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	<title>Covid-19 &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<title>Covid-19 &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Jurisprudencia de interés: Covid_19 enfermedad profesional en personal no sanitario.</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Jun 2021 09:16:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Administrativo de centro de salud contagiado de covid-19. &#160; Este virus está recogido en el listado de infecciones por agentes biológicos y, por otro lado, el profesional estuvo expuesto al virus durante su trabajo en el ambulatorio. No solo es enfermedad profesional el primer periodo de IT, sino también la posterior recaída sufrida con alteraciones&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<dl id="cabecera" class="dSF">
<dd>
<h3>Administrativo de centro de salud contagiado de covid-19.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este virus está recogido en el listado de infecciones por agentes biológicos y, por otro lado, el profesional estuvo expuesto al virus durante su trabajo en el ambulatorio. No solo es enfermedad profesional el primer periodo de IT, sino también la posterior recaída sufrida con alteraciones respiratorias, ya que entre ambas situaciones existe una inmediatez que impide separar uno y otro proceso.</dd>
</dl>
<dl class="dSF">
<dd>&nbsp;</p>
<p>En el presente procedimiento <b>el trabajador impugna las resoluciones que califican de enfermedad común la incapacidad temporal iniciada por el actor el 13 de septiembre y el 23 de octubre de 2020 solicitando sea considerado tal proceso de IT debido a enfermedad profesional por exposición al virus y, subsidiariamente, de accidente de trabajo porque la enfermedad se produjo en el lugar y tiempo de trabajo</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por el <b>INSS se opone a tales pretensiones por considerar que no concurren los requisitos de laboralidad necesarios</b>, y por SOLIMAT se mantiene que a los solos efectos prestacionales ya le fue reconocido el primer proceso de IT del 13 de septiembre de carácter profesional por aplicación del art. 6 del RD 3/2021 que dispone que el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondiente que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-Cov-2 dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2 tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se vean afectadas por una enfermedad profesional, previo informe del servicio de prevención de riesgos Laborales donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV- 2 por la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios. En virtud de lo cual, la mutua solicita se dicta una resolución ajustada a derecho y, en su caso, se declare enfermedad profesional el segundo proceso de IT iniciado el 23 de octubre de 2020 a los solos efectos prestacionales. Por el SESCAM se solicitó fuese dictada una sentencia ajustada a derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido apuntado por la mutua el art. 11 del RD 7/2020 establece en su apartado 1 al objeto de proteger la salud pública, se considerar, con carácter excepcional, <b>situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de IT que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodo de aislamiento o contagio provocados por el Covid-19, y en el apartado 2 se recoge que en ambos casos (periodo de aislamiento o contagio provocados por el Covid-19) la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.</b></dd>
</dl>
<p>&nbsp;</p>
<dl class="dSF">
<dd>En el mismo sentido<span style="color: #333333;"> e<b>l <a style="color: #333333;" title="enlace">art. 9 del RDL 19/2020</a> recoge la</b></span><b> consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma</b>, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, y cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;"><b>El <a style="color: #333333;" title="enlace">art. 156 LGSS</a> dispone que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y el <a style="color: #333333;" title="enlace">artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social</a> a propósito de la calificación de una dolencia como enfermedad profesiona</b>l, dice así: «Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades</span> que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de <span style="color: #333333;">aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional», todo ello en base a lo dispuesto en el <a style="color: #333333;" title="enlace">RD 1299/2006</a> que aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales. En su consecuencia, para saber entonces si nos encontramos ante una enfermedad profesional, habrá que analizar si el causante reúne los tres requisitos que la citada norma exige para ello: una enfermedad recogida en el listado; un riesgo probado de exposición al agente causal específico para esa enfermedad; y una profesión con actividades en las que se está expuesto a dicho riesgo causante de la enferme</span>dad. Si concurren tales requisitos estaríamos ante la presunción <i>irus et de iure</i> de enfermedad profesional por accidente de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="dE">
<p><b>Desde otra perspectiva, la enfermedad por coronovarius podría ser considerada como laboral y como accidente de trabajo según el <span style="color: #333333;"><a style="color: #333333;" title="enlace">art. 156.2, e) de la LGSS</a> qu</span>e posibilita la inclusión de enfermedades, no incluidas como enfermedad profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se prueba que tuvo la enfermedad por causa exclusiva la ejecución del mismo,</b> es decir, que haya una relación causa efecto entre la prestación laboral y el contagio recibido, y lo fundamental que pueda probarse de forma inequívoca su causalidad en la prestación laboral de forma directa y exclusiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Siendo ello así, la primera consideración a efectuar es que <em class="dE">cuando se trate de actividades y patologías listadas no será necesario acreditar que la lesión es consecuencia del ejercicio continuado de la profesión, a diferencia de lo que ocurre en los accidentes de trabajo a <span style="color: #333333;">los que alude el <a style="color: #333333;" title="enlace">art.156. 2 e) de la LGSS</a> no incluidas , donde se integran las enfermedades no incluidas en el art. 157 de la misma Ley, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trab</span>ajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, por tanto, supuesto en el que sí es necesario acreditar fehacientemente que se ha producido por causa exclusiva de la ejecución del trabajo.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En base a todo lo anterior, el Juzgado de lo Social núm 3 de Talavera de la Reina estima la pretensión del trabajador y declara que dicha contingencia y sus prestaciones derivadas tienen carácter laboral, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a dicha resolución aquí:</dd>
</dl>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/06/S_JS_21_5_2021....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_JS_21_5_2021...</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Noviembre 2020; primeros despidos tras los ERTES iniciales de marzo.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/noviembre-2020-primeros-despidos-tras-los-ertes-iniciales-de-marzo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Nov 2020 11:19:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Fin del plazo de compromiso de mantenimiento del empleo y primeros despidos. &#160; Finalizado el plazo de compromiso de mantenimiento del empleo para muchas personas trabajadoras que en su día se vieron desafectadas de un ERTE, desde el mes de noviembre se están produciendo los primeros despidos asociados a estos expedientes. &#160; 1. Por qué&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Fin del plazo de compromiso de mantenimiento del empleo y primeros despidos.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>Finalizado el plazo de compromiso de mantenimiento del empleo para muchas personas trabajadoras que en su día se vieron desafectadas de un ERTE, desde el mes de noviembre se están produciendo los primeros despidos asociados a estos expedientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">1. Por qué se esperan despidos desde noviembre.</span></strong></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p>Fundamentalmente, se espera el incremento de número de trabajadores despedidos desde estos días por haber transcurrido seis meses desde la <b>implantación de las primeras fases en el marco del plan de desescalada del primer estado de alarma.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Así, el pasado 28 de abril se dictó el <b>Plan para la transición a la nueva normalidad</b>, en el que se establecían los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la llamada <i>nueva normalidad</i>. La articulación comenzó, en plena fase 0, a través de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden SND/387/2020, de 3 de mayo</a>, para la elaboración, remisión y tramitación por las comunidades autónomas y ciudades autónomas de propuestas de desescalada de acuerdo a las medidas establecidas en la declaración del estado de alarma. Del mismo modo, la <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden SND/388/2020, de 3 de mayo</a>, estableció las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Desde ese momento, <b>sucesivas Órdenes ministeriales</b> desarrollaron rápidamente los procesos para alcanzar con garantías las fases 1, 2 y 3, y todas ellas incorporaron un completo catálogo de medidas de flexibilización de restricciones de ámbito nacional, que permitieron la finalización de ERTES o, al menos, la desafectación de algunos trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Las <a style="color: #000000;" title="enlace">Orden SND/387/2020</a> entró en vigor el mismo día de su publicación: <b>3 de mayo de 2020</b> (siete semanas después de la declaración del primer estado de alarma), por lo que partiremos de esa fecha como punto de partida de la recuperación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En consecuencia, desde el mes de noviembre (seis meses después), el empleador acogido en los primeros meses de la crisis a los beneficios establecidos por la normativa <i>ex</i> COVID-19, y que desafectó a algún trabajador en mayo, queda <b>exonerado del compromiso de mantenimiento del empleo</b> que le «impedía» despedir: es decir, <b>decae la cláusula</b> que asociaba la facultad de acogerse a interesantes beneficios sociales al mantenimiento de los puestos de trabajo afectados durante un <b>plazo de seis meses,</b> a contar desde el momento de la desafectación del ERTE de, al menos, un trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Por tanto, confluyen estas circunstancias:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Se trata de los <b>primeros ERTES</b> asociados a la crisis sanitaria, tras la declaración del estado de alarma.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Los expedientes se iniciaron por <b>causas de fuerza mayor</b> (no por causas ETOP).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Los empleadores suscribieron un <b>compromiso de mantenimiento del empleo</b> respecto de los trabajadores afectados, en los términos fijados por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 8/2020</a>. Es decir, no todas las empresas asumieron esa obligación por el mero hecho de haber instado un ERTE: solo lo hicieron las que suscribieron voluntariamente ese compromiso.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Los trabajadores afectados <b>se reincorporaron a sus tareas</b> (o volvieron a jornada completa, en supuestos de ERTE de reducción de jornada) <b>a partir de mayo de 2020.</b> No hablamos solo de supuestos de reincorporación por finalización del propio expediente, sino también de <i>desafectación parcial</i> (es perfectamente viable, incluso, la desafectación individual).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Han transcurrido <b>más de seis meses desde la reincorporación</b>, sin que estas empresas se vieran afectadas por la suscripción de un nuevo compromiso que generara nuevos derechos y obligaciones.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Las <b>obligaciones derivadas del compromiso</b> se han cumplido durante los seis meses (de modo que el empleador no ha perdido los beneficios sociales obtenidos), pudiendo compatibilizarse, en su caso, con la extinción de contratos por despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora (o, en caso de contratos temporales, la extinción por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituía su objeto). Estas excepciones y la nueva configuración del compromiso de mantenimiento del empleo se introdujeron el pasado 13 de mayo (entrada en vigor del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 18/2020</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Cómo pueden producirse estos despidos.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podemos contemplar dos supuestos (<span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 49 ET</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>— </b>Despidos individuales, de acuerdo con el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 49.1.k) ET</a>.</span></p>
<p><b>— </b>Expedientes de Regulación de Empleo, en caso de despido colectivo, conforme al procedimiento descrito en <span style="color: #000000;">el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 51 ET</a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como conclusión, tras seis meses de observancia de los requisitos legales, puede procederse a los despidos sin perder por ello el importe de las cotizaciones ya exoneradas por su vinculación al ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">3. </span><i style="color: #000000;">Otras fechas </i><span style="color: #000000;"><span style="caret-color: #000000;"><i>destacables</i></span></span><i style="color: #000000;">.</i></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Para otros muchos expedientes, el compromiso sigue aún firme. En este sentido, <b>otro momento clave será el mes de enero de 2021:</b> para un gran número de empresas, que no desafectaron trabajadores durante el confinamiento, la reincorporación pudo producirse al levantarse el estado de alarma (por lo que el plazo de seis meses pudo comenzar tras el 21 de junio); para otras, el momento llegó con la posibilidad de suscribir su compromiso el 27 de junio (entrada en vigor del RDL 24/2020).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Para otro grupo de expedientes, el mes a tener en cuenta para afrontar despidos será <b>marzo de 2021:</b> los que suscribieron el nuevo compromiso de seis meses basado en la normativa del 30 de septiembre (RDL 30/2020), como antes se explicó.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="caret-color: #000000;">Fuente :CIssLaboral.</span></span></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo procedimiento judicial introducido por la Ley de Trabajo a Distancia.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevo-procedimiento-judicial-introducido-por-la-ley-de-trabajo-a-distancia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 11:09:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Ley de Trabajo a distancia: nuevo procedimiento ante la jurisdicción social. &#160; El Real Decreto-ley 28/2020 incorpora un nuevo procedimiento para encauzar las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia: viene a regular esta figura en el ordenamiento jurídico, superando la concepción clásica de trabajo a domicilio. Así, y entre otros muchos extremos, se&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>Ley de Trabajo a distancia: nuevo procedimiento ante la jurisdicción social.</h2>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>El Real Decreto-ley 28/2020 incorpora un nuevo procedimiento para encauzar las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia: viene a regular esta figura en el ordenamiento jurídico, superando la concepción clásica de <i>trabajo a domicilio. </i>Así, y entre otros muchos extremos, se ocupa de las relaciones de trabajo a distancia que se presten regularmente, considerando <i>regular</i> el prestado, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>Entre los preceptos que han pasado más desapercibidos del RDL, cabe destacar a efectos procesales la <span style="color: #000000;"><b>reforma del articulado de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social</a> .</b></span></p>
<p>Este cambio supone, en primer lugar, una nueva denominación del título de la sección 4ª del capítulo V del Título II del Libro II de la <a title="enlace">LRJS</a>, de modo que a los procesos de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, se añade ahora un proceso vinculado a discrepancias sobre el trabajo a distancia.</p>
<p>De este modo, las reclamaciones por decisión empresarial relacionadas con el trabajo a distancia adquieren autonomía y sustantividad propia, a la misma altura que la tramitación urgente y preferente de un proceso de movilidad geográfica o un ERTE, por ejemplo.</p>
</div>
<div id="dTxT">
<p>Así, la reforma añade un <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 138 bis a la LRJS</a></span>, con la descripción de los trámites a seguir ante el Juzgado de lo Social tras <b>reclamaciones sobre sobre acceso, reversión y modificación de decisiones sobre trabajo a distancia adoptadas por el empleador</b>. Podemos describir, en este proceso, las siguientes fases sucesivas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>Demanda ante el Juzgado de lo Social</em></strong></p>
<p>La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>2. <em>Solicitud potestativa de informe</em></strong></p>
<p>El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen.</p>
<p>El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>3. </strong><em><strong>Desarrollo del procedimiento: vista y sentencia</strong>.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El procedimiento será urgente y se le dará <strong>tramitación preferente</strong>.</p>
<p>El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La <strong>sentencia se dictará en el plazo de tres días</strong>.</p>
<p>Contra la misma <strong>no procederá recurso</strong>, <strong>salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación</strong>, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001652331" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/2/3/3/1/im0001652331.jpg" alt="" /></p>
<p class="d1"><b>4.</b> <strong><em>Reclamación vinculada a ejercicios de derechos de conciliación familiar</em></strong></p>
<p>Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 139 LRJS</a>.</span></p>
<p>El citado precepto alude a un procedimiento, también urgente y preferente, similar al que incorpora el nuevo RDL (demanda en veinte días, vista en cinco días desde la admisión de aquella y sentencia en tres días), con algunas especialidades.</p>
</div>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley del Trabajo a Distancia, R.D. 28/2020, de 22 de septiembre.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/ley-del-trabajo-a-distancia-r-d-28-2020-de-22-de-septiembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2020 13:51:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[trabajo a distancia]]></category>
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					<description><![CDATA[Trabajo a distancia: aplicación, derechos, obligaciones. &#160; El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia , que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Trabajo a distancia: aplicación, derechos, obligaciones.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El BOE ha publicado el <strong>Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia</strong> , que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Limitaciones en el trabajo a distancia</h4>
<p>En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, el acuerdo de trabajo a distancia debe  garantizar, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.</p>
<h4></h4>
<h4>Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación</h4>
<p>El artículo cuatro establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Voluntariedad y derecho a la desconexión</h4>
<p>El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. El acuerdo al que se llegue al respecto será reversible tanto para la empresa como para  la persona trabajadora.</p>
<p>La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.</p>
<p>Los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia -equipos, herramientas, medios y consumibles- serán a cargo de la empresa. El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión.</p>
<h3></h3>
<h4>Entrada en vigor.</h4>
<p><strong>El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación </strong>en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.</p>
<p>Conoce las claves de la norma aquí:</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/CLAVES-DE-LA-LEY-DEL-TRABAJO-A-DISTANCIA.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">CLAVES DE LA LEY DEL TRABAJO A DISTANCIA</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene edita una nueva Guia de Buenas prácticas para la Hostelería y Restauración.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-instituto-nacional-de-seguridad-e-higiene-edita-una-nueva-guia-de-buenas-practicas-para-la-hosteleria-y-restauracion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Sep 2020 09:39:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Nueva Guia editada en Septiembre por el INSHT de Directrices de Buenas Prácticas para Hostelería y Restauración. &#160; El sector de la restauración comprende a aquellas empresas dedicadas a la elaboración de comidas y/o bebidas que son preparadas para su consumo o venta en: bares y cafeterías, restaurantes, hoteles (hostelería), comedores colectivos, servicios de catering&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Nueva Guia editada en Septiembre por el INSHT de Directrices de Buenas Prácticas para Hostelería y Restauración.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El sector de la restauración comprende a aquellas <strong>empresas dedicadas a la elaboración de comidas y/o bebidas que son preparadas para su consumo o venta en: bares y cafeterías, restaurantes, hoteles (hostelería), comedores colectivos, servicios de catering o comida rápida.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este documento se recoge una selección no exhaustiva de <strong>recomendaciones y medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus SARS-CoV-2</strong> en empresas de restauración en general, incluyendo también un apartado para cuando se realice entrega a domicilio de los alimentos preparados. Con carácter más general deben considerarse también las recomendaciones para la vuelta al trabajo recogidas en el documento “Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención del contagios del COVID-19”, así como los criterios generales que se establecen en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tanto la distancia interpersonal indicada en el presente documento, como las medidas para evitar contagios durante los desplazamientos corresponden a las instrucciones establecidas por la autoridad sanitaria para la situación de nueva normalidad. No obstante, se atenderá a cualquier otra instrucción o recomendación que puedan dictar las autoridades competentes a nivel nacional o territorial en relación con estas materias.</p>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el objetivo de completar la información anterior y completar las instrucciones de seguridad e higiene específicas en el sector se edita una nueva Guia el 14 de septiembre de 2020.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto completo aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/Directrices-buenas-practicas-restauracion.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Directrices buenas prácticas restauración</a>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Era Post Covid-19; el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo edita una nueva Guia Higiénico sanitaria para Estaciones de Servicio</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/era-post-covid-19-el-instituto-nacional-de-seguridad-e-higiene-en-el-trabajo-edita-una-nueva-guia-higienico-sanitaria-para-estaciones-de-servicio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2020 11:03:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene edita una nueva Guia Higiénico sanitaria para Estaciones de Servicio. &#160; El INSHT ha editado una nueva Guia de Directrices y buenas prácticas destinado al Sector de las Estaciones de Servicio. No cabe duda que el levantamiento de las restricciones de movilidad que se han ido sucediendo de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene edita una nueva Guia Higiénico sanitaria para Estaciones de Servicio.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El INSHT ha editado una nueva Guia de Directrices y buenas prácticas destinado al Sector de las Estaciones de Servicio. No cabe duda que el levantamiento de las restricciones de movilidad que se han ido sucediendo de manera progresiva, sin duda, han contribuido a la mayor movilidad de todos y, por ende, a una reactivación del Sector de las Estaciones de Servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es de todos sabido que por su propia actividad, dicho sector implica la ejecución de una actividad económica que conlleva la exposición a gran cantidad de personas y clientes, por la propia naturaleza del trabajo. Aún más cuando se inicia el periodo vacacional, donde se produce un mayor incremento de los desplazamientos y, por tanto, aumenta la afluencia de clientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lógicamente, los trabajadores de dicho sector se encuentran en un alto nivel de exposición y una alta probabilidad de contagio, ya que su contacto con el público es directo y la exposición a múltiples personas al cabo del día tiene una incidencia directa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el ánimo de conseguir que el trabajo se continúe desarrollando en las mejores condiciones de seguridad e higiene, tanto para el público como para los trabajadores, el INSHT ha editado una Guia, actualizada a 29 de julio, en la que introduce nuevos protocolos de seguridad e higiene no solo para los trabajadores, sino también ampliable a las propias instalaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/07/buenas-prácticas-Estaciones-de-Servicio-ABASCAL-ABOGADOS.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">buenas prácticas Estaciones de Servicio ABASCAL ABOGADOS</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La Consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria edita Guías Higiénico &#8211; Sanitarias post COVID19 para el Sector.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/consejeria-turismo-del-gobierno-de-cantabria-edita-guias-higienico-sanitarias-post-covid19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2020 06:17:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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			<h3 class="tituloInterior">Era «POST COVID-19»; La Consejería de Turismo de Cantabria elabora las Guías Higiénico-Sanitarias para las empresas del sector turístico de Cantabria.</h3>
<p>Con la vuelta a la actividad del sector turístico, al iniciarse hoy la FASE 1 de la desescalada hacia la «nueva normalidad», se han de adoptar medidas de higiene y sanitarias que preserven la salud de los clientes, plantillas y eviten los contagios.</p>
<p>El Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Turismo ha elaborado GUIAS de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para las empresas del Sector: bares, restaurantes, guías turísticos, hoteles, museos, alojamientos rurales&#8230;. todos ellos deben conocer y poner en práctica estas medidas.</p>
<p>En cada Guía podemos encontrar normas relacionadas con; limpieza de instalaciones, higiene y limpieza de espacios comunes, limpieza de habitaciones,  servicios de mesa, limpieza de salones, gestión de los recursos humanos y materiales, Equipos de Protección para trabajadores y clientes, etc.</p>
<p>Son de importantísima relevancia y, si es Vd empresario del sector, está obligado a cumplirlas. Conózcalas con detalle accediendo al texto íntegro aquí:</p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper"><div class="vc_tta-container" data-vc-action="collapse"><div class="vc_general vc_tta vc_tta-accordion vc_tta-color-grey vc_tta-style-classic vc_tta-shape-rounded vc_tta-o-shape-group vc_tta-controls-align-default"><div class="vc_tta-panels-container"><div class="vc_tta-panels"><div class="vc_tta-panel vc_active" id="1589177580177-aeb68823-d230" data-vc-content=".vc_tta-panel-body"><div class="vc_tta-panel-heading"><h4 class="vc_tta-panel-title vc_tta-controls-icon-position-left"><a href="#1589177580177-aeb68823-d230" data-vc-accordion data-vc-container=".vc_tta-container"><span class="vc_tta-title-text">GUÍA PARA ALOJAMIENTOS RURALES</span><i class="vc_tta-controls-icon vc_tta-controls-icon-plus"></i></a></h4></div><div class="vc_tta-panel-body">
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			<p style="text-align: center;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/ALOJAMIENTOS-RURALES-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ALOJAMIENTOS-RURALES-</a></p>

		</div>
	</div>
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	<div class="wpb_text_column wpb_content_element " >
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			<p style="text-align: center;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/RESTAURANTES-GOB-CANTABRIA.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RESTAURANTES-GOB-CANTABRIA</a></p>

		</div>
	</div>
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			<p style="text-align: center;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/HOTELES-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">HOTELES-</a></p>

		</div>
	</div>
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			<p style="text-align: center;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/ALBERGUES-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ALBERGUES-</a></p>

		</div>
	</div>
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			<p style="text-align: center;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/CAMPINGS-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">CAMPINGS-</a></p>

		</div>
	</div>
</div></div><div class="vc_tta-panel" id="1589177776097-451200aa-c186" data-vc-content=".vc_tta-panel-body"><div class="vc_tta-panel-heading"><h4 class="vc_tta-panel-title vc_tta-controls-icon-position-left"><a href="#1589177776097-451200aa-c186" data-vc-accordion data-vc-container=".vc_tta-container"><span class="vc_tta-title-text">GUIA PARA MUSEOS</span><i class="vc_tta-controls-icon vc_tta-controls-icon-plus"></i></a></h4></div><div class="vc_tta-panel-body">
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			<p style="text-align: center;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/MUSEOS-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">MUSEOS-</a></p>

		</div>
	</div>
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			<p style="text-align: center;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/GUIAS-DE-TURISMO-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">GUIAS-DE-TURISMO-</a></p>

		</div>
	</div>
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			<p style="text-align: center;"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/CAMPOS-DE-GOLF-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">CAMPOS-DE-GOLF-</a></p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div></div></div></div></div></div></div>
</div>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El SEPE concede subsidio extraordinario por fin de contrato temporal.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-sepe-concede-subsidio-extraordinario-por-fin-de-contrato-temporal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2020 14:00:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=1798</guid>

					<description><![CDATA[Desempleo; Subsidio excepcional por fin de contrato temporal. Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas durante la misma, el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Desempleo; Subsidio excepcional por fin de contrato temporal.</h3>
<p>Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas durante la misma, el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé la posibilidad de que accedan al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span class="Apple-converted-space"> </span>Este subsidio excepcional se configura, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto completo de la disposición aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/desempleo-subsidio-fin-contrato-temporal-paro-ayuda-sepe-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander-santander-torrelavega-cantabria.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">desempleo, subsidio, fin contrato, temporal, paro, ayuda, sepe, abascal abogados, abogadolaboralistasantander, santander, torrelavega, cantabria</a></h3>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
