la trabajadora. <b>Silencio</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No se puede reprochar a la operaria que acudiera a la vía judicial un mes y medio más tarde, y en el proceso, la empresa además de oponer que no había acreditado sus circunstancias personales en relación al cuidado del menor, imputó mala fe a la trabajadora por acumulación de su solicitud a la de otras compañeras el mismo día, lo que a su entender ocasionaba un grave perjuicio organizativo empresarial en caso de acceder a la adaptación de su horario al turno de mañana, por ser el de tarde el de mayor necesidad de personal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>S<span style="color: #000000;">i bien el Juzgado dio la razón al empleador, ahora el TSJ estima la petición de la trabajadora al analizar el alcance del <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 34.8 del ET</a>. Señala que tratándose de una medida conciliadora de la vida familiar y laboral, contiene el precepto un cauce formal para vehicular las solicitudes que los trabajadores pudieran plantear, cauce que </span><b><span style="color: #000000;">la empresa flagrantemente incu</span>mplió</b>, sin que sea excusa que le se acumularan varias solicitudes similares de otras trabajadoras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lo correcto por parte de la empresa hubiera sido que, ante la solicitud de la trabajadora, al menos hubiera valorado la posibilidad de adaptación horaria, y caso de considerarse inviable, haberle ofrecido con suficiente concreción y detalle las razones por las que no podía concederla, pero en ningún caso podía optar por el silencio. Tendrá derecho a la adaptación de jornada, pero no a la indemnización adicional peticionada.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Puedes acceder al texto íntegro de la Sentencia aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/06/S_TSJAS_23_3_2021....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_TSJAS_23_3_2021...</a>
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