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	<title>derechos &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Nuevos derechos y regulación en el empleo doméstico.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Sep 2022 07:15:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[aAbogado laboralista]]></category>
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					<description><![CDATA[Nueva normativa y derechos para los/as empleados/as de hogar. R.D. 16/2022, de 6 de septiembre. &#160; El texto definitivo tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dTxT">
<h3><span style="color: #000000;">Nueva normativa y derechos para los/as empleados/as de hogar.</span></h3>
<h4></h4>
<h4><span style="color: #000000;">R.D. 16/2022, de 6 de septiembre.</span></h4>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El texto definitivo tiene como objetivo <b>equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras</b> por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de este colectivo feminizado.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La norma trata de resolver la desigualdad en dos ámbitos:<b> el sistema extintivo de la relación laboral y la prestación por desempleo</b>; asimismo, se garantiza la protección de la <b>seguridad y salud</b> de las personas que conforman este colectivo de forma equivalente a las <b>garantías</b> de las que goza cualquier otra persona trabajadora, en la línea ordenada por la normativa antidiscriminatoria de la Unión Europea y el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, lo que implica el respeto al derecho constitucional a la salud que corresponde a todas las personas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último, se proporciona cobertura en el ámbito de la <b>garantía salarial</b> a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La norma tiene como <b>fecha de entrada en vigor el 9 de septiembre de 2022</b>, salvo determinados preceptos (como se señalará en los respectivos apartados de este análisis). Veamos los principales aspectos de este real decreto-ley:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>1. <em> Equiparación en prevención de riesgos laborales</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El artículo primero suprime el apartado 4 del <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales</a> (es decir, el precepto que excluía expresamente de su ámbito de aplicación la relación laboral especial del servicio de hogar familiar) y añade a esta norma una disposición a fin de garantizar, a través del correspondiente desarrollo reglamentario, un <b>nivel de protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora</b>. El fundamento es que, aun cuando no es dado obviar que la persona empleadora no tiene entidad empresarial, este hecho no puede ser óbice para conseguir la plena protección de estas personas trabajadoras en el ámbito preventivo: esto resulta esencial no solo para asegurar la equiparación de condiciones que exige la normativa antidiscriminatoria comunitaria, sino también para garantizar el derecho constitucional a la salud que corresponde a todas las personas.</span></p>
</div>
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>2. <em> Garantía salarial, cotización de las personas empleadoras e intervención del FOGASA</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo segundo</a>, relativo a la modificación del <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores</a>, tiene como objetivo proporcionar cobertura de garantía salarial al colectivo de personas trabajadoras al servicio del hogar, incluyéndolas en su ámbito subjetivo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En concreto, se incorpora la relación laboral de este colectivo al catálogo de <b>beneficiarios de las indemnizaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial</b> en caso de despido o extinción del contrato.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por su parte, el artículo cuarto modifica la normativa sobre el propio FOGASA, reconociendo, por un lado, la <b>obligación de cotización de las personas empleadoras</b> del servicio doméstico y, por otro, proporcionando una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de <b>insolvencia o concurso de las empleadoras</b>.</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">La <b>indemnización</b> se calculará a razón de 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>3. <em> Desempleo y cobertura de la Seguridad Social</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El artículo tercero incorpora las modificaciones normativas necesarias para la <b>equiparación en el ámbito de la Seguridad Social</b> entre personas trabajadoras del hogar y el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena, de manera que quedan inalterados los aspectos sobre gestión y protección social en el Sistema y otras medidas de carácter económico y social «que no establecen tratamientos diferenciales injustificados y menos favorables, sino meros ajustes fundamentalmente formales y de gestión». Sin embargo, sí procedía alterar las normas de Seguridad Social que situaban a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores sin justificarse por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En consecuencia, <b>las empleadas del hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo</b>, pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización. Para ello, se ha suprimido la parte del <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 251 LGSS</a> que excluía expresamente a este colectivo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En cuanto a la forma de realizar la <b>cotización</b>, se especifica para 2022 en la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición transitoria segunda RDL 16/2022</a>, sin perjuicio de que a partir de 1 de enero de 2023 se practique de acuerdo con la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por tanto, <b>a partir del 1 de octubre de 2022 es obligada la cotización</b>. Las bases para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al FOGASA en el Sistema Especial serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y su determinación, <i>entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022</i>, se ajustará a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Reviste especial importancia, en este sentido, la incorporación de un apartado al <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 267 LGSS</a> para que constara como <b>situación legal de desempleo</b> la extinción del contrato de trabajo de acuerdo con la normativa que regula esta relación especial.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último, se actualiza el contenido de la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición transitoria decimosexta LGSS</a>, que abordaba las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluyendo la <b>nueva escala de retribuciones y bases </b>aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b> <b>Hasta 2022</b>, las retribuciones y bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento del SMI.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b> <b>En 2023</b>, las retribuciones mensuales y bases de cotización obedecerán a la siguiente escala:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac" colspan="5"><span style="color: #000000;"><b>Retribuciones mensuales y bases de cotización 2023</b></span></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 1, hasta 269 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 250,00 euros/mes</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 2, de 269,01 hasta 418,00 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 357,00 euros</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 3, de 418,01 hasta 568,00 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 493,00 euros</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 4, de 568,01 hasta 718,00 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 643,00 euros</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 5, de 718,01 hasta 869,00 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 794,00 euros</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 6, de 869,01 hasta 1.017,00 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 943,00 euros</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 7, de 1.017,01 hasta 1.166,669 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: 1.166,70 euros</span></td>
</tr>
<tr>
<td class="ai" colspan="3"><span style="color: #000000;">Tramo 8, desde 1.166,67 euros</span></td>
<td class="ac" colspan="2"><span style="color: #000000;">Base: retribución mensual</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>4. <em> Condiciones de trabajo equivalentes. Despidos</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El artículo quinto realiza las modificaciones necesarias en el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre</a>, para que se eliminen las diferencias injustificadas en las condiciones de trabajo de las personas incluidas en la relación laboral especial objeto de análisis con relación al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, la equiparación se extiende a las <b>normas ordinarias sobre intervención del FOGASA</b>, y también a la propia <b>forma de los contratos</b>: presunción de contrato por tiempo indefinido y jornada completa (salvo prueba en contrario), poder exigir que el contrato se formalice por escrito, derecho a recibir información sobre elementos esenciales y condiciones de ejecución de la prestación laboral, etc.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La exclusión de la cobertura dispensada por el FOGASA era, según la propia norma, una <i>diferencia de trato injustificada</i>, dado que en la actualidad es posible la <b>declaración de insolvencia de las unidades familiares por la ley de segunda oportunidad</b>. Relacionado con el nuevo sistema de protección, una remodelación que conllevará importantes efectos se refiere a las tres nuevas <b>causas de extinción</b> de la relación laboral (además de las generales del <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores</a>):</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b> La <i>disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos</i> por circunstancia sobrevenida.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b> La <i>modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar </i>que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b> El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la <i>pérdida de confianza</i> de la persona empleadora.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Durante el <b>período de preaviso</b> para la extinción (<i>siete días</i>, o <i>veinte</i> si la prestación de servicios hubiera superado un año), la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una <b>licencia de seis horas semanales</b> con el fin de buscar nuevo empleo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el mismo <a style="color: #000000;" title="enlace">Estatuto de los Trabajadores</a>.</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;"><b>Límite horario para empleados internos:</b> para estas personas trabajadoras, la decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o empleado interno <b>entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente</b>, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p class="d2"><span style="color: #000000;"><strong>Especial consideración de la figura del desistimiento</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <i>desistimiento</i> era una «institución de excepción», regulada en el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 1620/2011</a>, que permitía de modo unilateral, mediante el pago de una indemnización y sin alegación de causa, acometer el rompimiento inopinado del contrato. Se trataba de una figura presente únicamente en la regulación del trabajo doméstico y el régimen especial de alta dirección.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El propio real decreto-ley expresa que esta figura provocaba el desvanecimiento de los límites garantistas del despido objetivo, al existir una vía intermedia de convalidación de la extinción. Por ello, la persona empleadora podría verse atraída por este mecanismo (salvo en aquellos casos en que resulte irrebatible la causa del despido disciplinario), dada la<i> falta de necesidad de alegar causa y la cuantía menor de la indemnización</i> que la fijada para la improcedencia del despido.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La <b>supresión de esta institución</b> resultaba necesaria, según el Ejecutivo, desde el momento en que constituía una diferencia de trato no justificada en perjuicio de las trabajadoras que, además, tenía como efectos una mayor desprotección, un déficit de tutela en los casos de discriminación y un incremento de la precariedad y vulnerabilidad de este colectivo. Como se ha indicado, a partir de ahora el despido solo puede producirse por <i>causa justificada</i> en atención a las particularidades de la relación laboral en el hogar.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>5. <em> Requisitos de inscripción a la Seguridad Social</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En las<b> solicitudes de alta</b> formuladas con respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el <i>código de la cuenta de la entidad financiera</i> en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los <i>datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo</i> del mismo, consistente en el número de horas de trabajo mensuales y semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada (artículo sexto).</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">Esta referencia surtirá efectos desde el día <b>1 de enero de 2023</b>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>6. <em> Sistema de bonificaciones</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Como se ha expresado, es obligatorio cotizar por desempleo y al FOGASA a partir del 1 de octubre. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una <b>bonificación del 80%</b> en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por otra parte, se mantiene la <b>reducción de un 20%</b> en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">Estos dos aspectos tienen como fecha de entrada en vigor el <b>1 de octubre de 2022</b>.</span></p>
</div>
<p><span style="color: #000000;">Como <b>alternativa a esta reducción</b>, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General a una persona trabajadora al servicio del hogar tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una <b>bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial </b>a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial, cuando cumplan <i>determinados requisitos de patrimonio y/o renta</i>, que serán determinados reglamentariamente. La determinación del derecho a las bonificaciones en las cuotas corresponde al <b>Servicio Público de Empleo Estatal</b>, de conformidad con la disposición adicional primera</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">Lo expresado en el párrafo anterior tiene como fecha inicial de vigencia el <b>1 de abril de 2023</b>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>7. <em> Asunción empresarial de obligaciones en materia de cotización (menos de 60 horas mensuales de servicios)</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La disposición adicional segunda establece una importante novedad: los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante <b>menos de 60 horas/mes por empleador</b>. De este modo, el legislador <b>evita la posibilidad de las propias personas trabajadoras sean las que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos</b> cuando así lo acuerden con los empleadores.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La fecha a apuntar es el <b>1 de enero de 2023</b>. Durante ese mes, las personas empleadoras deberán <b>comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social </b>los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>8. <em> Suministro de información al SEPE</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">las Administraciones tributarias, incluidas las de régimen foral, estarán obligadas a suministrar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre beneficios en la cotización que le compete (disposición adicional tercera).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>9. <em> Comisión de estudio sobre enfermedades profesionales</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio, cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres (disposición adicional cuarta).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>10. <em> Evaluación de las nuevas bonificaciónes en la cotización</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Otra previsión obligará al Gobierno a desarrollar un análisis de las nuevas bonificaciones en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, a los dos años de la entrada en vigor de la norma (disposición adicional quinta).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>11. <em> Acreditación de competencias en el ámbito doméstico</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él (disposición adicional sexta).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>12. <em> Régimen transitorio y resto de disposiciones</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">Lo establecido en esta norma es aplicación a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor (disposición transitoria primera).</span></p>
</div>
<p><span style="color: #000000;">Por otra parte, una de las principales referencias de las disposiciones transitoria es la <b>cotización por desempleo y al FOGASA hasta el 31 de diciembre de 2022</b>. En lo que respecta a los tipos aplicables desde el 1 de octubre y hasta dicha fecha, serán los siguientes (disposición transitoria segunda):</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b><b>Por desempleo</b>: del 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b><b>FOGASA</b>: de 0,2%, a cargo exclusivo del empleador.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se proclama el <b>mantenimiento de beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas:</b> las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que deban derecho a las mismas en el Régimen General. Estas bonificaciones son <i>incompatibles con las nuevas reducciones</i> del real decreto-ley (disposición transitoria tercera).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las demás <b>normas transitorias</b>, del mismo modo que las <b>finales</b>, no obedecen al asunto objeto de análisis. En cuanto a la <b>disposición derogatoria única</b>, extingue diferentes previsiones en materia de bonificaciones en la cotización, que han quedado incorporadas al nuevo texto, y en materia de cotización con relación a las personas empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.</span></p>
<div class="dColor">
<p><span style="color: #000000;">Esta derogación normativa tiene fecha de efectos el día <b>1 de enero de 2023</b>, salvo la referencia a la normativa sobre <i>familias numerosas</i>, que tendrá lugar en fecha <b>1 de abril</b> del mismo año.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p class="d1"><span style="color: #000000;"><strong>13. <em> Conclusión: antecedentes y situación actual</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La reforma obedece a la <b>ratificación del Convenio de la OIT número 189 y la Recomendación 201 </b>de la misma organización.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El citado Convenio ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos; la Recomendación también alude al trabajo decente desarrollado por estas personas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La plasmación de estos documentos ha venido acompañada de diversos pronunciamientos judiciales en estos últimos meses, entre los que cabe destacar la <a style="color: #000000;" title="enlace">sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022</a>, asunto C 389/20, que determinó el carácter discriminatorio del sistema español por no reconocer prestación por desempleo a las trabajadoras de hogar. El Tribunal, en la línea iniciada por el Abogado General en septiembre de 2021, expresó que «la supuesta imposibilidad de comparar la situación de los empleados de hogar con la de los demás trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen General de Seguridad Social español, alegada por el Gobierno español para afirmar la inexistencia de tal discriminación indirecta, carece de pertinencia a este respecto”. El fallo cerró el caso de una trabajadora de hogar en Galicia que, de la mano de su empleadora, reclamó el reconocimiento de este derecho. La sentencia comunitaria, que devino firme, abrió la puerta a España a evitar esta situación de discriminación laboral. Se consideraba así que cualquier trato diferenciado en el ámbito de la Seguridad Social que, aun siendo aparentemente neutro, afecte mayoritariamente a mujeres, se opone a la normativa comunitaria sobre aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, por ser constitutivo de discriminación indirecta por razón de sexo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Posteriormente, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo reconoció el derecho de la trabajadora a recibir la prestación. El juez hizo suyas las conclusiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en contra del criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, que había denegado recurrentemente el derecho de la empleada durante años.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El actual Sistema Especial que protege a este colectivo obedece a normativa dictada en 2011, ahora complementada. Actualmente, están dadas de alta casi 400.000 personas en el Sistema, correspondiendo más del 95% a mujeres.</span></p>
</div>
<p><span style="color: #000000;">Fuente; CissLaboral,.</span></p>
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<div class="navigationLayer"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/09/BOE-A-2022-14680-1.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">BOE-A-2022-14680</a></div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Cantabria aprueba su Ley de Garantía de Derechos de Personas Gais, Trans, Lesbianas, Bisexuales e Intersexuales.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2020 10:44:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[no discriminacion]]></category>
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					<description><![CDATA[Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. &#160; En el día de hoy, el Boletín Oficial del Estado publica la ley de Cantabria reguladora de los Derechos y&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 class="documento-tit">Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el día de hoy, el Boletín Oficial del Estado publica la ley de Cantabria reguladora de los Derechos y Garantías de las personas gais, lesbianas, transgénero, intergénero, bisexuales e intersexuales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se trata de dar una respuesta y marco legal de protección que garantice la libertad y derechos de estas personas con el objeto de que no sean discriminados, ni directa ni indirectamente, ya sea en la esfera de la vida pública o privada en relación a educación, sanidad, ámbito laboral, social o cualquier otro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dentro de las muchas medidas destacan sobre todo, las relativas en al ámbito educativo, sanitario y laboral. Concretamente, los Arts. 28 try ss de dicha Ley establecen que «<strong>n</strong><em><strong>inguna persona podrá ser objeto de discriminación alguna en el acceso al empleo por razón de su orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género</strong>«</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo">Igualmente se establece que <strong>la Consejería de Industria y Trabajo del gobierno de CAntabria en el ejercicio de sus competencias deberá</strong>;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo_2">a) Contribuir a <strong>prevenir y eliminar toda forma de discriminación</strong> por orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo">b) <strong>Formar e informar en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre las materias objeto de esta ley</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo">c) <strong>Impulsar códigos de conducta antidiscriminatoria y protocolos de actuación ante situaciones de acoso o discriminación por orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género para su adopción por las empresas y empleadores</strong>, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo">d) <strong>Colaborar con la Inspección de Trabajo en la defensa de los derechos laborales y de seguridad social del colectivo LGTBI</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo">e) <strong>Promover medidas de discriminación positiva para personas del colectivo LGTBI</strong>. Para ello se incorporarán <strong>medidas de acción positiva para el acceso al empleo y en las convocatorias de ayudas y subvenciones</strong>. En ningún caso podrán denegarse ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserción laboral, la formación o el emprendimiento, basadas en motivos de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="articulo">En el mismo sentido, (Art. 29) l<strong>as Administraciones Públicas deberán velar porque las oposiciones o concursos de acceso a puestos de trabajo, funcionarial o no, en los que se exija la realización de exámenes médicos y pruebas físicas</strong>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo_2">a) Se adaptarán a los preceptos de esta ley en los procedimientos de selección para evitar cualquier tipo de discriminación LGTBIfóbica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo">b) Los exámenes médicos cumplirán criterios científicamente contrastados, serán confidenciales y respetarán la dignidad y la privacidad de las personas. En ningún caso se exigirá autorización indiscriminada para cualquier tipo de prueba médica que pueda incluir análisis genéticos o químicos que atenten contra la intimidad y privacidad de las personas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo">En su Art. 30, establece que las estrategias de <strong>responsabilidad social empresarial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluirán medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro de dicha Ley aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/12/Ley-8-2020-cantabria-gais-transgenero-LGTBI-igualdad-nodicriminacion.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Ley 8-2&#039;020-cantabria-gais-transgenero-LGTBI-igualdad-nodicriminacion</a>
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			</item>
		<item>
		<title>Recuperación de la ultraactividad y refuerzo de los convenios sectoriales antes de 2021.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/recuperacion-de-la-ultraactividad-y-refuerzo-de-los-convenios-sectoriales-antes-de-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Sep 2020 14:35:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
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					<description><![CDATA[El Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado prevé dos importantes medidas contrarias a la reforma laboral de 2012 en materia de negociación colectiva. &#160; El Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de septiembre, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Plan Anual Normativo de la Administración&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado prevé dos importantes medidas contrarias a la reforma laboral de 2012 en materia de negociación colectiva.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de septiembre, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el <b>Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2020</b>.</p>
<p>Entre las previsiones que afectan a la negociación colectiva, el Plan define la prioridad de «creación de empleo digno», traducida en iniciativas como modificar «la estructura, el ámbito temporal y las condiciones de inaplicación de la negociación colectiva». Los objetivos son dos: <b>recuperar la relevancia de los convenios colectivos</b> y la <b>supresión de la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales</b>.</p>
<p>En cualquier caso, se trata de una planificación que deberá materializarse en el futuro con la participación de los agentes sociales. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social se ha reservado expresamente la opción de <b>revisar la reforma laboral de 2012</b> en solitario si no logra un acuerdo con patronal y sindicatos (circunstancia probable, dada la primera reacción de las principales organizaciones empresariales, que se han opuesto en diversos medios).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>Futura recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos</em></strong></p>
<p>Uno de los objetivos del Ejecutivo es recuperar la <i>ultraactividad</i> de los convenios colectivos, es decir, la situación de prórroga automática de los mismos tras haber sido denunciados, una vez finalizado el plazo máximo de negociación para renovarlos o sustituirlos sin haber alcanzado un acuerdo entre las partes.</p>
<p>Actualmente y conforme a la reforma laboral de 2012, transcurrido <b>un año</b> desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación <span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 86.3 ET</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001639932" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/9/9/3/2/im0001639932.jpg" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La intención del Ejecutivo con la nueva planificación es <b>reforzar la ultraactividad de los convenios colectivos</b>, ya que la fórmula actual del plazo dejaría, fundamentalmente, en manos de las partes implicadas la solución a cualquier conflicto laboral dependiente de la negociación colectiva durante ese ínterin posterior a la pérdida de vigencia. Del mismo modo, y como veremos a continuación, el Gobierno pretende que <b>vuelvan a primar los acuerdos laborales sectoriales sobre los de cada empresa</b>, así como revisar los mecanismos de no aplicación de los convenios colectivos, limitándolos al <b>descuelgue salarial</b> por causas económicas graves.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001639933" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/9/9/3/3/im0001639933.jpg" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La adopción de futuras medidas sobre ultraactividad obedece a la reclamación de parte de la doctrina, que denuncia que la reforma laboral no solucionó completamente los problemas de pervivencia desmesurada de los convenios colectivos denunciados: a pesar de la intención clara del legislador de impedir la petrificación de la negociación colectiva y de apremiar a las partes a alcanzar un acuerdo en un límite temporal, e incluso de remitir a las partes a fórmulas modernas de arbitraje, <b>la existencia de un posible pacto en contrario inhabilita los efectos imperativos del ET</b> y viene a configurar el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 86 ET</a></span> como una norma dispositiva. Además, nada obsta a que sea la propia comisión negociadora del nuevo convenio colectivo el que pueda negociar ese pacto. Este acuerdo previo entre las partes, de mantenimiento de los efectos más allá del plazo anual, prevalecería ante el precepto legal. Por estas razones, se dice que la voluntad de las partes es la norma principal y preponderante en la actualidad, facultando un acuerdo sobre ultraactividad que amplíe el año legalmente previsto o, incluso, un pacto que lo reduzca.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Refuerzo de los convenios sectoriales</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El otro punto incluido en la estrategia del Ejecutivo en los meses que restan para acabar el año es la <b>supresión de la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales</b>.</p>
<p>Debe recordarse que el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 84.2 ET</a></span> (fruto también de la reforma laboral de 2012), la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá <b>prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior</b> en las siguientes materias:</p>
<ul>
<li><b>a) </b>La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.</li>
<li><b>b) </b>El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.</li>
<li><b>c) </b>El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.</li>
<li><b>d) </b>La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.</li>
<li><b>e) </b>La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.</li>
<li><b>f) </b>Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.</li>
<li><b>g) </b>Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos sobre estructura de la negociación colectiv<span style="color: #000000;">a (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 83.2 ET</a>).</span></li>
</ul>
<p>Igual prioridad aplicativa tienen en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas.</p>
<p>Según algunos expertos, el objetivo del Plan Normativo al revertir el orden de prioridad es, por un lado, <b>blindar sectores completos</b> (otorgando mayor poder a los sindicatos) y, por otro, <b>evitar el empeoramiento de condiciones laborales</b> (como una bajada salarial en la parte final del año, vinculada a la crisis económica): una empresa podría pactar, por ejemplo, una tabla salarial por debajo de la que estipule su convenio sectorial. Asimismo, el Ejecutivo argumenta, en relación con los convenios de empresa que, al no ser negociados por las organizaciones sindicales y la patronal, recae la transacción directamente en los empleados, que pueden sufrir presiones a la hora de negociar.</p>
<p>Esta decisión vendrá acompañada por otras, como la persecución del <b>mecanismo de subcontratación</b> como medio de ahorro de costes laborales, pues muchas empresas lo utilizan para pagar por debajo de lo que marquen los convenios sectoriales.</p>
<p>Las organizaciones empresariales se oponen a estas medidas señalando que, en la práctica, un convenio de empresa, de carácter más reducido que el sectorial, permite adaptar los emolumentos salariales a las circunstancias de la empresa, realizar una clasificación profesional real y propia de la organización, o regular adecuadamente las jornadas laborales de los trabajadores atendiendo a las necesidades de la plantilla, entre otros extremos.</p>
<p>En cualquier caso, la indefinición del Plan obliga a esperar a la futura regulación (denominada, en algunos foros «contrarreforma laboral») para conocer el alcance concreto de estas medidas.</p>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Firmado el Acuerdo por la Igualdad Efectiva en el Trabajo entre Hombres y Mujeres.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/firmado-el-acuerdo-por-la-igualdad-efectiva-en-el-trabajo-entre-hombres-y-mujeres/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Aug 2020 10:02:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Un paso adelante en la Igualdad Laboral que implica nuevas obligaciones para los Empresas. &#160; El pasado 30 de julio, se firmó el “Acuerdo para el Desarrollo de la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres en el Trabajo” que incluye los nuevos reglamentos de igualdad retributiva y de planes de igualdad que garantizarán la igualdad&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Un paso adelante en la Igualdad Laboral que implica nuevas obligaciones para los Empresas.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El pasado 30 de julio, se firmó<span style="color: #000000;"> el “<a style="color: #000000;" title="enlace">Acuerdo para el Desarrollo de la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres en el Trabajo</a>”</span> que incluye los <b>nuevos reglamentos de igualdad retributiva y de planes de igualdad</b> que garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con este acuerdo también se incorporarán las normas de transparencia salarial que, con la <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014</a> s</span>obre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia, quedaban pendientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este acuerdo se recoge las siguientes obligaciones para las empresas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><b>• </b><b>Obligación de tener un registro retributivo</b>. Este registro contener información retributiva desagregada por sexos de toda la plantilla para verificar que no existen diferencias salariales por cuestión de género, incluido el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.</li>
<li><b>• </b><b>Obligación de realizar una auditoría retributiva</b>. Aquellas empresas que tengan un plan de igualdad deberán llevar a cabo una auditoría salarial con la que se obtendrá un diagnóstico de la situación retributiva y así poder realizar un plan de acción para corregir posibles diferencias y prevenirlas.</li>
<li><b>• </b>Los <b>planes de igualdad serán obligatorios</b> en empresas de más de 50 trabajadores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el momento que el Reglamento para la igualdad retributiva sea aprobado por el Consejo de Ministros, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE. Y a partir de ese momento, las empresas de entre 150 y 250 personas empleadas tendrán un año de plazo para completar la auditoría salarial. Las empresas de entre 100 y 150 tendrán dos años y las de 50 a 100 empleados tendrán hasta tres años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se establecen con detalle cómo debe realizarse el diagnóstico, en qué deben consistir las medidas correctoras y cómo deben supervisarse la aplicación y desarrollo del plan o cuándo debe revisarse.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde los Ministerios de Trabajo e Igualdad <b>se desarrollará, por orden ministerial, las herramientas modelo que podrán ser utilizadas de forma gratuita por las empresas para el registro retributivo y valoración de los puestos de trabajo</b> con el objetivo de tener una información desglosada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, los reglamentos establecen que las <b>comisiones negociadoras de los convenios colectivos</b> deben asegurarse de que se respetan los criterios para una adecuada valoración de los puestos de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLaboral. Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/08/igualdad-efectiva-entre-homres-y-mujeres-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">igualdad efectiva entre homres y mujeres, abascal abogados, abogadolaboralistasantander</a>
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