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	<title>empresario &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<description>Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</description>
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	<title>empresario &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<item>
		<title>Protección de Datos y Control de la IT del trabajador por empresa externa.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jul 2021 08:29:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[empresa exeterna]]></category>
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					<description><![CDATA[Es totalmente válido el control médico de los empleados que están en situación de incapacidad temporal realizado por una empresa externa. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 629/2021 de 15 Jun. 2021, Rec. 57/2020. &#160; Sin negar que la verificación del estado de salud de un trabajador siempre debe hacerse respetando su derecho&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Es totalmente válido el control médico de los empleados que están en situación de incapacidad temporal realizado por una empresa externa.</h3>
<h3>Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 629/2021 de 15 Jun. 2021, Rec. 57/2020.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin negar que la verificación del estado de salud de un trabajador siempre debe hacerse respetando su derecho a la intimidad y a la dignidad y sobre todo teniendo en cuenta que la información que se recaba está sujeta a un elevado grado de confidencialidad para evitar que los datos puedan ser usados con fines discriminatorios (reservando su conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias), el Supremo declara que la empresa puede solicitar a sus empleados que están de baja que, para la verificación del estado de salud, aporten los informes médicos y pruebas diagnósticas sobre el proceso de la baja o de bajas anteriores a una empresa externa contratada al efecto. En realidad, no es más que una obligación instrumental a la legítima finalidad de verificar el estado de salud del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Señala el Alto Tribunal que la aportación de tales documentos y pruebas resulta beneficiosa para ambas partes en la medida que permite <b>aligerar el proceso y evita la inútil repetición de pruebas médicas</b>. Es decir, resulta beneficioso para ambas partes. Insiste también en que dichos datos serán tratados exclusivamente por personal médico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Consta también una cláusula de protección de datos en la que se informa al trabajador de que se han encargado a una empresa externa los servicios de verificación del estado de enfermedad o accidente para justificar las ausencias al trabajo, a la que el operario cede voluntariamente sus datos para que la entidad receptora pueda realizar tal labor de control. Pero no es obligatorio. Puede o no hacerlo a su voluntad y se le advierte expresamente de su derecho de acceso, rectificación, cancelación, oposición o limitación respecto de los datos y su tratamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En estos términos, el deber de confidencialidad por parte de esta empresa externa queda fuera de toda duda, porque se cumplen perfectamente las exigencias legales en materia de protección de los datos personales. De un lado, se recaba el consentimiento del trabajador (mediante la información de sus derechos y la aportación voluntaria de los documentos solicitados); y por otro, porque los datos podrían ser necesarios para la ejecución del contrato de trabajo, de conformidad con el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 6.1.b del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se pretendía por parte del sindicato recurrente que se declarase que la empresa externa no pueda emitir propuestas de alta médica o justificar la suspensión de derechos económicos, pero se carece de acción para ello. El solo hecho de que el empleador advierta a sus trabajadores de que la no aportación de datos podría determinar la imposición de medidas sancionadoras por imposibilidad de verificar su estado de salud no equivale sin más a su ilicitud. En ningún momento se ha probado que la empresa haya sancionado por tal motivo. Es una cuestión hipotética y como tal, no se puede impugnar. La advertencia es solo eso, una intención de poner en conocimiento del trabajador las consecuencias legales que el ET prevé.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto de la Sentencia aquí.</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/07/S_TS_15_6_2021....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_TS_15_6_2021...</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>R.D.-Ley 11/2021, de 27 de mayo: medidas para la defensa del empleo I.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/r-d-ley-11-2021-de-27-de-mayo-i/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 May 2021 13:52:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[covid19]]></category>
		<category><![CDATA[empresario]]></category>
		<category><![CDATA[ERTES]]></category>
		<category><![CDATA[RD 11/2021]]></category>
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					<description><![CDATA[R.D.-Ley 11/2021, de 27 de mayo: medidas para la defensa del empleo I. ERTES y medidas para trabajadores por cuenta ajena y empresas. &#160; Se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. La norma contiene&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>R.D.-Ley 11/2021, de 27 de mayo: medidas para la defensa del empleo I. ERTES y medidas para trabajadores por cuenta ajena y empresas.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #333333;"><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;">Se ha publicado el </span>Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo<span style="font-size: 14px; font-weight: normal;">, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. La norma contiene nueve artículos, distribuidos en dos títulos, más siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales y un anexo.</span></span></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #333333;"><b>1. <em>Prórroga de los ERTE</em></b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #333333;"><b>Expedientes por fuerza mayor vigentes a fecha 28 de mayo.</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Los ERTE vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma (28 de mayo), basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 (<b>fuerza mayor</b>), se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 (art. 1.1).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #333333;"><b>ERTE por impedimento</b>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Los llamados<i> ERTE por impedimento</i>, cuya vigencia se mantenía hasta ahora en virtud del art. 2 RDL 2/2021, continúan siendo objeto de protección y obedecerán también a la misma prórroga. Recordemos que son empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por la autoridad y que, actualmente, implican a unos 16.300 trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">En primer lugar, se entienden prorrogados los que se hayan autorizado en su día conforme a la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo. No obstante, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre gozarán de los porcentajes de exoneración que se estipularon para los autorizados por los arts. 2.1 RDL 30/2020 y 2.1 RDL 2/2021, y que, como aquellos, continuarán vigentes hasta dicha fecha (arts. 1.2 y 1.3).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;"><b>También se autorizarán expedientes nuevos (el art. 2 recuerda los trámites necesarios).</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Si estas empresas ven impedida la actividad durante los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia, podrán acogerse a una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si cuentan con 50 trabajadores o más.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><span style="color: #333333;"><img decoding="async" id="im0001760655" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/0/6/5/5/im0001760655.jpg" alt="" /></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #333333;"><b>ERTE por limitación de actividad.</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">La norma también reconoce, como las normas precedentes, los ERTE por <b>limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas</b>, que afectan actualmente a unos 137.000 trabajadores, y que se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre (art. 1.4). Del mismo modo, las empresas y entidades afectadas por dichas restricciones desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre podrán solicitar este tipo de expediente (art. 1.2), e incluso el <i>paso de una situación de impedimento a una de limitación, o viceversa</i>, como ya permitía la normativa anterior cuando esta decisión obedeciera a modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por la autoridad competente: en este caso, sin tramitación de nuevo expediente (art. 2.2), a través de comunicación a la autoridad laboral y declaración responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 2.3).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Se acompañan estos expedientes de porcentajes de exoneración específicos a partir del 1 de junio (art. 1.4 RDL 2/2021), de modo que, si la empresa beneficiada tiene menos de 50 trabajadores en plantilla, la exoneración será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si cuenta con 50 trabajadores o más, la exención alcanzará el 75% en junio y julio y el 65% en los meses de agosto y septiembre.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><span style="color: #333333;"><img decoding="async" id="im0001760654" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/0/6/5/4/im0001760654.jpg" alt="" /></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #333333;"><b>ERTE por causas ETOP</b>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">A los expedientes basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras el 28 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones anteriores (contempladas en el art. 3 RDL 30/2020).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Además, el art. 3.4 RDL 30/2020 (que permite la continuación de los ERTE por causas ETOP vigentes, y también la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia de la norma cuando haya acuerdo en la empresa durante el periodo de consultas) continuará siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021 cuando se trate de ERTE iniciados antes del 28 de mayo (art. 3.1).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #333333;"><b>Actualización de los sectores ultraprotegidos: reducción progresiva de los incentivos.</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">El Anexo del RDL 11/2021 mantiene la protección de <b>determinadas empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad</b> (adscritas a ciertos códigos CNAE): se incluyen nuevos sectores considerados <b>ultraprotegidos</b>, a añadir a un nuevo listado. Del mismo modo, se excluyen del mismo cinco sectores que hasta el momento gozaban de protección, como puede verse en la siguiente tabla:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><span style="color: #333333;"><img decoding="async" id="im0001760652" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/0/6/5/2/im0001760652.jpg" alt="" /></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Las condiciones de la exoneración son similares a las anteriores: empresas sujetas a determinados códigos CNAE-09 con prórroga de ERTE por fuerza mayor; supuestos de transición desde ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP entre junio y septiembre; expedientes ETOP bajo ciertos requisitos; y beneficios a favor de entidades integrantes de la cadena de valor o dependiente de una empresa principal adscrita a un código CNAE-09 sujeto a incentivo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">El Gobierno estima que hay unos 233.000 trabajadores encuadrados en sectores ultraprotegidos o vinculados a los mismos. Para estos sectores se regulan <b>nuevas exoneraciones</b> en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Así, y con la finalidad de incentivar la activación de empleo, se incluyen exoneraciones mayores para las personas trabajadoras que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 personas trabajadoras y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras. En el caso de contar con 50 personas trabajadoras o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre (disp. adic. 1ª).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><span style="color: #333333;"><img decoding="async" id="im0001760653" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/0/6/5/3/im0001760653.jpg" alt="" /></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #333333;"><b>Mantenimiento de las garantías de los ERTE.</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">El Ejecutivo entiende que el sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio debe mantener las características de flexibilidad del modelo anterior y ajustarse al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Por ello, se ha acordado mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Entre las principales medidas, cabe destacar:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><span style="color: #333333;"><b>• </b><b>Cláusula de «salvaguarda del empleo»: </b>será de aplicación conforme a la normativa anterior (art. 5 RDL 30/2020), en relación con los periodos anteriores y de acuerdo con los beneficios de la nueva norma (art. 3.4).</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><b>• </b><b>Horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones: </b>los límites y excepciones relativos a estos aspectos y regulados también por la normativa precedente (art. 7 RDL 30/2020) se mantienen vigentes hasta el 30 de septiembre, y resultarán igualmente de aplicación a los nuevos expedientes (art. 3.5).</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><b>• </b><b>Medidas extraordinarias para la protección del empleo (Ley 3/2021): </b>el hecho de no entender como <b>justificativas de la extinción del contrato ni del despido</b> la fuerza mayor y las causas ETOP que conducen a un ERTE (art. 3 Ley 3/2021), así como la interrupción del <b>cómputo de los contratos temporales</b> (art. 5 Ley 3/2021), también permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre (art. 3.6).</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><b>• </b><b>Medidas de protección de las personas trabajadoras (RDL 30/2020)</b>. Se mantienen hasta el 30 de septiembre estas medidas: el reconocimiento a las personas trabajadoras en ERTE de la prestación contributiva de desempleo aunque carezcan de <b>periodo mínimo de cotización</b>; la extensión de la protección a los <b>socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado</b>; las garantías del colectivo de <b>trabajadores fijos discontinuos</b> (las empresas deben proceder a la incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras; en caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva norma o autorizados con posterioridad); las garantías para personas trabajadoras incluidas en determinados ERTE sin ser beneficiarias de desempleo (<b>situación asimilada al alta</b>); la <b>compatibilidad</b> de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en ciertos supuestos; respecto del cómputo del llamado <b>«contador a cero»</b>, continuará vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020 (art. 4).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: CissLaboral.</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/05/BOE-A-2021-8877.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">BOE-A-2021-8877</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Noviembre 2020; primeros despidos tras los ERTES iniciales de marzo.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/noviembre-2020-primeros-despidos-tras-los-ertes-iniciales-de-marzo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Nov 2020 11:19:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Fin del plazo de compromiso de mantenimiento del empleo y primeros despidos. &#160; Finalizado el plazo de compromiso de mantenimiento del empleo para muchas personas trabajadoras que en su día se vieron desafectadas de un ERTE, desde el mes de noviembre se están produciendo los primeros despidos asociados a estos expedientes. &#160; 1. Por qué&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Fin del plazo de compromiso de mantenimiento del empleo y primeros despidos.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>Finalizado el plazo de compromiso de mantenimiento del empleo para muchas personas trabajadoras que en su día se vieron desafectadas de un ERTE, desde el mes de noviembre se están produciendo los primeros despidos asociados a estos expedientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">1. Por qué se esperan despidos desde noviembre.</span></strong></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p>Fundamentalmente, se espera el incremento de número de trabajadores despedidos desde estos días por haber transcurrido seis meses desde la <b>implantación de las primeras fases en el marco del plan de desescalada del primer estado de alarma.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Así, el pasado 28 de abril se dictó el <b>Plan para la transición a la nueva normalidad</b>, en el que se establecían los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la llamada <i>nueva normalidad</i>. La articulación comenzó, en plena fase 0, a través de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden SND/387/2020, de 3 de mayo</a>, para la elaboración, remisión y tramitación por las comunidades autónomas y ciudades autónomas de propuestas de desescalada de acuerdo a las medidas establecidas en la declaración del estado de alarma. Del mismo modo, la <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden SND/388/2020, de 3 de mayo</a>, estableció las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Desde ese momento, <b>sucesivas Órdenes ministeriales</b> desarrollaron rápidamente los procesos para alcanzar con garantías las fases 1, 2 y 3, y todas ellas incorporaron un completo catálogo de medidas de flexibilización de restricciones de ámbito nacional, que permitieron la finalización de ERTES o, al menos, la desafectación de algunos trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Las <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden SND/387/2020</a> entró en vigor el mismo día de su publicación: <b>3 de mayo de 2020</b> (siete semanas después de la declaración del primer estado de alarma), por lo que partiremos de esa fecha como punto de partida de la recuperación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En consecuencia, desde el mes de noviembre (seis meses después), el empleador acogido en los primeros meses de la crisis a los beneficios establecidos por la normativa <i>ex</i> COVID-19, y que desafectó a algún trabajador en mayo, queda <b>exonerado del compromiso de mantenimiento del empleo</b> que le «impedía» despedir: es decir, <b>decae la cláusula</b> que asociaba la facultad de acogerse a interesantes beneficios sociales al mantenimiento de los puestos de trabajo afectados durante un <b>plazo de seis meses,</b> a contar desde el momento de la desafectación del ERTE de, al menos, un trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Por tanto, confluyen estas circunstancias:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Se trata de los <b>primeros ERTES</b> asociados a la crisis sanitaria, tras la declaración del estado de alarma.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Los expedientes se iniciaron por <b>causas de fuerza mayor</b> (no por causas ETOP).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Los empleadores suscribieron un <b>compromiso de mantenimiento del empleo</b> respecto de los trabajadores afectados, en los términos fijados por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 8/2020</a>. Es decir, no todas las empresas asumieron esa obligación por el mero hecho de haber instado un ERTE: solo lo hicieron las que suscribieron voluntariamente ese compromiso.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Los trabajadores afectados <b>se reincorporaron a sus tareas</b> (o volvieron a jornada completa, en supuestos de ERTE de reducción de jornada) <b>a partir de mayo de 2020.</b> No hablamos solo de supuestos de reincorporación por finalización del propio expediente, sino también de <i>desafectación parcial</i> (es perfectamente viable, incluso, la desafectación individual).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Han transcurrido <b>más de seis meses desde la reincorporación</b>, sin que estas empresas se vieran afectadas por la suscripción de un nuevo compromiso que generara nuevos derechos y obligaciones.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Las <b>obligaciones derivadas del compromiso</b> se han cumplido durante los seis meses (de modo que el empleador no ha perdido los beneficios sociales obtenidos), pudiendo compatibilizarse, en su caso, con la extinción de contratos por despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora (o, en caso de contratos temporales, la extinción por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituía su objeto). Estas excepciones y la nueva configuración del compromiso de mantenimiento del empleo se introdujeron el pasado 13 de mayo (entrada en vigor del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 18/2020</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Cómo pueden producirse estos despidos.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podemos contemplar dos supuestos (<span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 49 ET</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Despidos individuales, de acuerdo con el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 49.1.k) ET</a>.</span></p>
<p><b>— </b>Expedientes de Regulación de Empleo, en caso de despido colectivo, conforme al procedimiento descrito en <span style="color: #000000;">el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 51 ET</a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como conclusión, tras seis meses de observancia de los requisitos legales, puede procederse a los despidos sin perder por ello el importe de las cotizaciones ya exoneradas por su vinculación al ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">3. </span><i style="color: #000000;">Otras fechas </i><span style="color: #000000;"><span style="caret-color: #000000;"><i>destacables</i></span></span><i style="color: #000000;">.</i></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Para otros muchos expedientes, el compromiso sigue aún firme. En este sentido, <b>otro momento clave será el mes de enero de 2021:</b> para un gran número de empresas, que no desafectaron trabajadores durante el confinamiento, la reincorporación pudo producirse al levantarse el estado de alarma (por lo que el plazo de seis meses pudo comenzar tras el 21 de junio); para otras, el momento llegó con la posibilidad de suscribir su compromiso el 27 de junio (entrada en vigor del RDL 24/2020).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Para otro grupo de expedientes, el mes a tener en cuenta para afrontar despidos será <b>marzo de 2021:</b> los que suscribieron el nuevo compromiso de seis meses basado en la normativa del 30 de septiembre (RDL 30/2020), como antes se explicó.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="caret-color: #000000;">Fuente :CIssLaboral.</span></span></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>A partir de 2021 los permisos por nacimiento serán de 16 semanas para ambos progenitores.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/a-partir-de-2021-los-permisos-por-nacimiento-seran-de-16-semanas-para-ambos-progenitores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2020 10:14:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Permisos por nacimiento: 16 semanas para ambos progenitores a partir de 2021 A casi dos años de la reforma operada por RDL 6/2019 en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, el 1 de enero de 2021 se igualará la extensión temporal de las prestaciones por nacimiento de hijo o hija&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Permisos por nacimiento: 16 semanas para ambos progenitores a partir de 2021</h3>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>A casi dos años de la reforma operada por RDL 6/2019 en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, el 1 de enero de 2021 se igualará la extensión temporal de las prestaciones por nacimiento de hijo o hija <i>(permisos de maternidad y paternidad)</i></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>Aplicación gradual del RDL 6/2019</em></strong></p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo</a>, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, entró en vigor el 8 de marzo de dicho año.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Entre las principales novedades de esta norma, el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 2 RDL 6/2019</a> modificó el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 48 ET</a>, de modo que el nacimiento de hijo o hija suspende el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto (o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento), que habrán de disfrutarse a jornada completa. Por tanto, el denominado <i>permiso de paternidad</i> se distribuye del siguiente modo:</span></p>
<p class="iMg"><img fetchpriority="high" decoding="async" id="im0001668602" class="" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/8/6/0/2/im0001668602.jpg" alt="" width="596" height="477" /></p>
<p>A pesar de la fecha de publicación tan remota, resulta de especial trascendencia ahora la <b>equiparación, a fecha 1 de enero de 2021, de la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores.</b></p>
<p>La equiparación se ha aplicado <b>de forma progresiva</b> (en los últimos tiempos, de ocho a doce semanas, y en 2021 a dieciséis), conforme a los siguientes términos:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001668603" class="" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/8/6/0/3/im0001668603.jpg" alt="" width="1032" height="702" /></p>
<p><span style="color: #000000;">Según el RDL, «esta equiparación responde a la existencia de una clara voluntad y demanda social. Los poderes públicos no pueden desatender esta demanda que, por otro lado, es una exigencia derivada de los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 9.2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">14 de la Constitución</a>; de los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">3.2 del Tratado de la Unión Europea</a>; y de los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 21</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea</a>. De esta forma se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.»</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Una de las consecuencias de la entrada en vigor de estos extremos en 2021 es que <b>ya no podrá cederse parte del permiso de un progenitor a otro</b>, como se venía haciendo hasta el 31 de diciembre de 2020.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Como hemos visto, el citado RDL abordó la equiparación de género de forma progresiva, en los términos previstos en <b>disposiciones transitorias del <a style="color: #000000;" title="enlace">Estatuto de los Trabajadores</a> y del Estatuto Básico del Empleado Público</b>, que fueron introducidas por aquella norma.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La aplicación paulatina de las 16 semanas en la norma de 2019 se desprende de la <b>disp. trans. 3ª introducida en el ET</b>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">A) A partir de </span><b style="color: #000000;">1 de enero de 2021</b><span style="color: #000000;">, cada progenitor disfrutará de </span><b style="color: #000000;">igual período de suspensión del contrato de trabajo,</b><span style="color: #000000;"> incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el </span><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo</a><span style="color: #000000;">.»</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el ámbito de la función pública, la nueva <b>disp. trans. 9ª EBEP</b> expresó, respecto de la aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">B) Finalmente en </span><b style="color: #000000;">2021,</b><span style="color: #000000;"> la duración del permiso será de </span><b style="color: #000000;">dieciséis semanas;</b><span style="color: #000000;"> las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al período de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.»</span></p>
<p><span style="color: #000000;">C) El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una <b>antelación mínima de 15 días.</b> Y cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">D) En el supuesto de <b>fallecimiento del hijo o hija,</b> el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Aquí también se equipara el derecho al de la madre biológica.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Definición y características de la suspensión por nacimiento para el padre</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Recordemos que el llamado coloquialmente <i>permiso de paternidad</i> es un prestación que se reconoce a los trabajadores (varones) que suspendan su contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante el tiempo que se establece legalmente, con motivo del nacimiento de un hijo, su adopción o acogimiento familiar. Se reconoce tanto al sector público como privado, requiriéndose el alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al permiso o, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral del beneficiario</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El permiso puede disfrutarse en jornada completa o parcial, con un mínimo de reducción del 50%, para lo cual será necesario acuerdo con la empresa</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Tras el hecho causante (nacimiento, adopción o acogimiento), el padre ha de dirigirse al empleador para solicitar un certificado de baja, con su última nómina, que permitirá a la Seguridad Social hacer los cálculos para su prestación. Posteriormente, acudirá a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social y cumplimentará un modelo de solicitud de prestación de paternidad, adjuntando el certificado de nacimiento del hijo o hija (o documentación acreditativa de los otros hechos causantes, como una resolución judicial de adopción o tutela), DNI original y fotocopia, certificado de baja en su empresa (con última nómina), libro de familia o certificación de la inscripción del hijo/a o hijos/as y número de cuenta corriente para percibir la prestación</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Su cuantía equivale al 100% de la base reguladora del último sueldo percibido. Se abona por la Seguridad Social (no por la empresa) desde el primer día de la suspensión del contrato (o del cese de la actividad, en autónomos). La prestación, como la de maternidad, está exenta en IRPF. El trabajador tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, salvo acuerdo con la empresa o por contrato</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La duración del beneficio es independiente de la fecha de la solicitud: por ejemplo, si el nacimiento se produjera el 30 de diciembre de 2020, pero la baja se solicita el 1 de enero 2021, el trabajador disfrutará de las condiciones del ejercicio 2020, según el régimen gradual de la norma que estamos estudiando.</span></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inspección de Trabajo crea una división especializada para la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-crea-una-division-especializada-para-la-lucha-contra-el-fraude-en-el-trabajo-transnacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2020 10:14:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. &#160; La movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea define el ámbito de actuaciones de la Autoridad Laboral&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea define el ámbito de actuaciones de la Autoridad Laboral Europea. Dicha movilidad comprende las Directivas y Reglamentos sobre libre circulación de personas, coordinación de sistemas de seguridad social, <strong>desplazamiento de trabajadores</strong> dentro de la libertad de prestación de servicios y las normas sectoriales sobre el <strong>transporte internacional por carretera.</strong> En particular, la libre prestación de servicios es uno de los principios fundamentales del mercado interior consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicha libertad de prestación de servicios incluye el derecho de las empresas a prestar servicios en el territorio de otro Estado miembro y a desplazar temporalmente a sus propios trabajadores al territorio de otro Estado miembro con ese fin.</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>El auge de las <strong>prestaciones de servicios de carácter trasnacional en el interior de la Unión Europea</strong> ha llevado a una implicación cada vez mayor de las autoridades laborales de la Unión en la regulación y control de dicho fenómeno. Evitar la indeseada existencia de situaciones de discriminación entre los trabajadores de un determinado Estado miembro y los trabajadores desplazados temporalmente a tal Estado, evitando además situaciones de competencia desleal entre las empresas que funcionan en el mercado interior, ha sido una constante en la preocupación de las autoridades europeas y españolas competentes en dicha materia.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Ello ha supuesto a su vez una <strong>implicación cada vez mayor de los diferentes sistemas de inspección de trabajo y seguridad social de los países integrantes de la Unión Europea</strong> y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), lo que ha venido exigiendo de forma creciente una mayor coordinación e intercambio de información entre los Estados afectados por dichos desplazamientos y una mayor atención a esta cuestión por parte de los citados sistemas de inspección de trabajo y seguridad social, con la puesta en marcha de medidas y actuaciones concretas de actuación dirigidas a evitar la explotación laboral de los trabajadores afectados y el fraude a la Seguridad Social, así como garantizar la aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales del país en el que se lleva a cabo la prestación transnacional de servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La creación de la <strong>Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional dentro de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social favorecerá de forma significativa la coordinación de la lucha dirigida a que los empleadores que desplacen temporalmente a España sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional</strong> garanticen a estos, cualquiera que sea la legislación aplicable a los contratos de trabajo, determinadas condiciones mínimas de trabajo previstas por la legislación española, permitiendo con ello la adecuada aplicación de los principios de «lex loci laboris» y «lex domicilii» en los desplazamientos temporales de trabajadores motivados por una prestación transnacional de servicios. Y, por otro lado, igualmente favorecerá el respeto de dichas condiciones mínimas de trabajo a los trabajadores de empresas españolas que se desplacen al exterior en el marco de una prestación de servicios transnacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Para conocer los pormenores de dicha Unidad, puedes acceder al texto ínter¡gro de la Orden aquí;</p>
</div>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/lucha-contra-el-fraude-trabajadores-trasnacionales-transportepdf.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">lucha contra el fraude trabajadores trasnacionales transportepdf</a>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva Guía de tramitación de prestaciones por Desempleo</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nueva-guia-de-tramitacion-de-prestaciones-el-desempleo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Oct 2020 13:43:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[El SEPE edita una nueva Guía para la tramitación de las Prestaciones de Desempleo tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre. Surgen múltiples  dudas con la nueva normativa en materia de ERTE tras el último RD, ¿Qué debe hacer la empresa cuyos trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de octubre?» El SEPE es claro; &#160; 1º&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El SEPE edita una nueva Guía para la tramitación de las Prestaciones de Desempleo tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre.</h3>
<h3></h3>
<p>Surgen múltiples  dudas con la nueva normativa en materia de ERTE tras el último RD, <strong>¿Qué debe hacer la empresa cuyos </strong><strong>trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de octubre?»</strong> El SEPE es claro;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1º Comunicar, lo antes posible, y en todo caso <strong>antes del 20 de octubre </strong>los periodos de inactividad de los trabajadores en el mes de septiembre (y anteriores si estuvieran pendientes).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2º Presentar s<strong>olicitud colectiva, antes del 20 de octubre.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3º Para el pago, la empresa comunicará a la entidad gestora, a mes vencido,<strong> los periodos de actividad e inactividad del mes inmediato anterior.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, para la actuación inspectora, la empresa ha de remitir con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (art. 298, LGSS y Orden ESS/19982/2013, de 20 de mayo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué tener en cuenta a la hora de enviar la solicitud?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>a) Plazos</em></p>
<ul>
<li>Antes del 20 de octubre, para los trabajadores que estén en inactividad total o parcial a 1 de octubre. Se consignará como fecha de inicio el 1 de octubre</li>
<li>En el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos, cuando sean afectados al ERTE trabajadores en fechas posteriores. La fecha de inicio será el primer día que les afecte la medida.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>b) Envío de la documentación</em></p>
<p><em>La empresa debe enviar un <strong>fi</strong><strong>chero XML</strong> con los periodos de actividad e inactividad.</em> Este envío se puede realizar «entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>A TENER EN CUENTA.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el 1 de octubre (o fecha posterior de inicio).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez se hayan remitido periodos de actividad respecto de un trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación, hasta la extinción del ERTE. En caso contrario la prestación quedará en baja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para evitar errores, los periodos de actividad se han de comunicar a mes vencido, respecto al mes natural inmediato anterior. Excepcionalmente, pueden remitirse en el mismo mes al que hagan referencia, siempre que no vaya a haber cambios en los datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es posible remitir dos ficheros en un mismo mes. En ese caso, tienen que enviarse por orden cronológico. Para comunicar, respecto a los mismos trabajadores, periodos de actividad de dos meses distintos, o de un mismo mes cuando parte del mes esté afectado por un ERTE y parte por otro ERTE distinto. En este último caso, se ha de remitir la solicitud colectiva antes de comunicar el segundo XML que corresponda al nuevo ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>c) Posible rectificación</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, solo es posible rectificar el envío antes de que sea procesado, enviando un nuevo fichero</p>
<h3><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><br />
</span><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;">Puedes acceder a la guía aquí</span></h3>
<h3><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/PD0000123150.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">PD0000123150</a>.</span><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><br />
</span></h3>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo procedimiento judicial introducido por la Ley de Trabajo a Distancia.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevo-procedimiento-judicial-introducido-por-la-ley-de-trabajo-a-distancia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 11:09:17 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[trabajo a distancia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2184</guid>

					<description><![CDATA[Ley de Trabajo a distancia: nuevo procedimiento ante la jurisdicción social. &#160; El Real Decreto-ley 28/2020 incorpora un nuevo procedimiento para encauzar las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia: viene a regular esta figura en el ordenamiento jurídico, superando la concepción clásica de trabajo a domicilio. Así, y entre otros muchos extremos, se&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>Ley de Trabajo a distancia: nuevo procedimiento ante la jurisdicción social.</h2>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>El Real Decreto-ley 28/2020 incorpora un nuevo procedimiento para encauzar las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia: viene a regular esta figura en el ordenamiento jurídico, superando la concepción clásica de <i>trabajo a domicilio. </i>Así, y entre otros muchos extremos, se ocupa de las relaciones de trabajo a distancia que se presten regularmente, considerando <i>regular</i> el prestado, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>Entre los preceptos que han pasado más desapercibidos del RDL, cabe destacar a efectos procesales la <span style="color: #000000;"><b>reforma del articulado de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social</a> .</b></span></p>
<p>Este cambio supone, en primer lugar, una nueva denominación del título de la sección 4ª del capítulo V del Título II del Libro II de la <a title="enlace">LRJS</a>, de modo que a los procesos de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, se añade ahora un proceso vinculado a discrepancias sobre el trabajo a distancia.</p>
<p>De este modo, las reclamaciones por decisión empresarial relacionadas con el trabajo a distancia adquieren autonomía y sustantividad propia, a la misma altura que la tramitación urgente y preferente de un proceso de movilidad geográfica o un ERTE, por ejemplo.</p>
</div>
<div id="dTxT">
<p>Así, la reforma añade un <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 138 bis a la LRJS</a></span>, con la descripción de los trámites a seguir ante el Juzgado de lo Social tras <b>reclamaciones sobre sobre acceso, reversión y modificación de decisiones sobre trabajo a distancia adoptadas por el empleador</b>. Podemos describir, en este proceso, las siguientes fases sucesivas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>Demanda ante el Juzgado de lo Social</em></strong></p>
<p>La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>2. <em>Solicitud potestativa de informe</em></strong></p>
<p>El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen.</p>
<p>El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>3. </strong><em><strong>Desarrollo del procedimiento: vista y sentencia</strong>.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El procedimiento será urgente y se le dará <strong>tramitación preferente</strong>.</p>
<p>El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La <strong>sentencia se dictará en el plazo de tres días</strong>.</p>
<p>Contra la misma <strong>no procederá recurso</strong>, <strong>salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación</strong>, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001652331" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/2/3/3/1/im0001652331.jpg" alt="" /></p>
<p class="d1"><b>4.</b> <strong><em>Reclamación vinculada a ejercicios de derechos de conciliación familiar</em></strong></p>
<p>Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 139 LRJS</a>.</span></p>
<p>El citado precepto alude a un procedimiento, también urgente y preferente, similar al que incorpora el nuevo RDL (demanda en veinte días, vista en cinco días desde la admisión de aquella y sentencia en tres días), con algunas especialidades.</p>
</div>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley del Trabajo a Distancia, R.D. 28/2020, de 22 de septiembre.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/ley-del-trabajo-a-distancia-r-d-28-2020-de-22-de-septiembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2020 13:51:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Trabajo a distancia: aplicación, derechos, obligaciones. &#160; El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia , que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Trabajo a distancia: aplicación, derechos, obligaciones.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El BOE ha publicado el <strong>Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia</strong> , que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Limitaciones en el trabajo a distancia</h4>
<p>En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, el acuerdo de trabajo a distancia debe  garantizar, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.</p>
<h4></h4>
<h4>Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación</h4>
<p>El artículo cuatro establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Voluntariedad y derecho a la desconexión</h4>
<p>El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. El acuerdo al que se llegue al respecto será reversible tanto para la empresa como para  la persona trabajadora.</p>
<p>La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.</p>
<p>Los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia -equipos, herramientas, medios y consumibles- serán a cargo de la empresa. El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión.</p>
<h3></h3>
<h4>Entrada en vigor.</h4>
<p><strong>El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación </strong>en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.</p>
<p>Conoce las claves de la norma aquí:</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/CLAVES-DE-LA-LEY-DEL-TRABAJO-A-DISTANCIA.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">CLAVES DE LA LEY DEL TRABAJO A DISTANCIA</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cláusulas del objetivos mínimos en contratos laborales; son nulas si resultan desproporcionadas o abusivas.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/clausulas-del-objetivos-minimos-en-contratos-laborales-son-nulas-si-resultan-desproporcionadas-o-abusivas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2020 11:23:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Sentencia de la Sala IVª del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2020. &#160; La ONG Médicos sin Fronteras imponía una cláusula en los contratos de sus captadores, fijando unos objetivos mínimos de imposible cumplimiento. &#160; Se ha demostrado que, en 2016, solo un 11% de los captadores de MSF Galicia, podría cumplir con&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Sentencia de la Sala IVª del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2020.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ONG <strong>Médicos sin Fronteras</strong> imponía una <strong>cláusula en los contratos de sus captadores, fijando unos objetivos mínimos de imposible cumplimiento.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se ha demostrado que, en 2016, solo un 11% de los captadores de MSF Galicia, podría cumplir con la cláusula de objetivos mínimos, y se ha probado también que el incumplimiento ha aumentado progresivamente, y que ningún trabajador ha logrado objetivos todos los meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los <strong>objetivos,</strong> establecidos en la cláusula impugnada, son <strong>abusivos por irrazonables y de imposible consecución</strong>; además, la cláusula está falta de homogeneidad, pues no existe termino comparativo en condiciones iguales que permitan evaluar el rendimiento, en atención a los distintos escenarios que pueden darse. La cláusula en cuestión, además de haber sido impuesta unilateralmente por la empresa, sin negociarse con los trabajadores, encierra un régimen disciplinario, &#8211; al regular la cualidad de falta disciplinaria por la no consecución de objetivos-, en el que no se valora en la voluntariedad del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Debería haber valorado no solo las circunstancias objetivas concurrentes, como la propia voluntad de comprador, la situación del mercado, los precios ofertados, la competencia de otras compañías o la crisis económica, sino también las circunstancias subjetivas de los trabajadores.No son iguales las condiciones de trabajo de los equipos “Door to Door” que las de los equipos “Face to Face”  y ni dentro de este último el equipo de mañana y el equipo de tarde, las zonas asignadas son diferentes, las ciudades a las que se desplazan son diferentes, y la cláusula de objetivos mínimos es idéntica en todos los contratos de todos los captadores, lo cual provoca una diferencia en los resultados alcanzados, sin que sea responsabilidad de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aprecia también la Sala otro factor de desequilibrio, &#8211; la exigencia de cumplimiento acumulativo de los objetivos por número de socios y cuantía de la suscripción-, con el que nuevamente quiebra la necesaria homogeneidad. Las circunstancias socioeconómicas de la zona (desempleo, renta per cápita, u otros) pueden hacer que los socios puedan no aportar la cuota mínima, o viceversa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El que la ONG se reserve, en caso de incumplimiento de los objetivos, sustituir la extinción del contrato por otras fórmulas disciplinarias, como amonestaciones escritas o suspensiones de empleo y sueldo, es buena muestra de que los objetivos propuestos no son razonables por la práctica imposibilidad de alcanzarlos, puesto que, si no fuera así, si fueran razonables y no abusivos, sería ininteligible que la empresa se reserve, sin fundamento objetivo alguno, el mantenimiento de la relación laboral de trabajadores improductivos en su plantilla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLaboral</p>
<p>Puedes acceder al texto completo de la sentencia aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/08/sentencia-objetivos-contrato-laboral-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">sentencia, objetivos, contrato, laboral, abascal abogados, abogadolaboralistasantander</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevas Subvenciones para las Sociedades Laborales, Cooperativas y Asociaciones de Autónomos de Cantabria.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevas-subvenciones-para-las-sociedades-laborales-cooperativas-y-asociaciones-de-autonomos-de-cantabria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jun 2020 12:19:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascalabogados]]></category>
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		<category><![CDATA[sociedades laborales]]></category>
		<category><![CDATA[torrelavega]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden EPS/16/2020, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicada la Orden EPS/16/2020, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2020 de subvenciones  destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promover las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:</p>
<p>a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.</p>
<p>b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinados a la realización de aquellas inversiones.</p>
<p>c) Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo.</p>
<p>d) Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asocia- ciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autó- nomos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden;</p>
<p>a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incor- poración de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.</p>
<p>b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.</p>
<p>c) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.</p>
<p>d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para gastos de organización interna y funcionamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>puedes consultar el texto íntegro aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/Subvenciones-Cantabria-AbogadoLaboralistaSantander-abascal-abogados-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Subvenciones, Cantabria, AbogadoLaboralistaSantander, abascal abogados</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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