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	<title>ayudas &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite (RD 368/2021, 25 may.)</title>
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		<pubDate>Fri, 28 May 2021 13:28:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite (RD 368/2021, 25 may.) Los empleadores podrán solicitar subvenciones para introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y también acceder a una subvención de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo. RD 368/2021 de 25 May. (medidas de acción&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>Acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite (RD 368/2021, 25 may.)</h3>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="nCo">
<h5><em class="aj">Los empleadores podrán solicitar subvenciones para introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y también acceder a una subvención de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo.</em></h5>
<h5><strong><em>RD 368/2021 de 25 May. (medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite)</em></strong></h5>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">El Consejo de Ministros ha aprobado el RD 368/2021, 25 may., sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, a propuesta de los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales y de Agenda 2030.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">La norma tiene un doble <strong>objetivo</strong>:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #333333;"><b>• </b>Definir lo que, a los efectos laborales de acceder a las medidas de acción positiva previstas, debe entenderse como persona con capacidad intelectual límite utilizando los baremos de valoración de la situación de discapacidad vigente.</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><b>• </b>Establecer la relación concreta de medidas de acción positiva que mejor se adecúen al perfil personal y profesional del colectivo con el objetivo de promover su acceso al empleo y favorecer su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;"><span style="color: #111111;">Responde al mandato contenido en la </span>disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;"><b>Personas destinatarias </b>de estas medidas: De acuerdo con el art. 2, se entiende por tales aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 % de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 % y también las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % (disp. adic. 1ª RD 870/2007, adicionada por el art. 5 RD 368/2021).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">En general, se considera como<strong> persona con capacidad intelectual límite al individuo que presenta un cociente intelectual por debajo del considerado como general y que, además, presenta dificultades en la interacción con el entorno</strong>, lo que dificulta su desarrollo humano y su plena participación en la vida social.</span></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div id="dTxT">
<p><span style="color: #333333;"><b>Mejora de la empleabilidad</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">De acuerdo con el art. 3, <b>podrán acceder a estos beneficios las empresas y las trabajadoras y los trabajadores autónomos</b> que contraten a las personas con capacidad intelectual límite que cumplan los requisitos del art. 2. También podrán acceder a estos beneficios las <b>sociedades laborales y las cooperativas</b>; en el caso de las cooperativas podrán solicitar estos beneficios si han optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social. Quedan excluidas las empresas del sector público.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Los <strong>empleadores tendrán la posibilidad de solicitar subvenciones con cargo a los servicios públicos de empleo competentes</strong>, con el objetivo de introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con capacidad intelectual límite.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, los empleadores podrán acceder a una subvención <b>de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo</b> (disp. adic. 3ª RD 1451/1983, adicionada por el art. 4 RD 368/2021).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Los <b>contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite podrán ampliarse hasta un plazo máximo que no podrá exceder de cuatro años</b>, recabando los informes competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo (disp. adic. 6ª RD 1529/2012, adicionada por el art. 6 RD 368/2021).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #333333;">Este Real Decreto <b>entrará en vigor el 1 de junio de 2021</b> (disp. final. 3ª)</span></p>
</div>
<p>Puedes acceder al texto de la norma aqui;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/05/BOE-A-2021-8749.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">BOE-A-2021-8749</a>
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			</item>
		<item>
		<title>La Renta Social Básica se incrementa entre 21 y 34 Euros mensuales.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/la-renta-social-basica-se-incrementa-entre-21-y-34-euros-mensuales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2021 12:22:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Los 5.000 beneficiarios de la Renta Social Básica ven incrementada la cuantía mensual de la ayuda entre 21 y 34 euros &#160; Las 5.000 personas que actualmente perciben en Cantabria la Renta Social Básica (RSB) verán incrementada la cuantía mensual de la ayuda un mínimo de 21,65 euros y un máximo de 34,28 euros gracias&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="portlet-topper">
<h2 aria-hidden="true">Los 5.000 beneficiarios de la Renta Social Básica ven incrementada la cuantía mensual de la ayuda entre 21 y 34 euros</h2>
</div>
<div class="cuerpo">
<p>&nbsp;</p>
<p>Las 5.000 personas que actualmente perciben en Cantabria la Renta Social Básica (RSB) verán incrementada la cuantía mensual de la ayuda un mínimo de 21,65 euros y un máximo de 34,28 euros gracias a la subida del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) aprobada por el Gobierno de España presidido por Pedro Sánchez.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En concreto, <strong>el importe mínimo de la prestación para una sola persona pasa de 430,27 a 451,92 euros al mes</strong>, mientras que el importe máximo para una unidad familiar formada por cuatro o más personas aumenta desde los 672,30 euros a los 706,12 euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se trata de un incremento “histórico, el mayor desde la creación de este indicador en el año 2004” y que, además, “rompe” con la congelación que ha sufrido durante años. Esta subida beneficiaría a miles de cántabros, ya que el IPREM se utiliza como referencia para la concesión de múltiples prestaciones sociales, entre ellas los subsidios por desempleo o la prestación contributiva, además de la renta de inserción social, entre otros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según ha informado el Gobierno, el abono de la nómina del mes de enero de la RSB ha sido efectuado hoy día 3, mientras que habitualmente se abona el día 29 de cada mes. Esta dilación se debe a que ha habido que recalcular el importe de la ayuda de las 5.000 personas beneficiarias, por lo que se trata de un hecho “muy puntual”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El compromiso del Gobierno PRC-PSOE con las personas beneficiarias de la Renta Social Básica es “incuestionable”. Prueba de ello es el complemento extraordinario de 75 euros por cada menor a cargo que aprobó la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante seis meses –entre mayo y octubre- que benefició a “más de 2.000 familias” y que supuso una inversión extraordinaria de más de 1,5 millones, o la decisión adoptada por esta misma Consejería de continuar reconociendo la Renta Social Básica mientras se resuelven las solicitudes del nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“Este compromiso contrasta radicalmente con las medidas que adoptaron otros Gobiernos”, han subrayado desde el Ejecutivo de coalición, recordando que durante el mandato de la actual presidenta del PP y exconsejera de Servicios Sociales, María José Sáenz de Buruaga, y la diputada popular y exdirectora del ICASS, Isabel Urrutia, se aumentaron los requisitos de la RSB dificultando el acceso a la ayuda a personas vulnerables, eliminando el reconocimiento con carácter retroactivo, limitando en el tiempo el derecho a percibir esta ayuda y demorando, al mismo tiempo, durante meses, la resolución de las solicitudes. “Todo ello en un periodo de recesión económica y de aumento de la demanda de apoyo social”, ha remarcado.</p>
</div>
<p>Fuente; Gobierno de Cantabria. Cantabria.es</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Hoy entra en vigor la nueva Ley Concursal. Conoce cómo afectará al ámbito laboral.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/hoy-entra-en-vigor-la-nueva-ley-concursal-conoce-como-afectara-al-ambito-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2020 10:23:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[NUEVA LEY CONCURSAL Y SU TRANSCENDENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL. &#160; Sin duda la situación de incertidumbre económica actual conllevará no pocas quiebras e insolvencias que, lamentablemente, acabarán con muchas Empresa en situación concursal Hoy entra en vigor la reforma de la Ley Concursal que implicará iimportantes novedades en el ámbito laboral, donde históricamente, el concurso&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>NUEVA LEY CONCURSAL Y SU TRANSCENDENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin duda la situación de incertidumbre económica actual conllevará no pocas quiebras e insolvencias que, lamentablemente, acabarán con muchas Empresa en situación concursal</p>
<p><strong>Hoy entra en vigor la reforma de la Ley Concursal</strong> que implicará iimportantes novedades en el ámbito laboral, donde históricamente, el <strong>concurso de acreedores</strong> ha supuesto un impacto sobre las relaciones laborales en una triple dirección:</p>
<p><strong>Contractual</strong>, relacionada con medidas de carácter colectivo como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados, despidos o suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción</p>
<p><strong>Crediticia</strong>, asociada al abono de los créditos salariales e indemnización derivada de extinción de la relación laboral (en este caso con la subrogación del Fondo de Garantía Salarial).</p>
<p><strong>Jurisdiccional</strong>, las controversias laborales suscitadas durante el concurse se mantenían bajo la competencia de los juzgados de lo social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta nueva regulación implica muchísimas modificaciones en materia laboral y para un estudio pormenorizado del asunto, os recomendamos la lectura del siguiente documento, donde se recogen las principales novedades que dicha Norma introducirá en materia laboral. Esperamos sea de utilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al documento aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/LEY-CONCURSAL-Y-AMBITO-LABORAL.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">LEY CONCURSAL Y AMBITO LABORAL</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ayudas para autónomos transportistas por carretera que cesen en la actividad.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/ayudas-para-autonomos-transportistas-por-carretera-que-cesen-en-la-actividad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2020 09:43:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[ Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes,Movilidad y Agenda Urbana, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2020. &#160; El BOE de hoy publica la convocatoria de ayudas y subvención para aquellos autónomos dedicados al transporte de mercancías por carreteras que cesen&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><span class="Apple-converted-space"> </span><i>Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes,Movilidad y Agenda Urbana, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2020.</i></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El BOE de hoy publica la convocatoria de ayudas y subvención para aquellos autónomos dedicados al transporte de mercancías por carreteras que cesen en su actividad durante el año 2020.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span class="Apple-converted-space">La c</span>uantía máxima es de 9.780.000 euros distribuidos entre un importe máximo de 9.630.000 euros repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span class="Apple-converted-space"> El plazo de presentación es de u</span>n mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio deTransportes, Movilidad y Agenda Urbana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto completo aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/ayudas-subvenciones-transportistas-actividad-2020-abogadolaboralistasatnader-abascal-abogados.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ayudas, subvenciones, transportistas, actividad, 2020, abogadolaboralistasatnader, abascal abogados</a>
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			</item>
		<item>
		<title>R.D.  17/2020, de 5 de mayo: medidas «anti Covid-19» destinadas al Sector de la Cultura y el Arte.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/r-d-17-2020-de-5-de-mayo-medidas-anti-covid-19-para-el-sector-de-la-cultura-y-del-arte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2020 08:11:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Se aprueban las medidas para paliar los efectos del Covid-19 en el Sector de la Cultura y el Arte. &#160; Entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura. El conjunto de los espacios culturales y escénicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Se aprueban las medidas para paliar los efectos del Covid-19 en el Sector de la Cultura y el Arte.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura. El conjunto de los espacios culturales y escénicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado a sus profesionales a una drástica pérdida de ingresos y a una situación crítica, dada su fragilidad estructural.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para hacer frente a esa situación, es imprescindible implementar nuevas medidas que complementen y adapten las ya existentes con carácter general, acomodándolas a las singularidades del sector y, por ello, es necesario garantizar la supervivencia de las estructuras culturales, y de los trabajadores y empresas que se dedican al sector para así hacer efectivo el derecho de acceso a la cultura.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Con dicho objetivo, el R.D.17/2020 de 5 de mayo prevé ayudas y medidas en los siguientes sectores; artes escénicas, música, cinematografía, artes audiovisuales, libro y arte contemporáneo así como medidas generales.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Una de las medidas más importantes es la <strong>creación de la prestación extraordinaria por desempleo para los artistas de espectáculos públicos</strong>, con la que se quiere dar cobertura a aquellos trabajadores del sector que no hubieren generado derecho a prestación de manera ordinaria con cargo al sistema general.</p>
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/ayudas-medidas-covid-19-cultura-teatro-cine-librerias-actividades-culturales-cultura-cine-arte-santander-abascal-abogados-abogadolaboralistasantader.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ayudas, medidas covid-19, cultura, teatro, cine, librerias, actividades culturales, cultura, cine, arte, santander, abascal abogados, abogadolaboralistasantader</a>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El SEPE concede subsidio extraordinario por fin de contrato temporal.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-sepe-concede-subsidio-extraordinario-por-fin-de-contrato-temporal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2020 14:00:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Desempleo; Subsidio excepcional por fin de contrato temporal. Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas durante la misma, el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Desempleo; Subsidio excepcional por fin de contrato temporal.</h3>
<p>Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas durante la misma, el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé la posibilidad de que accedan al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.</p>
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<p><span class="Apple-converted-space"> </span>Este subsidio excepcional se configura, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses.</p>
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<p>Puedes acceder al texto completo de la disposición aquí;</p>
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<h3><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/desempleo-subsidio-fin-contrato-temporal-paro-ayuda-sepe-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander-santander-torrelavega-cantabria.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">desempleo, subsidio, fin contrato, temporal, paro, ayuda, sepe, abascal abogados, abogadolaboralistasantander, santander, torrelavega, cantabria</a></h3>
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