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	<title>contagio &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Novedades en materia de ERTES vinculados al COVID; R.D.  30/2020, de 29 septiembre.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2020 11:30:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Principales novedades en materia de ERTES derivados del Covid tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre. &#160; La publicación del R.D. 30/2020 de 30 de septiembre ha introducido muchas novedades; las más significativas, entre otras, son las referidas a los ERTES derivados del Covid 19, ya sean ERTES por rebrote como ETOPS. Pasamos a&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Principales novedades en materia de ERTES derivados del Covid tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La publicación del R.D. 30/2020 de 30 de septiembre ha introducido muchas novedades; las más significativas, entre otras, son las referidas a los ERTES derivados del Covid 19, ya sean ERTES por rebrote como ETOPS. Pasamos a analizarlas;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>1.</b> Los ERTE vigentes, basados en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 22 del RDL 8/2020</a>, es</span>to es, los <b>ERTE por fuerza mayor (FM) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.</b></p>
<p><b>Importante:</b></p>
<div class="dRec">
<p><i>No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE FM prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera (ver enlace anexo 1 — listado); aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un —nuevo— ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.</i></p>
</div>
<p>Aun y la prórroga automática y general de los ERTE por FM vigentes, estas empresas deberán formular una <b>nueva solicitud colectiva</b> <b>de prestaciones por desempleo</b> para las personas trabajadoras afectadas, <b>antes del día 20 de octubre de 2020</b>, así como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.</b> ERTE por <b>impedimento</b> o <b>limitaciones</b> de actividad. Se trata de unos <b>nuevos ERTE</b> que aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad que:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.1.</b> <b>ERTE por impedimento</b>: vean <b>impedido</b> el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de <b>nuevas restricciones o medidas de contención</b> sanitaria adoptadas por autoridades —españolas o extranjeras— <b>a partir del 1 de octubre de 2020</b>— Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3<a id="tEX0000156667_NOTA1" class="nt" href="https://cisslaboral.ciss.es/Content/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMywrCMBBFv6ZZx6gpLrKyLgQVwS7cSR4TGGwnJY9C_95IQfAuzz0cdE6dnrxus5dStmyGmDCQElxwfthyRsFB3x1VIQceCdxXQb90wfbLBMrrIQEDE8L7r_T6FbI26YIpqytQuYU46oyzbsSuae2ZHFq4RySLkx5W-ChmrOr68co-V2eUYKYAAAA=WKE#nEX0000156667_NOTA1"> (1) </a>del ET—. En otras palabras, se tendrá que tramitar un nuevo ERTE por FM derivado de estas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, sean españolas o extranjeras. Como indicábamos, las exoneraciones serán las siguientes:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001653849" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/4/9/im0001653849.jpg" alt="" /></p>
<p><b>*</b>Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), en los centros afectados, y de los períodos y porcentajes de jornada afectadas por la suspensión. Durante el período de impedimento (cierre) y hasta el 31 de enero de 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.2.</b> <b>ERTE por limitaciones</b>: vean <b>limitado</b> el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del <b>1 de septiembre de 2020</b>. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE de rebrote por limitaciones en base a lo previsto en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 47.3 del ET</a></span>—. Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001653850" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/5/0/im0001653850.jpg" alt="" /></p>
<p><b>*</b>Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.</p>
<p>Además, se mantienen vigentes los denominados <i>«<b>ERTE por rebrote»</b> </i>basados en el apartado 2 de la <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Disposición Adicional Primera del RDL 24/2020</a>, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo/empresa, siendo las exoneraciones, en estos</span> casos, del <b>100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de 50 o más</b> trabajadores, esto es, mismas exoneraciones que para los ERTE por Impedimento.</p>
<p>Finalmente, en ambos ERTE —impedimento y limitaciones—:</p>
<ul>
<li><b>• </b>La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial (<a title="enlace"><span style="color: #000000;">art. 273.2 LGSS</span></a><span style="color: #000000;">) y al relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.</span></li>
<li><b>• </b>La tramitación de las indicadas exenciones se llevará a cabo como hasta el momento:
<ul>
<li><b>— </b>A instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y período de suspensión/reducción y previa presentación de la declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.</li>
<li><b>— </b>La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de las exenciones desde la fecha de efectos de la misma.</li>
</ul>
</li>
<li><b>• </b>Para las personas trabajadores, el período incluido en estas exenciones se seguirá considerando como efectivamente cotizado a todos los efectos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>3. ERTE ETOP</b>:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Aquellos ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor de este RDL (30.09.2020), y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 del RDL 8/2020</a>.</span>Este ERTE ETOP se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por FM del artículo 1 (punto 1 de la presente nota). Igualmente, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este.Para estos casos, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto, y en el plazo establecido por e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 268 de la LGSS</a>.</span></li>
<li><b>— </b>Para los ERTE ETOP ya vigentes a la fecha de entrada en vigor, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, y siendo posible su prórroga<a id="tEX0000156667_NOTA6" class="nt" href="https://cisslaboral.ciss.es/Content/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMywrCMBBFv6ZZx6gpLrKyLgQVwS7cSR4TGGwnJY9C_95IQfAuzz0cdE6dnrxus5dStmyGmDCQElxwfthyRsFB3x1VIQceCdxXQb90wfbLBMrrIQEDE8L7r_T6FbI26YIpqytQuYU46oyzbsSuae2ZHFq4RySLkx5W-ChmrOr68co-V2eUYKYAAAA=WKE#nEX0000156667_NOTA6"> (6) </a>—cuando este finalizara durante la vigencia de este RDL—, siempre que se alcanzase acuerdo para ello en el período de consultas.</li>
</ul>
<p>Las empresas que estén aplicando un ERTE ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, también deberán formular una <b>nueva solicitud colectiva</b> <b>de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020</b>, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>4.</b> Seguirá vigente el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 5 del RDL 24/2020</a> </span>en lo que respecta a la limitación para la tramitación de ERTE en empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como <b>paraísos fiscales</b>, así como los establecidos en relación con el <b>reparto de dividendos</b> para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>5. Salvaguarda del empleo.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial. Aplicando literalmente el contenido de la norma, los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE.</p>
<p>Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL quedarán comprometidas a <b>un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo</b>, cuyo contenido, requisitos y cómputo regirá por lo establecido en la —famosa— <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">D.A.6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo</a>.</span></p>
<p>No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud del anterior (5.1), <b>el inicio del período previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.</b></p>
<p><b>6.</b> Se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, lo<span style="color: #000000;">s <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">5 del RDL 9/2020, de 27 de marzo</a></span>, esto es:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Art. 2: La <b>limitación a los despidos/extinciones por causas de FM o ETOP vinculadas a la COVID-19</b> (art. 2) y;</li>
<li><b>— </b>Art. 5: La interrupción, tanto del cómputo de la <b>duración máxima de los contratos temporales</b>, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.</li>
</ul>
<p><b>7.</b> Finalmente, se mantiene también la <b>prohibición</b> ya contemplada en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 24/2020</a> </span>de realizar <b>horas extraordinarias</b>, establecer <b>nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones —directas o indirectas—</b>, durante la aplicación de los ERTE. Hay que recordar que tales limitaciones se exceptúan en el supuesto en que las personas reguladas y que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente ; CissLaboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/rd-30-2020-medidas-sociales-covid.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">rd 30-2020, medidas sociales covid</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Contagio por Covid-19 y Accidente de Trabajo.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/contagio-por-covid-19-y-accidente-de-trabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2020 08:28:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Accidente de trabajo para las situaciones derivadas del contagio por Covid-19 &#160; &#160; El RDL 28/2020 vuelve a considerar como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h2>Accidente de trabajo para las situaciones derivadas del contagio por Covid-19</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p><span style="color: #000000;"><strong>El RDL 28/2020 vuelve a considerar como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, así como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal sanitario por posibles contagios</strong>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Con la derogación del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 27/2020</a>, al no convalidarse en el Congreso de Diputados, dejaron de ser situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, así como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal sanitario por posibles contagios.</span></p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p><strong>1. <em>Consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La <strong><a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 11ª del RDL 28/2020</a> modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 5 del RDL 6/2020</a>,</strong> considerando así, con carácter excepcional, <strong>situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se haya contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, <strong>se extiende esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el </strong><a style="color: #000000;" title="enlace"><strong>RD 463/2020, 1</strong>4 mar</a>., por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tuvieran su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de trabajadores con domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud</span></strong>. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se puede acreditar mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el supuesto de<strong> trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requeriría acreditar: el domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento; que el trabajador desarrollara su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa; y que la empresa no hubiera procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se reconoce el derecho a esta prestación a la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encontrara en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La fecha hecho causante será la fecha en la que se acordara el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2. <em>Consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal sanitario por contagio del COVID-19.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Realizando una casi literal transcripción del <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 9 del RDL 19/2020</a>, la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional 4ª del RDL 28/2020</a> prórroga la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS, que ya incluía el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 27/2020</a> pero que había decaído al no convalidarse por el Congreso de Diputados.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Se considerará accidente de trabajo si cumple los requisitos recogidos en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 156.2.e LGSS</a>,</span> es decir «que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo»</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, en los casos de fallecimiento, se considera que la causa es accidente de trabajo siempre que el óbito se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 217.2 LGS.</a></span></p>
<p><a id="I19" class="AN"></a><a id="I20" class="AN"></a></div>
<div>Puedes acceder al texto completo de la norma aquí;</div>
<div></div>
<div><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/R.D.-28-2020-TRABAJO-A-DISTANCIA.-ABASCAL-ABOAGDOS-ABOGADOLABORALISTASANTADENR.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">R.D. 28-2020-TRABAJO A DISTANCIA., ABASCAL ABOAGDOS, ABOGADOLABORALISTASANTADENR</a></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inspección de Trabajo: habilitación competencial ex RD 21/2020, de 9 de junio.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-habilitacion-competencial-ex-rd-21-2020-de-9-de-junio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2020 09:30:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[acta de infracción]]></category>
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		<category><![CDATA[nueva normalidad]]></category>
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		<category><![CDATA[torrelavega]]></category>
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					<description><![CDATA[Criterio Técnico No 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el R.D.-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación a las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis  sanitaria ocasoinada por la Covid-19 en los centros de trabajo. &#160; Con motivo de la&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Criterio Técnico No 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el R.D.-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación a las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis  sanitaria ocasoinada por la Covid-19 en los centros de trabajo.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con motivo de la pendemos derivada del Coronavirus, las diferentes medidas legislativas adoptadas por el Gobierno no solo ha ido encaminadas a la protección social y económica de la población, sino también ha intentado conseguir la protección  sanitaria de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través de los sucesivos Reales Decretos, Órdenes, Instrucciones y Criterios las Autoridades laborales y sanitarias han intentado regular las concisiones higiénico sanitarias que garantizasen una vuelta al trabajo en condiciones de seguridad e higiene que preservasen la salud laboral y la integridad de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No han sido pocas las normas promulgadas, muchas veces a contra reloj e incurriendo en flagranets contradicciones o incluso vacíos. Por ello, se van puliendo las normas generales a Terra es de criterios específicos de interpretación y actuación de las entidades implicadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, la Inspección de Trabajo y SS emite el <b>Criterio Técnico 103/2020, de 9 de septiembre </b>en donde aclara hasta donde, como y cuando puede actuar en todas las atribuciones que le fueron otorgadas en materia de Covid-19 para el control, inspección y sanción derivadas de la Curdistán sanitaria del Covid.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/CT_103_2020.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">CT_103_2020</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los padres con hijos en cuarentena y PCR negativo no tendrán derecho a IT para poder cuidarlos.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/2134-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2020 09:25:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Gobierno descarta la baja laboral para padres con hijos en cuarentena pero PCR negativa &#160; La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha aclarado que los padres que han de cuidar a sus hijos en cuarentena, pero que tienen una PCR negativa en Covid-19, no tienen derecho a una baja&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>El Gobierno descarta la baja laboral para padres con hijos en cuarentena pero PCR negativa</h2>
</div>
<div id="dHPlus">
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dTxT">
<p>La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha aclarado que<strong> los padres que han de cuidar a sus hijos en cuarentena, pero que tienen una PCR negativa en Covid-19, no tienen derecho a una baja laboral retribuida</strong>.</p>
<p>En el caso de que el niño sea negativo en la PCR pero tenga que hacer unos días de cuarentena, la portavoz del Ejecutivo ha indicado que el padre sería el cuidador del que hace la cuarentena y no del enfermo.</p>
<p>En todo caso, ha recordado que el Ministerio de Trabajo puso en marcha el programa &#8216;Me Cuida&#8217;, que permite que los trabajadores tengan derecho a una flexibilidad de la jornada laboral, incluso, del cien por cien, «y que permita acompasar esa necesidad de cuidados a esa situación de flexibilidad laboral».</p>
<p>El <strong>plan &#8216;Me Cuida&#8217;,</strong> que se aprobó al inicio de la pandemia ante el cierre de colegios, permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo (hasta segundo grado), siendo posible una reducción del 100% de la jornada (en ese caso sin sueldo), sin que puedan ser sancionados o despedidos por ello.</p>
<p>Por otro lado, si una persona es positiva en Covid-19, el criterio facultativo es que los convivientes más inmediatos se mantengan en cuarentena. «Los padres de los niños positivos sin duda son convivientes directos e inmediatos y, por tanto, tendrán derecho a la baja laboral retribuida», ha aclarado.</p>
<p>«Va a haber diferentes casuísticas dependiendo de la situación sanitaria», ha señalado Montero durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, al ser preguntada sobre el derecho de los padres a tener una baja laboral en caso de que su hijo tenga que hacer cuarentena por ser positivo en coronavirus o por ser sospecha de ello.</p>
<p>En este sentido, la ministra ha detallado que si un niño u otro miembro de la familia es positivo existe la obligación de realizar la cuarentena todos los convivientes directos y eso «obligatoriamente se tiene que acompañar de la baja laboral que permita la ausencia del trabajo» para evitar otros contagios.</p>
<p>«Por tanto, tranquilidad en este sentido porque ya hay mecanismos y, en caso, de que se den nuevas circunstancias que no estén en este momento previstas y que requieran de la permanencia de los padres en el domicilio por alguna causa, se buscarán, como hemos hecho durante toda la pandemia, los mecanismos que permitan preservar la salid de los menores y cumplir con las recomendaciones sanitarias», ha concluido.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuene; Europa Press</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inspeccion de Trabajo habilitada para sancionar en materia de medidas ex Covid-19</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-habilitada-para-sancionar-en-materia-de-medidas-ex-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jul 2020 11:14:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda: abierta la veda en materia de sanciones laborales con causa en las medidas derivadas del Covid-19. &#160; El pasado 8 de julio se publicó en el Boletín Oficial del&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio</a>, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda: abierta la veda en materia de sanciones laborales con causa en las medidas derivadas del Covid-19.</span></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El pasado 8 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio</a>, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. </span><span style="color: #000000;">El objeto de esta norma es la aprobación de un conjunto de medidas necesarias a efectos de la reactivación económica en el sector de los transportes y en el ámbito de la vivienda, protegiendo la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionando liquidez a las empresas y reduciendo las cargas administrativas (art. 1). Sin embargo, nos centraremos en el articulado que se ocupa expresamente del ámbito laboral.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La habilitación se plasma en la <b><a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final duodécima del RDL</a> </b>, que a su vez modifica el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio</a>, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">1. <em>Fundamento legal de las actuaciones inspectoras.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 9.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales</a>, indica que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la <b>vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales</b>. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>a) </b>Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>b) </b>Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>c) </b>Elaborar los informes solicitados por los juzgados de lo social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>d) </b>Informar a la Autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>e) </b>Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la propia <a style="color: #000000;" title="enlace">LPRL</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>f) </b>Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del Inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Por su parte, el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 3 del antes citado RDL 21/2020, de 9 de junio</a>, establece que, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará de acuerdo con sus competencias <b>cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención</b> instauradas por dicha norma, con la colaboración de las comunidades autónomas. Añade esta norma que corresponderá a los órganos de la Administración estatal, autonómica y local, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de estas medidas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">2. <em>Habilitaciones para garantizar las medidas de prevención en los centros de trabajo asociadas a la crisis del COVID-19.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 7 del mencionado RDL 21/2020</a> establece que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, los titulares de las empresas o, en su caso, los directores de centros y entidades deberán adoptar una serie de <b>medidas para la protección de las personas trabajadoras y la prevención del contagio en los centros de trabajo</b>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final duodécima</a> de esta última norma habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del <b>Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral</b> para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los <a style="color: #000000;" title="enlace">párrafos a), b), c) del artículo 7.1</a>, y en el <a style="color: #000000;" title="enlace">párrafo d) del RDL 21/2020</a>, cuando afecten a las personas trabajadoras. Estamos hablando, por tanto, de las siguientes medidas:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Como se ha expresado, el RDL se refiere a la expresa afectación de los trabajadores en este punto.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Además, la habilitación se extiende a los <b>funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias</b>, a los que se refiere el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 9.2 de la antes citada LPRL</a>, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">3. <em>Infracciones y sanciones a los empleadores y Administraciones públicas.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Volviendo al nuevo RDL, el <b>incumplimiento por el empleador</b> de las obligaciones objeto de inspección constituirá <b>infracción grave</b>, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el <a style="color: #000000;" title="enlace">Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social</a> (LISOS), aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Recordemos que la norma de 2000 contempla un amplio catálogo de 29 supuestos que constituyen infracción grave en materia de prevención de riesgos (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 12</a>), además del correspondiente régimen sancionador (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 40.2</a>). Para ello tiene en cuenta una serie de criterios de graduación (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 39.2</a>) y de posible reincidencia (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 41</a>). Las infracciones graves prescriben a los tres años, contados desde la fecha de infracción (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 4</a>).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el caso de <b>incumplimientos de las Administraciones públicas</b>, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 707/2002, de 19 de julio</a>, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación.</span></p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">4. <em>Recargos y responsabilidad por accidente de trabajo.</em></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Cabe resaltar otras importantes consecuencias de este seguimiento a empresarios y Administraciones. El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 43.1</a> de la antes citada LISOS expresa que «las sanciones que puedan imponerse a los distintos sujetos responsables se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades exigibles a los mismos, de acuerdo con los preceptos de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley General de la Seguridad Social</a> y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo», lo que nos conduce al <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 164 de la citada LGSS</a> (<b>recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo</b>):</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional <b>se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%</b>, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>La responsabilidad del pago de este recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y <b>no podrá ser objeto de seguro alguno</b>, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>• </b>Esta responsabilidad es <b>independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal</b>, que puedan derivarse de la infracción.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Para los casos en que el contagio por COVID-19 se produjera como consecuencia del trabajo del empleado afectado: si se prueba que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, se calificará directamente como <b>accidente laboral.</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril</a>, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, introdujo una modificación en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo</a>, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, de modo que desde entonces:</span></p>
<blockquote class="ltr"><p><span style="color: #000000;"><i>«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19,</i> <b><i>salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo</i> </b><i>en los términos que señala el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre</a>, en cuyo caso será calificada como</i> <b><i>accidente de trabajo.</i></b></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><i>Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo</a>, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública (…)».</i></span></p></blockquote>
<p><span style="color: #000000;">En definitiva, el contagio en el centro de trabajo pasó de ser una circunstancia asimilada al accidente a convertirse en un accidente de trabajo a todos los efectos, bajo determinados requisitos. Y, por tanto, una de las circunstancias que puede detectar la Inspección habilitada conforme al <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 26/2020</a> son las deficiencias en materia de seguridad, con relevantes consecuencias para el empleador.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Fuente; CISS Laboral.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro de la norma aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/07/rd-26-2020-covid-sanciones-bacaslabogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">rd 26-2020-covid-sanciones- bacaslabogados-abogadolaboralistasantander</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La Consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria edita Guías Higiénico &#8211; Sanitarias post COVID19 para el Sector.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/consejeria-turismo-del-gobierno-de-cantabria-edita-guias-higienico-sanitarias-post-covid19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2020 06:17:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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			<h3 class="tituloInterior">Era «POST COVID-19»; La Consejería de Turismo de Cantabria elabora las Guías Higiénico-Sanitarias para las empresas del sector turístico de Cantabria.</h3>
<p>Con la vuelta a la actividad del sector turístico, al iniciarse hoy la FASE 1 de la desescalada hacia la «nueva normalidad», se han de adoptar medidas de higiene y sanitarias que preserven la salud de los clientes, plantillas y eviten los contagios.</p>
<p>El Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Turismo ha elaborado GUIAS de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para las empresas del Sector: bares, restaurantes, guías turísticos, hoteles, museos, alojamientos rurales&#8230;. todos ellos deben conocer y poner en práctica estas medidas.</p>
<p>En cada Guía podemos encontrar normas relacionadas con; limpieza de instalaciones, higiene y limpieza de espacios comunes, limpieza de habitaciones,  servicios de mesa, limpieza de salones, gestión de los recursos humanos y materiales, Equipos de Protección para trabajadores y clientes, etc.</p>
<p>Son de importantísima relevancia y, si es Vd empresario del sector, está obligado a cumplirlas. Conózcalas con detalle accediendo al texto íntegro aquí:</p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper"><div class="vc_tta-container" data-vc-action="collapse"><div class="vc_general vc_tta vc_tta-accordion vc_tta-color-grey vc_tta-style-classic vc_tta-shape-rounded vc_tta-o-shape-group vc_tta-controls-align-default"><div class="vc_tta-panels-container"><div class="vc_tta-panels"><div class="vc_tta-panel vc_active" id="1589177580177-aeb68823-d230" data-vc-content=".vc_tta-panel-body"><div class="vc_tta-panel-heading"><h4 class="vc_tta-panel-title vc_tta-controls-icon-position-left"><a href="#1589177580177-aeb68823-d230" data-vc-accordion data-vc-container=".vc_tta-container"><span class="vc_tta-title-text">GUÍA PARA ALOJAMIENTOS RURALES</span><i class="vc_tta-controls-icon vc_tta-controls-icon-plus"></i></a></h4></div><div class="vc_tta-panel-body">
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		<title>Protección de datos y Covid-19; ¿pueden obligarme a facilitar datos mi salud?</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/proteccion-de-datos-y-covid-19-pueden-obligarme-a-facilitar-datos-mi-salud-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2020 09:08:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[La Agencia Española de Protección de Datos se pronuncia en el Informe 17/2020 sobre la obligación de facilitar datos personales relativos a la salud del trabajador. &#160; La situación de pandemia del Covid-19 ha obligado en múltiples ocasiones al empleador a tener que facilitar a los terceros (Mutuas, Autoridad Laboral, etc) datos protegidos y relativos&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La Agencia Española de Protección de Datos se pronuncia en el Informe 17/2020 sobre la obligación de facilitar datos personales relativos a la salud del trabajador.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La situación de pandemia del Covid-19 ha obligado en múltiples ocasiones al empleador a tener que facilitar a los terceros (Mutuas, Autoridad Laboral, etc) datos protegidos y relativos a la salud de los trabajadores en plantilla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es una situación compleja donde colisionan, por un lado, el derecho del trabajador a su intimidad y su derecho a la protección de datos personales relativos a su estado de salud y, por otro lado, la obligación legal del empresario de recabarlos y facilitarlos a terceros en aras de la protección de la salud pública.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pensemos en el trabajador que se niega a informar si presenta síntomas de contagio o si su IT procede de contagio del COVID-19 y la obligación que surge para el empleador de comunicarlo a las Autoridades Laborales y Sanitarias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La AEPD ha disipado cualquier duda al respecto en su informe.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aqui;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/proteccion-datos-covid-tratamiento-pandemia-empresario-contagios-ERTE-salud-empleador-privacidad-trabajador-abascal-abogados-santander-cantabria-lopd-rgpd-abogado-laboralista-torrelavega.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">proteccion, datos, covid, tratamiento, pandemia, empresario, contagios, ERTE, salud, empleador, privacidad, trabajador, abascal abogados, santander, cantabria, lopd, rgpd, abogado laboralista, torrelavega</a>
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