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	<title>desescalada &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>RDL 24/2020, 26 junio; reactivación de la economía, protección del empleo y competitividad.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2020 08:40:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[RDL 24/2020, 26 jun., sobre medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industria &#160; El pasado 27 de junio de 2020 se publicó en el B.O,E. el RDL de 26 de junio que introdujo importantes novedades en materia de ERTES, de empleo y nuevas medidas que&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>RDL 24/2020, 26 jun., sobre medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industria</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El pasado 27 de junio de 2020 se publicó en el B.O,E. el RDL de 26 de junio que introdujo importantes novedades en materia de ERTES, de empleo y nuevas medidas que regirán, para Autónomos. PYMEs, trabajadores y empresas la vuelta a la «nueva normalidad» desde el punto de vista de reactivación de la economía y reactivación de la actividad en el sector industrial. Dicho Decreto ha introducido importantes novedades que te ofrecemos en el siguiente resumen análítico;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>A) <em>ERTE por fuerza mayor (ERTE FM)</em></strong></p>
<p>1. Únicamente resultarán aplicables los ERTE de FM solicitados antes de la entrada en vigor de este RDL (27 de junio de 2020), no autorizándose nuevos ERTE FM por COVID basados en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 22 del RDL 8/2020</a></span> a partir de dicha fecha.</p>
<p>En todo caso, la vigencia de estos ERTE FM finalizará el 30 de septiembre de 2020.</p>
<p>2. Las empresas y entidades afectadas por los ERTE.</p>
<p>3. FM deberán reincorporar a las personas trabajadoras en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.</p>
<p>4. Las empresas deberán comunicar:</p>
<ul>
<li>a. A la Autoridad Laboral, la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de esta;</li>
<li>b. Al SEPE, las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo y;</li>
<li>c. También al SEPE, aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la medida respecto de la totalidad o parte de las personas afectas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.</li>
</ul>
<p class="d1"><strong>B) <em>ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ERTE ETOP)</em></strong></p>
<p>1. Los ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor del presente RDL y hasta el 30 de septiembre, mantendrán el procedimiento abreviado &#8211;<span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 del RDL 8/2020</a></span>-así como las características especiales referenciadas en dicha normativa.</p>
<p>2. Su tramitación podrá iniciarse durante la vigencia de un ERTE FM (medida que ya se apuntaba en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 18/20</a></span>). En este caso, si se produjera tras la finalización del ERTE FM, se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.</p>
<p>3. Por su parte, los ERTE ETOP vigentes en la fecha de entrada en vigor de este RDL (recordamos, 27 de junio de 2020), mantienen su vigencia en los mismos términos y hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa efectuada en su día ante la correspondiente Autoridad Laboral.</p>
<p>4. En aquellos ERTE ETOP en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral tras la entrada en vigor de este RDL, la empresa deberá formular la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en representación de las personas trabajadoras y en el modelo oficial establecido al efecto en la página Web del SEPE, dentro de los siguientes 15 días.</p>
<p class="d1"><strong>C) <em>Cuestiones comunes a los ERTE FM Y ERTE ETOP</em></strong></p>
<p>1. Se prohíbe tanto la realización de horas extraordinarias, como establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertar nuevas contrataciones -directas o indirectas (a través de ETT)- durante la aplicación de los ERTE.</p>
<ul>
<li>• Excepción: en el caso que las personas afectadas por el ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal .</li>
</ul>
<p>2. Adicionalmente, se mantiene también:</p>
<ul>
<li>a. La prohibición, hasta el 30 de septiembre, de despedir por fuerza mayor o causas objetivas vinculadas al COVID-19 (más bien nos encontramos, como ya apuntábamos en Circulares previas, ante un encarecimiento del despido);</li>
<li>b. La suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por los ERTE.</li>
</ul>
<p>3. Se extiende:</p>
<ul>
<li>a. La prohibición de acogerse a ERTE FM o ETOP a las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales;</li>
<li>b. La prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal (2020), a las sociedades mercantiles beneficiarias de exoneraciones por ERTE (FM o ETOP), salvo que renuncien a ellas y, en su caso, reintegren lo previamente exonerado.
<ul>
<li>• Excepción para aquellas empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta -o asimilada- en la SS.</li>
</ul>
</li>
<li>c. El compromiso de mantenimiento del empleo, también a las empresas que apliquen un ERTE ETOP, y que se beneficien de las exoneraciones establecidas en el presente RDL. En este caso, para las empresas que se beneficien por vez primera de estas medidas, el cómputo del plazo de los 6 meses empieza desde la entrada en vigor de este nuevo RDL (27 de junio de 2020).</li>
</ul>
<p>4. Las Empresas que renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación o reducción con carácter previo a su efectividad. Y, en su caso, si se alternasen períodos de actividad e inactividad, así como de reducción de jornada, la Empresa deberá comunicar a mes vencido -a través de certific@2- la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior, convirtiendo las horas trabajadas en días completos equivalente de actividad.</p>
<p class="d1"><strong>D) <em>Exoneraciones a la Seguridad Social</em></strong></p>
<p><strong>P</strong>ara las -ya famosas- exoneraciones o bonificaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, se distingue, por un lado, según el tipo de ERTE (1. FM parcial y ETOP; 2. FM total y; 3. FM total por «rebrote») y, por otro, según el número de personas trabajadoras en alta en fecha 29 de febrero de 2020 (menos de 50 o 50 o más).</p>
<p>Lo vemos en los siguientes cuadros:</p>
<p><strong>1. Fuerza mayor parcial y ETOP.</strong></p>
<p class="iMg"><strong><img decoding="async" id="im0001615271" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/5/2/7/1/im0001615271.jpg" alt="" /></strong></p>
<p><strong>2. Fuerza mayor total.</strong></p>
<p class="iMg"><strong><img decoding="async" id="im0001615272" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/5/2/7/2/im0001615272.jpg" alt="" /></strong></p>
<p><strong>3. Fuerza mayor total por «<i>rebrote»</i>.</strong></p>
<p class="iMg"><strong><img decoding="async" id="im0001615273" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/5/2/7/3/im0001615273.jpg" alt="" /></strong></p>
<p>→ Es importante destacar que todas estas exenciones se aplicarán previa presentación de una declaración responsable respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo y, para que resulte de aplicación, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes al período de devengo de cuotas.</p>
<p>→ La renuncia expresa al ERTE presentada a la Autoridad Laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia.</p>
<p>→ Las exoneraciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.</p>
<p class="d1">E) <em>Medidas para las personas trabajadoras.</em></p>
<p>En lo que se refiere a las medidas (directas) para las personas trabajadoras afectadas por ERTE FM o ERTE ETOP y también para aquellas que, a partir del 1 de julio, vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan:</p>
<p>1. Se prorrogan, hasta el 30 de septiembre, las medidas de los apartados 1 a 5 del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 25 del RDL 8/2020</a></span>, básicamente:</p>
<ul>
<li>• No se exigirá período de carencia para tener derecho a la prestación de desempleo (no período de ocupación cotizado mínimo);</li>
<li>• Igualmente, no se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo -hasta el 30 de septiembre- a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos (contador a cero).</li>
</ul>
<p>2. Se prorroga, hasta el 31 de diciembre, las medidas reguladas en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 25.6 del RDL 8/2020</a></span><span style="color: #000000;">,</span> básicamente:</p>
<ul>
<li>• Derecho a la prestación de desempleo hasta 31 de diciembre para los fijos discontinuos.</li>
</ul>
<p>3. Las personas trabajadoras que no resultasen beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerarlos como efectivamente cotizados , siendo esto aplicable únicamente durante los períodos de aplicación de las exenciones en la cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CISS Laboral.</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/RD-24-2020-medidas-post-covid-ERTE-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RD 24-2020, medidas, post covid, ERTE, abascal abogados, abogadolaboralistasantander</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Acuerdo de la Conferencia de Comercio Interior relativo a pautas sanitarias «post covid» para el ejercicio del comercio.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/acuerdo-de-la-conferencia-de-comercio-interior-relativo-a-pautas-sanitarias-post-covid-para-el-ejercicio-del-comercio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2020 11:33:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial. &#160; La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 10 de junio de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicada la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 10 de junio de 2020, adoptó por asentimiento un acuerdo de medidas, como recomendaciones o pautas, a tener en cuenta por las comunidades y ciudades autónomas, en relación a las condiciones sanitarias para ejercer la actividad comercial en sus regiones alcanzada la situación de nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma decretado mediante <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se trata de las medidas que se han venido poniendo en práctica durante toda la crisis del coronavirus y que han demostrado su eficacia y han resultado indispensables para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumido</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El acuerdo concreta la intención de las administraciones competentes de aplicar al sector del comercio interior buenas prácticas, con el fin de mantener, superado el estado de alarma, un marco común, proporcionado y previsible, que contribuya a la recuperación del sector con las máximas garantías.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De esta forma, se garantiza cierta homogeneidad en las medidas de seguridad que deben implementarse en todos los comercios cualquiera que sea su ubicación, al aplicarse medidas consensuadas y proporcionales, acordadas por las autoridades competentes, en aras de facilitar la actividad empresarial del sector del comercio en todo el territorio del Estado y de transmitir un mensaje sólido y consistente al consumidor, incrementando su confianza.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<p class="pOf"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/Resolución_de_16_de_juni....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Resolución_de_16_de_juni...</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo edita la guía de buenas prácticas «post covid19» para las clínicas dentales.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-instituto-nacional-de-seguridad-e-higiene-en-el-trabajo-edita-la-guia-de-buenas-practicas-post-covid19-para-las-clinicas-dentales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jun 2020 10:43:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Seguridad e Higiene en las Clínicas Dentales tras el Covid-19; Guia de Buenas Practicas. &#160; El 12 de junio de 2020 el Instituto de Salud e Higiene en el Trabajo ha editado una guía específica para las Clínicas Dentales al objeto de garantizar las especiales medidas de protección, higiene y prevención que dichos establecimientos han&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Seguridad e Higiene en las Clínicas Dentales tras el Covid-19; Guia de Buenas Practicas.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El 12 de junio de 2020 el Instituto de Salud e Higiene en el Trabajo ha editado una guía específica para las Clínicas Dentales al objeto de garantizar las especiales medidas de protección, higiene y prevención que dichos establecimientos han de cumplir, de cara al cliente y a los trabajadores, con el objeto de evitar los contagios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En dicha guía se encuentra regulado y explicado de forma clara, sencilla y exhaustiva qué medidas debe adoptar el centro de trabajo, qué materiales se tienen que emplear, EPIS,  métodos de limpieza e higienización de instalaciones y materiales empleados, distanciamiento, tratamiento de los pacientes, instalaciones, EPIS&#8230;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tanto si eres trabajador del sector como titular de un negocio de este tipo, como si eres un paciente siempre es recomendable estar al tanto de las novedades en esta materia Tu salud, la de tus trabajadores o clientes puede estar en juego.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro de la guía aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/BUENAS-PRACTICAS-COVID-CLINICAS-DENTALES-ABASCAL-ABOGADOS-ABOGADOLABORALISTA-SANTANDER.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">BUENAS PRACTICAS, COVID, CLINICAS DENTALES, ABASCAL ABOGADOS, ABOGADOLABORALISTA SANTANDER</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio; más medidas y  «nueva normalidad».</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/decreto-ley-21-2020-de-9-de-junio-mas-medidas-y-nueva-normalidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2020 08:03:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. &#160; En el momento actual, en el que todo el territorio nacional ha alcanzado al menos la fase II del Plan, el vigente Real Decreto 555/2020, de 5 de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el momento actual, en el que todo el territorio nacional ha alcanzado al menos la fase II del Plan, el vigente Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, además de mantener esta última previsión, dispone que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, se prevé que serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 5">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El capítulo II recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son el <strong>uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público</strong>, <strong>así como en los transportes</strong>. Igualmente, en este capítulo se contempla la adopción de determinadas <strong>medidas de prevención en el entorno de trabajo,</strong> tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 5">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El capítulo III recoge diversas disposiciones que habilitan para regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de <strong>transporte de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera,</strong> todos ellos de competencia estatal. Los operadores de transporte con número de asiento preasignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El capítulo IV  contiene medidas relativas a <strong>medicamentos, productos sanitarios</strong> y productos necesarios para la protección de la salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 6">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<div class="page" title="Page 6">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El capítulo V prevé medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección y <strong>vigilancia epidemiológica</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 6">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El capítulo VI dispone una serie de medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos, planes de contingencia y obligaciones de información.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El capítulo VII regula el <strong>régimen sancionador aplicable</strong> al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="column">
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí:</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/derecto-medidas-covid-desescalada-abascal-abogados-abogado-laboralista-sanrander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">derecto, medidas covid, desescalada, abascal abogados, abogado laboralista sanrander</a>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Justicia entra en la Fase 3 de la desescalada; Orden  JUS/504/2020, de 5 de junio.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/justicia-entra-en-la-fase-3-de-la-desescalada-orden-jus-504-2020-de-5-de-junio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2020 08:31:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[La Administración de Justicia pasa a la fase 3 del Plan de desescalada &#160; La Orden JUS/504/2020 activa a partir del 9 de junio la fase 3 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia. En ella está previsto que acuda a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos, en turnos de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2><span style="color: #000000;">La Administración de Justicia pasa a la fase 3 del Plan de desescalada</span></h2>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden JUS/504/2020</a> activa a partir del 9 de junio la fase 3 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia. En ella está previsto que acuda a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos, en turnos de mañana y tarde si así se establece. La norma regula las condiciones del teletrabajo y la situación de los trabajadores con especial sensibilidad frente al Covid-19 y la de aquéllos con permiso por deber inexcusable.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Ministerio de Justicia, mediante <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden JUS/504/2020, de 5 de junio</a>, ha acordado <b>activar a partir del próximo 9 de junio la fase 3 del Plan de Desescalada</b> para la Administración de Justicia ante el Covid-19, la penúltima de las previstas en el anexo II de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo</a>.</span></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p><span style="color: #000000;">Durante esta fase, denominada de <b>«actividad ordinaria, con plazos procesales activados»,</b> está previsto que acuda a cada centro de trabajo el <b>100% de los efectivos,</b> en turnos de mañana y tarde si así se establece. Conforme al Plan establecido, se trata de la última etapa antes de la fase 4, de «actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma».</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b><span class="su">Permisos por deber inexcusable</span></b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Dispone la norma que, sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de <b>permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia</b> en la nueva fase 3, <b>extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con <b>hijos menores de 14 años o con personas dependientes,</b> que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El texto aclara que los restantes permisos y licencias, entre ellos los días de <b>vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios,</b> mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b><span class="su">Criterios de aplicación de la fase 3</span></b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">En su Anexo, la Orden establece los criterios de aplicación de la fase 3.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Turno de tardes</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las <b>medidas de seguridad</b> para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios, se establecerán <b>turnos de tar</b>de en las condiciones establecidas en el anexo III de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo</a>. Si el número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la cobertura del servicio guardando las medidas de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Trabajadores de especial sensibilidad frente al Covid-19</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">No podrá ser llamado a prestar servicios de forma <b>presencial</b> el personal que tenga reconocidos <b>permisos por patologías</b> susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19. Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de <b>teletrabajo</b>, en el mismo horario habitual y, en todo caso, <b>de 09:00 a 14:30 horas</b> tendrán la obligación de encontrarse <b>a disposición telefónica.</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Teletrabajo</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">La Orden establece que los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de <b>teletrabajo</b> podrán prestar servicios a distancia, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El teletrabajo se prestará en el mismo <b>horario habitual</b> en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso <b>de 09:00 a 14:30 horas</b> el funcionario tendrá la obligación de encontrarse <b>a disposición telefónica.</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la <b>veracidad y efectividad</b> de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se dará <b>preferencia</b> en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con <b>especial sensibilidad frente a la exposición al Covid-19</b> y a los que tengan permiso concedido por <b>deber inexcusable</b>. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del <b>30% o 40% de los funcionarios</b> de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de <b>Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial</b> de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la <b>cobertura de los señalamientos</b> y resto de <b>actuaciones presenciales o telemáticas</b> que deban celebrarse cada día.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto aquéllos con especial sensibilidad frente al Covid-19 y los que tengan permiso concedido por deber inexcusable, deberán acudir de manera <b>presencial</b> a su puesto de trabajo en jornada de mañana <b>al menos dos días a la semana.</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b><span class="su">Efectos</span></b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">La <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden JUS/504/2020, de 5 de junio</a>, produce efectos desde el <b>7 de junio de 2020,</b> el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.</span></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/desescalada-justicia-fase-3-abascal-abogados-abogado-laboralista-santander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">desescalada, justicia, fase 3, abascal abogados, abogado laboralista santander</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Cantabria entra en Fase 3; Decreto 1/2020, de 7 de junio, de Cantabria.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/cantabria-entra-en-fase-3-decreto-1-2020-de-7-de-junio-de-cantabria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2020 09:56:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicado el Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria. &#160; Las restricciones impuestas por normativa emanada del Gobierno Central durante la vigencia del Estado&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>Publicado el </strong>Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las restricciones impuestas por normativa emanada del Gobierno Central durante la vigencia del Estado de Alarma han supuesto la limitación y restricción de la actividad comercial, social y pública de los ciudadanos con el objetivo de controlar los contagios y evitar la afectación de más población por el Covid-19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El confinamiento y las medidas de restricción de aforos, ceses de actividad, distancia social, uso de hidrogeles y mascarillas han demostrado su eficacia en la progresiva reducción de los índices de contagio y evolución positiva de la pandemia, reduciendo el número de fallecidos y de contagiados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Afortunadamente, dicha evolución nos permite ir retomando el día día con mayor normalidad, si bien afrontando restricciones y nuevos usos en la vida diaria, que tienen incidencia en nuestra higiene personal, socialización, actividad comercial y, en definitiva, formarán parte por mucho tiempo de nuestro desempeño cotidiano en lo que se ha venido a llamar «nueva normalidad».</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La flexibilización de las medidas en Cantabria, se materializa en el presente  Decreto que  procede a regular la implementación de las medidas que tras su evaluación y conforme la propuesta realizada por las Consejerías y por la Universidad de Cantabria, se han considerado más adecuadas para esta Comunidad Autónoma, y que responden al criterio fundamentalmente de fomentar la reactivación económica, social y cultural, con especial incidencia en los municipios de menor población donde los indicadores sanitarios son más favorables.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se establecen medidas específicas que afectan a los siguientes ámbitos: Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales; Mercadillos; Establecimientos de hostelería y restauración, discotecas, bares especiales o pubs y whiskerías; Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos; apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos; apertura de piscinas para uso deportivo; Guarderías y Escuelas infantiles; Formación presencial impartida por entidades de formación profesional para el empleo, academias y autoescuelas; condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva; Teleféricos; Parques Naturales; y atracciones de feria. Todos estos ámbitos deberán aplicar el Anexo I sobre medidas de actuación ante sospecha de COVID19 y el Anexo II Medidas de Higiene y prevención de COVID19 aplicables a todo tipo de centros, establecimientos o locales de uso público.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="layoutArea">
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/medidas-fase-3-cantabria-desescalada-abascal-aboagdos-abogado-laboralista-santander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">medidas, fase 3, cantabria, desescalada, abascal aboagdos, abogado laboralista santander</a>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevas Subvenciones para las Sociedades Laborales, Cooperativas y Asociaciones de Autónomos de Cantabria.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevas-subvenciones-para-las-sociedades-laborales-cooperativas-y-asociaciones-de-autonomos-de-cantabria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jun 2020 12:19:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascalabogados]]></category>
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		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden EPS/16/2020, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicada la Orden EPS/16/2020, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2020 de subvenciones  destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promover las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:</p>
<p>a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.</p>
<p>b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinados a la realización de aquellas inversiones.</p>
<p>c) Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo.</p>
<p>d) Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asocia- ciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autó- nomos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden;</p>
<p>a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incor- poración de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.</p>
<p>b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.</p>
<p>c) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.</p>
<p>d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para gastos de organización interna y funcionamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>puedes consultar el texto íntegro aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/Subvenciones-Cantabria-AbogadoLaboralistaSantander-abascal-abogados-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Subvenciones, Cantabria, AbogadoLaboralistaSantander, abascal abogados</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>R.D. 20/2020, de 29 de mayo; Ingreso Mínimo Vital.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/r-d-20-2020-de-29-de-mayo-ingreso-minimo-vital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2020 16:09:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: left;">Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.</h3>
<p>La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional. Este mecanismo, articulado a partir del mandato que el artículo 41 de la Constitución Española otorga al régimen público de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, asegura un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A esta finalidad responde la presente disposición, aprobando el ingreso mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos. La prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque la situación de privación económica que sufren las personas a las que va dirigida esta medida esté en el origen de su situación de vulnerabilidad, la forma concreta que tomará su inclusión social variará en función de las características de cada individuo: para algunos, será el acceso a oportunidades educativas, para otros, la incorporación al mercado de trabajo o, la solución a una condición sanitaria determinada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/Ingreso-mínimo-vital-Abascal-abogados-abogado-laboralista-santander-santander-Cantabria-torrelavega-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Ingreso mínimo vital, Abascal abogados, abogado laboralista santander, santander, Cantabria, torrelavega</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>EL Gobierno de Cantabria aprueba el  «Cheque Autónomos»</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-gobierno-de-cantabria-aprueba-el-cheque-autonomo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2020 09:40:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[SODERCAN]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicado el Decreto 38/2020, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque autónomos). &#160; Una vez realizados los trámites previos conforme a la normativa vigente, el BOC Extraordinario número 45,&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicado el Decreto 38/2020, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque autónomos).</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez realizados los trámites previos conforme a la normativa vigente, el BOC Extraordinario número 45, ha publicado el Decreto 38/2020, que regula la concesión directa de subvenciones a conceder por SODERCAN, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 “Cheques Autonomos”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El acceso a la aplicación de Gestión de Ayudas en la web de SODERCAN, que será la forma para poder solicitarlas. Las ayudas “Cheque Autonomos” pueden ser presentadas a través de Colaboradores Sociales, entidades y profesionales colegiados o pertenecientes a asociaciones profesionales, que habitualmente realizan trámites electrónicos en nombre de terceras personas ante la Administración Pública. Estos Colaboradores Sociales podrán asesorarle e informarle sobre la tramitación de estas ayudas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cheque Autonomos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los requisitos recogido en el artículo 5 del Decreto y tengan residencia y domicilio fiscal en Cantabria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El importe de la subvención consistirá en una cuantía de 286 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria. Solo podrá presentarse una única solicitud por persona trabajadora o autónomo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/sodercan-cheque-autonomos-cantabria-santander-torrelavega-autonomo-abascal-abogados-abogado-laboralista-santander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">sodercan, cheque autonomos, cantabria, santander, torrelavega, autonomo, abascal abogados, abogado laboralista santander</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Publicada la Guia para la Fase 3 de la desescalada.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/publicada-la-guia-para-la-fase-3-de-la-desescalada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2020 09:00:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. &#160; En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las&#8230;]]></description>
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<h3>Publicada la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.</h3>
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<p>En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.</p>
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<p>De este modo, podrá procederse a la apertura de <strong>establecimientos y locales comerciales minoristas</strong> <strong>y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil</strong> de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al cincuenta por ciento.</p>
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<p>Se permite asimismo la <strong>apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales</strong>, li<strong>mitando su aforo al cuarenta por ciento.</strong> Asimismo, el aforo de los <strong>locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos</strong> se fija también en un cincuenta por ciento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En materia de <strong>hostelería y restauración</strong>, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo que se refiere a los <strong>hoteles y alojamientos turísticos</strong> se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo.</p>
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<p>En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las <strong>bibliotecas y museos</strong>.</p>
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<p>En materia de <strong>deportes</strong> se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de <strong>turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En materia de <strong>congresos</strong>, se establece un límite de ochenta asistentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, se podrá proceder a la reapertura de los <strong>centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios</strong> con un aforo máximo del cincuenta por ciento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se permite la reapertura al público de los <strong>casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables</strong> a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.</p>
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<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/guia-fase-3-abascal-abogados-abogadolabroalistasantander-santander-cantabria-torrelavega-abascal-abogados.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">guia, fase 3, abascal abogados, abogadolabroalistasantander, santander, cantabria, torrelavega, abascal abogados</a>
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