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	<title>cotizaciones &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Libertad Sexual en el ámbito laboral; impacto de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre.</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Sep 2022 07:00:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Medidas para la garantía de la libertad sexual en el ámbito laboral (LO 10/2022, 6 sep.) Entre otros aspectos, cabe destacar la prevención y sensibilización, la regulación de derechos laborales y de Seguridad Social y un programa específico de empleo para las víctimas de violencia sexual. &#160; Con fecha 7 de septiembre de 2022 se&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="cContainer" class="container-fluid wk-container">
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<div id="dHead">
<h3>Medidas para la garantía de la libertad sexual en el ámbito laboral (LO 10/2022, 6 sep.)</h3>
<h5><span style="color: #000000;">Entre otros aspectos, cabe destacar la prevención y sensibilización, la regulación de derechos laborales y de Seguridad Social y un programa específico de empleo para las víctimas de violencia sexual.</span></h5>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dTxT"><span style="color: #000000;">Con fecha 7 de septiembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. </span><span style="color: #000000;">El </span><b style="color: #000000;">objeto</b><span style="color: #000000;"> de la norma es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, y su </span><b style="color: #000000;">finalidad</b><span style="color: #000000;"> la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes (incluidas las laborales), a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.</span></div>
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Aspectos más destacables;</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">1. <em>Prevención y sensibilización en el ámbito laboral</em></span></strong></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El artículo 12 de la Ley Orgánica indica que las empresas deberán promover <b>condiciones de trabajo</b> que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo</a>, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para <b>dar cauce a las denuncias o reclamaciones</b> que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El precepto añade que las empresas podrán establecer <b>medidas que deberán negociarse </b>con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la <b>plantilla total</b> de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, las empresas promoverán la <b>sensibilización </b>y ofrecerán <b>formación </b>para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Continúa la norma expresando que las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De este modo, las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a esta nueva regulación serán reconocidas con el <b>distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género»</b>. Cabe la valoración de la retirada de este distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último, a través de real decreto se determinará el procedimiento y las condiciones para la concesión, revisión periódica y retirada del distintivo al que se refiere el apartado anterior, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan.</span></p>
</div>
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Asistencia integral especializada y accesible: perspectiva laboral</em></span></strong></p>
<hr />
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong><strong>Derechos laborales y de Seguridad Social</strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
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<div id="cDocument">
<div id="tBody" class="EX">
<div id="cCn">
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El artículo 38 proclama que las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores</a>, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El <b>período de suspensión</b> tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, estas víctimas tendrán derecho a la <b>protección por desempleo</b> en los términos previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">texto refundido de la Ley de Seguridad Social</a> y en la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero</a>, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las empresas que formalicen <b>contratos de interinidad</b>, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las <b>ausencias o faltas de puntualidad al trabajo</b> motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se les considerará en situación de <b>cese temporal de la actividad</b>, en los términos previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social</a>, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A estos efectos, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong><strong><strong><span style="color: #000000;">Programa específico de empleo</span></strong></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En el marco de los planes anuales de empleo, se incluirá un <b>programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo</b>. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las trabajadoras desempleadas que hayan sufrido violencias sexuales, así como las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por ser víctimas de violencias sexuales, tendrán derecho, en el momento de demandar un empleo, a participar en las <b>ayudas de contenido económico</b> a que se refiere la nueva norma, así como a participar en <b>programas específicos de inserción laboral</b>, en virtud del artículo 39 de la Ley Orgánica.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por otra parte, los artículos 40 a 42 cierran el capítulo regulando, respectivamente, los derechos de las funcionarias públicas, una serie de ayudas a las víctimas de violencias sexuales (de seis meses de subsidio por desempleo para beneficiarias que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) y el acceso prioritario de estas víctimas al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los términos que se establezcan. También se reconoce a este colectivo el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales a los establecimientos residenciales y otros centros de atención a las personas en situación de dependencia.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><span style="color: #000000;"><strong><em>Financiación de costes para la Seguridad Social con cargo a los Presupuestos Generales del Estado</em></strong></span></li>
</ul>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En virtud de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica, el coste de todas estas nuevas medidas que afecte a la Seguridad Social se financiará mediante transferencia de los Presupuestos Generales del Estado.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Modificación de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo</em></span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se modifica la<a style="color: #000000;" title="enlace"> Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo</a>, en lo que respecta a la jornada de la actividad profesional:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, en cuanto a la extinción contractual, se incorpora la causa de decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación </span><span style="color: #000000;">contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Del mismo modo, se reforman las causas de interrupción justificada de la actividad profesional, abarcando la situación de violencia de género o de violencias sexuales, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Modificación del Estatuto de los Trabajadores</em></span></strong></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La reforma modifica diversos preceptos de esta ley, en lo que respecta a la consideración de las víctimas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 37.8 ET</a>).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se retocan los artículo relativos al abandono del puesto de trabajo por estos motivos y el régimen de permisos y excedencias, incorporando a las víctimas de violencia sexual junto a las de género.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales</em></span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La disposición final sexta modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero</a>, afectando a la residencia temporal de estas mujeres.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</a>, en caso de que sean víctimas de violencia de género; y los derechos reconocidos en la nueva Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, en caso de que sean víctimas de violencias sexuales; así como, en ambos casos, a las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Si al denunciarse una situación de violencia de género o de violencia sexual contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará expediente administrativo sancionador, y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o a través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de dieciséis años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de dieciséis años, previstas en el párrafo anterior, que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Las autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el investigado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informará de la posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud. Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género o sexual, se incoará expediente administrativo sancionador o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social</em></span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;">Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 48.8 del Estatuto de los Trabajadores</a> para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.</span></p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;">Jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Entre los requisitos para el acceso a este tipo de jubilación, se incorpora la extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 49.1.m) del Estatuto de los Trabajadores</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Pensión y prestación de orfandad</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, y en todo caso cuando se deba a la comisión contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, siempre que los hijos e hijas se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</span></p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;">Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 48.8 del Estatuto de los Trabajadores</a> para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Situación legal de desempleo</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se encontrarán en esta situación legal, cuando se suspenda el contrario, las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por su decisión.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esta situación se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con cualquiera de los documentos a los que se refieren el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</a>, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Suspensión del derecho a la prestación por desempleo</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los veinticuatro meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, violencia sexual, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 48.8 del Estatuto de los Trabajadores</a> para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Compromiso de actividad</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Para la aplicación de las normas sobre el compromiso de actividad (es decir, el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad), el servicio público de empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de violencia sexual, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d2"><strong><strong><span style="color: #000000;">Protección por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas</span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Este sistema de protección excluye la obligación de cotizar por parte de este colectivo de víctimas, del mismo modo que hasta ahora, remitiéndose además a la nueva <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley Orgánica</a>, entre la normativa aplicable.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En cuanto a la situación legal del cese, se reconoce la violencia de género o la violencia sexual como determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En lo que respecta a la acreditación, la violencia de género o la violencia sexual, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará cualquiera de los documentos a los que se refiere el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</a>, o el artículo 37 de la propia Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De tratarse de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, aquella declaración podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente en la que se hará constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se modifica ligeramente la redacción de los artículos relativos a las socias trabajadoras, en su consideración de víctimas y a efectos de acreditación de la situación legal.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último, y desde ahora, el reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><span style="color: #000000;"><em>Consecuencias penales del acoso laboral<del><br />
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p></del></em></span></strong></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 184 del Código Penal</a> modifica su tenor literal (disposición final cuarta, apartado diez de la norma), de modo que el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de <b>acoso sexual</b>, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se contempla también la posibilidad de que una persona jurídica sea responsable de este delito, circunstancia en que se impondrá pena de multa de seis meses a dos años, entre otras penas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="d1"><strong><strong><span style="color: #000000;"><em>Ley de Violencia de Género y ámbito laboral</em></span></strong></strong><br />
<hr />
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La disposición final novena, apartado cuatro, modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</a>, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el orden que nos interesa, la <b>atención multidisciplinar</b> que se reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género incluirá el apoyo a la formación e inserción laboral.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, se renuevan los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 21</a> (derechos laborales y de Seguridad Social) y <a style="color: #000000;" title="enlace">22 </a>(programa específico de empleo) de la Ley de Violencia de Género en los términos indicados al principio de este resumen.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, se añade un capítulo sobre “derecho a la reparación”, que incluye, entre las medidas para garantizar este derecho, la <b>consideración de la pérdida de oportunidades de empleo y prestaciones sociales como concepto indemnizable</b>.</span></p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a la norma aquí:</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/09/ley-libertad-sexual.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ley-libertad-sexual</a>
<p>&nbsp;</p>
<div id="ctl00_ctl00_ctl00_cBody" class="wk-main">
<div id="DocumentContent">
<div id="cDocument">
<div id="tBody" class="EX">
<div id="cCn">
<div>
<p>Fuente; Cisslaboral.</p>
</div>
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<div class="navigationLayer"></div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
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</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Reforma de Sistema de Cotizaciones de los Trabajadores Autónomos</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/reforma-de-sistema-de-cotizaciones-de-los-trabajadores-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jul 2022 07:15:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
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		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[reforme]]></category>
		<category><![CDATA[reta]]></category>
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					<description><![CDATA[El nuevo sistema, que entrará en vigor el 2 de enero de 2023, establece más flexibilidad al ampliar de cuatro a seis las veces al año que un trabajador puede modificar su cotización. Se ha publicado en el BOE de hoy, 28 de junio de 2022, el RD 504/2022, 27 jun., por el que se modifican&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<h3>El nuevo sistema, que entrará en vigor el 2 de enero de 2023, establece más flexibilidad al ampliar de cuatro a seis las veces al año que un trabajador puede modificar su cotización.</h3>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<span style="color: #000000;">Se ha publicado en el BOE de hoy, 28 de junio de 2022, el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 504/2022, 27 jun.</a>, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 84/1996</a>, 26 en., y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 2064/1995</a>,22 dic., para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Con este Real Decreto se implementa el sistema de cotización por sus rendimientos netos para los trabajadores autónomos. La norma recoge lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo y el acuerdo con los agentes sociales para modernizar el sistema de pensiones firmado el pasado 1 de julio de 2021 y da cumplimiento al hito previsto para finales de junio de 2022 en el Acuerdo Operativo con la Comisión Europea, ya que se realizan los cambios normativos necesarios para implementar el nuevo sistema de cotización.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Real Decreto introduce distintas modificaciones reglamentarias para incorporar la mejora de información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad, en particular, la relativa a los rendimientos que prevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Se modifican los artículos 30, 41.1, 46, 47, 48, 49 y se elimina el 47 bis del<b> Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social</b>, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 84/1996, 26 en.</a> (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 1 RD 504/2022</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Se modifican los artículos 11.1, 43.2, 43 bis.1, 44, 45.4 y 5 del <b>Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social</b>, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 2064/1995, 22 dic.</a> (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RD 504/2022</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Se modifica el art. 56.1.c.pfo. 5ª del <b>Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social</b>, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 1415/2004, 11 jun.</a> (<a style="color: #000000;" title="enlace">disp. final 1ª RD 504/2022</a>).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El futuro sistema será más flexible que el actual ya que permitirá a los trabajadores <b>modificar hasta 6 veces</b>, en lugar de las 4 actuales, <b>sus cotizaciones para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos</b>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, los trabajadores por cuenta propia deben facilitar una <b>previsión de rendimientos anuales cuando se den de alta</b>, es decir, deberán incluir en la misma solicitud de alta cuánto esperan ingresar.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el <b>2 de enero de 2023</b> y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.</span></p>
</div>
<p>Puedes consultar el texto oficial de la norma aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/07/COTIZACIONES-AUTONOMOS-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">COTIZACIONES-AUTONOMOS-</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Prórroga de los ERTES; alcanzado preacuerdo entre Patronal y Gobierno.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/prorroga-de-los-ertes-alcanzado-preacuerdo-entre-patronal-y-gobierno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 May 2021 08:30:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ERTES]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento del empleo]]></category>
		<category><![CDATA[patronal]]></category>
		<category><![CDATA[prórroga]]></category>
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					<description><![CDATA[Principio de acuerdo para extender la protección de los ERTE hasta el 30 de septiembre &#160; El preacuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Principio de acuerdo para extender la protección de los ERTE hasta el 30 de septiembre</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El preacuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último,</p>
<p>prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.</p>
<p>Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativas a las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a la nota oficial aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/05/Nota-de-prensa.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Nota-de-prensa</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Autónomos; así será la reforma del sistema de cotizaciones al RETA propuesta por el Gobierno.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/autonomos-asi-sera-la-reforma-del-sistema-de-cotizaciones-al-reta-propuesta-por-el-gobierno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2021 16:47:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2343</guid>

					<description><![CDATA[El futuro de la cotización de los trabajadores autónomos: los trece tramos por ingresos reales que propone el Gobierno Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023 &#160; 1. La nueva cotización por tramos. &#160; Desde hace meses, el Gobierno quiere&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>El futuro de la cotización de los trabajadores autónomos: los trece tramos por ingresos reales que propone el Gobierno</h3>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<h4></h4>
<h4><strong>Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023</strong></h4>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>La nueva cotización por tramos.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde hace meses, el Gobierno quiere implantar una cotización basada en los ingresos reales de los trabajadores autónomos, a través de un modelo fijo y permanente en el tiempo, tratando en cualquier caso de no producir distorsiones significativas, ni para los autónomos ni para la gestión administrativa de la cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta decisión, además, ha quedado comprometida con Bruselas tras la redacción definitiva del <b>Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia</b>, cuyo <b>componente 30</b>, «Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo», contiene una inversión dedicada al «nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales, por el que s<strong>e busca implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) basado en los rendimientos porla actividad económica desempeñada</strong>«. En este sentido, en el marco de la reforma de las pensiones es objetivo a medio y largo plazo «abordar el incremento importante del número de jubilaciones en las próximas décadas», lo que exige, entre otras medidas, una «adaptación a la realidad económica (&#8230;) en materia de cotización de autónomos».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>2. Entrada en vigor de las medidas</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras los problemas surgidos en la negociación del nuevo sisteme con los agentes sociales y principales asociaciones de autónomos, y advertida la gran complejidad que supone la reforma del RETA, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que <b>no se aplicará hasta 2023</b>, y que se abrirá un <b>periodo transitorio de nueve años</b> (aún sin precisar los detalles) para valorar su eficacia y poder realizar las oportunas correcciones. El propio sistema contará con r<b>evisiones periódicas cada tres años</b>, en las que el Ejecutivo, junto con el resto de agentes negociadores, podrán acordar, en su caso, acortar los plazos para la implantación definitiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La intención es que <strong>la cuota siga siendo voluntaria y que el trabajador autónomo regularice su cotización cada año, al final de su ejercicio fiscal (cuando se determinen los verdaderos ingresos reales)</strong>. Asimismo, <strong>se podrá cambiar de base de cotización seis veces cada año, para ir ajustándola a los rendimientos netos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entre los problemas advertidos para implantar el nuevo sistema, hay que destacar las <b>dificultades técnicas</b> que para la Agencia Tributaria implica averiguar los rendimientos netos de todos los trabajadores autónomos. Las principales asociaciones de autónomos, especialmente la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), han puesto de manifiesto en diversas ocasiones la problemática en la aplicación a personas trabajadoras que <i>no tributen en estimación directa</i> (autónomos con sistema de módulos, familiares, nuevos emprendedores, societarios), y que la Hacienda Pública solo dispone de los rendimientos netos de muchos trabajadores 18 meses después del cierre de cada ejercicio fiscal, de modo que la cotización se establecería sobre unos rendimientos que no se corresponderían con la actividad del año en que se cotiza. Por ello, en una primera fase se recopilaría toda la información, con posibilidad de ajustes, para una posterior de definitiva implantación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el largo debate sobre la cotización por ingresos reales, también se ha puesto de manifiesto la necesidad de instaurar mecanismos que eviten <b>prácticas irregulares</b> como el «efecto frontera»: es decir, que el interesado pueda trasladar ingresos a ejercicios posteriores para no superar un determinado tramo y soslayar el abono de una cuota superior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el Ejecutivo ha anunciado que en 2022 se establecerán las bases de este mecanismo y se encauzará la información que necesiten los autónomos sobre sus rendimientos netos para ir encuadrándolos en los tramos de cotización, de modo que el 1 de enero de 2023 comenzaría la aplicación del nuevo sistema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>¿ Cómo funcionarán los trece tramos de cotización?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El nuevo modelo se articulará en torno a <i>trece tramos de cotización</i>, a los que se vinculará una cuota de entre 90 y 1.120 euros, en función del nivel de ingresos del autónomo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La propuesta del Gobierno se estructura de este modo:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac"><b>Desde (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Hasta (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Cuota de autónomos 2023-2030 (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Cuota de autónomos a partir de 2030 (€)</b></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ac">0</td>
<td class="ac">3.000</td>
<td class="ac">200</td>
<td class="ac">90</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">3.000</td>
<td class="ac">6.000</td>
<td class="ac">215</td>
<td class="ac">120</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">6.000</td>
<td class="ac">9.000</td>
<td class="ac">230</td>
<td class="ac">185</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">9.000</td>
<td class="ac">12.600</td>
<td class="ac">245</td>
<td class="ac">235</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">12.600</td>
<td class="ac">17.000</td>
<td class="ac">260</td>
<td class="ac">275</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">17.000</td>
<td class="ac">22.000</td>
<td class="ac">275</td>
<td class="ac">305</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">22.000</td>
<td class="ac">27.000</td>
<td class="ac">290</td>
<td class="ac">425</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">27.000</td>
<td class="ac">32.000</td>
<td class="ac">305</td>
<td class="ac">525</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">32.000</td>
<td class="ac">37.000</td>
<td class="ac">320</td>
<td class="ac">670</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">37.000</td>
<td class="ac">42.000</td>
<td class="ac">340</td>
<td class="ac">800</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">42.000</td>
<td class="ac">47.000</td>
<td class="ac">360</td>
<td class="ac">935</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">47.841</td>
<td class="ac">48.841</td>
<td class="ac">380</td>
<td class="ac">1.075</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">48.841</td>
<td class="ac">En adelante</td>
<td class="ac">400</td>
<td class="ac">1.200</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Desde 2030, los trabajadores autónomos cuyos rendimientos netos superen 17.000 euros abonarán una cuota superior a la establecida como mínima en la actualidad (289,98 euros)</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En las propuestas barajadas en los últimos meses se llegó a hablar, incluso, la posibilidad de fijar <i>tipos negativos</i>: es decir, que si alguien ingresa menos de lo que cotiza tenga derecho de devolución. También se ha debatido con los agentes sociales y principales organizaciones sobre una base de cotización provisional basada en el rendimiento de actividades económicas, para realizar después una regularización tras la primera presentación de declaración de IRPF. Estos desajustes se corregirían a través de «ventanas trimestrales» para ajustar los rendimientos netos obtenidos durante el año. Finalmente, dadas estas dificultades, el modelo de trece tramos y el periodo transitorio de nueve años permitirá encontrar una solución que satisfaga a todos los involucrados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según el Gobierno, el mayor impacto de este nuevo sistema afectará a los autónomos que perciban ingresos elevados, como los <strong>autónomos societarios o los miembros de Consejos de administración,</strong> lo que redundaría en las arcas del Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se ha filtrado que, según algunos cálculos,<strong> las nuevas medidas supondrían un 20% más de ingresos procedentes de los autónomos</strong>, lo que conduciría a una mejora de las prestaciones por cese de actividad y de las pensiones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social: los cambios en la cuota irían aparejados de una mejora de las coberturas sociales para el colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, ATA reclamó en su día la necesidad de definir situaciones concretas en función de las características subjetivas del obligado (por ejemplo, un transportista cotizaría en base a un importe inflado por el coste, como puede ser el del carburante) o de periodos de referencia realistas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Tras el anuncio de los trece tramos, esta misma organización se ha opuesto frontalmente, señalando expresamente su presidente que la propuesta «sería trabajar para la Seguridad Social», porque el autónomo pagaría «más al Estado que lo que le queda para su casa»</strong>. En defensa de este argumento plantea este ejemplo: «los autónomos con 49.000 euros de rendimiento neto pagarán 27.000 euros entre cotización e IRPF, y solo quedará para ellos 22.000 euros. Y quien tenga rendimiento neto de 32.000 euros pagará al Estado un 40%, quedando para el autónomo 19.000 euros». El resto de organizaciones no es tan crítico con el nuevo modelo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>3. <em>Situación a evitar con el nuevo sistema: que la mayoría cotice por la base mínima</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>Estadísticas de cotización</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para justificar la distorsión del sistema, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el de Hacienda contrastaron una serie de datos, concluyendo que el 85% de los autónomos cotiza como si cobrase el salario mínimo interprofesional, es decir, por la <i>base mínima.</i> Solo el 14% de este colectivo cotiza algo más.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el RETA, el autónomo tiene la facultad de elegir la base por la que cotiza. Entre los factores clave para que un trabajador decida hacerlo por el mínimo, destacan su necesidad económica a corto plazo y la desconfianza en el sistema de pensiones. La diferencia entre la base máxima y la mínima abarca la cuantía de la pensión de jubilación y una ampliación de las coberturas sociales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recordemos que, para el actual ejercicio, la cuota mínima que se abona (sin tarifa plana) es de 286,15 euros/mes. La base mínima de cotización en el RETA es de 944,40 euros al mes, y la máxima de 4.070,10 euros mensuales. Para trabajadores con 47 años o menos, la base de cotización será la elegida por los mismos, dentro de los límites de la base mínima y máxima. También se regulan bases de cotización para trabajadores de 48, 49 y 50 o más años, con determinadas especialidades, y se contemplan casos especiales para autónomos que hayan cotizado previamente en el Régimen General de la Seguridad Social, para los que hayan tenido a trabajadores contratados, los autónomos societarios, los dedicados a la venta a domicilio, etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>Consecuencias de esta práctica en materia de pensiones</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El trabajador autónomo tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación cuando haya cotizado, como mínimo, 15 años, y dos de ellos han de estar comprendidos en los últimos años previos a la fecha de dicha jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El hecho de cotizar siempre por la base mínima implicará cobrar menos, disfrutar de menores coberturas y, sobre todo, que la pensión de jubilación distará enormemente de los ingresos percibidos en activo. Cuando estos trabajadores lleguen a la edad de jubilación, necesitarán el llamado «complemento a mínimos». Esta suma se añade al importe de la pensión cuando no se alcance el mínimo fijado legalmente. Requiere, para su reconocimiento, que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal o, si lo hace, que no excedan de la cuantía que se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la actualidad, cerca del 24,7% de las pensiones de trabajadores autónomos son complementadas a mínimos. El complemento, no consolidable, se revisa anualmente y se mantendrá solo mientras se cumplan los requisitos que dieron lugar a su concesión. Si el pensionista recibe otras rentas o ve incrementada su pensión (por revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones), el complemento a mínimos será absorbido por esas cuantías.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según el informe «El trabajador autónomo ante la previsión social», realizado por la antes citada ATA, cotizar por la base mínima es una decisión que obedece a motivos de supervivencia. En realidad, uno de cada tres autónomos optaría por elevar su base de cotización a la Seguridad Social si mejorasen las prestaciones a las que tiene derecho, incluida la jubilación, y el 38% del colectivo muestra su predisposición a cambiar y subir su base de cotización. El mismo porcentaje reconoce, como motivo para no hacerlo, una «falta de ingresos», mientras que un 13% prefiere invertir sus ahorros en la contratación de planes privados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todo esto conduce a que en nuestro país haya cerca de 125.000 trabajadores autónomos mayores de 65 años en situación de alta en el RETA.</p>
</div>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>Prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo de 2021.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/prorroga-de-los-ertes-hasta-el-31-de-mayo-de-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2021 13:02:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[beneficios ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[BOGADO LABORALISTA]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo. &#160; Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas siendo la tercera prórroga que alcanza el consenso con los interlocutores sociales. Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo.</h2>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="nCo">
<ul class="nCO">
<li><em class="aj">Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas siendo la tercera prórroga que alcanza el consenso con los interlocutores sociales. Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y se simplifica la tramitación y se prorroga la salvaguarda del empleo en los términos que rigen en la actualidad.</em></li>
</ul>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo con los agentes sociales para <b>prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora</b>. Se trata del tercer gran acuerdo por el empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el ministro de Inclusión, Seguridad social y Migraciones, José Luis Escrivá, han destacado el “gran clima de entendimiento” que se ha manifestado en los encuentros con los interlocutores sociales y han agradecido su esfuerzo.</p>
<p>Ambos han señalado la importancia de “lograr este acuerdo con suficiente anticipación para dar certidumbre a las personas trabajadores y a las empresas en un momento como el actual”, reforzando el compromiso del Gobierno para “proteger a trabajadores y empresas hasta que volvamos a la normalidad”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha destacado la importancia del acuerdo, subrayando que “el ADN de este Gobierno se llama Diálogo Social”. «Hemos actuado con responsabilidad para dar certidumbre a las empresas y también a los trabajadores y seguiremos trabajando en esta línea. Pueden confiar en este Gobierno, y en este Ministerio», ha explicado Díaz.</p>
<p>Por su parte, Escrivá ha subrayado que “el modelo de ERTE que se aprobó en septiembre ha funcionado muy bien”, por lo que se mantiene con mínimos ajustes. Además, ha anunciado el acuerdo alcanzado con las asociaciones de autónomos para extender las ayudas también hasta el 31 de mayo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Mantenimiento de la protección</b></p>
<p>El acuerdo contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.</p>
<p>Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.</p>
<p>Los ERTE mantienen la flexibilidad en su aplicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Nuevos ERTE</b></p>
<p><span style="color: #000000;">Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 del RDL 8/2020</a> como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Simplificación de trámites</b></p>
<p>Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.</p>
<p>Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Medidas de acompañamiento</b></p>
<p>Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los qu<span style="color: #000000;">e lo recogía el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a>, lo que implica que las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposición y el que responde a los beneficios referidos en dicho real decreto ley (otro periodo de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duració</span>n.</p>
<p>Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Mecanismos de protección</b></p>
<p>Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Exoneraciones aplicables</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:</p>
<ul>
<li><b>• </b><b>Sectores ultraprotegidos</b>. Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 –campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-)Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.</li>
<li><b>• </b><b>Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”.</b> Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.</li>
<li><b>• </b><b>ERTE de limitación</b>. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”. En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Actualmente, hay 704.000 personas en ERTE, de las que 450.000 están en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social. Unas 193.000 personas estaban en ERTE de sectores ultraprotegidos, mientras que otros 49.800 de su cadena de valor estaban protegidos por este mecanismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ERTE de impedimento hay 32.000 personas protegidas y otras 175.000 personas estaban a 18 de enero bajo la figura del ERTE de limitación. En estos casos, se aprecia una oscilación del número de personas protegidas, lógica, ya que se van adaptando a las restricciones administrativas que se van aprobando. Fuera de las modalidades del RD 30/2020, ya sin exoneraciones a la Seguridad Social, se mantienen otras 254.000 personas. Estas modalidades están en continuo descenso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001693885" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/8/5/im0001693885.jpg" alt="" /></p>
</div>
<p>Fuente; Ministerio de Trabajo, 20 de enero de 2021.</p>
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		<title>ERTES hasta 31 de enero de 2021: modalidades y beneficios para la empresa.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/ertes-hasta-31-de-enero-de-2021-modalidades-y-beneficios-para-la-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2020 10:24:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[cantabria]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Covid_19]]></category>
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		<category><![CDATA[exención]]></category>
		<category><![CDATA[santander]]></category>
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					<description><![CDATA[Los E.R.T.E. han sido prorrogados hasta 31 de enero de 2012, pero ¿qué consecuencias traerá sobre las cotizaciones? ¿Cuáles son los beneficios de cada modalidad de ERTE? &#160; Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Los E.R.T.E. han sido prorrogados hasta 31 de enero de 2012, pero ¿qué consecuencias traerá sobre las cotizaciones? ¿Cuáles son los beneficios de cada modalidad de ERTE?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, <strong>se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales</strong> para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, hasta el 30 de septiembre de 2020. De esta manera, <strong>hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley</strong> (30 de septiembre de 2020).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo"><span class="llamada">Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Igualmente, se desarrolla previsiones específicas respecto de aquellas medidas temporales de regulación de empleo –suspensiones y reducciones– vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan y causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en el primer caso, o que sean consecuencia de decisiones y medidas adoptadas por autoridades españolas, en el segundo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo">La norma incluye <strong>medidas específicas en materia de cotización</strong> <strong>consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social.</strong></p>
<div class="metadatosDoc">
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo_2">Para clarificar cada situación, puedes consultar el documento adjunto;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/ertes-modalidades-y-beneficios.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ertes; modalidades y beneficios</a>
</div>
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