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	<title>empresas &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<item>
		<title>Canal de Denuncias; Obligatorio desde el 17 de diciembre.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Dec 2021 08:00:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[administración publica]]></category>
		<category><![CDATA[canal denuncias]]></category>
		<category><![CDATA[denuncias]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva 2019/1937]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[protección del trabajador]]></category>
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					<description><![CDATA[Directiva UE 2019/1937 de 23 de Octubre;  El 17 de diciembre terminó el plazo concedido para aprobar una ley sobre normas y procedimientos de protección de denunciantes de corrupción en todos y cada uno de los estados de la Unión Europea. Esta iniciativa proviene de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><span style="color: #000000;">Directiva UE 2019/1937 de 23 de Octubre; </span></h3>
<h4><span style="color: #000000;"><b>El 17 de diciembre</b> terminó el plazo concedido para aprobar una ley sobre normas y procedimientos de protección de denunciantes de corrupción en todos y cada uno de los estados de la Unión Europea. Esta iniciativa proviene de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019</a>.</span></h4>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Actualmente, según fuentes oficiales, el Ministerio de Justicia trabaja en un proyecto sobre “el reparto competencial en la materia, dadas las múltiples cuestiones transversales a regular. Todo apunta a que, otra vez, llegaremos con los deberes sin hacer.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Sea como fuere, con o sin sanción, a tiempo o fuera de plazo, se avecinan cambios legislativos de calado. En el caso español, habrá que modificar la normativa de protección de datos y algunos artículos del Código Penal, <i>entre otras reformas.</i></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva 2019/1937</a> <strong>se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo a:</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">a) las personas que tengan la condición de trabajadores en el sentido del <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 45, apartado 1, del TFUE</a>, incluidos los funcionarios;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">b) las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados, en el sentido del <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 49 del TFUE</a>;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">c) los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">d) cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">e) los exempleados que revelen o informen sobre infracciones cometidas durante el periodo de vigencia de su contrato</span></p>
<p><span style="color: #000000;">f) los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Las <strong>empresas con más de 50 empleados tendrán que crear un procedimiento interno para gestionar las denuncias y mantener la confidencialidad de los denunciantes.</strong> Las normas <strong>también se aplicarán a las administraciones públicas</strong> (a municipios de más de diez mil habitantes), que deberán establecer canales de notificación externos e independientes dejando a los denunciantes elegir entre uno u otro de los cauces. La Directiva contempla, además, la posibilidad de revelar la información en los medios de comunicación, en caso, por ejemplo, de no adopción de los procedimientos adecuados tras la notificación, o por peligro manifiesto o daño irreparable para el interés público. También auxilia a quienes sirvan de fuentes a los periodistas de investigación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Ámbito</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La Directiva se centra en los siguientes temas:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Adjudicación de contratos públicos;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Seguridad de los productos;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Seguridad de los transportes;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Protección ambiental;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Seguridad tecnológica nuclear;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Seguridad de los alimentos y de los piensos para animales, salud y bienestar de los animales;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Sanidad pública;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Protección de los consumidores;</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Protección de la privacidad, de los datos de carácter personal, y seguridad de las redes y sistemas de información.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">También se aplicará a las transgresiones relacionadas con normas de competencia de la Unión, a los incumplimientos que dañen los intereses financieros y, en vista de su impacto negativo en el correcto funcionamiento del mercado interior, a las infracciones de las normas o acuerdos del impuesto de sociedades cuyo objetivo sea obtener un beneficio fiscal que supere el considerado por la legislación vigente.</span></p>
<div class="dRec">
<p><a id="I3" class="AN" style="color: #000000;"></a><a id="I4" class="AN" style="color: #000000;"></a><strong><span style="color: #000000;"><i>¿Qué empresas están obligadas a implementar un canal de denuncias?</i></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">• Las empresas que tengan 50 trabajadores o más.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• Las empresas que obtengan un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• Todas las que se encuentren en el sector de los servicios financieros y puedan sufrir riesgos relacionados con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">En el sector público</span></strong></p>
<p><span style="color: #000000;">• El Estado</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• Las administraciones regionales y provinciales</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• Otras entidades de derecho público</span></p>
<p><a id="I5" class="AN" style="color: #000000;"></a><span style="color: #000000;">• Los municipios de más de 10.000 habitantes.</span></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Plazos</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Si su empresa opera en la UE y emplea a 250 personas o más, tienes hasta el 17 de diciembre para cumplir con el plazo y ponerse al día respecto de las exigencias de la Directiva de Protección al Denunciante. Las organizaciones con 50 a 249 empleados también estarán sujetas a la nueva ley, pero tendrán dos años más para adaptarse y cumplir con los requisitos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Condiciones para la protección de los denunciantes</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Para gozar de protección, el denunciante deberá tener motivos razonables y demostrar que la información que facilita es verídica. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Queda excluido de amparo quien denuncia de forma malintencionada, frívola o abusiva o con información incorrecta o engañosa, quien aporta información que sea disponible para el público y los sujetos que apelen a rumores o habladurías no confirmados y sin prueba alguna.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En caso de denuncias anónimas, el denunciante, posteriormente identificado, que sufra represalias deberá ser protegido.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Confidencialidad</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La tutela de la confidencialidad del whistleblower es vital para la eficacia del nuevo sistema y por ello, entre otras, se prevén las siguientes medidas:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• La obligatoriedad de canales de denuncia que garanticen la confidencialidad de la identidad del alertador, si este lo desea.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• La posibilidad de control y seguimiento del estado de la denuncia por parte del alertador, aunque este haya decidido permanecer anónimo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• La imposición de acuse de recibo de la empresa u organización en un plazo de siete días a partir de la recepción de la denuncia.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• La exigencia de Feedback al alertador dentro de los tres primeros meses después de recibir la denuncia.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Prohibición de represalias</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">De acuerdo con la nueva norma, los Estados miembros deberán garantizar que los denunciantes tengan acceso a información y asesoramiento completo, independiente y gratuito sobre los recursos disponibles, así como a asistencia jurídica durante los procedimientos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las represalias serán sancionadas con rigor. Y si a pesar de ello, los alertadores las sufren, contarán con los recursos adecuados para protegerse. Por ejemplo y entre otras, dispondrán de medidas provisionales para detener el acoso laboral o evitar el despido y también se beneficiarán de la inversión de la carga de la prueba, de modo que corresponda a la persona que adopta medidas contra un denunciante demostrar que no está tomando represalias contra el acto de denuncia de irregularidades.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, se contempla que, durante los procedimientos judiciales, los denunciantes de corrupción puedan recibir soporte financiero y psicológico.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Sanciones económicas</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Si no se llevan a cabo las medidas impuestas por ley para amparar la figura de los whistleblowers, las empresas recibirán sanciones que podrán ser graves o muy graves:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Hasta 50.000 Euros: Sanciones muy graves</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• Impedir o dificultar el seguimiento de la denuncia</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• No cumplir con el derecho de confidencialidad del alertador</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• Practicar cualquier represalia</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Hasta 25.000 Euros: Sanciones graves</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• No disponer de un canal de denuncia interno</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• Contar con un canal de denuncias interno sin garantías de confidencialidad</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• No designar a una persona responsable para la recepción de las denuncias</span></p>
<p><span style="color: #000000;">• No revisar periódicamente el procedimiento de denuncia interno</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Todavía está a tiempo de evitar problemas. Aunque la legislación sobre protección al denunciante aún no esté claramente definida en España puede empezar a tomar decisiones:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">1. Instaure un canal seguro para recibir denuncias.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">2. Nombre a un empleado o departamento imparcial para hacer el seguimiento a dichos informes.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">3. Tenga en cuenta que debe proporcionar al denunciante acuse de recibo en un plazo de siete días.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">4. Establezca un registro de cada denuncia, bajo el cumplimiento de la normativa de protección de datos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">5. Estudie y proporcione al denunciante el feedback correspondiente sobre el seguimiento realizado en los tres meses siguientes a la recepción de la denuncia.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto de la Directiva aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/12/DIRECTIVA_CANAL_DENUNCIAS_EMPRESA_AAPP.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">DIRECTIVA_CANAL_DENUNCIAS_EMPRESA_AAPP</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Protección de datos y trabajo; nueva guía de la A.E.P.D.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/proteccion-de-datos-y-trabajo-nueva-guia-de-la-a-e-p-d/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 May 2021 07:34:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
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					<description><![CDATA[La AEPD publica una guía sobre protección de datos y relaciones laborales El documento aborda cuestiones que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales, los sistemas internos de denuncias, el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="block-redipd-page-title" class="block block-core block-page-title-block">
<h3 class="page-title"><span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">La AEPD publica una guía sobre protección de datos y relaciones laborales</span></h3>
</div>
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<article class="node node--type-news node--view-mode-full" data-history-node-id="46370">
<div class="node__content">
<div class="clearfix text-formatted field field--name-field-summary field--type-text-long field--label-hidden field__item">
<h5>El documento aborda cuestiones que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales, los sistemas internos de denuncias, el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.</h5>
<p>&nbsp;</p>
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<article class="node node--type-news node--view-mode-full" data-history-node-id="46370">
<div class="node__content">
<div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item">
<p class="text-align-justify">La aplicación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha supuesto una serie de cambios tanto en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras como en la recogida y el uso de sus datos por parte de los empresarios. Asimismo, la guía también aborda temas que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales de la persona trabajadora, los sistemas internos de denuncias (<em>whistleblowing</em>), el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">El documento comienza recogiendo las <strong>bases que legitiman el tratamiento</strong> de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Aborda también el <strong>principio de minimización</strong>, ya que la ejecución del contrato de trabajo no implica que el empleador pueda conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras. Además de los <strong>deberes de secreto y seguridad</strong> (que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificar esos datos), el documento también recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">En el apartado de <strong>selección de personal y redes sociales</strong>, la Agencia detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida y para ello será necesario informar de ello a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Por otro lado, la Agencia aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">En cuanto a los <strong>sistemas internos de denuncias o <em>whistleblowing</em></strong>, la Agencia considera que la información tanto a los denunciantes como a los potenciales denunciados reviste un carácter primordial. La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">En lo referente al <strong>registro de jornada obligatorio</strong>, la Agencia recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación. Es el ejemplo de una persona trabajadora itinerante cuyo registro de jornada se realiza por geolocalización. La finalidad ese registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento, ya que el tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica específica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">La guía también incorpora una novedad relevante sobre el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los <strong>parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial</strong>, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo. Esta novedad, aprobada en el reciente RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, constituye un precedente de transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">Otro de los aspectos que aborda el documento es la difusión de las <strong>ayudas concedidas por acción social</strong>, especificando que las empresas no pueden publicar el listado de ayudas adjudicadas y denegadas en una página web de libre acceso, o en un tablón de anuncios situado en una zona abierta al público. En el caso de que las ayudas se vinculen con categorías especiales de datos (por ejemplo, ayudas por hijos con discapacidad) la publicidad de la concesión de la ayuda no ha de permitir la identificación del afectado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">La guía también aborda la <strong>protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes a la violencia de género</strong> y determina que sus datos personales y en particular su identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos personales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protección reforzada. Así, recoge que deberá asignarse un código identificativo tanto a la persona supuestamente acosada como a la acosadora, con objeto de preservar la identidad de estas. Además, el empleador podrá conocer y tratar los datos de una trabajadora vinculados a la condición de mujer superviviente a la violencia de género cuando resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales pero, en todo caso, la documentación de la empresa debe incluir un código que no permita que terceros puedan asociar esa información con la trabajadora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="text-align-justify">La Agencia también aborda en la guía la <strong>tecnología <em>wearable</em></strong>. La AEPD indica que monitorización de datos de salud a través de dispositivos inteligentes, como pulseras o relojes, está, por lo general, prohibida, a menos que esté establecida por ley o reglamentariamente, dado que no se enmarca en la vigilancia de la salud propia de la prevención de riesgos laborales, supone el tratamiento de una categoría especial de datos (salud) sin una base jurídica, no cuenta con una finalidad legítima y vulnera el principio de proporcionalidad, dado que conlleva una monitorización permanente y permitiría al empleador acceder a datos de salud específicos, y no exclusivamente a la valoración sobre la aptitud para desempeñar el trabajo.</p>
<p>Fuente; AEPD</p>
</div>
</div>
<div class="field field--name-field-panopoly-featured-image field--type-image field--label-hidden field__item">Puedes acceder al contenido íntegro aquí;</div>
</article>
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<footer class="site-footer">
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</footer>
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<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/05/LPD-y-Relaciones-Laborales.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">LPD y Relaciones Laborales</a>
</div>
</article>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>La Dirección General de Tráfico edita una Guía de Movilidad Sostenible para empresas.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/la-direccion-general-de-trafico-edita-una-guia-de-movilidad-sostenible-para-empresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 May 2021 07:55:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[movilidd]]></category>
		<category><![CDATA[plan empresas]]></category>
		<category><![CDATA[sostenible]]></category>
		<category><![CDATA[transporte]]></category>
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					<description><![CDATA[Los accidentes de tráfico se han convertido en una de las primeras causas de muerte por accidente laboral. En el año 2018, cada 33 horas, aproximadamente, falleció una persona yendo o volviendo del trabajo, o desplazándose durante la jornada laboral.  &#160; La mayor parte de los accidentes laborales de tráfico corresponden a vehículos a motor&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHPlus">
<div class="nCo">
<h3><em class="aj">Los accidentes de tráfico se han convertido en una de las primeras causas de muerte por accidente laboral. En el año 2018, cada 33 horas, aproximadamente, falleció una persona yendo o volviendo del trabajo, o desplazándose durante la jornada laboral. </em></h3>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p>La mayor parte de los accidentes laborales de tráfico corresponden a vehículos a motor particulares, fundamentalmente automóviles y motocicletas, ya que una gran parte de los desplazamientos cotidianos de millones de trabajadores para acceder a sus centros de trabajo se realizan, precisamente, en este tipo de vehículos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el año 2011 la Dirección General de Tráfico, junto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaboraron el Plan Tipo de Seguridad Vial en la Empresa, como guía metodológica de apoyo, dirigida fundamentalmente a los responsables de prevención de riesgos en las empresas. En estos años, dicha guía ha resultado de mucha utilidad para numerosas empresas a la hora de elaborar sus propios planes, si bien, su aplicación se ha centrado fundamentalmente en aquellas de tamaño grande o mediano.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En colaboración con el INSST y la Inspección de Trabajo, la actualización de esta Guía tiene como objetivo fundamental proporcionar información y herramientas a empresas y a trabajadores sobre los aspectos relevantes de la gestión de la seguridad vial y la movilidad sostenible en el ámbito empresarial, tratando de hacerla más útil y didáctica para las pequeñas y medianas empresas, cuya importancia numérica en nuestro tejido empresarial es innegable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este modelo actual de movilidad, provocado en buena parte por el cambio urbanístico de nuestras ciudades, genera igualmente otros impactos que afectan de forma negativa al bienestar y la calidad de vida: las congestiones de tráfico, las emisiones contaminantes, el ruido del tráfico o la gran dependencia de los combustibles derivados del petróleo, se muestran como ejemplos evidentes de los impactos negativos producidos por este modelo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lograr un cambio modal hacia una movilidad más segura y sostenible en los desplazamientos relacionados con el trabajo, debe constituir un reto prioritario en la actuación de todos los sectores implicados; tanto de las diferentes Administraciones Públicas, como de las empresas, sindicatos y los propios trabajadores.</p>
</div>
<p>Puedes consultar dicha guía aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/05/plan-movilidad-ostenible-en-la-empresa.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">plan movilidad ostenible en la empresa</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ERTES hasta 31 de enero de 2021: modalidades y beneficios para la empresa.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/ertes-hasta-31-de-enero-de-2021-modalidades-y-beneficios-para-la-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2020 10:24:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Los E.R.T.E. han sido prorrogados hasta 31 de enero de 2012, pero ¿qué consecuencias traerá sobre las cotizaciones? ¿Cuáles son los beneficios de cada modalidad de ERTE? &#160; Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Los E.R.T.E. han sido prorrogados hasta 31 de enero de 2012, pero ¿qué consecuencias traerá sobre las cotizaciones? ¿Cuáles son los beneficios de cada modalidad de ERTE?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, <strong>se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales</strong> para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, hasta el 30 de septiembre de 2020. De esta manera, <strong>hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley</strong> (30 de septiembre de 2020).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo"><span class="llamada">Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Igualmente, se desarrolla previsiones específicas respecto de aquellas medidas temporales de regulación de empleo –suspensiones y reducciones– vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan y causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en el primer caso, o que sean consecuencia de decisiones y medidas adoptadas por autoridades españolas, en el segundo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo">La norma incluye <strong>medidas específicas en materia de cotización</strong> <strong>consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social.</strong></p>
<div class="metadatosDoc">
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo_2">Para clarificar cada situación, puedes consultar el documento adjunto;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/ertes-modalidades-y-beneficios.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ertes; modalidades y beneficios</a>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Inspección de Trabajo crea una división especializada para la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-crea-una-division-especializada-para-la-lucha-contra-el-fraude-en-el-trabajo-transnacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2020 10:14:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. &#160; La movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea define el ámbito de actuaciones de la Autoridad Laboral&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea define el ámbito de actuaciones de la Autoridad Laboral Europea. Dicha movilidad comprende las Directivas y Reglamentos sobre libre circulación de personas, coordinación de sistemas de seguridad social, <strong>desplazamiento de trabajadores</strong> dentro de la libertad de prestación de servicios y las normas sectoriales sobre el <strong>transporte internacional por carretera.</strong> En particular, la libre prestación de servicios es uno de los principios fundamentales del mercado interior consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicha libertad de prestación de servicios incluye el derecho de las empresas a prestar servicios en el territorio de otro Estado miembro y a desplazar temporalmente a sus propios trabajadores al territorio de otro Estado miembro con ese fin.</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>El auge de las <strong>prestaciones de servicios de carácter trasnacional en el interior de la Unión Europea</strong> ha llevado a una implicación cada vez mayor de las autoridades laborales de la Unión en la regulación y control de dicho fenómeno. Evitar la indeseada existencia de situaciones de discriminación entre los trabajadores de un determinado Estado miembro y los trabajadores desplazados temporalmente a tal Estado, evitando además situaciones de competencia desleal entre las empresas que funcionan en el mercado interior, ha sido una constante en la preocupación de las autoridades europeas y españolas competentes en dicha materia.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Ello ha supuesto a su vez una <strong>implicación cada vez mayor de los diferentes sistemas de inspección de trabajo y seguridad social de los países integrantes de la Unión Europea</strong> y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), lo que ha venido exigiendo de forma creciente una mayor coordinación e intercambio de información entre los Estados afectados por dichos desplazamientos y una mayor atención a esta cuestión por parte de los citados sistemas de inspección de trabajo y seguridad social, con la puesta en marcha de medidas y actuaciones concretas de actuación dirigidas a evitar la explotación laboral de los trabajadores afectados y el fraude a la Seguridad Social, así como garantizar la aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales del país en el que se lleva a cabo la prestación transnacional de servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La creación de la <strong>Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional dentro de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social favorecerá de forma significativa la coordinación de la lucha dirigida a que los empleadores que desplacen temporalmente a España sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional</strong> garanticen a estos, cualquiera que sea la legislación aplicable a los contratos de trabajo, determinadas condiciones mínimas de trabajo previstas por la legislación española, permitiendo con ello la adecuada aplicación de los principios de «lex loci laboris» y «lex domicilii» en los desplazamientos temporales de trabajadores motivados por una prestación transnacional de servicios. Y, por otro lado, igualmente favorecerá el respeto de dichas condiciones mínimas de trabajo a los trabajadores de empresas españolas que se desplacen al exterior en el marco de una prestación de servicios transnacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Para conocer los pormenores de dicha Unidad, puedes acceder al texto ínter¡gro de la Orden aquí;</p>
</div>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/lucha-contra-el-fraude-trabajadores-trasnacionales-transportepdf.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">lucha contra el fraude trabajadores trasnacionales transportepdf</a>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Contagio por Covid-19 y Accidente de Trabajo.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/contagio-por-covid-19-y-accidente-de-trabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2020 08:28:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Accidente de trabajo para las situaciones derivadas del contagio por Covid-19 &#160; &#160; El RDL 28/2020 vuelve a considerar como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h2>Accidente de trabajo para las situaciones derivadas del contagio por Covid-19</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p><span style="color: #000000;"><strong>El RDL 28/2020 vuelve a considerar como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, así como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal sanitario por posibles contagios</strong>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Con la derogación del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 27/2020</a>, al no convalidarse en el Congreso de Diputados, dejaron de ser situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, así como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal sanitario por posibles contagios.</span></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p><strong>1. <em>Consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La <strong><a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 11ª del RDL 28/2020</a> modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 5 del RDL 6/2020</a>,</strong> considerando así, con carácter excepcional, <strong>situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se haya contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, <strong>se extiende esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el </strong><a style="color: #000000;" title="enlace"><strong>RD 463/2020, 1</strong>4 mar</a>., por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tuvieran su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de trabajadores con domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud</span></strong>. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se puede acreditar mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el supuesto de<strong> trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requeriría acreditar: el domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento; que el trabajador desarrollara su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa; y que la empresa no hubiera procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se reconoce el derecho a esta prestación a la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encontrara en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La fecha hecho causante será la fecha en la que se acordara el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2. <em>Consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal sanitario por contagio del COVID-19.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Realizando una casi literal transcripción del <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 9 del RDL 19/2020</a>, la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional 4ª del RDL 28/2020</a> prórroga la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS, que ya incluía el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 27/2020</a> pero que había decaído al no convalidarse por el Congreso de Diputados.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Se considerará accidente de trabajo si cumple los requisitos recogidos en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 156.2.e LGSS</a>,</span> es decir «que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo»</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, en los casos de fallecimiento, se considera que la causa es accidente de trabajo siempre que el óbito se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 217.2 LGS.</a></span></p>
<p><a id="I19" class="AN"></a><a id="I20" class="AN"></a></div>
<div>Puedes acceder al texto completo de la norma aquí;</div>
<div></div>
<div><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/R.D.-28-2020-TRABAJO-A-DISTANCIA.-ABASCAL-ABOAGDOS-ABOGADOLABORALISTASANTADENR.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">R.D. 28-2020-TRABAJO A DISTANCIA., ABASCAL ABOAGDOS, ABOGADOLABORALISTASANTADENR</a></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inspección de Trabajo: habilitación competencial ex RD 21/2020, de 9 de junio.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-habilitacion-competencial-ex-rd-21-2020-de-9-de-junio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2020 09:30:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[torrelavega]]></category>
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					<description><![CDATA[Criterio Técnico No 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el R.D.-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación a las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis  sanitaria ocasoinada por la Covid-19 en los centros de trabajo. &#160; Con motivo de la&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Criterio Técnico No 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el R.D.-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación a las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis  sanitaria ocasoinada por la Covid-19 en los centros de trabajo.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con motivo de la pendemos derivada del Coronavirus, las diferentes medidas legislativas adoptadas por el Gobierno no solo ha ido encaminadas a la protección social y económica de la población, sino también ha intentado conseguir la protección  sanitaria de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través de los sucesivos Reales Decretos, Órdenes, Instrucciones y Criterios las Autoridades laborales y sanitarias han intentado regular las concisiones higiénico sanitarias que garantizasen una vuelta al trabajo en condiciones de seguridad e higiene que preservasen la salud laboral y la integridad de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No han sido pocas las normas promulgadas, muchas veces a contra reloj e incurriendo en flagranets contradicciones o incluso vacíos. Por ello, se van puliendo las normas generales a Terra es de criterios específicos de interpretación y actuación de las entidades implicadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, la Inspección de Trabajo y SS emite el <b>Criterio Técnico 103/2020, de 9 de septiembre </b>en donde aclara hasta donde, como y cuando puede actuar en todas las atribuciones que le fueron otorgadas en materia de Covid-19 para el control, inspección y sanción derivadas de la Curdistán sanitaria del Covid.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/CT_103_2020.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">CT_103_2020</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Hoy entra en vigor la nueva Ley Concursal. Conoce cómo afectará al ámbito laboral.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/hoy-entra-en-vigor-la-nueva-ley-concursal-conoce-como-afectara-al-ambito-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2020 10:23:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[NUEVA LEY CONCURSAL Y SU TRANSCENDENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL. &#160; Sin duda la situación de incertidumbre económica actual conllevará no pocas quiebras e insolvencias que, lamentablemente, acabarán con muchas Empresa en situación concursal Hoy entra en vigor la reforma de la Ley Concursal que implicará iimportantes novedades en el ámbito laboral, donde históricamente, el concurso&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>NUEVA LEY CONCURSAL Y SU TRANSCENDENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin duda la situación de incertidumbre económica actual conllevará no pocas quiebras e insolvencias que, lamentablemente, acabarán con muchas Empresa en situación concursal</p>
<p><strong>Hoy entra en vigor la reforma de la Ley Concursal</strong> que implicará iimportantes novedades en el ámbito laboral, donde históricamente, el <strong>concurso de acreedores</strong> ha supuesto un impacto sobre las relaciones laborales en una triple dirección:</p>
<p><strong>Contractual</strong>, relacionada con medidas de carácter colectivo como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados, despidos o suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción</p>
<p><strong>Crediticia</strong>, asociada al abono de los créditos salariales e indemnización derivada de extinción de la relación laboral (en este caso con la subrogación del Fondo de Garantía Salarial).</p>
<p><strong>Jurisdiccional</strong>, las controversias laborales suscitadas durante el concurse se mantenían bajo la competencia de los juzgados de lo social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta nueva regulación implica muchísimas modificaciones en materia laboral y para un estudio pormenorizado del asunto, os recomendamos la lectura del siguiente documento, donde se recogen las principales novedades que dicha Norma introducirá en materia laboral. Esperamos sea de utilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al documento aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/LEY-CONCURSAL-Y-AMBITO-LABORAL.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">LEY CONCURSAL Y AMBITO LABORAL</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>El futuro de los ERTES; ERTES y rebrotes.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-futuro-de-los-ertes-ertes-y-rebrotes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2020 08:20:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascal aboagdos]]></category>
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					<description><![CDATA[El Futuro de los ERTES; los ERTES en caso de rebrote. &#160; El I Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020 y que se convirtió en su día en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El Futuro de los ERTES; los ERTES en caso de rebrote.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El I Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020 y que se convirtió en su día en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo</a>,</span> de medidas sociales en defensa del empleo, expresó el objetivo de facilitar la transición de una situación de repliegue e hibernación a una situación de restablecimiento gradual y diferenciado por sectores, colectivos y zonas geográficas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Meses más adelante, el II Acuerdo social, plasmado en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio</a></span>, reunió un conjunto de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluidas algunas normas de transición en caso de empeoramiento de la situación sanitaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Comprobadas las cifras negativas crecientes, especialmente en ciertos sectores de actividad, durante los últimos días del verano, el objetivo, evidentemente, es evitar un nuevo confinamiento y la caída de numerosas empresas. A pesar del esfuerzo del Ejecutivo, serán suficientes estas medidas?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>La prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entre las medidas adoptadas por el citado RDL recordemos el mantenimiento de los <b>ERTES por fuerza mayor</b> solicitados antes de la entrada en vigor de la norma (27 de junio) y que, según su redacción, <b>no podrán extenderse más allá del 30 de septiembre de 2020</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la práctica, y una vez superado el estado de alarma, cada vez encontramos menos empresas sujetas a situaciones obstativas que impiden absolutamente la actividad, por lo que el RDL se centró en los ERTES que condujeran la <b>reincorporación de los trabajadores</b> afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad. Recordemos, en este sentido, la previa introducción de los ERTES de fuerza mayor <i>parcial</i> mediante <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El nuevo RDL, que no utiliza tal terminología (<i>total/parcial</i>), anunció que las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberían <b>reincorporar a las personas trabajadoras afectadas</b> por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de <i>reducción de jornada</i>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas empresas y entidades deben comunicar a la autoridad laboral la <b>renuncia total</b>, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los ERTES o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE aquellas <b>variaciones</b> que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para cualquier modalidad de ERTE, <b>no se admiten horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad ni nuevas contrataciones</b>, sean directas o indirectas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No vamos a entrar aquí en los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, analizados en otros artículos; tampoco en las exoneraciones ordinarias del abono de la aportación empresarial a la cotización y por conceptos de recaudación conjunta introducidas por las citadas normas, sino en las <b>medidas extraordinarias</b> previstas, como está sucediendo, en caso de agravamiento de la crisis.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631745" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/5/im0001631745.jpg" alt="" /></p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización: ERTES «de rebrote» y suficiencia de las medidas</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar del esquema anterior, la<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional primera del RDL 24/2020</a></span> contempló una serie de <b>medidas temporales de transición y acompañamiento</b> en materia de cotización para empresas en situación de <b>fuerza mayor total a fecha 30 de junio de 2020</b>, así como para aquellas empresas que vieran impedido el desarrollo de su actividad por <b>nuevas restricciones o medidas de contención.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En primer lugar, la disposición expresa que las empresas y entidades que se encontraran en situación de <b>fuerza mayor total</b> en fecha 30 junio de 2020, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, quedaron exoneradas del abono de la aportación empresarial <span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 273.2 LGSS</a>)</span>, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, del siguiente modo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><b>a) </b>Respecto de los trabajadores que continuaran con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio, el 60% de las de agosto y el 35% de las de septiembre, si las citadas empresas y entidades hubieran tenido <b>menos de 50 trabajadores</b> o asimilados en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.</li>
<li><b>b) </b>Respecto de los trabajadores de estas empresas que continuaran con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio, el 40% de las de agosto y el 25% de las de septiembre si las citadas empresas y entidades hubieran tenido <b>50 o más trabajadores</b> o asimilados en situación de alta, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020.</li>
<li></li>
</ul>
<p>Ahora bien: continuando con el mismo precepto, los denominados coloquialmente en algunos foros <b>«ERTES de rebrote»</b> aluden a las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de <b>nuevas restricciones o medidas de contención</b> que así lo impusieran en alguno de sus centros de trabajo. Estos solicitantes podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un ERTE de empleo de fuerza mayor (<span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 47.3 ET</a></span>):</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><b>a) </b>El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido <b>menos de 50 trabajadores</b> o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.</li>
<li><b>b) </b>Si en esa fecha la empresa hubiera tenido <b>50 o más trabajadores</b> o asimilados en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 273 LGSS</a></span>, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631746" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/6/im0001631746.jpg" alt="" /></p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631747" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/7/im0001631747.jpg" alt="" /></p>
<p>Por tanto, la posibilidad de acogerse a un ERTE conforme a las condiciones del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">número 2 de la disposición adicional primera del RDL 24/2020</a></span>, con importantes beneficios a efectos laborales y de Seguridad Social, adquiere ahora una mayor relevancia, dado el empeoramiento de los últimos días a nivel sanitario y que afecta especialmente a determinados sectores (piénsese, por ejemplo, en las restricciones a la movilidad durante el mes de agosto en diversas localidades, las vinculadas al ocio nocturno o los enormes problemas en los sectores de la hostelería y el turismo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En consecuencia, cada vez más empresas se están acogiendo a esta modalidad (llamada inicialmente «de transición» por el RDL), no limitada necesariamente a una determinada actividad o sector. Interesa, por lo demás, a cualquier empresa que vea impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas medidas de restricción por las Administraciones públicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por ello, la medida no se dirige de forma especial a organizaciones que hayan solicitado anteriormente un ERTE; sin embargo, si una empresa está sujeta a un expediente previo por fuerza mayor, deberá solicitar uno nuevo y realizar la solicitud única de prestaciones por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal.</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631748" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/8/im0001631748.jpg" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, y previendo el citado agravamiento de la situación, el Ejecutivo y los agentes sociales tienen clara la <b>insuficiencia de estas medidas de transición</b> para aplacar los efectos negativos de la crisis en el ámbito laboral, cada vez más imprevisibles. Por ello, el Gobierno ha anunciado próximas reuniones con dichos agentes para <b>revaluar la política de ERTES</b> en el futuro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLabroral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Firmado el Acuerdo por la Igualdad Efectiva en el Trabajo entre Hombres y Mujeres.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/firmado-el-acuerdo-por-la-igualdad-efectiva-en-el-trabajo-entre-hombres-y-mujeres/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Aug 2020 10:02:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Un paso adelante en la Igualdad Laboral que implica nuevas obligaciones para los Empresas. &#160; El pasado 30 de julio, se firmó el “Acuerdo para el Desarrollo de la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres en el Trabajo” que incluye los nuevos reglamentos de igualdad retributiva y de planes de igualdad que garantizarán la igualdad&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Un paso adelante en la Igualdad Laboral que implica nuevas obligaciones para los Empresas.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El pasado 30 de julio, se firmó<span style="color: #000000;"> el “<a style="color: #000000;" title="enlace">Acuerdo para el Desarrollo de la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres en el Trabajo</a>”</span> que incluye los <b>nuevos reglamentos de igualdad retributiva y de planes de igualdad</b> que garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con este acuerdo también se incorporarán las normas de transparencia salarial que, con la <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014</a> s</span>obre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia, quedaban pendientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este acuerdo se recoge las siguientes obligaciones para las empresas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><b>• </b><b>Obligación de tener un registro retributivo</b>. Este registro contener información retributiva desagregada por sexos de toda la plantilla para verificar que no existen diferencias salariales por cuestión de género, incluido el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.</li>
<li><b>• </b><b>Obligación de realizar una auditoría retributiva</b>. Aquellas empresas que tengan un plan de igualdad deberán llevar a cabo una auditoría salarial con la que se obtendrá un diagnóstico de la situación retributiva y así poder realizar un plan de acción para corregir posibles diferencias y prevenirlas.</li>
<li><b>• </b>Los <b>planes de igualdad serán obligatorios</b> en empresas de más de 50 trabajadores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el momento que el Reglamento para la igualdad retributiva sea aprobado por el Consejo de Ministros, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE. Y a partir de ese momento, las empresas de entre 150 y 250 personas empleadas tendrán un año de plazo para completar la auditoría salarial. Las empresas de entre 100 y 150 tendrán dos años y las de 50 a 100 empleados tendrán hasta tres años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se establecen con detalle cómo debe realizarse el diagnóstico, en qué deben consistir las medidas correctoras y cómo deben supervisarse la aplicación y desarrollo del plan o cuándo debe revisarse.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde los Ministerios de Trabajo e Igualdad <b>se desarrollará, por orden ministerial, las herramientas modelo que podrán ser utilizadas de forma gratuita por las empresas para el registro retributivo y valoración de los puestos de trabajo</b> con el objetivo de tener una información desglosada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, los reglamentos establecen que las <b>comisiones negociadoras de los convenios colectivos</b> deben asegurarse de que se respetan los criterios para una adecuada valoración de los puestos de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLaboral. Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/08/igualdad-efectiva-entre-homres-y-mujeres-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">igualdad efectiva entre homres y mujeres, abascal abogados, abogadolaboralistasantander</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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