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	<title>distancia &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Nuevo procedimiento judicial introducido por la Ley de Trabajo a Distancia.</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 11:09:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Ley de Trabajo a distancia: nuevo procedimiento ante la jurisdicción social. &#160; El Real Decreto-ley 28/2020 incorpora un nuevo procedimiento para encauzar las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia: viene a regular esta figura en el ordenamiento jurídico, superando la concepción clásica de trabajo a domicilio. Así, y entre otros muchos extremos, se&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>Ley de Trabajo a distancia: nuevo procedimiento ante la jurisdicción social.</h2>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>El Real Decreto-ley 28/2020 incorpora un nuevo procedimiento para encauzar las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia: viene a regular esta figura en el ordenamiento jurídico, superando la concepción clásica de <i>trabajo a domicilio. </i>Así, y entre otros muchos extremos, se ocupa de las relaciones de trabajo a distancia que se presten regularmente, considerando <i>regular</i> el prestado, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>Entre los preceptos que han pasado más desapercibidos del RDL, cabe destacar a efectos procesales la <span style="color: #000000;"><b>reforma del articulado de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social</a> .</b></span></p>
<p>Este cambio supone, en primer lugar, una nueva denominación del título de la sección 4ª del capítulo V del Título II del Libro II de la <a title="enlace">LRJS</a>, de modo que a los procesos de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, se añade ahora un proceso vinculado a discrepancias sobre el trabajo a distancia.</p>
<p>De este modo, las reclamaciones por decisión empresarial relacionadas con el trabajo a distancia adquieren autonomía y sustantividad propia, a la misma altura que la tramitación urgente y preferente de un proceso de movilidad geográfica o un ERTE, por ejemplo.</p>
</div>
<div id="dTxT">
<p>Así, la reforma añade un <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 138 bis a la LRJS</a></span>, con la descripción de los trámites a seguir ante el Juzgado de lo Social tras <b>reclamaciones sobre sobre acceso, reversión y modificación de decisiones sobre trabajo a distancia adoptadas por el empleador</b>. Podemos describir, en este proceso, las siguientes fases sucesivas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>Demanda ante el Juzgado de lo Social</em></strong></p>
<p>La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>2. <em>Solicitud potestativa de informe</em></strong></p>
<p>El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen.</p>
<p>El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>3. </strong><em><strong>Desarrollo del procedimiento: vista y sentencia</strong>.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El procedimiento será urgente y se le dará <strong>tramitación preferente</strong>.</p>
<p>El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La <strong>sentencia se dictará en el plazo de tres días</strong>.</p>
<p>Contra la misma <strong>no procederá recurso</strong>, <strong>salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación</strong>, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001652331" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/2/3/3/1/im0001652331.jpg" alt="" /></p>
<p class="d1"><b>4.</b> <strong><em>Reclamación vinculada a ejercicios de derechos de conciliación familiar</em></strong></p>
<p>Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 139 LRJS</a>.</span></p>
<p>El citado precepto alude a un procedimiento, también urgente y preferente, similar al que incorpora el nuevo RDL (demanda en veinte días, vista en cinco días desde la admisión de aquella y sentencia en tres días), con algunas especialidades.</p>
</div>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
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