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	<title>complemento &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<description>Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</description>
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	<title>complemento &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<item>
		<title>Gastos por Teletrabajo y Pandemia. El caso del «Grupo Zurich».</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Nov 2021 08:30:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 233/2021 de 5 Nov. 2021, Rec. 218/2021 Audiencia declara el derecho de los trabajadores a cobrar 50 euros brutos mensuales por gastos de teletrabajo a todos los que hayan teletrabajado durante la pandemia, incluidos aquellos que ya estuvieran teletrabajando con anterioridad. &#160; La cantidad de 50 euros se&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 233/2021 de 5 Nov. 2021, Rec. 218/2021</h3>
<h4></h4>
<h4>Audiencia declara el derecho de los trabajadores a cobrar 50 euros brutos mensuales por gastos de teletrabajo a todos los que hayan teletrabajado durante la pandemia, incluidos aquellos que ya estuvieran teletrabajando con anterioridad.</h4>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cantidad de 50 euros se aprobó por la empresa para dar cobertura a posibles gastos por suministros extras por el hecho de trabajar en el domicilio, y al efecto de firmó un Acuerdo de Teletrabajo en julio de 2020, que ahora la Sala entiende extensible también a los trabajadores en situación de teletrabajo desde marzo de 2020 porque excluir a éstos vulnera el principio de igualdad ante supuestos y condiciones idénticas, sin una justificación objetiva y razonable que ampare la actuación empresarial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No se acoge el argumento de la empresa de que parte de los trabajadores ya se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Acuerdo de Trabajo Flexible y deben ser excluidos, porque no se tiene en cuenta que también se encuentran prestando servicios en teletrabajo de manera íntegra desde la implantación de esta medida preventiva por parte de la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estando entonces ante supuestos idénticos, no se puede dar un trato diferenciado a sin que exista una justificación objetiva suficiente, fundada y razonable, que en el caso no existe. Cuando los trabajadores pasan a prestar servicios de manera íntegra a través del teletrabajo, en aplicación de las medidas preventivas implantadas en aras a evitar contagios por COVID-19 entre la plantilla y todos desarrollan íntegramente su trabajo desde sus domicilios, no existe un motivo objetivo ni razonable para que no les sea de aplicación el acuerdo que regula la compensación por suministros extras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Audiencia analiza las distintas modalidades de teletrabajo existentes en las empresas demandadas y llega a la conclusión de que la situación en los meses de marzo y julio de 2020 son iguales a efectos de devengar la compensación económica reclamada. Fue marzo de 2020 cuando las empresas deciden cerrar sus centros de trabajo por causa del coronavirus y establecen para toda la plantilla el teletrabajo completo durante toda la jornada, y lo hacen con independencia de que previamente algunos trabajadores ya estuvieran o en régimen de teletrabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si la crisis sanitaria es lo que desencadena la decisión empresarial de julio de 2020, estando ya para entonces toda la plantilla en teletrabajo completo, el Acuerdo de Teletrabajo Total debe beneficiar a todos los trabajadores porque a todos ellos afecta el cierre del centro de trabajo y la imposibilidad de acudir presencialmente a trabajar; o dicho de otro modo, a partir de ese momento, toda la plantilla queda en régimen de teletrabajo completo, y todos pasan a estar en la misma condición a los efectos de devengar la compensación por gastos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si la situación fáctica es igual para todos los trabajadores, la consecuencia jurídica también debe ser la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y añade la sentencia que no reconocer a todos los trabajadores la compensación supondría un enriquecimiento injusto porque los suministros se asumen por igual por todos los trabajadores en régimen de teletrabajo (energía eléctrica, teléfono, internet, etc.), y a unos se los paga la empresa mientras que a otros no, sin una justificación objetiva.</p>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/11/S_AN_5_11_2021...-2.doc.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_AN_5_11_2021... (2).doc</a>
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			</item>
		<item>
		<title>No hay discriminación cuando el INSS no abona el complemento por maternidad en jubilaciones voluntarias.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/no-hay-discriminacion-cuando-el-inss-no-abona-el-complemento-por-maternidad-en-jubilaciones-voluntarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 May 2021 09:15:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[complemento]]></category>
		<category><![CDATA[disciminación]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[paternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[El TJUE no considera discriminación por razón de sexo la exclusión del complemento por maternidad cuando la jubilación es voluntaria &#160; El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Exclusión del complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>El TJUE no considera discriminación por razón de sexo la exclusión del complemento por maternidad cuando la jubilación es voluntaria</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Exclusión del complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados, cuando la jubilación anticipada es por voluntad de la interesada. La Directiva 79/7/CEE no es de aplicación a este supuesto, ya que el criterio en virtud del que se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia, no se vincula al sexo de la trabajadora afectada. La Directiva solo se refiere a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Resumen de antecedentes y Sentido del fallo</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>El TJUE resuelve la cuestión prejudicial sobre ámbito de aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>La Directiva 79/7/CEE no garantiza la igualdad de trato en su sentido más amplio, es decir, no se aplica a desigualdades entre personas de un mismo sexo; limita su ámbito de aplicación a los casos de discriminación entre trabajadores, por una parte, y trabajadoras, por otra.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>El Tribunal europeo llega a la conclusión de que lo dispuesto en la <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva 79/7/CEE</a>,</span> relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, no es de aplicación al caso de exclusión del complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados, cuando la jubilación anticipada es por voluntad de la interesada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El concepto de «discriminación por razón de sexo» que figura en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, solo puede referirse a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Directiva no garantiza la igualdad de trato en su sentido más amplio, es decir, también entre personas de un mismo sexo; limita su ámbito de aplicación al concepto de «discriminación directa por razón de sexo».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso que motiva la cuestión, se cuestiona que una mujer que, por haber anticipado la jubilación por voluntad propia, no disfruta del complemento de pensión por maternidad y, por tanto, se considera tratada de manera menos favorable que las mujeres que, por haberse jubilado en la edad ordinaria prevista o haberse jubilado anticipadamente por determinados motivos establecidos por ley, sí pueden disfrutar de dicho complemento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el Tribunal, la Directiva 79/7 no puede aplicarse a tal situación, ya que el criterio en virtud del que se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia, no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que esta accede a la jubilación, así que el supuesto trato discriminatorio no se produce «por razón de sexo».</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto de la Sentencia aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/05/S_TJUE_12_5_2021....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_TJUE_12_5_2021...</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Pensiones Contributivas; complemento para la reducción de la brecha de género.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/pensiones-contributivas-complemento-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2021 11:49:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[brecha salarial]]></category>
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		<category><![CDATA[igualdad de género]]></category>
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					<description><![CDATA[Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género &#160; Se ha aprobado un nuevo complemento de maternidad en las pensione y el propio RDL 3/2021 lo justifica en función de una STJUE de 12 de diciembre de 2019, que proclamaba que el art. 60 LGSS, sobre el complemento por maternidad en las&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 class="d1"><em>Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género</em></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se ha aprobado un <strong>nuevo complemento de maternidad en las pensione </strong>y el propio <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 3/2021</a> lo justifica en función de una <a style="color: #000000;" title="enlace">STJUE de 12 de diciembre de 2019</a>, que proclamaba que el art. 60 LGSS, sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema, era contrario a la <a style="color: #000000;" title="enlace">Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978</a>, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Según fuentes del Gobierno, se trata de <b>una cantidad fija de 400 euros por hijo</b>, previéndose que unas 30.000 mujeres se beneficiarán de él este año. Como ejemplo, ha señalado que, en la actualidad, una mujer con dos hijos y una pensión media cobra un 5% más. Con el nuevo complemento, percibirá entre un 6% y un 8% adicional.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Así, al reformarse el citado art. 60 LGSS, se ha sustituido el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el <b>número de hijos</b> es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El <b>alcance temporal</b> del nuevo complemento económico se vincula a la consecución del <b>objetivo de reducir la brecha de género</b> en las pensiones contributivas de jubilación <b>por debajo del 5%</b> (nueva disp. adic. 37ª LGSS).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Se entiende por brecha de género de las pensiones de jubilación el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">También se fija un <b>sistema de revisión</b> en el que se da entrada a los interlocutores sociales, garantizando así el compromiso de todos en la lucha contra la desigualdad de género, cuyo mayor exponente se pone de manifiesto en los momentos de mayor necesidad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El propio texto añade que estas medidas exigen establecer el sistema de financiación (transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social), así como precisar qué alcance tendrá el nuevo complemento para los pensionistas que vienen percibiendo el complemento por maternidad y para ello añade una nueva disp. adic. 36ª a la <a style="color: #000000;" title="enlace">LGSS</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Es importante añadir que el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RDL 3/2021</a> introduce el <b>complemento para la reducción de la brecha de género en el Régimen de Clases Pasivas</b>. Se modifica la disp. adic. 18ª TRLCP y se incorpora una disposición transitoria 14ª para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;"><b>A) </b><em>Personas beneficiarias</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Serán beneficiarias las <b>mujeres</b> que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. Se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor, y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se añade una serie de requisitos para que los <b>hombres</b> puedan ser beneficiarios de esta ayuda, como causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor: fundamentalmente, causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad, y causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo una serie de condiciones.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la <b>extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor</b> y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;"><b>B) </b><em>Cuantía</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a <b>cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija</b> y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><span style="color: #000000;"><b>C) </b><em>Reglas</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El RDL detalla una serie de reglas sobre el complemento, que tiene naturaleza jurídica de <b>pensión pública contributiva</b>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial, ni al padre condenado por violencia de género.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>El complemento será satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en la Ley, ni tendrá consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; No se tendrá derecho al complemento en casos de jubilación parcial.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; El complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba una de las pensiones antes expresadas (apartado de beneficiarios). Por tanto, su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento, si bien, si la persona beneficiaria, en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión, tuviera derecho a percibir otra distinta, el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta última.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&#8211; Los complementos de la Seguridad Social que se reconozcan serán incompatibles entre sí.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente CISSLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Renta Social básica; Complemento temporal para perceptores con menores a cargo.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/renta-social-basica-complemento-temporal-para-perceptores-con-menores-a-cargo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 May 2020 15:10:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada la Orden EPS/12/2020, de 30 de abril de 2020, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales por la que se dispone la percepción temporal de una cuantía complementaria para los perceptores de renta social básica que tengan a su cargo menores de edad. &#160; El Gobierno de Cantabria con motivo de la situación&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Publicada la Orden EPS/12/2020, de 30 de abril de 2020, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales por la que se dispone la percepción temporal de una cuantía complementaria para los perceptores de renta social básica que tengan a su cargo menores de edad.</h3>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno de Cantabria con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, concederá a los perceptores de la Renta Social básica un complemento temporal adicional si tienen hijos a cargo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La crisis sanitaria causada por el COVID-19 ha traído aparejada la suspensión de la actividad laboral, lo que ha llevado a muchas familias de Cantabria al agravamiento de su situación de falta de recursos económicos, que tiene en los menores su sector más vulnerable</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>La prestación complementaria se concederá en una cuantía de 75 euros mensuales por cada hijo o menor acogido, de edad inferior a 18 años, y sus efectos se producirán desde el 1 de abril de 2020, por un período de los seis meses siguientes. La prestación referida se conce- derá de oficio por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales a todas las unidades perceptoras que ya venían percibiendo la renta social básica, así como a las que resulten perceptoras hasta la fecha de finalización de la prestación complementaria prevista en la orden.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Puedes acceder al texto íntegro de la orden aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/complemento-hijos-a-cargo-renta-social-basica-sin-ingresos-unidad-familiar-iprem-santander-ayudas-cantabria-abascal-abogados-abogado-laboralista-abogadolaboralistasantander-torrelavega-icass.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">complemento, hijos a cargo, renta social basica, sin ingresos, unidad familiar, iprem, santander, ayudas, cantabria, abascal abogados, abogado laboralista, abogadolaboralistasantander, torrelavega, icass</a></h3>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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