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	<item>
		<title>Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2020 09:05:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública. &#160; El 30 de junio de 2020, a las 24:00, cesaron los&#8230;]]></description>
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<h3>Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública.</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El 30 de junio de 2020, a las 24:00, cesaron los efectos de la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por este motivo fue necesario aprobar una nueva orden que rigiera las restricciones aplicables en las fronteras exteriores españolas a partir de ese momento, basándose en los criterios disponibles, que no eran otros que los contenidos en la Comunicación de la Comisión Europea de 11 de junio de 2020, sobre la tercera evaluación de la aplicación de las restricciones temporales de viajes no imprescindibles a la Unión Europea.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El 30 de junio ha sido adoptada la Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, que concreta finalmente el listado de terceros países, así como las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. De ahí la necesidad de aprobar una nueva orden en sustitución de la anterior.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p><strong>Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.</p>
<p>b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.</p>
<p>c) Trabajadores transfronterizos.</p>
<p>d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.</p>
<p>e) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.</p>
<p>f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.</p>
<p>g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.</p>
<p>h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.</p>
<p>i)  Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.</p>
<p>j)  Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.</p>
<p>k) Trabajadores de temporada del sector agrícola.</p>
<p>l) Residentes en los países que figuran en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad.</p>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dicha prohibición estará <strong>vigente desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020,</strong> sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/07/restriccion-vuelos-pasajeros-schengen-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander-viajar-internacional.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">restriccion, vuelos, pasajeros, schengen, abascal abogados, abogadolaboralistasantander, viajar, internacional</a>
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</div>
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</div>
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		<title>Prorrogados los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/prorrogados-los-controles-en-las-fronteras-interiores-terrestres-aereas-y-maritimas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 May 2020 21:27:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas. &#160; La evolución de la crisis sanitaria y la duración previsible del proceso de desescalada siguen requiriendo que las medidas restrictivas remanentes en el territorio español se acompañen de otras proporcionales en&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicada la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La evolución de la crisis sanitaria y la duración previsible del proceso de desescalada siguen requiriendo que las medidas restrictivas remanentes en el territorio español se acompañen de otras proporcionales en las fronteras interiores. A su vez, a medida que se pueda avanzar en el proceso de desescalada, los riesgos de contagio derivados de los movimientos permitidos serán mayores, añadiendo complejidad al objetivo prioritario de contener la expansión del COVID-19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El alzamiento progresivo de las restricciones conllevará también que personas residentes en el exterior pretendan viajar a nuestro país, entrando en contradicción con las limitaciones de movilidad internas, que obedecen a la necesidad de garantizar en todo momento la protección de la salud pública como derecho y bien constitucional, y presupuesto imprescindible para alcanzar la nueva normalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por todo ello se hace necesario mantener los <strong>controles en todas las fronteras interiores durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, </strong>manteniéndose<strong> </strong> los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Solo <strong>se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a</strong> las siguientes personas:</p>
<ul>
<li>Ciudadanos españoles.</li>
<li>Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.</li>
<li>Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se<br />
a su lugar de residencia.</li>
<li>Trabajadores transfronterizos.</li>
<li>Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su<br />
actividad laboral</li>
<li>Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo<br />
exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente</li>
<li>Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Queda <strong>exceptuado de estas restricciones</strong> el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales; el transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/Orden-control-fronteras-covid19-entradas-residentes-extranjeros-internacional-Abascal-abogados.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Orden, control, fronteras, covid19, entradas, residentes, extranjeros, internacional, Abascal abogados</a>
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		<item>
		<title>Los permisos de residencia y/o trabajo de extranjeros en España vencidos se prorrogan mientras dure el Estado de Alarma.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/los-permisos-de-residencia-y-o-trabajo-de-extranjeros-en-espana-vencidos-se-prorrogan-mientras-dure-el-estado-de-alarma/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2020 10:18:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España. &#160; Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.</h3>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de <strong>renovar su autorización de residencia y/o trabajo</strong> cuando esta es temporal. De igual forma, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta renovación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debe solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a <strong>prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración.</strong> Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las<strong> tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero</strong> concedidas en base a una residencia de larga duración.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/residencia-extranjeros-estancia-españa-covid19-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">residencia, extranjeros, estancia, españa, covid19, abascal abogados, abogadolaboralistasantander</a>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Orden SND/403/2020, de 11 mayo, reguladora del control sanitario a los viajeros procedentes  del extranjero a España.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/orden-snd-403-2020-de-11-mayo-reguladora-del-control-sanitario-a-los-viajeros-procedentes-del-extranjero-a-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 May 2020 07:53:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España durante la crisis sanitaria del COVID19. &#160; En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y por recomendación del Comité&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Publicada la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España durante la crisis sanitaria del COVID19.</h3>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.</p>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Al objeto de preservar la salud de los nacionales, por dicha Orden <strong>se impone una cuarentena de 14 días a los viajeros provenientes del extranjero. </strong>Durante el periodo de cuarentena las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, limitándose sus desplazamientos a adquisiciones de productos de primera necesidad, fámarcos o alimentos, asistencia a servicios sanitarios o por causas de fuerza mayor. Dicho desplazamiento solo se podrá hacer portando mascarilla. Las Autoridades españolas podrán hacer seguimiento y control de dichos viajeros durante su periodo de cuarentena.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Quedan <strong>exceptuados los trabajadores transfronterizos, transportistas, tripulaciones y profesionales sanitarios que viajen para realizar sus tareas  que no hayan estado en contacto con contagiados de </strong><b>Covid-19.</b></p>
<div class="section">
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquÍ:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/orden-sanidad-control-cuarentena-viajeros-extranjero-control-sanitario-contagios-covid19-abascal-aboagdos-abogadolaboralista-santander-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">orden, sanidad, control, cuarentena, viajeros, extranjero, control, sanitario, contagios, covid19, abascal aboagdos, abogadolaboralista santander</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
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