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	<title>España &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<title>España &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Inspección de Trabajo crea una división especializada para la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional.</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Oct 2020 10:14:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. &#160; La movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea define el ámbito de actuaciones de la Autoridad Laboral&#8230;]]></description>
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<div class="column">
<h3>Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea define el ámbito de actuaciones de la Autoridad Laboral Europea. Dicha movilidad comprende las Directivas y Reglamentos sobre libre circulación de personas, coordinación de sistemas de seguridad social, <strong>desplazamiento de trabajadores</strong> dentro de la libertad de prestación de servicios y las normas sectoriales sobre el <strong>transporte internacional por carretera.</strong> En particular, la libre prestación de servicios es uno de los principios fundamentales del mercado interior consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicha libertad de prestación de servicios incluye el derecho de las empresas a prestar servicios en el territorio de otro Estado miembro y a desplazar temporalmente a sus propios trabajadores al territorio de otro Estado miembro con ese fin.</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>El auge de las <strong>prestaciones de servicios de carácter trasnacional en el interior de la Unión Europea</strong> ha llevado a una implicación cada vez mayor de las autoridades laborales de la Unión en la regulación y control de dicho fenómeno. Evitar la indeseada existencia de situaciones de discriminación entre los trabajadores de un determinado Estado miembro y los trabajadores desplazados temporalmente a tal Estado, evitando además situaciones de competencia desleal entre las empresas que funcionan en el mercado interior, ha sido una constante en la preocupación de las autoridades europeas y españolas competentes en dicha materia.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Ello ha supuesto a su vez una <strong>implicación cada vez mayor de los diferentes sistemas de inspección de trabajo y seguridad social de los países integrantes de la Unión Europea</strong> y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), lo que ha venido exigiendo de forma creciente una mayor coordinación e intercambio de información entre los Estados afectados por dichos desplazamientos y una mayor atención a esta cuestión por parte de los citados sistemas de inspección de trabajo y seguridad social, con la puesta en marcha de medidas y actuaciones concretas de actuación dirigidas a evitar la explotación laboral de los trabajadores afectados y el fraude a la Seguridad Social, así como garantizar la aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales del país en el que se lleva a cabo la prestación transnacional de servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La creación de la <strong>Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional dentro de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social favorecerá de forma significativa la coordinación de la lucha dirigida a que los empleadores que desplacen temporalmente a España sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional</strong> garanticen a estos, cualquiera que sea la legislación aplicable a los contratos de trabajo, determinadas condiciones mínimas de trabajo previstas por la legislación española, permitiendo con ello la adecuada aplicación de los principios de «lex loci laboris» y «lex domicilii» en los desplazamientos temporales de trabajadores motivados por una prestación transnacional de servicios. Y, por otro lado, igualmente favorecerá el respeto de dichas condiciones mínimas de trabajo a los trabajadores de empresas españolas que se desplacen al exterior en el marco de una prestación de servicios transnacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Para conocer los pormenores de dicha Unidad, puedes acceder al texto ínter¡gro de la Orden aquí;</p>
</div>
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</div>
</div>
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<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
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</div>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Los permisos de residencia y/o trabajo de extranjeros en España vencidos se prorrogan mientras dure el Estado de Alarma.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2020 10:18:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España. &#160; Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.</h3>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de <strong>renovar su autorización de residencia y/o trabajo</strong> cuando esta es temporal. De igual forma, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta renovación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debe solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a <strong>prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración.</strong> Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las<strong> tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero</strong> concedidas en base a una residencia de larga duración.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
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</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Orden SND/403/2020, de 11 mayo, reguladora del control sanitario a los viajeros procedentes  del extranjero a España.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/orden-snd-403-2020-de-11-mayo-reguladora-del-control-sanitario-a-los-viajeros-procedentes-del-extranjero-a-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 May 2020 07:53:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[vuelos internacionales]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España durante la crisis sanitaria del COVID19. &#160; En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y por recomendación del Comité&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Publicada la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España durante la crisis sanitaria del COVID19.</h3>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.</p>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Al objeto de preservar la salud de los nacionales, por dicha Orden <strong>se impone una cuarentena de 14 días a los viajeros provenientes del extranjero. </strong>Durante el periodo de cuarentena las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, limitándose sus desplazamientos a adquisiciones de productos de primera necesidad, fámarcos o alimentos, asistencia a servicios sanitarios o por causas de fuerza mayor. Dicho desplazamiento solo se podrá hacer portando mascarilla. Las Autoridades españolas podrán hacer seguimiento y control de dichos viajeros durante su periodo de cuarentena.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Quedan <strong>exceptuados los trabajadores transfronterizos, transportistas, tripulaciones y profesionales sanitarios que viajen para realizar sus tareas  que no hayan estado en contacto con contagiados de </strong><b>Covid-19.</b></p>
<div class="section">
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquÍ:</p>
<div class="wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/orden-sanidad-control-cuarentena-viajeros-extranjero-control-sanitario-contagios-covid19-abascal-aboagdos-abogadolaboralista-santander-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">orden, sanidad, control, cuarentena, viajeros, extranjero, control, sanitario, contagios, covid19, abascal aboagdos, abogadolaboralista santander</a></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
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