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	<title>desempleo &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Cláusula de mantenimiento del empleo: incumplimiento y consecuencias.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jun 2021 08:57:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Compromiso mantenimiento empleo]]></category>
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					<description><![CDATA[La circulación en diversas fuentes de un nuevo criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo hace resurgir el debate sobre el alcance del compromiso de mantenimiento del empleo para empresas en ERTE &#160; En los últimos meses hemos asistido al debate sobre un extremo no exento de polémica: el reintegro de la totalidad del&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La circulación en diversas fuentes de un nuevo criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo hace resurgir el debate sobre el alcance del compromiso de mantenimiento del empleo para empresas en ERTE</h3>
<div id="dHead">
<p>&nbsp;</p>
<p>En los últimos meses hemos asistido al debate sobre un extremo no exento de polémica: el reintegro de la totalidad del <b>importe de las cotizaciones como consecuencia del incumplimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo</b>, o compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de <b>seis meses</b> desde la fecha de reanudación de la actividad de, al menos, un trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dTxT">
<p>La publicación, en diversas fuentes, de un <b>nuevo criterio interpretativo interno (no vinculante) de la Dirección General de Trabajo</b>, de fecha 5 de mayo de 2021, introduce un elemento nuevo: el cómputo de dicha cláusula en empresas que cuenten con <i>varios centros de trabajo afectados de forma diversa por las medidas de restricción</i>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>1. </b><em><b>Centros de trabajo y cómputo de la cláusula de mantenimiento del empleo</b>.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El nuevo criterio de la Dirección General de Trabajo, filtrado ya por diversos especialistas, responde a una consulta formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el ámbito de aplicación del citado compromiso:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>“Se plantea ahora consulta sobre cuál deba ser ese alcance. En concreto, se plantea si el compromiso de mantenimiento del empleo ha de entenderse vinculado al expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) presentado por la empresa, al centro o centros de trabajo afectados por el incumplimiento o a la empresa en su conjunto. <span style="color: #333333;">Las dudas surgen especialmente por <b>la evolución que ha experimentado la regulación de los ERTE y el contexto en el que se inserta esa regulación</b>. En el momento de la publicación del <a style="color: #333333;" title="enlace">Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo</a>, las medidas establecidas para la contención de la pandemia eran de aplicación en todo el territorio del Estado. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, las limitaciones</span>, restricciones o impedimentos a la realización de determinadas actividades han devenido territoriales y asimétricas, y también la regulación correspondiente a los ERTE ha ido adaptándose progresivamente para dar respuesta a la evolución de la pandemia. Así, en la regulación actual se da la circunstancia de que <b>una empresa puede tener varios ERTE en proceso, de diferente tipo</b> (fuerza mayor total, fuerza mayor parcial, ERTE de impedimento, de limitación, etc.), y ello dependerá de múltiples circunstancias: de la actividad o actividades desarrolladas por la empresa, de la evolución de la pandemia en cada territorio y de las decisiones adoptadas por las autoridades territoriales para hacer frente a la crisis sanitaria.</li>
<li>En estas circunstancias, <b>el inicio del cómputo del plazo de seis meses al que se refiere la disposición adicional sexta puede ser diferente en cada centro de trabajo</b>, bien por estar afectados por varios expedientes, bien porque unos centros hayan reanudado la actividad y otros no. También puede ser diferente el inicio del cómputo de seis meses en cada ERTE realizado por la empresa.</li>
<li>Teniendo en cuenta lo anterior, se plantea a ese centro directivo el ámbito al que debe entenderse referido el compromiso empresarial, así como el ámbito que tendría la devolución de las cotizaciones exoneradas en caso de incumplimiento de dicho compromiso.”</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ante esta consulta, la Dirección General de Trabajo se pregunta qué debe entenderse por la “totalidad” de las cuotas a devolver por incumplimiento en empresas con varios centros de trabajo afectados por tales circunstancias. En concreto, recuerda una <b>consulta de la Tesorería General de la Seguridad Social, formulada en junio de 2020</b>, sobre esta situación: una empresa que cuenta con centros de trabajo en diversas provincias: unos en situación de fuerza mayor total, y otros afectados de forma parcial; también se analiza si pueden existir empresas que inicien la situación de fuerza mayor parcial en distintas fechas respecto de diversos centros de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras recordar el tenor literal de la disposición que regula esta cláusula (y que analizaremos más adelante), los antecedentes administrativos existentes y el espíritu y finalidad de la norma, la Dirección reveló, al contestar a dicha consulta, la <b>dificultad técnica</b> de asignar códigos de cuenta de cotización a todos los centros de trabajo afectados, la complejidad que conllevaría una declaración responsable sobre el inicio de la fuerza mayor parcial en cada centro, y la imposibilidad de control por la autoridad de la redistribución de los trabajadores en los códigos: la aplicación de las exenciones no puede quedar en manos de los empresarios, sin control de la Inspección. A pesar de ello, la Dirección General no quiso ignorar la situación de recuperación desigual de la actividad empresarial, pues proviene entre otras circunstancias de las diversas fases de la desescalada, ajenas a la voluntad de la empresa, y se mostró favorable a buscar una solución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En consecuencia, el criterio de mayo de 2021 reconoce que, en el seno de una misma empresa, <b>el inicio del cómputo del periodo de seis meses puede haberse iniciado en fecha distinta en cada uno de sus centros de trabajo </b>(en muchas ocasiones, por la salida de la fuerza mayor total, en momentos diversos, de cada establecimiento):</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>“Carecería de sentido, jurídico y lógico, que este centro directivo entendiese que las empresas pueden aplicar las medidas extraordinarias en materia de cotización por centro de trabajo, pero negase la aplicación de dicho ámbito cuando la entidad beneficiaria ha de devolver las cuotas por la transgresión del único requisito de fondo ex post que exige la norma para su mantenimiento”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Basándose en lo anterior, la Dirección General entiende que <b>estas empresas se verán obligadas a la devolución de la totalidad de las cuotas exoneradas correspondientes al ámbito del centro de trabajo afectado por el despido de la persona o personas trabajadoras respecto de las cuales se entiende incumplido el compromiso</b>. Por tanto, se admitiría la adscripción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recuérdese, en cualquier caso, el carácter no vinculante de este tipo de criterios, así como la necesidad de utilizar convenientemente los medios probatorios por el empleador en un hipotético juicio sobre el particular.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2. <em>Línea argumental de la Inspección de Trabajo y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el incumplimiento.</em></b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Independientemente de este nuevo análisis sobre el ámbito del centro de trabajo como referente bajo ciertas circunstancias, ha sido prevalente la opinión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la sanción más gravosa posible en caso de contravención: el compromiso empresarial de mantenimiento del empleo (y las consecuencias de su incumplimiento) tiene un <i>alcance más amplio que el del trabajador o trabajadores afectados</i>, por la voluntad del legislador de vincular los beneficios en la cotización a un objetivo de mantenimiento del empleo en la empresa que se beneficia de los mismos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así, en noviembre de 2020 se dictó una <b>Nota interna de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</b>, apoyada por la Dirección General de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social (ambos órganos fueron consultados antes de la emisión de dicha Nota).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este caso, se planteaba la duda de si el incumplimiento de la obligación de la estabilidad en el empleo podría dar lugar a la aplicación del <b>principio de proporcionalidad</b>: es decir, que pudieran resultar afectados por la devolución de las exoneraciones de cotización solo por aquellos trabajadores por los que se incumplió la medida, ya que, en caso contrario, la sanción sería muy gravosa y podría afectar a la supervivencia de la empresa a la que se quiere proteger.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Dirección General de Trabajo expresa que la interpretación debe ser <i>expresa</i> y no <i>ontológica o finalista</i>. Esto supone la devolución de la <b>totalidad de las cuotas</b> que se hubieran dejado de ingresar, al margen del número de trabajadores afectados. La norma habla, literalmente, de las personas afectadas y no de la plantilla de la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, en este sentido, la Dirección General de Trabajo defiende estos argumentos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>— </b>El carácter excepcional de la medida conlleva unos compromisos de idéntica naturaleza.</p>
<p><b>— </b>No se trata de una sanción, por lo que no cabe el principio de proporcionalidad.</p>
<p><b>— </b>El objetivo es garantizar el empleo de los trabajadores afectados por la situación de crisis.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Devolver solo las cantidades por las personas despedidas no cumple el objetivo y provocaría el despido de más o menos personas, según la cantidad a reintegrar. El mantenimiento del empleo se refiere a las personas afectadas y solo a estos trabajadores. No cabe mantener la plantilla con personas distintas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este criterio fue asumido también por la <b>Tesorería General de la Seguridad Social</b>, según informe de 10 de noviembre de 2020.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Un <b>ejemplo</b> para entender esta situación sería la siguiente: en una empresa con 100 empleados, la mitad de los cuales están afectados por un ERTE de fuerza mayor, se produce el despido calificado de improcedente de un trabajador con suspensión de contrato, y la empresa opta por la indemnización y no por la readmisión y abono de los salarios de tramitación. Dicha circunstancia supone automáticamente que, aunque la empresa contrate a otro trabajador para suplir al despedido y mantener el 50% de afectados por el ERTE, estaría obligada a devolver todas las exoneraciones recibidas desde inicio de los ERTE, con los recargos pertinentes, y no podría bonificarse más.</p>
<p><img decoding="async" id="im0001671218" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/2/1/8/im0001671218.jpg" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>3. <em>Fundamento legal para explicar el compromiso de mantenimiento del empleo (hasta el 30 de septiembre).</em></b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como hemos apuntado, durante el proceso de confinamiento y posterior desescalada asociada a la crisis sanitaria, una de las principales novedades en materia de protección de los puestos de trabajo fue la implantación de un <b>compromiso de mantenimiento del empleo</b> para poder acogerse a beneficios sociales vinculados a los ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;"><a style="color: #333333;" title="enlace">La disp. adic. 6ª RDL 8/2020</a>,</span> en su redacción original, incorporó la citada <b>cláusula de salvaguarda del empleo</b>, en virtud de la cual las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en la norma para los ERTES por fuerza mayor se condicionaban al <b>compromiso de la empresa</b> de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.</p>
<p><span style="color: #333333;"><a style="color: #333333;" title="enlace"><br />
El RDL 18/2020, de 12 de mayo</a></span>, matizó posteriormente esta afirmación: desde entonces y hasta hoy (recordemos la extensión de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021), se trata de un compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, debiendo entenderse por tal la reincorporación al trabajo efectivo de, como mínimo, un trabajador (la norma habla, como se señaló anteriormente, de incorporación «parcial»):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001671219" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/2/1/9/im0001671219.jpg" alt="" /></p>
<p>Entre las medidas posteriores que afectaron a este compromiso y a las empresas en ERTE, cabe destacar las siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><b>— </b>Desde el 27 de junio de 2020, la obligación del compromiso se asoció también a empresas y entidades que aplicaran un ERTE por causas <span style="color: #333333;">ETOP (<a style="color: #333333;" title="enlace">art. 23 RDL 8/2020</a>) y que quisieran beneficiarse de las medidas extraordinarias de cotización en el ámbito laboral previstas en el <a style="color: #333333;" title="enlace">art. 4 RDL 24/2020</a>.</span></li>
<li><b>— </b>La normativa <span style="color: #333333;">posterior (<a style="color: #333333;" title="enlace">RDL 30/2020</a>, <a style="color: #333333;" title="enlace">RDL 2/2021</a>, <a style="color: #333333;" title="enlace">RDL 11/2021</a>) a</span>soció las exoneraciones en cuotas sociales al compromiso por un <b>nuevo periodo de seis meses</b>, facultado por cada uno de dichos reales decretos-legislativos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por tanto, y en virtud de esas tres normas, las empresas que a su respectiva entrada en vigor recibieran exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social quedarían comprometidas a un nuevo plazo de mantenimiento del empleo: no obstante, si la empresa estuviera afectada por un compromiso previamente adquirido en virtud de la normativa precedente, el inicio del período se produciría cuando aquel hubiera terminado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atendiendo a esos tres periodos de prórroga, sucesivos en el tiempo, el compromiso de mantenimiento del empleo podría, en casos extremos de restricción y ERTE, extenderse hasta un total de <b>veinticuatro meses</b>: seis meses por un primer ERTE por fuerza mayor al inicio de la crisis sanitaria, más seis meses a raíz de las exoneraciones entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, más otros posibles seis meses en el periodo de prórroga entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, más otros seis meses en caso de agogerse al compromiso que finalizaría el 30 de septiembre de 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Volviendo a la regulación del compromiso, se entenderá <b>incumplido</b> si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. A lo anterior se añade una serie de <b>excepciones</b>, que posibilitan el despido, de modo que no se considerará incumplido dicho compromiso cuando:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><b>— </b>El contrato de trabajo se extinga por <b>despido disciplinario</b> declarado como procedente.</li>
<li><b>— </b><b>Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad</b> permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.</li>
<li><b>— </b>Fin del llamamiento de las personas con <b>contrato fijo-discontinuo</b>, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.</li>
<li><b>— </b>En el caso de <b>contratos temporales</b>, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recordemos que este compromiso se valora en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Importante excepción es el de las empresas que incurran en <b>riesgo de concurso de acreedores,</b> a las que no resulta de aplicación el citado compromiso del empleo. Como consecuencia, una empresa cuyos datos justificarían el concurso podría despedir a sus trabajadores sin perder por ello los citados beneficios; por el contrario, los demás empresarios que incumplan el compromiso reintegrarán las cotizaciones debidas, con el correspondiente recargo e intereses de demora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, y como se señaló anteriormente, se establecen <b>sanciones por incumplimiento</b> de este compromiso, de modo que las empresas que no lo respeten deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las explicaciones del Ejecutivo para implantar esta <b>salvaguarda del empleo</b>, de modo que las causas no fueran «utilizadas para introducir medidas traumáticas en relación al empleo y la extinción de los contratos de trabajo», han llevado a algunos autores a equiparar esta salvaguarda a una «prohibición» del despido. A pesar de ello, entendemos que <b>la salvaguarda no es una «prohibición» de despedir</b>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><b>— </b>El principal efecto perjudicial para el empresario en caso de vulnerar la cláusula de salvaguarda es la pérdida de exoneraciones del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social relativa a los contratos suspendidos por ERTE. Pero el despido es válido.</li>
<li><b>— </b>La consecuencia negativa (devolución de los beneficios relativos a todos los trabajadores, y no solo los correspondientes a los trabajadores puntuales que desajusten el cómputo) es, según muchos autores, desproporcionada. En cualquier caso, cabría alegar en vía judicial razones de proporcionalidad (si bien, como hemos visto, el criterio prevalente de la autoridad laboral y diversas sentencias es el contrario).</li>
<li><b>— </b>Como hemos visto, se ha regulado una serie de situaciones que posibilitan la conservación de los beneficios sociales en caso de determinadas extinciones de los contratos y situaciones particulares de dificultad económica de las empresas.</li>
<li><b>— </b>La medida es coyuntural. El límite temporal máximo de las medidas extraordinarias por ERTE vinculadas al COVID-19 es el <b>30 de septiembre de 2021.</b></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En definitiva, la intención de todas estas medidas es el mantenimiento del empleo (no incompatible con la posibilidad de la extinción del contrato en determinados casos), junto con la reincorporación de los trabajadores afectados por ERTE en cuanto sea posible.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Fuente: CissLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo subsidio para desempleados  y para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevo-subsidio-para-desempleados-y-para-el-personal-tecnico-y-auxiliar-del-sector-de-la-cultura/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2020 10:02:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Nuevo subsidio para desempleados que hayan agotado su prestación y para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura. &#160; Se aprueba un nuevo subsidio excepcional de desempleo de 430 euros, hasta el 31 de enero de 2021, para quienes hubieran agotado todas las prestaciones entre el 14 de marzo, arranque del primer&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Nuevo subsidio para desempleados que hayan agotado su prestación y para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>Se aprueba un nuevo subsidio excepcional de desempleo de 430 euros, hasta el 31 de enero de 2021, para quienes hubieran agotado todas las prestaciones entre el 14 de marzo, arranque del primer estado de alarma, y el 30 de junio. También amplia el subsidio por desempleo al personal técnico y auxiliar que haya trabajado de forma temporal y por cuenta ajena en el sector cultural, y se prorroga la prestación económica extraordinaria por desempleo para artistas en espectáculos públicos. Se facilitan los trámites para los trabajadores fijos discontinuos y se elimina hasta finales de enero la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de Renta Activa de Inserción</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dTxT">
<p>El <span style="color: #000000;"><strong><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 32/2020</a></strong><strong><a style="color: #000000;" title="enlace">, 3 nov</a>.</strong>,</span> de medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, recogen medidas importantes para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>   1. Subsidio especial por desempleo</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta nueva medida de protección a las personas trabajadoras se ha sometido al Diálogo Social, estaba recogida en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y se materializó en la <strong><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional cuarta del RDL 24/2020, 26 jun</a>.</span></strong> Dará cobertura a <b>quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020</b> y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral <span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 1.2</a>)</span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. Pero <b>no será necesario la acreditación de búsqueda activa de empleo</b><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">(disp. adic. 1ª</a>)</span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para poder acceder a este subsidio no será necesario cumplir el mes de espera ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares<span style="color: #000000;"> (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 1.3</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta prestación no se concede de forma automática a los posibles beneficiarios, serán estos los que deben solicitarla al SEPE. Sin embargo, según palabras de Ministra Yolanda Díaz, el SEPE enviará cartas personalizadas a quienes tengan derecho a este subsidio para que lo soliciten.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dicha solicitud <b>se podrá presentar a partir del 6 de noviembre</b>, día siguiente a la fecha de entrada en vigor del este RDL 32/2020, y <b>hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cuantía de esta prestación será de <b>430 euros</b> (80% del IPREM) y se percibirá <b>durante 3 meses</b> y no se podrá percibir más de una vez <span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 1.6</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El subsidio <strong>no será compatible con la percepción del Ingreso Mínimo Vital o cualquier renta mínima de las comunidades autónomas</strong>, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>     2.  Prórroga del acceso extraordinario al desempleo de los artistas de espectáculos públicos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De acuerdo con e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 2.1</a>,</span> <b>se mantendrá la vigencia de la prestación económica extraordinaria para artistas en espectáculos públicos hasta el 31 de enero de 2021</b>. Esta prestaci<span style="color: #000000;">ón, de <b>775,83 euros</b> (70% de 1.108,33 €-base mínima del grupo 7), es incompatible con cualquier otra prestación o ayuda social otorgada por cualquier Administración Pública (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2.2</a>). Su percepción quedará suspendida si se realiza cualquier actividad por cuenta ajena o propia y se reanudará una vez haya finalizado el trabajo y por el tiempo que reste de percepción, como máximo hasta el 31 de enero de 2021.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Esta prestación se sigue rigiendo por lo establecido en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RDL 17/2020</a>, salvo lo relativo a la duración de la prestación que se establece en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2.1 RDL 32/2020</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Aquellas solicitudes pendientes de resolución, de acuerdo con el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RDL 17/2020</a>, se resolverán de acuerdo con lo establecido en dicho artículo. Aquellas que ya hayan sido resueltas favorablemente y se sigan percibiendo a la entrada en vigor del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 32/2020</a>, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración. Y quienes haya agotado la prestación económica podrán presentar una nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo establecido en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 2 RDL 32/2020</a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong> 3. Subsidio excepcional para personal técnico y auxiliar de la cultura.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Podrá percibir un subsidio por desempleo el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Los posibles beneficiarios han de acreditar un período de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, 35 días, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 32/2020</a>, el 5 de noviembre (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.1.e</a>). También deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo y no deben contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, a jornada completa.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Tienen el<b>plazo de 15 días &#8211; hasta el 20 de noviembre &#8211; para solicitar este subsidio a partir del 6 de noviembre, día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este RDL 32/2020</b>, fecha a partir de la cual tendrán derecho a este subsidio (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.2</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena. Si ello no es posible por desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable donde haga constar que la actividad realizada en la empresa reúne las condiciones recogidas en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 3.1</a> (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.3</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Este subsidio se percibirá durante <b>3 meses de duración</b> y no se podrá percibir más de una vez (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.4</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La cuantía es también de <b>430 euros</b> (80% del IPREM) con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.5</a>)</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Este subsidio <strong>es incompatible con la realización detrabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidaspor cualquier Administración Pública. Pero sí es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, d</strong>educiéndose de la cu</span>antía la parte proporcional al tiempo trabajado <span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.6</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>   4. Prestación por desempleo de los profesionales taurinos</strong>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Los trabajadores taurinos, afectados por la declaración del Estado de Alarma y las restricciones adoptadas por las autoridades sanitarias durante su periodo habitual de actividad, no han podido cotizar lo necesario para generar el derecho a la prestación por desempleo de acuerdo con su régimen especial de cotización a la Seguridad Social, encontrándose, por ello, en especial situación de vulnerabilidad</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Los <b>profesionales taurinos</b> que figurasen en el censo de activos a 31 de diciembre de 2019 ven reconocido el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo y tienen el plazo de 15 días a partir del 6 de noviembre para poder solicitarlo (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 4.1</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Percibirán también unos <b>775,83 euros como máximo hasta el 31 de enero de 2021</b> (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 4.3</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Esta prestación será incompatible la percepción por prestación contributiva por desempleo ordinaria (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 4.2</a>). Tampoco podrán beneficiarse las personas que tengan ingresos por actividades por cuenta propia o ajena o que perciban otras prestaciones, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Sí <strong>es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">   5. Facilidades para la tramitación y mejora a los fijos discontinuos.</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">No será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción hasta el próximo 31 de enero (<a style="color: #000000;" title="enlace">disp. adic. 1ª</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En la duración del subsidio por desempleo para los <b>trabajadores fijos discontinuos</b> se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDLey 8/2020, 17 mar.</a>(<a style="color: #000000;" title="enlace">disp. adic. 2ª</a>)</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>   6. ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En la tramitación de los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 2.1</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">2 RDL 30/2020</a>, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral (nuevo apartado 2 bis del <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RDL 30/2020</a>).</span></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquÍ:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/11/Real_Decreto-ley_32_2020....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Real_Decreto-ley_32_2020...</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva Guía de tramitación de prestaciones por Desempleo</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nueva-guia-de-tramitacion-de-prestaciones-el-desempleo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Oct 2020 13:43:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[El SEPE edita una nueva Guía para la tramitación de las Prestaciones de Desempleo tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre. Surgen múltiples  dudas con la nueva normativa en materia de ERTE tras el último RD, ¿Qué debe hacer la empresa cuyos trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de octubre?» El SEPE es claro; &#160; 1º&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El SEPE edita una nueva Guía para la tramitación de las Prestaciones de Desempleo tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre.</h3>
<h3></h3>
<p>Surgen múltiples  dudas con la nueva normativa en materia de ERTE tras el último RD, <strong>¿Qué debe hacer la empresa cuyos </strong><strong>trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de octubre?»</strong> El SEPE es claro;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1º Comunicar, lo antes posible, y en todo caso <strong>antes del 20 de octubre </strong>los periodos de inactividad de los trabajadores en el mes de septiembre (y anteriores si estuvieran pendientes).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2º Presentar s<strong>olicitud colectiva, antes del 20 de octubre.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3º Para el pago, la empresa comunicará a la entidad gestora, a mes vencido,<strong> los periodos de actividad e inactividad del mes inmediato anterior.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, para la actuación inspectora, la empresa ha de remitir con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (art. 298, LGSS y Orden ESS/19982/2013, de 20 de mayo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué tener en cuenta a la hora de enviar la solicitud?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>a) Plazos</em></p>
<ul>
<li>Antes del 20 de octubre, para los trabajadores que estén en inactividad total o parcial a 1 de octubre. Se consignará como fecha de inicio el 1 de octubre</li>
<li>En el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos, cuando sean afectados al ERTE trabajadores en fechas posteriores. La fecha de inicio será el primer día que les afecte la medida.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>b) Envío de la documentación</em></p>
<p><em>La empresa debe enviar un <strong>fi</strong><strong>chero XML</strong> con los periodos de actividad e inactividad.</em> Este envío se puede realizar «entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>A TENER EN CUENTA.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el 1 de octubre (o fecha posterior de inicio).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez se hayan remitido periodos de actividad respecto de un trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación, hasta la extinción del ERTE. En caso contrario la prestación quedará en baja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para evitar errores, los periodos de actividad se han de comunicar a mes vencido, respecto al mes natural inmediato anterior. Excepcionalmente, pueden remitirse en el mismo mes al que hagan referencia, siempre que no vaya a haber cambios en los datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es posible remitir dos ficheros en un mismo mes. En ese caso, tienen que enviarse por orden cronológico. Para comunicar, respecto a los mismos trabajadores, periodos de actividad de dos meses distintos, o de un mismo mes cuando parte del mes esté afectado por un ERTE y parte por otro ERTE distinto. En este último caso, se ha de remitir la solicitud colectiva antes de comunicar el segundo XML que corresponda al nuevo ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>c) Posible rectificación</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, solo es posible rectificar el envío antes de que sea procesado, enviando un nuevo fichero</p>
<h3><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><br />
</span><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;">Puedes acceder a la guía aquí</span></h3>
<h3><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/PD0000123150.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">PD0000123150</a>.</span><span style="font-size: 14px; font-weight: normal;"><br />
</span></h3>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>R.D. 20/2020, de 29 de mayo; Ingreso Mínimo Vital.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/r-d-20-2020-de-29-de-mayo-ingreso-minimo-vital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2020 16:09:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: left;">Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.</h3>
<p>La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional. Este mecanismo, articulado a partir del mandato que el artículo 41 de la Constitución Española otorga al régimen público de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, asegura un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A esta finalidad responde la presente disposición, aprobando el ingreso mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos. La prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque la situación de privación económica que sufren las personas a las que va dirigida esta medida esté en el origen de su situación de vulnerabilidad, la forma concreta que tomará su inclusión social variará en función de las características de cada individuo: para algunos, será el acceso a oportunidades educativas, para otros, la incorporación al mercado de trabajo o, la solución a una condición sanitaria determinada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/Ingreso-mínimo-vital-Abascal-abogados-abogado-laboralista-santander-santander-Cantabria-torrelavega-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Ingreso mínimo vital, Abascal abogados, abogado laboralista santander, santander, Cantabria, torrelavega</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>EL Gobierno de Cantabria aprueba el  «Cheque Autónomos»</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-gobierno-de-cantabria-aprueba-el-cheque-autonomo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2020 09:40:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[SODERCAN]]></category>
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		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicado el Decreto 38/2020, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque autónomos). &#160; Una vez realizados los trámites previos conforme a la normativa vigente, el BOC Extraordinario número 45,&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicado el Decreto 38/2020, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque autónomos).</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez realizados los trámites previos conforme a la normativa vigente, el BOC Extraordinario número 45, ha publicado el Decreto 38/2020, que regula la concesión directa de subvenciones a conceder por SODERCAN, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 “Cheques Autonomos”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El acceso a la aplicación de Gestión de Ayudas en la web de SODERCAN, que será la forma para poder solicitarlas. Las ayudas “Cheque Autonomos” pueden ser presentadas a través de Colaboradores Sociales, entidades y profesionales colegiados o pertenecientes a asociaciones profesionales, que habitualmente realizan trámites electrónicos en nombre de terceras personas ante la Administración Pública. Estos Colaboradores Sociales podrán asesorarle e informarle sobre la tramitación de estas ayudas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cheque Autonomos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los requisitos recogido en el artículo 5 del Decreto y tengan residencia y domicilio fiscal en Cantabria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El importe de la subvención consistirá en una cuantía de 286 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria. Solo podrá presentarse una única solicitud por persona trabajadora o autónomo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/sodercan-cheque-autonomos-cantabria-santander-torrelavega-autonomo-abascal-abogados-abogado-laboralista-santander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">sodercan, cheque autonomos, cantabria, santander, torrelavega, autonomo, abascal abogados, abogado laboralista santander</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>R.D. 19/2020, de 26 de mayo; nuevas medidas en relación a la crisis sanitaria del Covid-19.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/publicado-el-r-d-19-72020-de-26-de-mayo-sobre-nuevas-medidas-en-relacion-a-la-crisis-sanitaria-del-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2020 09:36:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. &#160; A lo largo de  esta crisis sanitaria se han adoptado diversas medidas para paliar las derivadas de la crisis sanitaria&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.</h3>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>A lo largo de  esta crisis sanitaria se han adoptado diversas medidas para paliar las derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus. Siguiendo con esa tónica, se publica en el BOE de hoy el RD 19/2020, por el que se adoptan medidas complementarias a las ya creadas, con novedades en los siguientes ámbitos;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>A. <strong>Medidas en el ámbito agrario</strong>; a través del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, se adoptaron determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y tuvo por objeto favorecer la <strong>contratación temporal de trabajadores en el sector agrario</strong> mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral. Se dispone ahora la prórroga hasta el 30 de septiembre del citado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. Asimismo, se procede a realizar un cambio puntual en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y se tipifica como leve la primera venta de moluscos de talla o peso inferior a la reglamentaria cuando sea menor al diez por ciento del volumen total vendido de dicha especie.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>B. <strong>Medidas en el ámbito científico</strong>; para afianzar el carácter europeo de IFMIF-DONES, el Reino de España presentó en agosto de 2017 su candidatura para que el Proyecto fuera desarrollado en la ciudad de Granada. Para impulsar esta candidatura se ha establecido un grupo de trabajo interadministrativo entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Junta de Andalucía, en el seno del cual se ha propuesto la constitución de un consorcio que permita desarrollar las actividades propias del proceso de candidatura en curso. Asimismo, se actualiza una regulación excepcional ya acordada en materia de <strong>organismos modificados genéticamente</strong>, ampliando su contenido a toda actividad de especial interés para la salud, de modo que se asegure la maximización de sus posibilidades en favor de la investigación y la salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>C. <strong>Medidas en el ámbito económico; </strong> supresión de esta suspensión de la <strong>portabilidad en compañías de telecomunicaciones,</strong> obligación de las compañías telefónicas y de telecomunicaciones de ofrecer el <strong>pago aplazado en 6 meses de las deudas que hayan acumulado</strong> los clientes durante el estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2020, suspensión de la obligación de dotar al fondo de reserva de las Cajas durante este año así como exclusión del cómputo del año 2020 del periodo otorgado para la constitución de dicho fondo. En cuanto a las <strong>moratorias hipotecarias y no hipotecarias,</strong> se produce la ampliación del tiempo de duración de estas y de los posibles beneficiarios que se pueden acoger a las las mismas. Se regula el régimen especial de moratorias convencionales o libremente pactada entre las partes y se establece la obligación de información al deudor sobre la moratoria con expresa prohibición de modificar las condiciones del préstamo por causa de la moratoria. Se exime a las partes de formalización en Escritura de las moratorias y se aplicarán las <strong>moratorias no hipotecarias a los arrendamientos financieros o «leasing» suscritos por los Autónomos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 10">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p><strong>D. Medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social; </strong> se aclaran aspectos presupuestarios de la <strong>prestación extraordinaria por cese de actividad</strong> y se precisa que no es posible aplicar <strong>exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19</strong> sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación. En relación a las medidas previamente adoptadas por otros R.D. en materia de <strong>empleo agrario</strong>, se matiza que la competencia recae en el instituto Social de la Marina, despejado las dudas e incongruencias surgidas respecto a la competencia de tramitación y gestión. En cuanto a las <strong>prestaciones del FOGASA</strong>. se regula el plazo máximo de tramitación de los expedientes en <strong>3 meses</strong>, siendo el <strong>silencio administrativo de carácter positivo dentro de los límites legales en la cuantía máxima fijada, nunca por encima de ésta. </strong> Igualmente,  <strong>reconoce como</strong> a<strong>ccidente laboral los contagios de los sanitarios y personal hospitalario derivados del COVID19. </strong>En las<strong> explotaciones agrarias con varios titulares</strong>, se permite que el número de trabajadores se ajuste, de forma que además de los dos trabajadores pueda incrementarse en un trabajador más por cada nuevo titular y evitar que con ello tengan que salir del sistema especial de cotización, pues todos ellos son pequeños agricultores. En cuanto a la  <strong>prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos,</strong> se aclara que los artistas no tendrán que acreditar que su situación concreta de falta de actividad, pues deriva de las restricciones impuestas para el control de la pandemia del COVID19. Igualmente, se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, y se permite suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y reanudarlo después.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 12">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p><strong>E. Medidas en el ámbito tributario; </strong>el <strong>aplazamiento sin intereses</strong> de los impuestos del Art. 14 RD 7/2020 será de 4 meses en lugar de 3 meses. Respecto de la<strong> obligación de presentación de cuentas anuales de las Sociedades</strong> obligadas a ello, se explicita que el plazo de tres para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Puedes acceder al texto íntegro del documento aquí;</p>
<div class="column">
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/rd-19-2020-medidas-covid-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander-santander-torrelavega-cantabria.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">rd 19-2020, medidas, covid, abascal abogados, abogadolaboralistasantander, santander, torrelavega, cantabria</a>
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		<item>
		<title>Nuevo Subsidio Extraordinario Temporal para Empleados/as de Hogar.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevo-subsidio-extraordinario-temporal-para-empleados-as-de-hogar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2020 09:10:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El SEPE abonará un nuevo Subsidio Extraordinario Temporal para Empleados/as de Hogar. &#160; Publicada la Resolución de 30 de abril de 2020 del SEPE por la que se regula el subsidio temporal extraordinario por la falta de actividad para trabajadores integrados en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General. &#160;  La emergencia&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El SEPE abonará un nuevo Subsidio Extraordinario Temporal para Empleados/as de Hogar.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Publicada la Resolución de 30 de abril de 2020 del SEPE por la que se regula el subsidio temporal extraordinario por la falta de actividad para trabajadores integrados en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span class="Apple-converted-space"> </span>La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 ha tenido un impacto directo en la economía y en la sociedad, que junto a las medidas sanitarias de contención, ha derivado en una necesaria reducción de las relaciones sociales y laborales con el fin de mitigar la propagación del virus, restringiendo la movilidad y paralizando ciertas actividades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span class="Apple-converted-space"> </span>El subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley, protege la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el importe mensual del SMI.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/subsidio-empleadas-hogar-paro-desempleo-ayuda-extraordinaria-sepe-emcan-santander-abascal-abogados-torrelavega-cantabria.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">subsidio, empleadas, hogar, paro, desempleo, ayuda, extraordinaria, sepe, emcan, santander, abascal abogados, torrelavega, cantabria</a>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El SEPE concede subsidio extraordinario por fin de contrato temporal.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-sepe-concede-subsidio-extraordinario-por-fin-de-contrato-temporal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2020 14:00:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Desempleo; Subsidio excepcional por fin de contrato temporal. Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas durante la misma, el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Desempleo; Subsidio excepcional por fin de contrato temporal.</h3>
<p>Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas durante la misma, el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé la posibilidad de que accedan al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span class="Apple-converted-space"> </span>Este subsidio excepcional se configura, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto completo de la disposición aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/desempleo-subsidio-fin-contrato-temporal-paro-ayuda-sepe-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander-santander-torrelavega-cantabria.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">desempleo, subsidio, fin contrato, temporal, paro, ayuda, sepe, abascal abogados, abogadolaboralistasantander, santander, torrelavega, cantabria</a></h3>
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		<title>Renta Social básica; Complemento temporal para perceptores con menores a cargo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 May 2020 15:10:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden EPS/12/2020, de 30 de abril de 2020, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales por la que se dispone la percepción temporal de una cuantía complementaria para los perceptores de renta social básica que tengan a su cargo menores de edad. &#160; El Gobierno de Cantabria con motivo de la situación&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Publicada la Orden EPS/12/2020, de 30 de abril de 2020, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales por la que se dispone la percepción temporal de una cuantía complementaria para los perceptores de renta social básica que tengan a su cargo menores de edad.</h3>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno de Cantabria con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, concederá a los perceptores de la Renta Social básica un complemento temporal adicional si tienen hijos a cargo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La crisis sanitaria causada por el COVID-19 ha traído aparejada la suspensión de la actividad laboral, lo que ha llevado a muchas familias de Cantabria al agravamiento de su situación de falta de recursos económicos, que tiene en los menores su sector más vulnerable</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La prestación complementaria se concederá en una cuantía de 75 euros mensuales por cada hijo o menor acogido, de edad inferior a 18 años, y sus efectos se producirán desde el 1 de abril de 2020, por un período de los seis meses siguientes. La prestación referida se conce- derá de oficio por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales a todas las unidades perceptoras que ya venían percibiendo la renta social básica, así como a las que resulten perceptoras hasta la fecha de finalización de la prestación complementaria prevista en la orden.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Puedes acceder al texto íntegro de la orden aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/complemento-hijos-a-cargo-renta-social-basica-sin-ingresos-unidad-familiar-iprem-santander-ayudas-cantabria-abascal-abogados-abogado-laboralista-abogadolaboralistasantander-torrelavega-icass.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">complemento, hijos a cargo, renta social basica, sin ingresos, unidad familiar, iprem, santander, ayudas, cantabria, abascal abogados, abogado laboralista, abogadolaboralistasantander, torrelavega, icass</a></h3>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Afectado por un ERTE? En ABASCAL ABOGADOS te lo explicamos todo en 5 sencillos pasos.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/afectado-por-un-erte-en-abasca-abogados-te-lo-explicamo-todo-en-5-sencillos-pasos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Apr 2020 11:25:39 +0000</pubDate>
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Te dejamos un vídeo explicativo. <strong>Si necesitas información adicional, no dudes en contactarnos.</strong></p>
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