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	<title>covid &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<item>
		<title>R.D. L. 2/2021, 26 de enero; prórrogas de ERTES y cese actividad para Autónomos.</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Jan 2021 12:06:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Las claves del RDL 2/2021, sobre prórroga de los ERTES y de la prestación extraordinaria por cese de los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo.  Estas son las principales claves del RDL 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo: &#160; 1 PRÓRROGA DE LOS ERTES POR&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>Las claves del RDL 2/2021, sobre prórroga de los ERTES y de la prestación extraordinaria por cese de los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo.</h3>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p> <span style="color: #000000;">Estas son las principales claves del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 2/2021, de 26 de enero</a>, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<table class="tPb">
<tbody>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>1</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRÓRROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 1</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se prorrogan automáticamente los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor vigentes <b>hasta el 31 de mayo de 2021</b>. Se refiere a los expedientes regulados en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 22 RDL 8/2020</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esta medida, junto con la protección de nuevos colectivos, que se detallan más abajo, dará cobertura especial a 50.000 trabajadores más, según fuentes gubernamentales.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>2</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>ERTES POR IMPEDIMENTO DEL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Arts. 1 y 2</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se entienden prorrogados los <b>ERTES por impedimento</b> en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el <a style="color: #000000;" title="enlace">apartado 2 de la disp. adic. 1ª RDL 24/2020</a>, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, resultarán aplicables a estos expedientes los porcentajes de exoneración aplicables a esta clase de expedientes en base al <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, se mantiene hasta el 31 de mayo la misma estructura de estos ERTES por impedimento, fijada por el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2.1 RDL 30/2020</a>, para empresas y entidades que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de <b>nuevas restricciones o medidas de contención</b> sanitaria. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento. Se beneficiarán de los porcentajes de exoneración previstos en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">No es necesario solicitar un nuevo expediente (ni hacer comunicación alguna al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>3</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>ERTES POR LIMITACIONES DE ACTIVIDAD</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Arts. 1 y 2</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se mantienen los <b>ERTES por limitación</b> del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2.2 RDL 30/2020</a>). La prórroga es automática. Se acompañan de <b>porcentajes de exoneración</b> específicos desde el 1 de febrero:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Respecto de los trabajadores con actividades suspendidas (y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión): exención de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 201, del 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>En la misma situación, pero en empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020: exención de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Al igual que los ERTES por impedimento, no es necesario solicitar un nuevo expediente (ni realizar comunicación al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>4</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN ASOCIADAS AL COVID-19</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 3</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los <b>ERTES por causas ETOP</b> asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 2/2021</a> y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3 RDL 30/2020</a> hasta el 31 de mayo. Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, les será aplicable el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.4 del citado RDL 30/2020</a> (es decir, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma: no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a>, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Recordemos que, según la normativa, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor <i>(ver clave 1).</i></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>5</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>EMPRESAS CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE ACTIVIDAD</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. adic. 1ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La norma continúa con la atención al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique a determinados <b>códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE),</b> descritos en un <a style="color: #000000;" title="enlace">Anexo</a> a la norma.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El RDL incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Campings y aparcamientos de caravanas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Puestos de alquiler de medios de navegación.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Actividades de mantenimiento físico.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><i>(Los beneficios asociados a estas empresas se describen en la clave 8)</i></span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>6</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>EMPRESAS DEPENDIENTES O INTEGRANTES DE LA CADENA DE VALOR</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. adic. 1ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE <i>(ver clave 5)</i>, o que <b>formen parte de la cadena de valor</b> de las mismas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se entiende por e<i>mpresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas</i> aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>7</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>EMPRESAS EXONERADAS ENTRE EL 1 DE FEBRERO Y EL 31 DE MAYO DE 2021</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. adic. 1ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta <i>(en los periodos y porcentajes señalados en la clave 8)</i>, <b>entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021</b>:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas <i>ex</i><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 22 RDL 8/2020</a><i>(clave 1)</i>, de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad <i>(clave 5)</i>.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor (<i>ver clave 4</i>) entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Empresas a las que se refieren las <a style="color: #000000;" title="enlace">letras b)</a> (transición desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y <a style="color: #000000;" title="enlace">c) </a>(ERTES por causas ETOP) de la <a style="color: #000000;" title="enlace">disp. adic. 1ª RDL 2/2021</a>, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en dicho precepto, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">Anexo</a> en el momento de su entrada en vigor.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Se añaden las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor (<i>clave 6</i>), transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.</span></li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>8</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>TRABAJADORES AFECTADOS, PORCENTAJES Y CONDICIONES DE LAS EXONERACIONES (1 DE FEBRERO-31 DE MAYO DE 2021)</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. adic. 1ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en la clave anterior, durante el citado periodo, respecto de:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.</span></li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>9</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>COMPROMISO DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 3</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se mantienen vigentes los <b>compromisos de mantenimiento del empleo</b> previstos en la normativa, de modo que:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 8/2020</a>, en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 6 RDL 24/2020</a> y el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a>, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un <b>nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo</b>, en los mismos términos que la normativa anterior.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.</span></li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>10</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRÓRROGA DE LA “PROHIBICIÓN” DE DESPEDIR Y PROTECCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 3</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se prorroga el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RDL 9/2020</a>, de modo que se mantiene <b>hasta el 31 de mayo de 2021</b>, la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los <a style="color: #000000;" title="enlace">arts. 22</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">23 RDL 8/2020</a><b>no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido</b>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, se prorroga el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 5 RDL 9/2020</a>, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>11</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO: “CONTADOR A CERO”</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 4</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el ar. 8 <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a> serán de aplicación <b>hasta el 31 de mayo de 2021</b>, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 2/2021</a>, con estas particularidades:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>La medida del «contador a cero» en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 8.7 RDL 30/2020</a>.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 8.2 RDL 30/2020</a>) no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.</span></li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>12</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 4</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, <b>incluyendo la prestación extraordinaria</b> prevista en el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Recordemos que la citada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>13</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS TRAS RESOLUCIÓN COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 5</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se regula la <b>prestación extraordinaria por cese de actividad</b> de forma similar a la introducida por el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 13.1 RDL 30/2020</a> en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>14</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN ACCEDER A OTRAS PRESTACIONES</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 6</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y <b>no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad</b> reguladas en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 7 RDL 2/2021</a> y en los <a style="color: #000000;" title="enlace">arts. 327 y siguientes LGSS</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>15</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 7</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 327 LGSS</a>, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 330.1 LGSS</a>. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>16</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 8</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se establece una <b>prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada </b>que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETM durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>17</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. fin. 6ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RDL 17/2020</a>, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>18</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRÓRROGA DEL PLAN MECUIDA</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. adic. 3ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 6 RDL 8/2020</a>, en el que se regula el Plan MECUIDA, permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>19</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>GARANTÍA JUVENIL: FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. fin. 3ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la <b>persona joven o menor extranjero no acompañado</b> pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De forma transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>20</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>SANCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. fin. 4ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender <b>actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario</b> a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas, permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>21</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN DURANTE EL AÑO 2021 HASTA PRÓXIMO REAL DECRETO SOBRE SMI</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. adic. 5ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el SMI para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 27 ET</a>, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>22</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>SUSPENSIÓN DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SUBIERON EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 2021</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. trans. 4ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETM serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
<p>Puedes consultar el texto del RDL aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/01/BOE-A-2021-1130.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">BOE-A-2021-1130</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo de 2021.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/prorroga-de-los-ertes-hasta-el-31-de-mayo-de-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2021 13:02:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[beneficios ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[BOGADO LABORALISTA]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[covid]]></category>
		<category><![CDATA[empresarios]]></category>
		<category><![CDATA[erte]]></category>
		<category><![CDATA[ERTES]]></category>
		<category><![CDATA[Exenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Prorroga ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo. &#160; Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas siendo la tercera prórroga que alcanza el consenso con los interlocutores sociales. Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo.</h2>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="nCo">
<ul class="nCO">
<li><em class="aj">Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas siendo la tercera prórroga que alcanza el consenso con los interlocutores sociales. Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y se simplifica la tramitación y se prorroga la salvaguarda del empleo en los términos que rigen en la actualidad.</em></li>
</ul>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo con los agentes sociales para <b>prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora</b>. Se trata del tercer gran acuerdo por el empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el ministro de Inclusión, Seguridad social y Migraciones, José Luis Escrivá, han destacado el “gran clima de entendimiento” que se ha manifestado en los encuentros con los interlocutores sociales y han agradecido su esfuerzo.</p>
<p>Ambos han señalado la importancia de “lograr este acuerdo con suficiente anticipación para dar certidumbre a las personas trabajadores y a las empresas en un momento como el actual”, reforzando el compromiso del Gobierno para “proteger a trabajadores y empresas hasta que volvamos a la normalidad”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha destacado la importancia del acuerdo, subrayando que “el ADN de este Gobierno se llama Diálogo Social”. «Hemos actuado con responsabilidad para dar certidumbre a las empresas y también a los trabajadores y seguiremos trabajando en esta línea. Pueden confiar en este Gobierno, y en este Ministerio», ha explicado Díaz.</p>
<p>Por su parte, Escrivá ha subrayado que “el modelo de ERTE que se aprobó en septiembre ha funcionado muy bien”, por lo que se mantiene con mínimos ajustes. Además, ha anunciado el acuerdo alcanzado con las asociaciones de autónomos para extender las ayudas también hasta el 31 de mayo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Mantenimiento de la protección</b></p>
<p>El acuerdo contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.</p>
<p>Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.</p>
<p>Los ERTE mantienen la flexibilidad en su aplicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Nuevos ERTE</b></p>
<p><span style="color: #000000;">Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 del RDL 8/2020</a> como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Simplificación de trámites</b></p>
<p>Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.</p>
<p>Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Medidas de acompañamiento</b></p>
<p>Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los qu<span style="color: #000000;">e lo recogía el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a>, lo que implica que las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposición y el que responde a los beneficios referidos en dicho real decreto ley (otro periodo de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duració</span>n.</p>
<p>Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Mecanismos de protección</b></p>
<p>Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Exoneraciones aplicables</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:</p>
<ul>
<li><b>• </b><b>Sectores ultraprotegidos</b>. Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 –campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-)Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.</li>
<li><b>• </b><b>Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”.</b> Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.</li>
<li><b>• </b><b>ERTE de limitación</b>. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”. En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Actualmente, hay 704.000 personas en ERTE, de las que 450.000 están en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social. Unas 193.000 personas estaban en ERTE de sectores ultraprotegidos, mientras que otros 49.800 de su cadena de valor estaban protegidos por este mecanismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ERTE de impedimento hay 32.000 personas protegidas y otras 175.000 personas estaban a 18 de enero bajo la figura del ERTE de limitación. En estos casos, se aprecia una oscilación del número de personas protegidas, lógica, ya que se van adaptando a las restricciones administrativas que se van aprobando. Fuera de las modalidades del RD 30/2020, ya sin exoneraciones a la Seguridad Social, se mantienen otras 254.000 personas. Estas modalidades están en continuo descenso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001693885" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/8/5/im0001693885.jpg" alt="" /></p>
</div>
<p>Fuente; Ministerio de Trabajo, 20 de enero de 2021.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>En los ERTES por COVID los representantes de los trabajadores mantienen su derecho a permanecer en la empresa.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/en-los-ertes-por-covid-los-representantes-de-los-trabajadores-mantienen-su-derecho-a-permanecer-en-la-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Nov 2020 09:14:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascal aboagdos]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[comité]]></category>
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					<description><![CDATA[ERTE por COVID: los representantes de los trabajadores también tienen preferencia a permanecer en la empresa. TSJ MADRID, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIA 16 JULIO 2020. Si bien la normativa aprobada durante la pandemia no regula expresamente esta prerrogativa, tampoco la elimina. Que se diga en una sentencia que los miembros del Comité de una&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>ERTE por COVID: los representantes de los trabajadores también tienen preferencia a permanecer en la empresa.</h2>
<h3><em class="st">TSJ MADRID, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIA 16 JULIO 2020.</em><a id="k_fJUEX0000157636" class="cBot"></a></h3>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>Si bien la normativa aprobada durante la pandemia no regula expresamente esta prerrogativa, tampoco la elimina.</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>Que se diga en una sentencia que los miembros del Comité de una empresa tienen prioridad en la permanencia en un despido colectivo o un ERTE no tiene novedad ninguna. Pero en este específico supuesto se alega por la empresa que como en la normativa reguladora específicamente aprobada durante la pandemia no se dice nada de este peculiar derecho, puede incluir a los representantes en la lista de ERTE frente a sus compañeros.</p>
<p>No es así. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala la nulidad de la decisión empresarial de incluir a una delegada sindical en el ERTE de la empresa motivado por COVID-19.</p>
<p>El silencio del legislador a la hora de regular la extensión subjetiva del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace"><b>Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo</b></a></span>, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, <b>no puede entenderse de forma extensiva y menos aun vulnerando un derecho fundamental</b>: el derecho a la libertad sindical.</p>
<p>Si un trabajador es miembro del comité de empresa no puede ser incluido en el ERTE. Tampoco en tiempos de COVID.</p>
<p>El <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 51. 5 del ET</a></span> reconoce una preferencia expresa de permanencia de los representantes legales de los trabajadores en algunos de los casos de despidos colectivos y ahora el TSJ entiende que en la medida en que las suspensiones colectivas de contratos por fuerza mayor del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 47.3 del ET</a></span> se regulan por la vía del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 51.7 del ET</a>,</span> resulta de aplicación, también a las suspensiones la preferencia contemplada en el art. 51.5 bajo el que se rige el supuesto del art. 51.7.</p>
<p>Puedes acceder al texto de íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/11/S_TSJM_16_7_2020....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_TSJM_16_7_2020...</a>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Novedades en materia de ERTES vinculados al COVID; R.D.  30/2020, de 29 septiembre.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/principales-novedades-en-materia-de-ertes-vinculados-al-covid-rd-30-2020-de-29-septiembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2020 11:30:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascal aboagdos]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
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		<category><![CDATA[torrelavega]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2179</guid>

					<description><![CDATA[Principales novedades en materia de ERTES derivados del Covid tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre. &#160; La publicación del R.D. 30/2020 de 30 de septiembre ha introducido muchas novedades; las más significativas, entre otras, son las referidas a los ERTES derivados del Covid 19, ya sean ERTES por rebrote como ETOPS. Pasamos a&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Principales novedades en materia de ERTES derivados del Covid tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La publicación del R.D. 30/2020 de 30 de septiembre ha introducido muchas novedades; las más significativas, entre otras, son las referidas a los ERTES derivados del Covid 19, ya sean ERTES por rebrote como ETOPS. Pasamos a analizarlas;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>1.</b> Los ERTE vigentes, basados en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 22 del RDL 8/2020</a>, es</span>to es, los <b>ERTE por fuerza mayor (FM) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.</b></p>
<p><b>Importante:</b></p>
<div class="dRec">
<p><i>No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE FM prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera (ver enlace anexo 1 — listado); aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un —nuevo— ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.</i></p>
</div>
<p>Aun y la prórroga automática y general de los ERTE por FM vigentes, estas empresas deberán formular una <b>nueva solicitud colectiva</b> <b>de prestaciones por desempleo</b> para las personas trabajadoras afectadas, <b>antes del día 20 de octubre de 2020</b>, así como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.</b> ERTE por <b>impedimento</b> o <b>limitaciones</b> de actividad. Se trata de unos <b>nuevos ERTE</b> que aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad que:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.1.</b> <b>ERTE por impedimento</b>: vean <b>impedido</b> el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de <b>nuevas restricciones o medidas de contención</b> sanitaria adoptadas por autoridades —españolas o extranjeras— <b>a partir del 1 de octubre de 2020</b>— Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3<a id="tEX0000156667_NOTA1" class="nt" href="https://cisslaboral.ciss.es/Content/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMywrCMBBFv6ZZx6gpLrKyLgQVwS7cSR4TGGwnJY9C_95IQfAuzz0cdE6dnrxus5dStmyGmDCQElxwfthyRsFB3x1VIQceCdxXQb90wfbLBMrrIQEDE8L7r_T6FbI26YIpqytQuYU46oyzbsSuae2ZHFq4RySLkx5W-ChmrOr68co-V2eUYKYAAAA=WKE#nEX0000156667_NOTA1"> (1) </a>del ET—. En otras palabras, se tendrá que tramitar un nuevo ERTE por FM derivado de estas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, sean españolas o extranjeras. Como indicábamos, las exoneraciones serán las siguientes:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001653849" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/4/9/im0001653849.jpg" alt="" /></p>
<p><b>*</b>Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), en los centros afectados, y de los períodos y porcentajes de jornada afectadas por la suspensión. Durante el período de impedimento (cierre) y hasta el 31 de enero de 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.2.</b> <b>ERTE por limitaciones</b>: vean <b>limitado</b> el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del <b>1 de septiembre de 2020</b>. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE de rebrote por limitaciones en base a lo previsto en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 47.3 del ET</a></span>—. Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001653850" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/5/0/im0001653850.jpg" alt="" /></p>
<p><b>*</b>Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.</p>
<p>Además, se mantienen vigentes los denominados <i>«<b>ERTE por rebrote»</b> </i>basados en el apartado 2 de la <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Disposición Adicional Primera del RDL 24/2020</a>, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo/empresa, siendo las exoneraciones, en estos</span> casos, del <b>100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de 50 o más</b> trabajadores, esto es, mismas exoneraciones que para los ERTE por Impedimento.</p>
<p>Finalmente, en ambos ERTE —impedimento y limitaciones—:</p>
<ul>
<li><b>• </b>La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial (<a title="enlace"><span style="color: #000000;">art. 273.2 LGSS</span></a><span style="color: #000000;">) y al relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.</span></li>
<li><b>• </b>La tramitación de las indicadas exenciones se llevará a cabo como hasta el momento:
<ul>
<li><b>— </b>A instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y período de suspensión/reducción y previa presentación de la declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.</li>
<li><b>— </b>La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de las exenciones desde la fecha de efectos de la misma.</li>
</ul>
</li>
<li><b>• </b>Para las personas trabajadores, el período incluido en estas exenciones se seguirá considerando como efectivamente cotizado a todos los efectos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>3. ERTE ETOP</b>:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Aquellos ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor de este RDL (30.09.2020), y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 del RDL 8/2020</a>.</span>Este ERTE ETOP se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por FM del artículo 1 (punto 1 de la presente nota). Igualmente, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este.Para estos casos, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto, y en el plazo establecido por e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 268 de la LGSS</a>.</span></li>
<li><b>— </b>Para los ERTE ETOP ya vigentes a la fecha de entrada en vigor, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, y siendo posible su prórroga<a id="tEX0000156667_NOTA6" class="nt" href="https://cisslaboral.ciss.es/Content/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMywrCMBBFv6ZZx6gpLrKyLgQVwS7cSR4TGGwnJY9C_95IQfAuzz0cdE6dnrxus5dStmyGmDCQElxwfthyRsFB3x1VIQceCdxXQb90wfbLBMrrIQEDE8L7r_T6FbI26YIpqytQuYU46oyzbsSuae2ZHFq4RySLkx5W-ChmrOr68co-V2eUYKYAAAA=WKE#nEX0000156667_NOTA6"> (6) </a>—cuando este finalizara durante la vigencia de este RDL—, siempre que se alcanzase acuerdo para ello en el período de consultas.</li>
</ul>
<p>Las empresas que estén aplicando un ERTE ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, también deberán formular una <b>nueva solicitud colectiva</b> <b>de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020</b>, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>4.</b> Seguirá vigente el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 5 del RDL 24/2020</a> </span>en lo que respecta a la limitación para la tramitación de ERTE en empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como <b>paraísos fiscales</b>, así como los establecidos en relación con el <b>reparto de dividendos</b> para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>5. Salvaguarda del empleo.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial. Aplicando literalmente el contenido de la norma, los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE.</p>
<p>Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL quedarán comprometidas a <b>un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo</b>, cuyo contenido, requisitos y cómputo regirá por lo establecido en la —famosa— <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">D.A.6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo</a>.</span></p>
<p>No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud del anterior (5.1), <b>el inicio del período previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.</b></p>
<p><b>6.</b> Se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, lo<span style="color: #000000;">s <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">5 del RDL 9/2020, de 27 de marzo</a></span>, esto es:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Art. 2: La <b>limitación a los despidos/extinciones por causas de FM o ETOP vinculadas a la COVID-19</b> (art. 2) y;</li>
<li><b>— </b>Art. 5: La interrupción, tanto del cómputo de la <b>duración máxima de los contratos temporales</b>, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.</li>
</ul>
<p><b>7.</b> Finalmente, se mantiene también la <b>prohibición</b> ya contemplada en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 24/2020</a> </span>de realizar <b>horas extraordinarias</b>, establecer <b>nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones —directas o indirectas—</b>, durante la aplicación de los ERTE. Hay que recordar que tales limitaciones se exceptúan en el supuesto en que las personas reguladas y que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente ; CissLaboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/rd-30-2020-medidas-sociales-covid.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">rd 30-2020, medidas sociales covid</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley 3/2020, de 18 de septiembre, sobre medidas procesales y organizativas en el ámbito social.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/ley-3-2020-de-18-de-septiembre-sobre-medidas-procesales-y-organizativas-en-el-ambito-social/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Sep 2020 10:06:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[La Ley convalida y mejora las medidas adoptadas por RDL 16/2020, de 28 de abril, encauzando la tramitación procesal de la impugnación de ERTES a través de la modalidad de conflicto colectivo, y determinando un orden de prelación en el orden social atendiendo a los supuestos más urgentes. &#160; La vorágine normativa que hemos tenido&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La Ley convalida y mejora las medidas adoptadas por RDL 16/2020, de 28 de abril, encauzando la tramitación procesal de la impugnación de ERTES a través de la modalidad de conflicto colectivo, y determinando un orden de prelación en el orden social atendiendo a los supuestos más urgentes.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La vorágine normativa que hemos tenido (y seguimos teniendo) derivada de las crisis sanitaria del Covid-19 ha implicado la toma de decisiones legislativas que han intentado paliar y encauzar la mayor litigiosisdad que se espera para los meses venideros, así como tambipñen ha tratado de dar respuesta desde la Administración de Justicia a todos los litigios derivados del coronavirus o que se han dado en tiempo de coronavirus.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las retracciones de acceso y funcionamiento de las sedes judiciales, el confinamiento, el teletrabajo, la suspensión de las vistas &#8230;. todo ello trastocando el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, ya de por sí colapsada y saturada por la alta litigiosidad, la escasez de medios y todos los males consabidos e históricos de esta Administración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A todo esto, ya de por sí grave, se le une la situación adicional generada por la pandemia y para intentar dar respuesta a todo este panorama desolador se han ido promulgando distintas normas, que en el ámbito de la Jurisdicción Social han querido venir a afrontar toda la sobrecarga de trabajo que vendrán en los meses venideros, intentado dar una respuesta más ágil y mejor adoptada a la nueva situación y al grandísimo volumen de pleitos y procesos derivados de la situación pandémica que ha afectado gravemente a la estabilidad económica y empresarial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder aquí a un resumen de lo que la Ley 3/2020, de 20 de septiembre, va a implicar esencialmente;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/Ley-82020-de-18-de-septiembre-medidas-orden-social-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Ley 8:2020, de 18 de septiembre- medidas orden social</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los padres con hijos en cuarentena y PCR negativo no tendrán derecho a IT para poder cuidarlos.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/2134-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2020 09:25:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[El Gobierno descarta la baja laboral para padres con hijos en cuarentena pero PCR negativa &#160; La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha aclarado que los padres que han de cuidar a sus hijos en cuarentena, pero que tienen una PCR negativa en Covid-19, no tienen derecho a una baja&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>El Gobierno descarta la baja laboral para padres con hijos en cuarentena pero PCR negativa</h2>
</div>
<div id="dHPlus">
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dTxT">
<p>La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha aclarado que<strong> los padres que han de cuidar a sus hijos en cuarentena, pero que tienen una PCR negativa en Covid-19, no tienen derecho a una baja laboral retribuida</strong>.</p>
<p>En el caso de que el niño sea negativo en la PCR pero tenga que hacer unos días de cuarentena, la portavoz del Ejecutivo ha indicado que el padre sería el cuidador del que hace la cuarentena y no del enfermo.</p>
<p>En todo caso, ha recordado que el Ministerio de Trabajo puso en marcha el programa &#8216;Me Cuida&#8217;, que permite que los trabajadores tengan derecho a una flexibilidad de la jornada laboral, incluso, del cien por cien, «y que permita acompasar esa necesidad de cuidados a esa situación de flexibilidad laboral».</p>
<p>El <strong>plan &#8216;Me Cuida&#8217;,</strong> que se aprobó al inicio de la pandemia ante el cierre de colegios, permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo (hasta segundo grado), siendo posible una reducción del 100% de la jornada (en ese caso sin sueldo), sin que puedan ser sancionados o despedidos por ello.</p>
<p>Por otro lado, si una persona es positiva en Covid-19, el criterio facultativo es que los convivientes más inmediatos se mantengan en cuarentena. «Los padres de los niños positivos sin duda son convivientes directos e inmediatos y, por tanto, tendrán derecho a la baja laboral retribuida», ha aclarado.</p>
<p>«Va a haber diferentes casuísticas dependiendo de la situación sanitaria», ha señalado Montero durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, al ser preguntada sobre el derecho de los padres a tener una baja laboral en caso de que su hijo tenga que hacer cuarentena por ser positivo en coronavirus o por ser sospecha de ello.</p>
<p>En este sentido, la ministra ha detallado que si un niño u otro miembro de la familia es positivo existe la obligación de realizar la cuarentena todos los convivientes directos y eso «obligatoriamente se tiene que acompañar de la baja laboral que permita la ausencia del trabajo» para evitar otros contagios.</p>
<p>«Por tanto, tranquilidad en este sentido porque ya hay mecanismos y, en caso, de que se den nuevas circunstancias que no estén en este momento previstas y que requieran de la permanencia de los padres en el domicilio por alguna causa, se buscarán, como hemos hecho durante toda la pandemia, los mecanismos que permitan preservar la salid de los menores y cumplir con las recomendaciones sanitarias», ha concluido.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuene; Europa Press</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inspeccion de Trabajo habilitada para sancionar en materia de medidas ex Covid-19</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-habilitada-para-sancionar-en-materia-de-medidas-ex-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jul 2020 11:14:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda: abierta la veda en materia de sanciones laborales con causa en las medidas derivadas del Covid-19. &#160; El pasado 8 de julio se publicó en el Boletín Oficial del&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio</a>, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda: abierta la veda en materia de sanciones laborales con causa en las medidas derivadas del Covid-19.</span></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El pasado 8 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio</a>, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. </span><span style="color: #000000;">El objeto de esta norma es la aprobación de un conjunto de medidas necesarias a efectos de la reactivación económica en el sector de los transportes y en el ámbito de la vivienda, protegiendo la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionando liquidez a las empresas y reduciendo las cargas administrativas (art. 1). Sin embargo, nos centraremos en el articulado que se ocupa expresamente del ámbito laboral.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La habilitación se plasma en la <b><a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final duodécima del RDL</a> </b>, que a su vez modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio</a>, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">1. <em>Fundamento legal de las actuaciones inspectoras.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 9.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales</a>, indica que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la <b>vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales</b>. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>a) </b>Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>b) </b>Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>c) </b>Elaborar los informes solicitados por los juzgados de lo social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>d) </b>Informar a la Autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>e) </b>Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la propia <a style="color: #000000;" title="enlace">LPRL</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>f) </b>Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del Inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Por su parte, el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 3 del antes citado RDL 21/2020, de 9 de junio</a>, establece que, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará de acuerdo con sus competencias <b>cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención</b> instauradas por dicha norma, con la colaboración de las comunidades autónomas. Añade esta norma que corresponderá a los órganos de la Administración estatal, autonómica y local, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de estas medidas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Habilitaciones para garantizar las medidas de prevención en los centros de trabajo asociadas a la crisis del COVID-19.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 7 del mencionado RDL 21/2020</a> establece que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, los titulares de las empresas o, en su caso, los directores de centros y entidades deberán adoptar una serie de <b>medidas para la protección de las personas trabajadoras y la prevención del contagio en los centros de trabajo</b>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final duodécima</a> de esta última norma habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del <b>Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral</b> para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los <a style="color: #000000;" title="enlace">párrafos a), b), c) del artículo 7.1</a>, y en el <a style="color: #000000;" title="enlace">párrafo d) del RDL 21/2020</a>, cuando afecten a las personas trabajadoras. Estamos hablando, por tanto, de las siguientes medidas:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Como se ha expresado, el RDL se refiere a la expresa afectación de los trabajadores en este punto.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Además, la habilitación se extiende a los <b>funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias</b>, a los que se refiere el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 9.2 de la antes citada LPRL</a>, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">3. <em>Infracciones y sanciones a los empleadores y Administraciones públicas.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Volviendo al nuevo RDL, el <b>incumplimiento por el empleador</b> de las obligaciones objeto de inspección constituirá <b>infracción grave</b>, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el <a style="color: #000000;" title="enlace">Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social</a> (LISOS), aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Recordemos que la norma de 2000 contempla un amplio catálogo de 29 supuestos que constituyen infracción grave en materia de prevención de riesgos (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 12</a>), además del correspondiente régimen sancionador (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 40.2</a>). Para ello tiene en cuenta una serie de criterios de graduación (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 39.2</a>) y de posible reincidencia (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 41</a>). Las infracciones graves prescriben a los tres años, contados desde la fecha de infracción (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 4</a>).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el caso de <b>incumplimientos de las Administraciones públicas</b>, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 707/2002, de 19 de julio</a>, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación.</span></p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">4. <em>Recargos y responsabilidad por accidente de trabajo.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Cabe resaltar otras importantes consecuencias de este seguimiento a empresarios y Administraciones. El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 43.1</a> de la antes citada LISOS expresa que «las sanciones que puedan imponerse a los distintos sujetos responsables se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades exigibles a los mismos, de acuerdo con los preceptos de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley General de la Seguridad Social</a> y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo», lo que nos conduce al <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 164 de la citada LGSS</a> (<b>recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo</b>):</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional <b>se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%</b>, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>La responsabilidad del pago de este recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y <b>no podrá ser objeto de seguro alguno</b>, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Esta responsabilidad es <b>independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal</b>, que puedan derivarse de la infracción.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Para los casos en que el contagio por COVID-19 se produjera como consecuencia del trabajo del empleado afectado: si se prueba que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, se calificará directamente como <b>accidente laboral.</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril</a>, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, introdujo una modificación en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo</a>, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, de modo que desde entonces:</span></p>
<blockquote class="ltr"><p><span style="color: #000000;"><i>«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19,</i> <b><i>salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo</i> </b><i>en los términos que señala el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre</a>, en cuyo caso será calificada como</i> <b><i>accidente de trabajo.</i></b></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><i>Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo</a>, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública (…)».</i></span></p></blockquote>
<p><span style="color: #000000;">En definitiva, el contagio en el centro de trabajo pasó de ser una circunstancia asimilada al accidente a convertirse en un accidente de trabajo a todos los efectos, bajo determinados requisitos. Y, por tanto, una de las circunstancias que puede detectar la Inspección habilitada conforme al <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 26/2020</a> son las deficiencias en materia de seguridad, con relevantes consecuencias para el empleador.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Fuente; CISS Laboral.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro de la norma aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/07/rd-26-2020-covid-sanciones-bacaslabogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">rd 26-2020-covid-sanciones- bacaslabogados-abogadolaboralistasantander</a>
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		<item>
		<title>Orden SND 399/2020, de 9 de mayo, reguladora de la FASE 1; hacia la «nueva normalidad».</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/orden-snd-399-2020-de-9-de-mayo-reguladora-de-la-fase-1-hacia-la-nueva-normalidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 May 2020 11:41:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. &#160; La Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
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<div class="column">
<h3>Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 4">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Establece modificaciones y nuevas normas que tendrán que seguirse en determinados ámbitos como parte de las directrices a seguir en la FASE 1 del proceso de desescalada y reactivación de la actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<p>Para ello se regulan ámbitos tan diversos como; teletrabajo, limites de aforo, higiene, prevención y distancia de seguridad en centros de trabajo, fichaje dactilar, libertad de circulación de los individuos, velatorios, intierros, reapertura de locales comerciales y asimilados, comercio minorista, locales con apertura al público, tiendas de ropa, mercados y mercadillos , etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Para conocer todos los detalles de esta importante Orden, puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/fase-1-desescalada-medidas-post-covid-coronavirus-santander-abogadolaboralistasantander-abascal-abogados-cantabria-torrelavega-nueva-normalidad-higiene-salud-prevencion.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">fase 1, desescalada, medidas, post covid, coronavirus, santander, abogadolaboralistasantander, abascal abogados, cantabria, torrelavega, nueva normalidad, higiene, salud, prevencion</a>
</div>
</div>
</div>
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		<title>Protección de datos y Covid-19; ¿pueden obligarme a facilitar datos mi salud?</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/proteccion-de-datos-y-covid-19-pueden-obligarme-a-facilitar-datos-mi-salud-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2020 09:08:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[La Agencia Española de Protección de Datos se pronuncia en el Informe 17/2020 sobre la obligación de facilitar datos personales relativos a la salud del trabajador. &#160; La situación de pandemia del Covid-19 ha obligado en múltiples ocasiones al empleador a tener que facilitar a los terceros (Mutuas, Autoridad Laboral, etc) datos protegidos y relativos&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La Agencia Española de Protección de Datos se pronuncia en el Informe 17/2020 sobre la obligación de facilitar datos personales relativos a la salud del trabajador.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La situación de pandemia del Covid-19 ha obligado en múltiples ocasiones al empleador a tener que facilitar a los terceros (Mutuas, Autoridad Laboral, etc) datos protegidos y relativos a la salud de los trabajadores en plantilla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es una situación compleja donde colisionan, por un lado, el derecho del trabajador a su intimidad y su derecho a la protección de datos personales relativos a su estado de salud y, por otro lado, la obligación legal del empresario de recabarlos y facilitarlos a terceros en aras de la protección de la salud pública.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pensemos en el trabajador que se niega a informar si presenta síntomas de contagio o si su IT procede de contagio del COVID-19 y la obligación que surge para el empleador de comunicarlo a las Autoridades Laborales y Sanitarias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La AEPD ha disipado cualquier duda al respecto en su informe.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aqui;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/proteccion-datos-covid-tratamiento-pandemia-empresario-contagios-ERTE-salud-empleador-privacidad-trabajador-abascal-abogados-santander-cantabria-lopd-rgpd-abogado-laboralista-torrelavega.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">proteccion, datos, covid, tratamiento, pandemia, empresario, contagios, ERTE, salud, empleador, privacidad, trabajador, abascal abogados, santander, cantabria, lopd, rgpd, abogado laboralista, torrelavega</a>
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		<title>ERTES por Fuerza Mayor y Desescalada, ¿cómo lo hacemos?</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/ertes-por-fuerza-mayor-y-desescalada-como-lo-hacemos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 May 2020 19:12:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[ERTE por Fuerza Mayor y Desescalada; criterios de la Dirección General de Trabajo. Muchas empresas han visto su actividad suspendida por el Decreto que declaró el estado de alarma y tienen a toda su plantilla en situación de ERTE. El proceso de desescalada que tendrá lugar en los próximos meses implica una paulatina recuperación e&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>ERTE por Fuerza Mayor y Desescalada; criterios de la Dirección General de Trabajo.</h3>
<p>Muchas empresas han visto su actividad suspendida por el Decreto que declaró el estado de alarma y tienen a toda su plantilla en situación de ERTE. El proceso de desescalada que tendrá lugar en los próximos meses implica una paulatina recuperación e la actividad, pero un empresario tiene a su plantilla en ERTE por causa de fuerza mayor, ¿cómo conjugarse con la reincorporación escalonada de la plantilla? ¿tengo que reincorporar a todos al tiempo?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para solventar estas dudas el Ministerio de Trabajo ha publicado los criterios iorientativos con los que pretende dar solución a estas cuestiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al documento oficial íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/desescalada-erte-fuerza-mayor-covid19-suspension-contrato-trabajo-derecho-laboral-abascal-abogados-abogado-laboralista-santander-torrelavega-laboralista-cantabria-coronavirus-desempleo.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">desescalada, erte, fuerza mayor, covid19, suspension, contrato trabajo, derecho laboral, abascal abogados, abogado laboralista, santander, torrelavega, laboralista, cantabria, coronavirus, desempleo</a>
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