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	<title>contagios &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<description>Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</description>
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	<title>contagios &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Inspeccion de Trabajo edita una Guía para los Servicios de Prevención en materia de riesgos derivados por Covid-19.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Oct 2020 08:18:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Nueva Guía en materia de prevención de riesgos laborales derivados del Covid-19. &#160; El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Nueva Guía en materia de prevención de riesgos laborales derivados del Covid-19.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 6">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo de 2020, que ha sido trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad, que regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta Estrategia establece que el objetivo en esta etapa es la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en un escenario de transmisión comunitaria sostenida generalizada, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas para que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica</strong>, garantizando la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos y sociales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La intervención de las empresas, a través de los servicios de prevención (SPRL), frente a la exposición al SARS-COV-2 está siendo crucial, adaptando su actividad con recomendaciones y medidas actualizadas de prevención, en ocasiones como consecuencia de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo general de evitar los contagios</strong>: medidas de carácter organizativo, de protección colectiva, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el momento actual, <strong>están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias en la detección precoz</strong> de todos los casos compatibles con COVID-19 y sus contactos, para controlar la transmisión. La detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión. La realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (de ahora en adelante PDIA) debe estar dirigida fundamentalmente a la detección precoz de los casos con capacidad de transmisión, priorizándose esta utilización frente a otras estrategias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de la tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.</strong></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, muchas veces los empresarios no tienen instrumentos suficientes para saber si el Servicio de prevención hace todo lo quédese y en el momento en el que debe, lo cual, es paradójico puesto que las responsabilidad reatará sobre la empresa, que es la responsable en materia de medidas de seguridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Con el objetivo de los trabajadores y los empresarios estén informados y pueda comprobar dicha actividad, no viene mal estar al día en esta materia. Para ello, puedes acceder al texto íntegro de dicha Guía aquí:</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/PrevencionRRLL_COVID-19_20201007.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">PrevencionRRLL_COVID-19_20201007</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El futuro de los ERTES; ERTES y rebrotes.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-futuro-de-los-ertes-ertes-y-rebrotes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2020 08:20:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascal aboagdos]]></category>
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					<description><![CDATA[El Futuro de los ERTES; los ERTES en caso de rebrote. &#160; El I Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020 y que se convirtió en su día en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El Futuro de los ERTES; los ERTES en caso de rebrote.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El I Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020 y que se convirtió en su día en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo</a>,</span> de medidas sociales en defensa del empleo, expresó el objetivo de facilitar la transición de una situación de repliegue e hibernación a una situación de restablecimiento gradual y diferenciado por sectores, colectivos y zonas geográficas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Meses más adelante, el II Acuerdo social, plasmado en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio</a></span>, reunió un conjunto de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluidas algunas normas de transición en caso de empeoramiento de la situación sanitaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Comprobadas las cifras negativas crecientes, especialmente en ciertos sectores de actividad, durante los últimos días del verano, el objetivo, evidentemente, es evitar un nuevo confinamiento y la caída de numerosas empresas. A pesar del esfuerzo del Ejecutivo, serán suficientes estas medidas?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>La prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entre las medidas adoptadas por el citado RDL recordemos el mantenimiento de los <b>ERTES por fuerza mayor</b> solicitados antes de la entrada en vigor de la norma (27 de junio) y que, según su redacción, <b>no podrán extenderse más allá del 30 de septiembre de 2020</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la práctica, y una vez superado el estado de alarma, cada vez encontramos menos empresas sujetas a situaciones obstativas que impiden absolutamente la actividad, por lo que el RDL se centró en los ERTES que condujeran la <b>reincorporación de los trabajadores</b> afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad. Recordemos, en este sentido, la previa introducción de los ERTES de fuerza mayor <i>parcial</i> mediante <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El nuevo RDL, que no utiliza tal terminología (<i>total/parcial</i>), anunció que las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberían <b>reincorporar a las personas trabajadoras afectadas</b> por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de <i>reducción de jornada</i>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas empresas y entidades deben comunicar a la autoridad laboral la <b>renuncia total</b>, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los ERTES o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE aquellas <b>variaciones</b> que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para cualquier modalidad de ERTE, <b>no se admiten horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad ni nuevas contrataciones</b>, sean directas o indirectas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No vamos a entrar aquí en los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, analizados en otros artículos; tampoco en las exoneraciones ordinarias del abono de la aportación empresarial a la cotización y por conceptos de recaudación conjunta introducidas por las citadas normas, sino en las <b>medidas extraordinarias</b> previstas, como está sucediendo, en caso de agravamiento de la crisis.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631745" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/5/im0001631745.jpg" alt="" /></p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización: ERTES «de rebrote» y suficiencia de las medidas</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar del esquema anterior, la<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional primera del RDL 24/2020</a></span> contempló una serie de <b>medidas temporales de transición y acompañamiento</b> en materia de cotización para empresas en situación de <b>fuerza mayor total a fecha 30 de junio de 2020</b>, así como para aquellas empresas que vieran impedido el desarrollo de su actividad por <b>nuevas restricciones o medidas de contención.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En primer lugar, la disposición expresa que las empresas y entidades que se encontraran en situación de <b>fuerza mayor total</b> en fecha 30 junio de 2020, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, quedaron exoneradas del abono de la aportación empresarial <span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 273.2 LGSS</a>)</span>, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, del siguiente modo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><b>a) </b>Respecto de los trabajadores que continuaran con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio, el 60% de las de agosto y el 35% de las de septiembre, si las citadas empresas y entidades hubieran tenido <b>menos de 50 trabajadores</b> o asimilados en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.</li>
<li><b>b) </b>Respecto de los trabajadores de estas empresas que continuaran con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio, el 40% de las de agosto y el 25% de las de septiembre si las citadas empresas y entidades hubieran tenido <b>50 o más trabajadores</b> o asimilados en situación de alta, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020.</li>
<li></li>
</ul>
<p>Ahora bien: continuando con el mismo precepto, los denominados coloquialmente en algunos foros <b>«ERTES de rebrote»</b> aluden a las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de <b>nuevas restricciones o medidas de contención</b> que así lo impusieran en alguno de sus centros de trabajo. Estos solicitantes podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un ERTE de empleo de fuerza mayor (<span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 47.3 ET</a></span>):</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><b>a) </b>El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido <b>menos de 50 trabajadores</b> o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.</li>
<li><b>b) </b>Si en esa fecha la empresa hubiera tenido <b>50 o más trabajadores</b> o asimilados en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 273 LGSS</a></span>, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631746" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/6/im0001631746.jpg" alt="" /></p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631747" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/7/im0001631747.jpg" alt="" /></p>
<p>Por tanto, la posibilidad de acogerse a un ERTE conforme a las condiciones del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">número 2 de la disposición adicional primera del RDL 24/2020</a></span>, con importantes beneficios a efectos laborales y de Seguridad Social, adquiere ahora una mayor relevancia, dado el empeoramiento de los últimos días a nivel sanitario y que afecta especialmente a determinados sectores (piénsese, por ejemplo, en las restricciones a la movilidad durante el mes de agosto en diversas localidades, las vinculadas al ocio nocturno o los enormes problemas en los sectores de la hostelería y el turismo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En consecuencia, cada vez más empresas se están acogiendo a esta modalidad (llamada inicialmente «de transición» por el RDL), no limitada necesariamente a una determinada actividad o sector. Interesa, por lo demás, a cualquier empresa que vea impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas medidas de restricción por las Administraciones públicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por ello, la medida no se dirige de forma especial a organizaciones que hayan solicitado anteriormente un ERTE; sin embargo, si una empresa está sujeta a un expediente previo por fuerza mayor, deberá solicitar uno nuevo y realizar la solicitud única de prestaciones por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal.</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631748" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/8/im0001631748.jpg" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, y previendo el citado agravamiento de la situación, el Ejecutivo y los agentes sociales tienen clara la <b>insuficiencia de estas medidas de transición</b> para aplacar los efectos negativos de la crisis en el ámbito laboral, cada vez más imprevisibles. Por ello, el Gobierno ha anunciado próximas reuniones con dichos agentes para <b>revaluar la política de ERTES</b> en el futuro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLabroral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Era Post Covid-19; el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo edita una nueva Guia Higiénico sanitaria para Estaciones de Servicio</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/era-post-covid-19-el-instituto-nacional-de-seguridad-e-higiene-en-el-trabajo-edita-una-nueva-guia-higienico-sanitaria-para-estaciones-de-servicio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2020 11:03:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene edita una nueva Guia Higiénico sanitaria para Estaciones de Servicio. &#160; El INSHT ha editado una nueva Guia de Directrices y buenas prácticas destinado al Sector de las Estaciones de Servicio. No cabe duda que el levantamiento de las restricciones de movilidad que se han ido sucediendo de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene edita una nueva Guia Higiénico sanitaria para Estaciones de Servicio.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El INSHT ha editado una nueva Guia de Directrices y buenas prácticas destinado al Sector de las Estaciones de Servicio. No cabe duda que el levantamiento de las restricciones de movilidad que se han ido sucediendo de manera progresiva, sin duda, han contribuido a la mayor movilidad de todos y, por ende, a una reactivación del Sector de las Estaciones de Servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es de todos sabido que por su propia actividad, dicho sector implica la ejecución de una actividad económica que conlleva la exposición a gran cantidad de personas y clientes, por la propia naturaleza del trabajo. Aún más cuando se inicia el periodo vacacional, donde se produce un mayor incremento de los desplazamientos y, por tanto, aumenta la afluencia de clientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lógicamente, los trabajadores de dicho sector se encuentran en un alto nivel de exposición y una alta probabilidad de contagio, ya que su contacto con el público es directo y la exposición a múltiples personas al cabo del día tiene una incidencia directa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el ánimo de conseguir que el trabajo se continúe desarrollando en las mejores condiciones de seguridad e higiene, tanto para el público como para los trabajadores, el INSHT ha editado una Guia, actualizada a 29 de julio, en la que introduce nuevos protocolos de seguridad e higiene no solo para los trabajadores, sino también ampliable a las propias instalaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/07/buenas-prácticas-Estaciones-de-Servicio-ABASCAL-ABOGADOS.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">buenas prácticas Estaciones de Servicio ABASCAL ABOGADOS</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, reguladora de la movilidad en la FASE 1.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/orden-tma-400-2020-de-9-de-mayo-reguladora-de-la-movilidad-en-la-fase-1/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 May 2020 10:08:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. &#160; El Plan de Desescalada y vuelta a la «nueva normalidad» entra en la Fase 1 y desde el&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.</h3>
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<p>&nbsp;</p>
<p>El Plan de Desescalada y vuelta a la «nueva normalidad» entra en la Fase 1 y desde el 11 de mayo se procederá a la reactivación paulatina y progresiva de la actividad económica y de la ciudadanía en general.</p>
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>A través de la presente Orden se pretenden regular las condiciones de movilidad y desplazamientos de personas a través de los distintos medios de transporte, velando por que las condiciones de salud, higiene y prevención contribuyan a la evitación de los contagios y preservación de la salud de la ciudadanía en general.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ello regula los desplazamientos por transporte ferroviario, servicios de transporte marítimo y aéreo para las Islas Canarias y Baleares, etc. Destaca la regulación en materia de <strong>navegación marítima de recreo </strong>así como los<strong> desplazamientos en vehículos (motocicletas, ciclomotores, coches), sobre los que introduce la posibilidad de viajar en el mismo coche personas que convivan juntas en el mismo domicilio.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/post-covid-movilidad-fase1-abascal-abogados-desescalada-plan-vuelta-al-trabajo-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander-santander-desplazamientos-cantabria-torrelavega.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">post covid, movilidad, fase1, abascal abogados, desescalada, plan, vuelta al trabajo, abascal abogados, abogadolaboralistasantander, santander, desplazamientos, cantabria, torrelavega</a>
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